MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1526/2012
Registro Nº 1208/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.085.342/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 360/362 del Expediente Nº 1.085.342/04 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la
ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES
(A.F.A.D.H.Y.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 281 de fecha 17 de agosto de
2012, obrante a fojas 351/353 de autos, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para la Rama Heladería del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 273/96, del cual son las mismas partes signatarias,
conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la ASOCIACION FABRICANTES
ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), que luce a fojas
360/362 del Expediente Nº 1.085.342/04, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 360/362 del Expediente
Nº 1.085.342/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 273/96.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.085.342/04
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1526/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 360/362 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1208/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1085342/04
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del Mes de Julio de 2012,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Osvaldo LANDI
en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE
HELADOS Y AFINES por una parte y por la otra los Sres. Luis HLEBOWICZ y
Rodolfo DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar y ratificar el acuerdo al que han arribado,
en el marco del CCT 273/96, solicitando su pronta homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 273/96
RAMA HELADERIA
ESCALA ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO 2012
CATEGORIAS | ASIGNACION NO REMUNERATIVA |
MAESTRO HELADERO | $ 690 |
OFICIAL HELADERO Y/O MANTENIMIENTO | $ 589 |
MEDIO OFICIAL Y/O CAMARISTA | $ 503 |
AYUDANTE HELADERO | $ 462 |
PEON AYUDANTE HELADERO | $ 456 |
PEON LIMPIEZA | $ 456 |
SERENO | $ 456 |
|
PERSONAL DE VENTAS |
|
CAJERO Y/O ADICIONISTA | $ 531 |
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR | $ 466 |
DEPENDIENTE DE SALON | $ 557 |
CHOFER REPARTIDOR | $ 521 |
REPARTIDOR A DOMICILIO | $ 456 |
PEON CARGA Y DESCARGA Y LAVACOPAS | $ 456 |
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
ENCARGADO | $ 663 |
EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO | $ 503 |
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 273/96
RAMA HELADERIA
ESCALA SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE 2012 A MARZO 2013
CATEGORIAS | SALARIOS BASICOS |
SEPTIEMBRE 2012 | OCTUBRE 2012 | DICIEMBRE 2012 | MARZO 2013 |
MAESTRO HELADERO | $ 6.617 | $ 6.905 | $ 7.135 | $ 7.365 |
OFICIAL HELADERO Y/O MANTENIMIENTO | $ 5.641 | $ 5.886 | $ 6.082 | $ 6.278 |
MEDIO OFICIAL Y/O CAMARISTA | $ 4.822 | $ 5.032 | $ 5.199 | $ 5.367 |
AYUDANTE HELADERO | $ 4.428 | $ 4.620 | $ 4.774 | $ 4.928 |
PEON AYUDANTE HELADERO | $ 4.370 | $ 4.560 | $ 4.712 | $ 4.864 |
PEON LIMPIEZA | $ 4.370 | $ 4.560 | $ 4.712 | $ 4.864 |
SERENO | $ 4.370 | $ 4.560 | $ 4.712 | $ 4.864 |
|
PERSONAL DE VENTAS |
|
CAJERO Y/O ADICIONISTA | $ 5.091 | $ 5.312 | $ 5.489 | $ 5.667 |
DEPENDIENTE DE MOSTRADOR | $ 4.462 | $ 4.656 | $ 4.811 | $ 4.966 |
DEPENDIENTE DE SALON | $ 5.337 | $ 5.569 | $ 5.755 | $ 5.940 |
CHOFER REPARTIDOR | $ 4.996 | $ 5.213 | $ 5.387 | $ 5.560 |
REPARTIDOR A DOMICILIO | $ 4.370 | $ 4.560 | $ 4.712 | $ 4.864 |
PEON CARGA Y DESCARGA Y LAVACOPAS | $ 4.370 | $ 4.560 | $ 4.712 | $ 4.864 |
|
|
|
|
|
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
|
|
|
|
ENCARGADO | $ 6.355 | $ 6.631 | $ 6.852 | $ 7.073 |
EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO | $ 4.822 | $ 5.032 | $ 5.199 | $ 5.367 |