MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1526/2012


Registro Nº 1208/2012


Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.085.342/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 360/362 del Expediente Nº 1.085.342/04 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 281 de fecha 17 de agosto de 2012, obrante a fojas 351/353 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para la Rama Heladería del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), que luce a fojas 360/362 del Expediente Nº 1.085.342/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 360/362 del Expediente Nº 1.085.342/04.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.342/04

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1526/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 360/362 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1208/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1085342/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del Mes de Julio de 2012, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Osvaldo LANDI en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES por una parte y por la otra los Sres. Luis HLEBOWICZ y Rodolfo DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar y ratificar el acuerdo al que han arribado, en el marco del CCT 273/96, solicitando su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 273/96

RAMA HELADERIA

ESCALA ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO 2012

CATEGORIASASIGNACION NO REMUNERATIVA
MAESTRO HELADERO$ 690
OFICIAL HELADERO Y/O MANTENIMIENTO$ 589
MEDIO OFICIAL Y/O CAMARISTA$ 503
AYUDANTE HELADERO$ 462
PEON AYUDANTE HELADERO$ 456
PEON LIMPIEZA$ 456
SERENO$ 456

                                                    PERSONAL DE VENTAS

CAJERO Y/O ADICIONISTA$ 531
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR$ 466
DEPENDIENTE DE SALON$ 557
CHOFER REPARTIDOR$ 521
REPARTIDOR A DOMICILIO$ 456
PEON CARGA Y DESCARGA Y LAVACOPAS$ 456

                                                PERSONAL ADMINISTRATIVO

ENCARGADO$ 663
EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO$ 503

ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 273/96

RAMA HELADERIA

ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE 2012 A MARZO 2013

CATEGORIASSALARIOS BASICOS
SEPTIEMBRE 2012OCTUBRE 2012DICIEMBRE 2012MARZO 2013
MAESTRO HELADERO$ 6.617$ 6.905$ 7.135$ 7.365
OFICIAL HELADERO Y/O MANTENIMIENTO$ 5.641$ 5.886$ 6.082$ 6.278
MEDIO OFICIAL Y/O CAMARISTA$ 4.822$ 5.032$ 5.199$ 5.367
AYUDANTE HELADERO$ 4.428$ 4.620$ 4.774$ 4.928
PEON AYUDANTE HELADERO$ 4.370$ 4.560$ 4.712$ 4.864
PEON LIMPIEZA$ 4.370$ 4.560$ 4.712$ 4.864
SERENO$ 4.370$ 4.560$ 4.712$ 4.864

                             PERSONAL DE VENTAS

CAJERO Y/O ADICIONISTA$ 5.091$ 5.312$ 5.489$ 5.667
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR$ 4.462$ 4.656$ 4.811$ 4.966
DEPENDIENTE DE SALON$ 5.337$ 5.569$ 5.755$ 5.940
CHOFER REPARTIDOR$ 4.996$ 5.213$ 5.387$ 5.560
REPARTIDOR A DOMICILIO$ 4.370$ 4.560$ 4.712$ 4.864
PEON CARGA Y DESCARGA Y LAVACOPAS$ 4.370$ 4.560$ 4.712$ 4.864





                        PERSONAL ADMINISTRATIVO





ENCARGADO$ 6.355$ 6.631$ 6.852$ 7.073
EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO$ 4.822$ 5.032$ 5.199$ 5.367