MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1525/2012


Registro Nº 1206/2012


Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 594/605 del Expediente Nº 534.990/03, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. ROSARIO), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes establecen sustancialmente condiciones salariales, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme surge del instrumento acompañado.

Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es en el marco de la Ley Nº 26.729.

Que con relación a la homologación requerida y a la legitimación de las partes para celebrar el acuerdo de marras se informa que posee antecedente en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1.402 de fecha 14 de octubre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 554/556 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 607 de las presentes actuaciones el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. - ROSARIO) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas 594/605 del Expediente Nº 534.990/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 594/605 del Expediente Nº 534.990/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.990/03

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1525/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 594/605 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1206/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 18 (dieciocho) días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur ACE) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dres. Angel Juan Gentiletti, DNI Nº 6.169.600, en su carácter de Presidente de la Asociación, Oscar Eduardo Castronuovo, L.E. Nº 6.051.918 en su carácter de Secretario y Claudio Gildo Dulcih, D.N.L Nº 14.474.104 en su carácter de Vice-Presidente, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 471/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan, aumentaran en un 25% sobre los salarios básicos vigentes al 31.07.2012, que se hará efectivo de la siguiente manera: Agosto 15%, Diciembre, 25%, y el mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (31.7.2013). Todos los porcentajes señalados se aplicaran sobre las remuneraciones al mes de julio de 2012, y por ende no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el presente.

ARTICULO 5:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31/07/12 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 01/01/12 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial incluida en el ANEXO I que se acompaña como parte integrante del presente.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

El incremento del veinticinco 25/100 por ciento, (25%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2012, quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan con el mes de febrero de 2013.

ARTICULO 9:

Las partes convienen prorrogar a partir del 31 de Diciembre de 2012 la excepcionalidad parcial establecida en el en el art. 6° del acuerdo 1795/2010 firmado el 28 de septiembre de 2010 hasta el día 31 de julio de 2013 los cuales tendrán naturaleza remunerativa después de esa fecha.

ARTICULO 10: ASIGNACION ESPECIAL EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA PARA EL TRABAJADOR

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo un monto no remunerativo de 800. (Pesos  Ochocientos), por única vez, no pudiendo considerarse como antecedente a los fines de futuros incrementos, pagadero en cuatro cuotas iguales y mensuales de $ 200.- (Pesos Doscientos) cada una, sin interés, conjuntamente con los salarios de marzo, abril, mayo y julio de 2013.

ARTICULO 11:

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 471/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos trescientos ($ 300) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos treinta (sin intereses) a partir del 1° de agosto de 2012, excluyéndose los meses de diciembre de 2012, y junio de 2013, y que serán depositados en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Contribución Extraordinaria”.

ARTICULO 12: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA

Las partes acuerdan modificar el art. 11 inc. 13 del CCT 471/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Adicional por título:

a) Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del título obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe que abonen.

b) Título de enfermera y/o enfermero ley provincial Nº 10.971 y/o auxiliar de enfermería y/o instrumentadora: Cualquier trabajador que acredite el título de respectivo, ya sea Nacional, Provincial, o de institutos que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Educación o Salud que capaciten para dicha tarea y que se encuentren cumpliendo dicha función en el establecimiento en el que trabajen, percibirán un adicional salarial mensual equivalente a pesos trescientos veinte ($ 320).

ARTICULO 13: LAVADO DE ROPA

Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del C.C.T. que se adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de agosto de 2012. En consecuencia, el monto que se abonará a los trabajadores por este concepto no será inferior a $ 220.- (Pesos Doscientos Veinte), por encima del 5% del salario básico de la categoría de mucama.

Dicho monto de $ 220.- (Pesos Doscientos Veinte) surge de lo convenido en el presente y en los acuerdos del 16/10/2008 (art. 9); del 18/09/2009 (art. 9); del 28/09/2010 (art. 13); y del 31/08/2011 (art. 13).

