MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1519/2012
Registro Nº 1209/2012
Bs. As., 12/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.465.808/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 62/72 del Expediente Nº 1.465.808/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE
SAN NICOLAS y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la empresa
CARBOQUIMICA DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo comprende la propuesta realizada por la SECRETARIA DE
TRABAJO como una alternativa de resolución al conflicto suscitado entre
las partes, consistente en lo sustancial en incrementos y beneficios
salariales, que fue aceptada por las partes en los términos
oportunamente expuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas
correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el proyecto
de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, por la parte sindical, y la empresa CARBOQUIMICA DEL
PARANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/72 del Expediente Nº
1.465.808/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 703/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 62/72 del Expediente Nº
1.465.808/11.
ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la
procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 703/05
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.808/11
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1519/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/72 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1209/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1465808/11
c. En atención a la particular situación que se plantea en cuanto a la
representación sindical y los Delegados, teniendo en cuenta que el
personal de la Empresa legalmente se encuentra representado por el
Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de
Petróleo y Derivados de Ambos, que cuenta con delegados electos con
mandato vigente o vencido, Carboquimica del Paraná SA requiere del
Ministerio que intime a la Organización Sindical que pretende
representar a los trabajadores bajo Convenio de Carboquimica del Paraná
S.A., a iniciar el trámite que establece la normativa vigente para
alcanzar la representación legal pertinente, y obtenida la misma,
realizar la elección de Delegados conforme el correspondiente marco
jurídico, a fin de regularizar la insostenible situación actual, con
exceso de Delegados irregular e ilegalmente designados en cuanto lo
dispone la reglamentación. Ello implica designar representación
legalmente valida en cuanto a Entidad sindical y cantidad de Delegados,
para el correspondiente reconocimiento por parte de la empresa, que no
sucederá hasta tanto este mandato esté cumplido en todos sus aspectos.
d. que el personal de CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A. se comprometa a
respetar y cumplir el Laudo Arbitral Nº 1/2011 del Ministerio de
Trabajo, que señala las obligaciones que debe cumplir el Operador
Volante.
e. La empresa manifiesta que, en la medida que las circunstancias de la
evolución empresaria lo permita, comenzará a capacitar nuevo personal
para cubrir las vacantes producidas por el personal que se ha retirado
o jubilado y el personal que se encuentra con enfermedades terminales y
que difícilmente vuelva a desempeñarse en la empresa.
3°) la Secretaría de Trabajo toma en consideración lo manifestado por
la empresa Carboquímica del Paraná S.A. y ofrece otorgar el Repro para
el pago de los $ 1.500 en las dos cuotas oportunamente propuestas.
4°) En este estado las partes aquí presentes manifiestan la necesidad
de suscribir el presente Acuerdo, frente a la crisis que enfrenta
CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., derivada de hechos absolutamente ajenos a
su voluntad, como lo son las sucesivas crisis económicas globales que
afectan los precios internacionales de competencia, las condiciones
marco del mercado interno, la disponibilidad de materia prima, la
conflictividad interna vigente que se ha manifestado con mayor
intensidad a lo largo del presente año, las exigencias ambientales, la
inflación de costos actual, y las inversiones necesarias con recursos
financieros agotados, entre otros muchos factores de extenso detalle,
pero que fundan una situación crítica, que resulta necesario superar
para alcanzar condiciones básicas mínimas elementales que posibiliten
la discusión salarial.
5°) El personal de CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A. y la entidad gremial
aquí presente aceptan la oferta efectuada por la Secretaria de Trabajo
y, además se comprometen a:
— respetar y cumplir el Laudo Arbitral Nº 1/2011 que señala las obligaciones que debe cumplir el Operador Volante.
— a dar y prestar las tareas correspondientes a todos los procesos
productivos de la Empresa, desde la destilación hasta la disponibilidad
comercial del producto, incluyendo todos aquellos procesos relacionados
con el agregado de valor a los subproductos destilados de la materia
prima que sea necesario procesar en el horario normal conforme a las
necesidades de CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., en total respeto de las
facultades de Organización Empresaria y sin desmedro de los derechos
patrimoniales y morales de los trabajadores, según usos y costumbres
vigentes.
— a cumplir la normativa vigente y los usos y costumbres de la Empresa,
realizando las tareas que se le asignen, acordes a su categoría de
revista y capacitación, en todas las instalaciones de la Planta, en un
todo de acuerdo a los términos y condiciones del apartado anterior.
