MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 220/2012
Bs. As., 25/6/2012
VISTO el expediente Nº S02:0005174/2012 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j),
se encuentra la de crear y establecer las características y
procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia
Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos
competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada
jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y
homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las
mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como
misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión
de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la
Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias
provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar,
homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los
solicitantes de la mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009,
la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en
todo el país.
Que ha sido suscripto oportunamente un Convenio Marco entre la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES con el fin de
coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas
y medidas de tránsito y seguridad vial.
Que posteriormente se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un
convenio específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuyo objeto es la
Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de
Otorgamiento respectivamente, con fin de implementar en la Provincia de
Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de
Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de
Otorgamiento, estableciendo los requisitos mínimos a observar por los
mismos, para poder ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL a emitir y otorgar la Licencia Nacional de Conducir,
respectivamente.
Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las
Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante Ley Provincial Nº
13.927 con los alcances allí establecidos.
Que asimismo, y conforme a lo establecido por la cláusula octava del
mencionado convenio Específico, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha
desarrollado y provisto a los Centros de Otorgamiento que pretenden su
certificación mediante las presentes actuaciones, del soporte
informático que se utilizará a los fines de la emisión, control y
administración del circuito administrativo tendiente a la obtención de
la Licencia Nacional de Conducir; efectuando la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a través del Departamento de Sistemas perteneciente a
la DIRECCION DE INFORMATICA, las correspondientes pruebas para
constatar su normal y correcto funcionamiento; y constatando que el
mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa
Nacional vigente en la materia.
Que en tal sentido y encontrándose cumplimentados por la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº
207 y lo dispuesto por el Convenio Específico suscripto, arriba
mencionado, para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde CERTIFICAR los Centros de
Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de los MUNICIPIOS DE:
TRENQUE LAUQUEN, RIVADAVIA, PEHUAJO, HIPOLITO YRIGOYEN, GENERAL
VILLEGAS, CARLOS TEJEDOR, LINCOLN, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO,
LEANDRO N. ALEM, GENERAL ARENALES, JUNIN, COLON, ROJAS, CHACABUCO,
SALTO, SAN ANDRES DE GILES, CARMEN DE ARECO, SAN ANTONIO DE ARECO,
CAPITAN SARMIENTO, ARRECIFES, PERGAMINO, CARLOS CASARES, 9 DE JULIO, 25
DE MAYO, RAMALLO, SAN PEDRO Y BARADERO de la Provincia de Buenos Aires,
conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la
Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR,
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Certifíquense los Centros de Otorgamiento de la Licencia
de Conducir de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que se
detalla a continuación: Trenque Lauquen, Rivadavia, Pehuajó, Hipólito
Yrigoyen, General Villegas, Carlos Tejedor, Lincoln, Florentino
Ameghino, General Pinto, Leandro N. Alem, General Arenales, Junín,
Colón, Rojas, Chacabuco, Salto, San Andrés de Giles, Carmen de Areco,
San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento, Arrecifes, Pergamino, Carlos
Casares, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ramallo, San Pedro y Baradero,
habilitándolos a otorgar la Licencia Nacional de Conducir a través del
soporte informático desarrollado y provisto por la Provincia de Buenos
Aires para la emisión.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir los Certificados de Centro de
Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir a favor de la
jurisdicciones mencionadas en el artículo 1º de la presente
Disposición.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic.
FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de
Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 20/11/2012 N° 116150/12 v. 20/11/2012