MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1528/2012
Registro Nº 1224/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.518.469/12 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.518.469/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
VERIFICADORES DE AUTOMOTORES, conforme las previsiones de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen un incremento salarial en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, conforme las
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes fijan su vigencia a partir del 1° de julio de 2012.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se
corresponde con la representatividad de los agentes signantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE
AUTOMOTORES obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.518.469/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.518.469/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 594/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.518.469/12
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1528/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1224/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2012 se reúnen por
una parte C.A.V.E.A (Cámara Argentina Verificadora de Automotores),
representada en este acto por los Sres. responsables cuyas firmas se
detallan al pie y por otra lo hace el SMATA (Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina),
representada en este acto por los Sres. responsables cuyas firmas se
detallan al pie, conjuntamente denominadas LAS PARTES, quienes
manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: LAS PARTES adjuntan al presente la escala salarial
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, con
vigencia desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012.
SEGUNDA: Con relación al trimestre Julio - Agosto + Septiembre 2012 las
PARTES acuerdan un incremento del 8% (ocho por ciento) sobre el rubro
denominado “Total” de la escala salarial antedicha.
TERCERA: LAS PARTES de común acuerdo establecen que, a fin de
consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, se
reunirán en Septiembre 2012 para establecer el esquema salarial que
regirá para el trimestre Octubre - Noviembre - Diciembre 2012.
CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.
ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A-C.A.V.E.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 594/10
vigencia
01/07/2012 al 30/09/2012
CATEGORIA | jun-12 | jul-12 | ago-12 |
básico | N.R. | total | 8% | básico nuevo | N.R. | total | básico anterior | pasa el 33% n.r. a remunerativo | básico nuevo | N.R. | total |
1 | $ 3.165,89 | $ 433,33 | $ 3.599,22 | $ 3.887,16 | $ 3.453,83 | $ 433,33 | $ 3.887,16 | $ 3.453,83 | $ 270,83 | $ 3.724,66 | $ 216,67 | $ 3.941,32 |
2 | $ 3.538,48 | $ 486,67 | $ 4.025,15 | $ 4.347,16 | $ 3.860,49 | $ 486,67 | $ 4.347,16 | $ 3.860,49 | $ 304,17 | $ 4.164,66 | $ 243,34 | $ 4.408,00 |
3 | $ 3.943,56 | $ 533,33 | $ 4.476,89 | $ 4.835,04 | $ 4.301,71 | $ 533,33 | $ 4.835,04 | $ 4.301,71 | $ 333,33 | $ 4.635,04 | $ 266,67 | $ 4.901,71 |
4 | $ 4.295,82 | $ 593,33 | $ 4.889,15 | $ 5.280,28 | $ 4.686,95 | $ 593,33 | $ 5.280,28 | $ 4.686,95 | $ 370,83 | $ 5.057,78 | $ 296,67 | $ 5.354,45 |
5 | $ 4.676,64 | $ 646,67 | $ 5.323,31 | $ 5.749,17 | $ 5.102,50 | $ 646,67 | $ 5.749,17 | $ 5.102,50 | $ 404,17 | $ 5.506,67 | $ 323,34 | $ 5.830,01 |
6 | $ 4.339,66 | $ 600,00 | $ 4.939,66 | $ 5.334,83 | $ 4.734,83 | $ 600,00 | $ 5.334,83 | $ 4.734,83 | $ 375,00 | $ 5.109,83 | $ 300,00 | $ 5.409,83 |
7 | $ 5.208,14 | $ 700,00 | $ 5.908,14 | $ 6.380,79 | $ 5.680,79 | $ 700,00 | $ 6.380,79 | $ 5.680,79 | $ 437,50 | $ 6.118,29 | $ 350,00 | $ 6.468,29 |
Vacaciones periodo 2012 en adelante |
Antigüedad | 0 a 1 año | 2 a 4 años | 5 o más años |
Asignación | 130 horas | 175 horas | 1 sueldo básico |
Sumas no remunerativas: Las sumas no remunerativas existentes al
30/06/2011 se incorporarán al salario básico en tres cuotas iguales y
consecutivas en los meses de Abril, Agosto y Diciembre del año 2012,
manteniendo el valor neto a percibir por el trabajador.