MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1516/2012
Registro Nº 1196/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.439.143/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 137/140 del Expediente Nº 1.439.143/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora
y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION SECCIONAL SANTA CRUZ por la parte
gremial, ratificado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA a fojas 141 del Expediente Nº 1.439.143/10, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el presente será de aplicación al personal de la empresa encuadrado
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, que preste servicios en
la ejecución de la obra denominada “Ampliación Capacidad Firme de Gas
2006-2008 Construcción Planta Compresora Pico Truncado” en la Provincia
de CHUBUT.
Que es dable aclarar que el CCT Nº 76/75 fue oportunamente suscripto
entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector de los trabajadores, junto a la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES y la FEDERACION
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para regular las condiciones
de trabajo de los empleadores y obreros que prestan servicios en la
industria de la construcción y ramas subsidiarias.
Que mediante el Acta Acuerdo las partes convienen que los empleados de
la empresa cuya representación ejerce el gremio signatario, se
equiparen salarialmente a los valores del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 545/08.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 ha sido celebrado entre
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, para el personal de empresas cuya
actividad principal se enmarca en la industria de la construcción, o
sus subcontratistas y que presta servicios en obras de ingeniería o
arquitectura contratadas por el operador de un yacimiento petrolero o
gasífero, para ser realizadas dentro del ámbito del yacimiento y
correspondientes a su actividad principal o coadyuvante o definidas
expresamente en el control de locación de obra del yacimiento.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria, y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de
2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta de
Ratificación obrantes a fojas 137/140 y 141 del Expediente Nº
1.439.143/11, celebrado entre la empresa BTU SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION SECCIONAL SANTA
CRUZ por la parte gremial, y ratificado por la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta de Ratificación obrantes a fojas 137/140 y
141, respectivamente, del Expediente Nº 1.439.143/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.143/11
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1516/12 se ha
tomado razón del acuerdo y del acta de ratificación obrantes a fojas
137/140 y 141 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
el número 1196/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ADENDA IV ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO
EXPEDIENTE Nº 1.439.143/11 - RESOLUCION MTESS Nº 884/11
Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Santa Cruz
representada en este acto por el Señor Jose Américo PALMA, en su
carácter de SECRETARIO GENERAL por una parte, y por la otra BTU S.A.
representada en este acto por el Señor Fernando Joaquín CIAÑO en su
carácter de apoderado por la otra parte, han decidido celebrar la
presente Adenda Acuerdo, la cual amplia el convenio tramitado bajo el
Expediente Nº 1.439.143/11 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, y homologado mediante Resolución Nº
884/11.
BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la obra AMPLIACION CAPACIDAD
FIRME DE GAS 2006-2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADO
sito en el Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz para el
cliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad que
se desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisis
económica y social afectando a trabajadores con una verdadera
emergencia alimentaria y sanitaria.
La presente Adenda Acta Acuerdo se celebra en el marco descripto
precedentemente, y como adicional a lo acordado oportunamente con fecha
31 de Marzo de 2.011 y 18 de Noviembre de 2.011 entre los signatarios
de la presente, y exclusivamente con alcance en la Oferta que tiene BTU
con la CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en la Provincia de Santa
Cruz, a efectos de garantizar la paz social y la normal ejecución de
los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de las obligaciones
de la Empresa como Contratista.
Por ello, respecto de los trabajadores representados por la UOCRA
encuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicios en el marco de
la Obra señalada y que tengan relación de dependencia directa con BTU
S.A. o con sus empresas subcontratistas, las partes declaran que
entienden que el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75, de aplicación
para las obras antes referenciadas, no debe ser discriminado en materia
de ingresos salariales, por lo cual para poder realizar la ejecución de
los trabajos en la obra exigen equiparación en las condicione
salariales a las previstas en el CCT Nº 545/08, de acuerdo al convenio
de homologación suscripto por las partes tramitado en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el Expte. Nº
1.439.143/11, y homologado mediante resolución Nº 884/11.