ARTICULO 14: ASIGNACION POR MATERNIDAD

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTICULO 15: PERSONAL DE ENFERMERIA QUE CUMPLE TAREAS DE REHABILITACION

Modifícase el artículo 9° del convenio colectivo 471/2006, incorporándose el inciso 10 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9: inc. 10 bis), Personal de Enfermería que Cumple tareas, de rehabilitación. Es aquel enfermero/a destinado a la atención de pacientes que sean internados en clínicas u hospitales con el objeto de lograr su rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y/o traumatológica. Podrá asignarse a cada enfermero hasta 6 (seis) camas para su atención en turnos mañana y tarde y hasta 7 (siete) camas para su atención en el turno noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes. A partir del 1 de marzo de 2013, sólo podrán asignarse a cada enfermero hasta 5 (cinco) camas para su atención en turno mañana y hasta 6 (seis) camas para su atención en los turnos tarde y noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes. Asimismo y a fin de contribuir a la mejora en las condiciones de prestación de las labores, los establecimientos destinarán un elevapack por piso para la utilización en la movilización de estos pacientes. En caso de recargo de tareas por razones circunstanciales durante por lo menos 1 jornada laboral regirá el incremento salarial especificado en el apartado 10° de esta cláusula 9°. Sin perjuicio de la jornada normal prevista en el artículo 20, el personal que cumpliera una jornada superior a las 34 horas semanales, gozará a partir del 1° de septiembre de 2012, al menos un franco adicional cada 4 semanas, que se adicionaran a los previstos en el presente convenio colectivo, los que serán asignados de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento, en forma inmediata anterior o posterior a uno de los francos semanales comprendidos dentro de dicho ciclo de 4 semanas. No se consideran pacientes en rehabilitación neurológica o psicomotriz a los pacientes psiquiátricos, ni aquellos internados en establecimientos geriátricos por causa de su edad y/o situación social exclusivamente. Tampoco lo serán aquellos pacientes en estado agudo o grave que hayan ingresado para su inmediata atención y cura a los establecimientos de salud, mientras éstos no se hayan constituido en centros de rehabilitación y no realicen las actividades de éstos. Las partes convienen crear una Comisión de Seguimiento de la aplicación de esta normativa acordada a fin de evaluar su aplicación y el impacto sobre la salud de los trabajadores que desempeñen esa tarea.

ARTICULO 16: CUOTA DE SOLIDARIDAD

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactado en el convenio colectivo de trabajo Nº 471/06, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de Julio de 2013.

ARTICULO 17: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 13 del presente tendrá vigencia a partir del 01.8.2012 hasta el 31.7.2013, acordándose la ultraactividad del CCT 471/06.

ARTICULO 18: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534990/2003 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados

ANEXO I - Artículo 4

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06

A) Personal Técnico y Servicios Complementarios
CategoríaJun-12Ago-12Dic-12
Obstétrica e Instrumentadoras430149475377
Cabos/as de Cirugía430149475377
Cabos/as de Piso o Pabellón422548595282
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización411347305142
Técnico de Rayos X411347305142
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista411347305142
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos400046005000
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial400046005000
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos400046005000
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio382443984780
Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico382443984780
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos355340864442
Asistente de Comedores con atención al público345939774323
Camilleros y Fotógrafos345939774323
Personal de Lavadero y Ropería340339134253
Mucama de Piso, Consultorios338438924230
B) Personal de Mantenimiento


Oficiales388944734862
Medio Oficiales366442144580
Ascensoristas, Porteros y Serenos351540424393
Jardineros338438924230
Peones en general345939774323
C) Personal de Cocina


Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero388944734862
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero367642274595
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina367642274595
Ayudante de Cocina y Cacerolero360141424502
Peones de Cocina en General338438924230
D) Personal Administrativo


Administrativo de Primera378543534732
Administrativo de Segunda367642274595
Administrativo de Tercera356541004457
Cadetes318036573975