MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1539/2012
Registro Nº 1218/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.505.578/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.507.445/12, agregado al Expediente
Nº 1.505.578/12 como foja 6, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO
DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
ratificado a foja 104, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 222 de fecha 24 de julio de
2012, obrante a fojas 105/107 de autos, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para las categorías comprendidas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 258/95, conforme a los términos y contenidos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO
DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que
luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.507.445/12, agregado al Expediente
Nº 1.505.578/12 como foja 6, ratificado a foja 104, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.507.445/12, agregado al Expediente Nº 1.505.578/12 como foja 6.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 258/95.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.578/12
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1539/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.507.445/12, agregado como fojas 6 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1218/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de mayo de
2012, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial Nº 29, con domicilio
en la calle Belgrano Nº 4280, C.A.B.A., representada por los Señores:
Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario
General y Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de
Secretario de Finanzas, con el patrocinio letrado del Doctor Victor
Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en
la calle Belgrano Nº 3971, C.A.B.A., representada por el Señor: José
Manuel CARRAL CABANAS con D.N.I. 93.407.157 Presidente en el carácter
de Paritario y el Señor: Manuel SANTOS OANES con D.N.I. 93.362.415
Vicepresidente en el carácter de Paritario; y el CENTRO DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la
calle Lavalle Nº 1447, 2° Cuerpo, Piso 2 Dpto. “E” (4654-3281),
representada por el Señor: Héctor MANAZZONI con D.N.I. 13.237.603
Presidente en el carácter de Paritario y el Señor: Heriberto Edmundo
DALINGER con L.E. 4.625.144 Vicepresidente en el carácter de Paritario,
manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala Salarial con
vigencia 01-04-2012 hasta el 31-03-2013 inclusive, conforme con las
siguientes cláusulas:
1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.
2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de
abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive, quedando
establecido que las partes se reunirán durante dicho periodo toda vez
que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan
necesario revisar la escala salarial pactada.
3. REMUNERACIONES: A partir del 01-04-2012 y hasta el 31-03-2013 se
acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que
forma parte integrante de este acuerdo y que se adjunta al mismo y que
se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro
días hábiles cumplido el mes laborado).
4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de ésta
Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente
convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su
aplicación (Conforme al Artículo 14, Ley 14250 - t.o. 2004).
5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado
precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del
mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento
del presente.
SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95 RAMA PASTAS FRESCAS
CATEGORIAS: | Abril/Jun. 2012 | Jul./Sept. 2012 | Oct./Mar. 2013 |
1) Encargad@ o Supervisor@ General. | 5.966,00 | 6.384,00 | 6.767,00 |
2) Encargad@, Supervisor@ de Sección y Encargado General de Mantenimiento. | 5.341,00 | 5.715,00 | 6.058,00 |
3) Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químic@, Conductor de Camión y Corredor@s y/o Viajantes. | 4.842,00 | 5.181,00 | 5.492,00 |
4)
Conductor de Camioneta y/o Automóviles, Conductor de Autoelevador,
Control de Calidad y/o Pesador de Producción, Auxiliar de Quimic@,
Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor@ y Cobrador@, Medio
Oficial, Medio Oficial de mantenimiento, Cociner@, Porter@, Sereno. | 4.504,00 | 4.819,00 | 5.108,00 |
5)
Repositor@, Engrasador, Preparador@ de Pedidos, Ayudante Maquinista de
Envasado, Ayudante Mayor de 18 Años, Envasador@, Operari@ de Limpieza. | 4.095,00 | 4.381,00 | 4.644,00 |
6) Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 8 hs. diarias. | 3.606,00 | 3.859,00 | 4.090,00 |
Ayudantes Menores de 17/16 años de edad 6 hs. diarias. | 2.740,00 | 2.931,00 | 3.107,00 |
EMPLEAD@S ADMINISTRATIV@S:
1) Encargad@ o Supervisor de Administración. | 5.341,00 | 5.715,00 | 6.058,00 |
2) Primera Categoría. | 4.842,00 | 5.181,00 | 5 492,00 |
3) Segunda Categoría. | 4.504,00 | 4.819,00 | 5.108,00 |
ESCALAFON POR ANTIGUEDAD:
Se acumula el 1% por cada año de antigüedad.
BONIFICACION POR ASISTENCIA:
A) Sin faltas 14% del total remuneración mensual.
B) Medio día de falta 7% del total remuneración mensual.