MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 1195/2012
Acéptase la renuncia al cargo de Secretario Ejecutivo de la Secretaría
de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria.
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0271756/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.073 de fecha 14 de
julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.073 de fecha 14 de julio de 2011, se designó en
UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Secretario
Ejecutivo, dependiente de la ex-SECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES actual SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don José Luis
PEREZ (M.I. Nº 8.286.431).
Que en fecha 6 de julio de 2012, el citado funcionario ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones.
Que la Dirección de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, informa que no existen constancias de tramitación de
Sumario Administrativo, donde se juzgue la conducta del citado agente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso
c) del Artículo 1º del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Acéptase la
renuncia a partir del 6 de julio de 2012, al Ingeniero Agrónomo Don
José Luis PEREZ (M.I. Nº 8.286.431), al cargo de Secretario Ejecutivo,
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA en el que fuera oportunamente designado transitoriamente por el
Decreto Nº 1.073 de fecha 14 de julio de 2011.
Art. 2º — Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que les fueran encomendadas.
Art. 3º — Establécese que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.