MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 1195/2012


Acéptase la renuncia al cargo de Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Coordinación Político - Institucional y Emergencia Agropecuaria.


Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0271756/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.073 de fecha 14 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.073 de fecha 14 de julio de 2011, se designó en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Secretario Ejecutivo, dependiente de la ex-SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES actual SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Ingeniero Agrónomo Don José Luis PEREZ (M.I. Nº 8.286.431).

Que en fecha 6 de julio de 2012, el citado funcionario ha presentado formalmente su renuncia al desempeño de dichas funciones.

Que la Dirección de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, informa que no existen constancias de tramitación de Sumario Administrativo, donde se juzgue la conducta del citado agente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Acéptase la renuncia a partir del 6 de julio de 2012, al Ingeniero Agrónomo Don José Luis PEREZ (M.I. Nº 8.286.431), al cargo de Secretario Ejecutivo, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el que fuera oportunamente designado transitoriamente por el Decreto Nº 1.073 de fecha 14 de julio de 2011.

Art. 2º — Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que les fueran encomendadas.

Art. 3º — Establécese que la presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.