Secretaría de Comunicaciones
VIOLENCIA DE GENERO
Resolución 114/2012
Asígnase el indicativo de Servicios Especiales “144” para la atención de consultas de Violencia de Género.
Bs. As., 16/11/2012
VISTO el Expediente Nº 8.900/2012, del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la
Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están
destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la
comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se
indica.
Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el
grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas
vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios
de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que por Resolución Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACION se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado
como “13Y”, para los servicios a la comunidad.
Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato “13Y” se ha visto agotada.
Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de
noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
creó el grupo de indicativos de servicio especiales “14Y”, para los
servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de
servicio social.
Que la Ley Nº 26.485, Ley de Protección Integral de las Mujeres, de
fecha 11 de marzo de 2009, en su Artículo 8° dispuso que el CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES será la Autoridad de Aplicación en la materia,
estando “encargado del diseño de las políticas públicas para
efectivizar las disposiciones de la presente ley”, mientras que en su
Artículo 9°, Inciso “o”, estableció que dicho Organismo deberá
“implementar una línea telefónica gratuita […] destinada a dar
contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos
existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres
y asistencia a quienes la padecen”.
Que, por su parte, el Decreto Nº 1.011 de fecha 19 de julio de 2010, en
el Artículo 9°, Inciso “o” de su Anexo I, dispuso lo siguiente: “Se
implementará una línea telefónica con alcance nacional, sin costo para
las/os usuarias/os y que funcionará las VEINTICUATRO (24) horas de
todos los días del año”.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado la asignación de un indicativo
de servicio a la comunidad “14Y”, para la atención de consultas de
violencia de género, en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a tal fin se ha conceptuado procedente destinar el número especial “144”.
Que es facultad de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES administrar los
recursos necesarios para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha
3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre
de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnese el
Indicativo de Servicios Especiales “144” para la atención de consultas
de violencia de género, en el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2° — Asígnese al CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 y
su reglamentación, el Indicativo de Servicios Especiales “144” para la
atención de consultas de violencia de género, en el ámbito de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.