ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 336/2012

ACTA Nº 1233

Expediente ENRE Nº 37.456/2012

Bs. As., 14/11/2012

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Instruir al Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias a fin que inicie de inmediato el correspondiente procedimiento sumarial para que las distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” determinen los usuarios afectados, en cada caso, así como las bonificaciones que a cada uno de ellos corresponda reconocer en virtud de lo establecido en sus respectivos Contratos de Concesión, y que procedan a acreditarlas a cuenta de las bonificaciones definitivas que resulten al momento de la evaluación de la calidad del servicio técnico en el Trigésimo Tercer semestre de control de la etapa 2, por las interrupciones de suministro ocurridas como consecuencia de las fallas que tuvieron lugar durante el período comprendido entre los días 29 de octubre de 2012 y el 14 de noviembre de 2012, inclusive. Disponer que “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” abonen un resarcimiento base de PESOS CIENTO OCHENTA ($180) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica durante el período comprendido entre los días 29 de octubre de 2012 y el 14 de noviembre de 2012 inclusive, superiores a DOCE (12) horas corridas; para aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO (24) horas corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto por resarcimiento base a reconocer será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) y para cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, el valor base a resarcir será de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). El resarcimiento indicado en el Artículo precedente no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el Artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro. La Distribuidora deberá incorporar en la factura, un mensaje al usuario consignando claramente lo dispuesto en este artículo. El monto del resarcimiento aludido en el Artículo 2 deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente. En caso de que dicho crédito, superase el valor final correspondiente a próxima factura, el saldo insoluto deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. Instruir a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”, para que informen mensualmente y en forma detallada, sobre el cumplimiento del proceso de acreditación del resarcimiento ordenado en el Artículo 2, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos. El resarcimiento determinado en el Artículo 2, importará un pago a cuenta del crédito que eventualmente persiguiere por otra vía; no importando, en ningún caso, renuncia al resarcimiento integral que le pudiera corresponder a los usuarios. Comunicar la presente a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a las Defensorías de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas. Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios se encuentren dentro del Area de Concesión de las prestatarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica referenciadas y a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a los efectos que correspondan. Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.” y hágaseles saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. Los recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución y sus efectos (artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y punto 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/96). — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 20/11/2012 N° 115576/12 v.20/11/2012