ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 336/2012
ACTA Nº 1233
Expediente ENRE Nº 37.456/2012
Bs. As., 14/11/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto: Instruir al Area de Aplicación y Administración de Normas
Regulatorias a fin que inicie de inmediato el correspondiente
procedimiento sumarial para que las distribuidoras “EDENOR S.A.” y
“EDESUR S.A.” determinen los usuarios afectados, en cada caso, así como
las bonificaciones que a cada uno de ellos corresponda reconocer en
virtud de lo establecido en sus respectivos Contratos de Concesión, y
que procedan a acreditarlas a cuenta de las bonificaciones definitivas
que resulten al momento de la evaluación de la calidad del servicio
técnico en el Trigésimo Tercer semestre de control de la etapa 2, por
las interrupciones de suministro ocurridas como consecuencia de las
fallas que tuvieron lugar durante el período comprendido entre los días
29 de octubre de 2012 y el 14 de noviembre de 2012, inclusive. Disponer
que “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” abonen un resarcimiento base de PESOS
CIENTO OCHENTA ($180) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido
afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica
durante el período comprendido entre los días 29 de octubre de 2012 y
el 14 de noviembre de 2012 inclusive, superiores a DOCE (12) horas
corridas; para aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO
(24) horas corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto
por resarcimiento base a reconocer será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA
($ 350) y para cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas
corridas, el valor base a resarcir será de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA ($ 450). El resarcimiento indicado en el Artículo precedente
no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de
propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento
específico que ha sido establecido en el Artículo 3, inciso e) del
Reglamento de Suministro. La Distribuidora deberá incorporar en la
factura, un mensaje al usuario consignando claramente lo dispuesto en
este artículo. El monto del resarcimiento aludido en el Artículo 2
deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la
presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención
expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo
hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el
saldo remanente. En caso de que dicho crédito, superase el valor final
correspondiente a próxima factura, el saldo insoluto deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la
concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. Instruir a
“EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”, para que informen mensualmente y en
forma detallada, sobre el cumplimiento del proceso de acreditación del
resarcimiento ordenado en el Artículo 2, mediante documentación
certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya
firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.
Lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos que,
por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente realizar
en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos. El
resarcimiento determinado en el Artículo 2, importará un pago a cuenta
del crédito que eventualmente persiguiere por otra vía; no importando,
en ningún caso, renuncia al resarcimiento integral que le pudiera
corresponder a los usuarios. Comunicar la presente a la Secretaría de
Energía de la Nación, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a las
Defensorías de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores
registradas. Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios
se encuentren dentro del Area de Concesión de las prestatarias del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica referenciadas y a
las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Remitir copia de
la presente Resolución a la Secretaría de Comercio Interior dependiente
del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a los efectos que
correspondan. Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.” y hágaseles
saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i)
por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el
artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (texto ordenado en
1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a
partir del día siguiente de notificada la presente, como así también,
(ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de
Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el
artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el Recurso
Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº
24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de
igual forma que en los supuestos anteriores. Los recursos que se
interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución y sus
efectos (artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y punto 5 del Anexo a la
Resolución ENRE Nº 527/96). — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS
M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 20/11/2012 N° 115576/12 v.20/11/2012