MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1525/2012
Registro Nº 1206/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
obrante a fojas 594/605 del Expediente Nº 534.990/03, suscripto entre
la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
(A.T.S.A. ROSARIO), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS
Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes establecen sustancialmente
condiciones salariales, para el personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme surge del instrumento
acompañado.
Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente
acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es
en el marco de la Ley Nº 26.729.
Que con relación a la homologación requerida y a la legitimación de las
partes para celebrar el acuerdo de marras se informa que posee
antecedente en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1.402 de
fecha 14 de octubre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 554/556 de
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han ratificado a foja 607 de las presentes actuaciones el contenido y firmas del texto traído a estudio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A.
- ROSARIO) por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y
SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas
594/605 del Expediente Nº 534.990/03, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 594/605 del Expediente Nº
534.990/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 534.990/03
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1525/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 594/605 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1206/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 18 (dieciocho)
días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de
Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el
Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario
General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037,
y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria
de la Mujer con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano,
abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La
Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la
misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur
ACE) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del
29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle
Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros
paritarios, Dres. Angel Juan Gentiletti, DNI Nº 6.169.600, en su
carácter de Presidente de la Asociación, Oscar Eduardo Castronuovo,
L.E. Nº 6.051.918 en su carácter de Secretario y Claudio Gildo Dulcih,
D.N.L Nº 14.474.104 en su carácter de Vice-Presidente, proceden a
celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas
deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al expte.
Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación y expresan que han arribado,
luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a
cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo,
al siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales
Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 471/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y
Constitución.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada
una de las categorías que se detallan, aumentaran en un 25% sobre los
salarios básicos vigentes al 31.07.2012, que se hará efectivo de la
siguiente manera: Agosto 15%, Diciembre, 25%, y el mismo porcentaje
hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (31.7.2013). Todos
los porcentajes señalados se aplicaran sobre las remuneraciones al mes
de julio de 2012, y por ende no son acumulativos. Las escalas
salariales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las
partes firman conjuntamente con el presente.
ARTICULO 5:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
31/07/12 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán de carácter no remunerativos a todos los efectos
legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos
montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la
totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de
cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013,
fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a
todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a
cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del
01/01/12 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en
caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron
otorgados.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial incluida en el ANEXO I que se
acompaña como parte integrante del presente.
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente,
dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de
Santa Fe que ya existen empresas que manifiestan la existencia de
dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA
Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y
propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de
conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto
o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre
los asociados y afiliados de las partes.
ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
El incremento del veinticinco 25/100 por ciento, (25%) acordado sobre
el sueldo anual complementario de diciembre de 2012, quedará diferida
su liquidación y pago con los salarios que se devengan con el mes de
febrero de 2013.
ARTICULO 9:
Las partes convienen prorrogar a partir del 31 de Diciembre de 2012 la
excepcionalidad parcial establecida en el en el art. 6° del acuerdo
1795/2010 firmado el 28 de septiembre de 2010 hasta el día 31 de julio
de 2013 los cuales tendrán naturaleza remunerativa después de esa fecha.
ARTICULO 10: ASIGNACION ESPECIAL EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA PARA EL TRABAJADOR
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores comprendidos en la
presente Convención Colectiva de Trabajo un monto no remunerativo de
800. (Pesos Ochocientos), por única vez, no pudiendo considerarse
como antecedente a los fines de futuros incrementos, pagadero en cuatro
cuotas iguales y mensuales de $ 200.- (Pesos Doscientos) cada una, sin
interés, conjuntamente con los salarios de marzo, abril, mayo y julio
de 2013.
ARTICULO 11:
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 471/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
trescientos ($ 300) por cada trabajador incluido en convenio y se
abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
treinta (sin intereses) a partir del 1° de agosto de 2012, excluyéndose
los meses de diciembre de 2012, y junio de 2013, y que serán
depositados en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que
emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado
“Contribución Extraordinaria”.
ARTICULO 12: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA
Las partes acuerdan modificar el art. 11 inc. 13 del CCT 471/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Adicional por título:
a) Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional
Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en
alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por
instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el
Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la
Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del título obtenido
en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual
equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas
empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho
concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe que abonen.
b) Título de enfermera y/o enfermero ley provincial Nº 10.971 y/o
auxiliar de enfermería y/o instrumentadora: Cualquier trabajador que
acredite el título de respectivo, ya sea Nacional, Provincial, o de
institutos que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Educación
o Salud que capaciten para dicha tarea y que se encuentren cumpliendo
dicha función en el establecimiento en el que trabajen, percibirán un
adicional salarial mensual equivalente a pesos trescientos veinte ($
320).
ARTICULO 13: LAVADO DE ROPA
Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los
trabajadores en el concepto establecido en el art. 29 del C.C.T. que se
adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de agosto
de 2012. En consecuencia, el monto que se abonará a los trabajadores
por este concepto no será inferior a $ 220.- (Pesos Doscientos Veinte),
por encima del 5% del salario básico de la categoría de mucama.
Dicho monto de $ 220.- (Pesos Doscientos Veinte) surge de lo convenido
en el presente y en los acuerdos del 16/10/2008 (art. 9); del
18/09/2009 (art. 9); del 28/09/2010 (art. 13); y del 31/08/2011 (art.
