TRATADO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LEY N.º 12.399
Aprobando el convenio definitivo de límites entre la República Argentina y Bolivia, firmado en La Paz, el 9 de Julio 1925
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1938.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.º - Apruébase el convenio
definitivo de límites entre la República Argentina y Bolivia, firmado
en la ciudad de La Paz el 9 de Julio del año mil novecientos
veinticinco.
Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los siete días
del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y ocho.
RAMON S. CASTILLO
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JUAN G. KAISER
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Gustavo Figueroa
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L. Zavalla Carbó
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Registrada bajo el número 12.399
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.
TRATADO DEFINITIVO DE LIMITES
En nombre de Dios todopoderoso, su
excelencia el presidente de la Nación argentina, doctor Marcelo T. de
Alvear, y su excelencia el presidente de la república de Bolivia,
doctor Bautista Saavedra, en el deseo de resolver las cuestiones de
interpretación que se han suscitado en la aplicación del tratado de
límites entre ambos países, subscripto en Buenos Aires el 10 de mayo de
1889, modificado en 1891, cuyas ratificaciones fueron canjeadas en
1893, han resuelto - inspirados en el elevado espíritu de solidaridad
americana que los anima- celebrar el pacto definitivo, a cuyo efecto
nombran sus plenipotenciarios, a saber:
Su excelencia el presidente de la Nación Argentina a su excelencia el
señor doctor Horacio Carrillo, enviado extraordinario y ministro
plenipotenciario de la república en Bolivia;
Su excelencia el presidente de la república de Bolivia a su excelencia
el señor don Eduardo Díez de Medina, su ministro secretario de Estado
en el Departamento de Relaciones Exteriores; quienes una vez
comunicados y canjeados sus plenos poderes, que fueron hallados en
buena y debida forma, pactaron las estipulaciones siguientes:
Art. 1.º - La Nación Argentina acuerda con la República de Bolivia
fijar como límite definitivo de ambos países la línea que partiendo del
cerro Zapaleri o Sapalegui (5.649 metros) en dirección al norte-noreste
llega al cerro Brajma, sigue al cerro Tinte (5.860 metros) y
continúa por los cerros Negro (5.680 metros), Vilama (5.210 metros),
Bayo (5.490 metros), Alcoak (5.130 metros) y Panizos (5.360 metros).
Del Panizos la línea continuará por la Cumbrera Chilena y sierra de
Hornillos hasta el cerro Limitajo (5.200 metros). Del cerro Limitajo
continuará por las cumbres que se encadenan hacia el Norte-Noreste
pasando por los cerros Cuevas (5.490 metros) y Panizos (5.494 metros),
hasta llegar a la cima de la Ramada (5.540 metros). De la Ramada se
trazará una línea recta a la confluencia de los ríos San Antonio y San
Juan, de donde continuará por el curso de este último hasta su unión
con el río Mojinete. De este punto se trazará otra línea recta hacia la
cima del cerro Branqui, de donde se pasará a la del Vaqueros, y de allí
a la del cerro Grande, del extremo sur de esta cumbre se trazará otra
línea a la del cerro Cóndor, en forma que Sarcari quede dentro del
territorio boliviano. Del cerro Cóndor la línea continuará al este
hasta el cerro Tablón, en los Altos de Piscuno. Del cerro Tablón se
trazará una línea recta hacia el sureste hasta el hito número 1 del
Abra de Huajra.
Desde el Abra de Huajra continuará
por la línea de hitos, ya colocados en las quebradas del Cuartel y de
La Quiaca, siguiendo por ésta hasta encontrar el desemboque de la
Quebrada de Sansana. Desde esta confluencia se trazará una línea recta
a la naciente occidental de la Quebrada de La Raya por la cual se
descenderá hasta su unión con el río de Yanalpa. De este punto se
trazará otra línea recta de occidente a oriente a la cima del cerro
Mecoya (4.211 metros).
Del cerro Mecoya la línea descenderá
hacia las nacientes del arroyo de Mecoyita, cuyo curso seguirá hasta el
río Santa Rosa, por el que se bajará hasta su confluencia con el río
Santa Victoria, los que forman el Condado y continuará por éste hasta
subdesemboque en el río Bermejo, más o menos frente al pueblo de este
nombre.
Desde este punto bajará la línea divisoria por las aguas del río
Bermejo hasta su confluencia con el río Grande, de Tarija, en las
Juntas de San Antonio. Desde las Juntas la línea remontará por las
aguas del río Tarija hasta encontrar la desembocadura del río Itaú,
cuyo curso seguirá hasta tocar el paralelo 22º, continuando por este
paralelo hasta el arroyo San Roque. De este punto descenderá por dicho
arroyo y por el arroyo Yacuiba hasta su confluencia con el arroyo
Pocitos, y subiendo el curso de este último hasta el paralelo 22º en
forma de que la población de Yacuiba quede dentro de la soberanía
boliviana, en la zona triangular formada por los referidos arroyos y el
paralelo 22º.
Del punto en que el arroyo Pocitos cruza el paralelo 22º, la línea
continuará por este paralelo, como se halla ya trazada, hasta el
Pilcomayo, que es el límite nordeste de la República Argentina en el
Chaco.
Art. 2.º - Aprobado que sea el presente tratado, será ratificado y las
ratificaciones deberán canjearse a la brevedad posible, entrando en
vigor en seguida de realizado ese acto.
Inmediatamente después, una comisión mixta de técnicos argentinos y
bolivianos procederá a fijar sobre el terreno la línea acordada y a
colocar los hitos definitivos de la demarcación.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios firman y sellan este tratado,
en dos ejemplares del mismo tenor, así como también dos mapas con la
línea fronteriza convenida, que forman parte integrante de este pacto,
en la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de julio de mil
novecientos veinticinco.
-E. Díez de Medina.
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- Horacio Carrillo.
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