TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 12.399

Aprobando el convenio definitivo de límites entre la República Argentina y Bolivia, firmado en La Paz, el 9 de Julio 1925

Buenos Aires, Septiembre 9 de 1938.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase el convenio definitivo de límites entre la República Argentina y Bolivia, firmado en la ciudad de La Paz el 9 de Julio del año mil novecientos veinticinco.

Art. 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los siete días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y ocho.

RAMON S. CASTILLO
JUAN G. KAISER
Gustavo Figueroa
L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el número 12.399

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.

ORTIZ
JOSÉ MARÍA CANTILO


TRATADO DEFINITIVO DE LIMITES

En nombre de Dios todopoderoso, su excelencia el presidente de la Nación argentina, doctor Marcelo T. de Alvear, y su excelencia el presidente de la república de Bolivia, doctor Bautista Saavedra, en el deseo de resolver las cuestiones de interpretación que se han suscitado en la aplicación del tratado de límites entre ambos países, subscripto en Buenos Aires el 10 de mayo de 1889, modificado en 1891, cuyas ratificaciones fueron canjeadas en 1893, han resuelto - inspirados en el elevado espíritu de solidaridad americana que los anima- celebrar el pacto definitivo, a cuyo efecto nombran sus plenipotenciarios, a saber:

Su excelencia el presidente de la Nación Argentina a su excelencia el señor doctor Horacio Carrillo, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la república en Bolivia;

Su excelencia el presidente de la república de Bolivia a su excelencia el señor don Eduardo Díez de Medina, su ministro secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores; quienes una vez comunicados y canjeados sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, pactaron las estipulaciones siguientes:

Art. 1.º - La Nación Argentina acuerda con la República de Bolivia fijar como límite definitivo de ambos países la línea que partiendo del cerro Zapaleri o Sapalegui (5.649 metros) en dirección al norte-noreste llega al cerro Brajma, sigue al cerro Tinte (5.860 metros)  y continúa por los cerros Negro (5.680 metros), Vilama (5.210 metros), Bayo (5.490 metros), Alcoak (5.130 metros) y Panizos (5.360 metros). Del Panizos la línea continuará por la Cumbrera Chilena y sierra de Hornillos hasta el cerro Limitajo (5.200 metros). Del cerro Limitajo continuará por las cumbres que se encadenan hacia el Norte-Noreste pasando por los cerros Cuevas (5.490 metros) y Panizos (5.494 metros), hasta llegar a la cima de la Ramada (5.540 metros). De la Ramada se trazará una línea recta a la confluencia de los ríos San Antonio y San Juan, de donde continuará por el curso de este último hasta su unión con el río Mojinete. De este punto se trazará otra línea recta hacia la cima del cerro Branqui, de donde se pasará a la del Vaqueros, y de allí a la del cerro Grande, del extremo sur de esta cumbre se trazará otra línea a la del cerro Cóndor, en forma que Sarcari quede dentro del territorio boliviano. Del cerro Cóndor la línea continuará al este hasta el cerro Tablón, en los Altos de Piscuno. Del cerro Tablón se trazará una línea recta hacia el sureste hasta el hito número 1 del Abra de Huajra.

Desde el Abra de Huajra continuará por la línea de hitos, ya colocados en las quebradas del Cuartel y de La Quiaca, siguiendo por ésta hasta encontrar el desemboque de la Quebrada de Sansana. Desde esta confluencia se trazará una línea recta a la naciente occidental de la Quebrada de La Raya por la cual se descenderá hasta su unión con el río de Yanalpa. De este punto se trazará otra línea recta de occidente a oriente a la cima del cerro Mecoya (4.211 metros).

Del cerro Mecoya la línea descenderá hacia las nacientes del arroyo de Mecoyita, cuyo curso seguirá hasta el río Santa Rosa, por el que se bajará hasta su confluencia con el río Santa Victoria, los que forman el Condado y continuará por éste hasta subdesemboque en el río Bermejo, más o menos frente al pueblo de este nombre.

Desde este punto bajará la línea divisoria por las aguas del río Bermejo hasta su confluencia con el río Grande, de Tarija, en las Juntas de San Antonio. Desde las Juntas la línea remontará por las aguas del río Tarija hasta encontrar la desembocadura del río Itaú, cuyo curso seguirá hasta tocar el paralelo 22º, continuando por este paralelo hasta el arroyo San Roque. De este punto descenderá por dicho arroyo y por el arroyo Yacuiba hasta su confluencia con el arroyo Pocitos, y subiendo el curso de este último hasta el paralelo 22º en forma de que la población de Yacuiba quede dentro de la soberanía boliviana, en la zona triangular formada por los referidos arroyos y el paralelo 22º.

Del punto en que el arroyo Pocitos cruza el paralelo 22º, la línea continuará por este paralelo, como se halla ya trazada, hasta el Pilcomayo, que es el límite nordeste de la República Argentina en el Chaco.

Art. 2.º - Aprobado que sea el presente tratado, será ratificado y las ratificaciones deberán canjearse a la brevedad posible, entrando en vigor en seguida de realizado ese acto.

Inmediatamente después, una comisión mixta de técnicos argentinos y bolivianos procederá a fijar sobre el terreno la línea acordada y a colocar los hitos definitivos de la demarcación.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios firman y sellan este tratado, en dos ejemplares del mismo tenor, así como también dos mapas con la línea fronteriza convenida, que forman parte integrante de este pacto, en la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de julio de mil novecientos veinticinco.

-E. Díez de Medina.
- Horacio Carrillo.