Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 20/2012
Establécese la Captura Máxima Permisible de determinada especie para el año 2012.
Bs. As., 15/11/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 24/2012: “Evaluación
del estado actual del recurso abadejo (Genypterus blacodes) y
estimación de la captura biológicamente aceptable en el año 2012 y en
el largo plazo”.
Que el INIDEP ha efectuado un ajuste al modelo utilizado hasta el año
2011, en el que se han estimado las Capturas Biológicamente Aceptables
(CBA) para el largo, mediano y corto plazo, con los objetivos de
biomasa reproductiva (BR) igual o mayor al 20% y al 30% de la biomasa
reproductiva virgen (BRV) de la especie abadejo (Genypterus blacodes).
Que analizados los diferentes escenarios evaluados por el INIDEP para
recomendar la captura biológicamente aceptable de la especie, y
teniendo en cuenta el estado actual del recurso, resulta conveniente
optar por el objetivo de BR en un valor mayor o igual al 20% de la
biomasa reproductiva virgen (BRV) en el corto plazo.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer la
Captura Máxima Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes),
para el año 2012, en ONCE MIL SEISCIENTAS (11.600) toneladas.
Art. 2º — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. —
Carlos A. Cantú. — Carlos D. Liberman. — Lisandro A. Belarmini. —
Eduardo Bauducco. — Verónica N. Ojeda. — Juan C. Bouzas. — Juan C.
Braccalenti.