13).
ARTICULO 14: ASIGNACION POR MATERNIDAD
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro
del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley
24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado
por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el
presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las
empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de
gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los
efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
ARTICULO 15: PERSONAL DE ENFERMERIA QUE CUMPLE TAREAS DE REHABILITACION
Modifícase el artículo 9° del convenio colectivo 471/2006,
incorporándose el inciso 10 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 9: inc. 10 bis), Personal de Enfermería que
Cumple tareas, de rehabilitación. Es aquel enfermero/a destinado a la
atención de pacientes que sean internados en clínicas u hospitales con
el objeto de lograr su rehabilitación respiratoria, neurológica,
psicomotriz y/o traumatológica. Podrá asignarse a cada enfermero hasta
6 (seis) camas para su atención en turnos mañana y tarde y hasta 7
(siete) camas para su atención en el turno noche, excluidas las camas
destinadas a acompañantes. A partir del 1 de marzo de 2013, sólo podrán
asignarse a cada enfermero hasta 5 (cinco) camas para su atención en
turno mañana y hasta 6 (seis) camas para su atención en los turnos
tarde y noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes. Asimismo
y a fin de contribuir a la mejora en las condiciones de prestación de
las labores, los establecimientos destinarán un elevapack por piso para
la utilización en la movilización de estos pacientes. En caso de
recargo de tareas por razones circunstanciales durante por lo menos 1
jornada laboral regirá el incremento salarial especificado en el
apartado 10° de esta cláusula 9°. Sin perjuicio de la jornada normal
prevista en el artículo 20, el personal que cumpliera una jornada
superior a las 34 horas semanales, gozará a partir del 1° de septiembre
de 2012, al menos un franco adicional cada 4 semanas, que se
adicionaran a los previstos en el presente convenio colectivo, los que
serán asignados de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento,
en forma inmediata anterior o posterior a uno de los francos semanales
comprendidos dentro de dicho ciclo de 4 semanas. No se consideran
pacientes en rehabilitación neurológica o psicomotriz a los pacientes
psiquiátricos, ni aquellos internados en establecimientos geriátricos
por causa de su edad y/o situación social exclusivamente. Tampoco lo
serán aquellos pacientes en estado agudo o grave que hayan ingresado
para su inmediata atención y cura a los establecimientos de salud,
mientras éstos no se hayan constituido en centros de rehabilitación y
no realicen las actividades de éstos. Las partes convienen crear una
Comisión de Seguimiento de la aplicación de esta normativa acordada a
fin de evaluar su aplicación y el impacto sobre la salud de los
trabajadores que desempeñen esa tarea.
ARTICULO 16: CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y
Cultural pactado en el convenio colectivo de trabajo Nº 471/06, en
todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de Julio de 2013.
ARTICULO 17: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4
al 13 del presente tendrá vigencia a partir del 01.8.2012 hasta el
31.7.2013, acordándose la ultraactividad del CCT 471/06.
ARTICULO 18: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534990/2003 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación
y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la
Nación, la inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados
ANEXO I - Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios |
Categoría | Jun-12 | Ago-12 | Dic-12 |
Obstétrica e Instrumentadoras | 4301 | 4947 | 5377 |
Cabos/as de Cirugía | 4301 | 4947 | 5377 |
Cabos/as de Piso o Pabellón | 4225 | 4859 | 5282 |
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización | 4113 | 4730 | 5142 |
Técnico de Rayos X | 4113 | 4730 | 5142 |
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista | 4113 | 4730 | 5142 |
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos | 4000 | 4600 | 5000 |
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial | 4000 | 4600 | 5000 |
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos | 4000 | 4600 | 5000 |
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio | 3824 | 4398 | 4780 |
Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico | 3824 | 4398 | 4780 |
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos | 3553 | 4086 | 4442 |
Asistente de Comedores con atención al público | 3459 | 3977 | 4323 |
Camilleros y Fotógrafos | 3459 | 3977 | 4323 |
Personal de Lavadero y Ropería | 3403 | 3913 | 4253 |
Mucama de Piso, Consultorios | 3384 | 3892 | 4230 |
B) Personal de Mantenimiento |
|
|
|
Oficiales | 3889 | 4473 | 4862 |
Medio Oficiales | 3664 | 4214 | 4580 |
Ascensoristas, Porteros y Serenos | 3515 | 4042 | 4393 |
Jardineros | 3384 | 3892 | 4230 |
Peones en general | 3459 | 3977 | 4323 |
C) Personal de Cocina |
|
|
|
Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 3889 | 4473 | 4862 |
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 3676 | 4227 | 4595 |
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina | 3676 | 4227 | 4595 |
Ayudante de Cocina y Cacerolero | 3601 | 4142 | 4502 |
Peones de Cocina en General | 3384 | 3892 | 4230 |
D) Personal Administrativo |
|
|
|
Administrativo de Primera | 3785 | 4353 | 4732 |
Administrativo de Segunda | 3676 | 4227 | 4595 |
Administrativo de Tercera | 3565 | 4100 | 4457 |
Cadetes | 3180 | 3657 | 3975 |