En virtud de ello, las partes acuerdan tomar en consideración la
aplicación de los montos y valores establecidos en el Expediente Nº
1.497.666/12 de fecha 13 de Abril de 2.012 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se establece el pago de
un incremento salarial de un DOCE POR CIENTO (12 %), a partir del 1° de
Marzo de 2.012, calculado sobre los conceptos normales y habituales,
remunerativos y no remunerativos, y en un todo de acuerdo a la tabla
adjunta en Anexo I para los casos de aplicación.
La sola excepción la constituye el rubro de horas de viaje cuyo valor
queda establecido de acuerdo a la referida Resolución en la suma de $
18.
Las partes, entienden que el personal jornalizado estará alcanzado por
el marco legal que prevé la Ley 22.250 con lo cual concluida la
asignación de cada trabajador en la obra será desvinculado de la misma.
Conforme al ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo las
partes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas de
fuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación
incluso el período establecido en la Ley 14.786.
Las partes, en atención a que entienden que el presente es una medida
razonable y adecuada para paliar las situaciones antes descriptas
solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, que homologue como acuerdo de
partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez y ejecutoriedad
a lo acordado.
En prueba de conformidad a los 04 días de Junio de 2.012 se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y
un tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.
ANEXO I
VALORES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012
Zona | Ayudante $ x hora básico | 1/2 oficial $ x hora básico | Oficial $ x hora básico | Oficial esp. $ x hora básico | Sereno por mes $ | Horas viaje $ | Vianda $ | Ayuda alimentaria art. 41 $ | Residencia campamente $ | Adicional UOCRA $ |
Zona I | 14,45 | 15,7 | 17,03 | 20 | 2.630,33 | 15,65 | 82,93 | - | 82,93 | 1.173,48 |
Zona | Ayudante $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | 1/2 oficial $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | Oficial $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | Oficial esp. $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | Sereno por mes básico | Ad. zona desfavorable | Horas viaje $ | Vianda $ | Ayuda alimentaria art. 41 $ | Residencia campamento $ | Adicional UOCRA $ |
Zona II | 14,45 | 2,45 | 15,7 | 2,63 | 17,03 | 1,86 | 20 | 3,36 | 2.630,33 | 437,62 | 18 | 82,93 | 34,42 | 82,93 | 1.173,48 |
Zona | Ayudante $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | 1/2 oficial $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | Oficial $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | Oficial esp. $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | Sereno por mes básico | Ad. zona desfavorable | Horas viaje $ | Vianda $ | Ayuda alimentaria art. 41 $ | Residencia campamento $ | Adicional UOCRA $ |
Zona III | 14,45 | 11,8 | 15,7 | 12,78 | 17,03 | 13,88 | 20 | 16,28 | 2.630,33 | 1.762,59 | 18 | 82,93 | 34,42 | 117,35 | 1.173,48 |
Zona | Ayudante $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | 1/2 oficial $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | Oficial $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | Oficial esp. $ x hora básico | Ad. zona desfavorable | Sereno por mes básico | Ad. zona desfavorable | Horas viaje $ | Vianda $ | Ayuda alimentaria art. 41 $ | Residencia campamento $ | Adicional UOCRA $ |
Zona IV | 14,45 | 14,45 | 15,7 | 15,7 | 17,03 | 17,03 | 20 | 20 | 2.630,33 | 2.630,33 | 18 | 82,93 | 10,95 | 93,88 | 1.173,48 |
EXPEDIENTE 1.439.143/11
En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de Junio de 2012,
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, el Sr. Hugo Domingo
Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos
Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo S. Cataldi, en su
carácter de apoderado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor
Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar
expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo agregado a
estas actuaciones, realizado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Santa Cruz, que corre agregado a
fs. 137/140 de estas actuaciones y solicita a esta Autoridad de
aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 16,00 hs. firmando de conformidad por ante mi para constancia.