— a operar calderas y hornos con combustibles alternativos al gas
natural, conforme las Normas legales establecidas por la Autoridad de
Aplicación, aceptando el debido contralor de la misma, dada la crítica
situación de abastecimiento de gas natural vigente en el país que es de
público y notorio, siendo este punto de fundamental importancia para la
viabilidad de la empresa, puesto que el gas natural representa el
segundo insumo en importancia después de la materia prima y la Empresa
está siendo asediada por restricciones intempestivas e imprevisibles,
que no respetan el mínimo fijo contratado ni el mínimo técnico
declarado, estando expuesta a onerosas multas presentes, futuras y
pasadas, estas últimas en litigio, con mas los costos de combustibles
alternativos que la relación Precios/Costos imposibilita asumir, pero
que coyunturalmente puede ser necesario emplear a pesar del ello,
siendo el aceite de antraceno que surge de la destilación del
alquitrán, el sustituto alternativo más económico posible.
— a mantener las condiciones de trabajo convencionales vigentes,
particularmente en cuanto a las horas extras, francos compensatorios y
cubrimientos de puestos de trabajo, sosteniendo el mutuo consenso en
los usos y costumbres actualmente aplicables, y el personal se
compromete particularmente a que no se cometan actitudes abusivas en el
uso de los derechos de licencia por enfermedad.
6°) Las partes ratifican su compromiso de mantener la mejor
predisposición y apertura para mejorar el marco de las relaciones
laborales en el ámbito de la Empresa, y contribuir de esa manera al
mantenimiento de la paz social.
7°) Las partes convienen en que a partir del vigésimo mes posterior a
la firma del presente, comenzarán las negociaciones que permita la
evolución de la Empresa en el plazo estipulado para el este Acuerdo,
sin perjuicio de ello, las partes convienen mantener el diálogo y
predisposición necesarios para atender situaciones particulares que
pudieran presentarse durante la vigencia del mismo o para el supuesto
caso que las condiciones económicas del País sufrieran modificaciones
de tal naturaleza que sus variaciones sustanciales justifiquen nuevas
conversaciones entre las partes.
8°) CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A. resalta dentro de la ley 23.551 que el
encuadramiento sindical del personal de la empresa, previo las
pertinentes presentaciones de las entidades interesadas, no depende de
voluntades unilaterales sino de dar curso a los procedimientos de ley,
e independientemente del resultado de la tramitación pertinente y de
quienes fueran los representantes en el futuro, se re-afirma que el CCT
de aplicación será única y exclusivamente el de la empresa Carboquimica
del Paraná S.A. vigente, Nº 703/05 E, homologado por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien mediante
Resolución S.T. Nº 1100 del 02 de Septiembre de 2011, se ha expedido
particularmente sobre la representación legal de los trabajadores en el
Expediente de referencia, actualizado en paritarias pertinentes.
9°) CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., manifiesta expresamente que la
suscripción del presente Acuerdo obedece a razones de fuerza mayor, y
no implica reconocimiento alguno de representatividad al Sindicato
Químico y Petroquímico en la Empresa, situación que solo podrá variar
cuando la obtenga por las vías legales pertinentes.
10°) A efectos de evitar cualquier tipo de planteo futuro sobre los
alcances y validez del acuerdo, el presente acuerdo, para entrar en
vigencia, deberá contar con la conformidad del Sindicato del Personal
de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo y Derivados de
Ambos.
Para lo cual se notificará el mismo a dicha entidad gremial y en caso
que dentro del plazo de 3 días no formule objeción alguna se tendrá por
aprobado el mismo.
11°) En razón de la irregular situación de representación sindical, el
presente acuerdo tendrá validez plena, una vez notificado todo el
personal bajo Convenio de CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A., lo que se hará
efectivo con la notificación y suscripción del acta por parte del
personal.
En este estado los señores Carlos Alberto Badallini y Roberto Coutto en
su carácter de empleados de la empresa, suscriben el presente acuerdo
como prueba de conformidad y como comienzo de la suscripción general a
que hace referencia el punto 11.
12) La parte gremial manifiesta que a partir del turno de la noche del
día de la fecha, se normalizará la prestación de los servicios.
Oído lo cual la Secretaria de Trabajo Resuelve:
1) Téngase presente el acuerdo suscripto.
2) Remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la continuación del trámite.
3) Exhórtese a la asociación sindical y los trabajadores por ellos
representados a cumplir con las cláusulas de paz social y a la empresa
a abstenerse de cualquier medida que pueda afectar la misma.
4) Exhórtese a la empresa a efectuar las retenciones de cuota sindical
a partir del mes de Abril de 2012 de acuerdo a las afiliaciones
denunciadas por el personal y efectuar el depósito correspondiente, sin
que dicha retención signifique el reconocimiento de la representación
sindical que se resolverá de conformidad con la Ley 23551.
Con lo que se cierra el acto siendo las 15.30 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.