Instituto Nacional de Tecnología Industrial
ARANCELES
Resolución 52/2012
Establécense aranceles. Déjanse sin efecto Resoluciones N° 15/2005 y 10/2006.
Bs. As., 14/11/2012
CONSEJO DIRECTIVO | ACTA EXTRAORDINARIA Nº 1187 - 14/11/12 |
VISTO los términos de la Ley Nº 24.449, de su Decreto Reglamentario Nº
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, de la Resolución Nº 838 de la ex
Secretaría de Industria, Comercio y Minería del 11 de noviembre de
1999, de la Resolución Nº 247 de la ex Secretaría de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del 22 de septiembre de
2005, las Resoluciones del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 15, de fecha 27 de septiembre de 2005, y Nº
10, de fecha 11 de mayo de 2006, del Decreto Ley Nº 17.138/1957,
ratificado por Ley Nº 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 estableció en su artículo 28°, que todo vehículo
que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al
tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y
pasivas, de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y
especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que por el artículo 28° del Decreto Nº 779, de fecha 20 de noviembre de
1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se establece que para poder
ser librado al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y
semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen, deben contar
con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, otorgada por
la Autoridad Competente conforme a lo establecido en el Anexo “P” del
mencionado Decreto.
Que de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 247/2005 de la ex
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, el
INTI tiene a su cargo la verificación del cumplimiento de los
requisitos legales exigidos para la gestión de las tramitaciones de
solicitudes de otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo
(LCM).
Que en el artículo 11° de la precitada Resolución se encomienda al INTI
la realización de las actividades de fiscalización con vehículos nuevos
tomados al azar en los playones o depósitos de las terminales locales y
de los importadores a los efectos de constatar la veracidad de la
información suministrada a los efectos del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Anexo “P” del Decreto 779/95
reglamentario de la Ley 24.449 y en la Resolución Nº 838/99 de la ex
Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en la tramitación de la
correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, la mencionada Resolución, en su artículo 12° establece que a los
fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de
evaluación para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo
(LCM) y posterior fiscalización a la que hace referencia el artículo
11°, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL establecerá los
aranceles correspondientes, los que deberán ser informados a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Administración, Hacienda y
Finanzas y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4°, inciso f) del Decreto Ley Nº
17.138/1957, ratificado por Ley Nº 14.467 (Ley Orgánica del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL).
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
aranceles correspondientes a las tareas de evaluación para la emisión
de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), y posterior
fiscalización, según las categorías, que a continuación se citan:
1. | Categoría L | PESOS CINCO MIL ($ 5.000) |
2. | Categoría M | PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) |
3. | Categoría N | PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) |
4. | Categoría O | PESOS CINCO MIL ($ 5.000) |
Art. 2° — Establécense los
aranceles correspondientes a las tareas de evaluación para la emisión
de extensiones de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), y
posterior fiscalización, según las categorías, que a continuación se
citan:
1. | Categoría L | PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) |
2. | Categoría M | PESOS CINCO MIL ($ 5.000) |
3. | Categoría N | PESOS CINCO MIL ($ 5.000) |
4. | Categoría O | PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) |
Art. 3° — Déjanse sin efecto
las Resoluciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial Nº 15, de fecha 27 de septiembre de 2005, y Nº
10, de fecha 11 de mayo de 2006.
Art. 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo del Valle.