MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 2222/2012
Modifícase Organigrama. Derógase Artículo 21 deI Decreto N° 941/2009.
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente N° S01:0174979/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 25.872, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones, 941 de fecha 22 de julio de 2009,
2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 25.872, se creó el Programa Nacional de Apoyo
al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu
emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales.
Que el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven está dirigido
particularmente al desarrollo de empresas cuya propiedad y control esté
en manos de jóvenes entre los DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35)
años.
Que el Artículo 22 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009,
designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex
MINISTERIO DE PRODUCCION actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, facultándolo
para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten
necesarias para su aplicación, como así también, para delegar con el
alcance que establezca, la ejecución de los Programas y acciones
regulados por dicha ley.
Que mediante el Artículo 6° de la Ley N° 25.872, se creó la Unidad de
Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con la finalidad de
evaluar, calificar, aprobar o rechazar, y auditar la adjudicación de
los beneficios previstos en la ley, y adicionalmente, tendrá la función
de brindar asistencia técnica para la consolidación y subsistencia de
los proyectos.
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el
nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas
determinadas en dicho organigrama.
Que por el Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009, se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD
MINISTRO y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a fin de promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas,
financieras y no financieras, y con el objeto de fomentar y afianzar en
la juventud iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras,
sustentables en el tiempo, generadoras de valor y de empleo, resulta
necesaria la creación de la Dirección Nacional de Apoyo al Joven
Empresario en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Apartado XXIII del Anexo II al Artículo
2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, el Objetivo 1 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“1. Entender en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos l y II de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.”
Art. 2° — Sustitúyese del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de
2009, el Anexo Ia - Organigrama de la UNIDAD MINISTRO del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el que
figura en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 3° — Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de
diciembre de 2009, en la parte correspondiente a la UNIDAD MINISTRO del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, la
Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Apoyo
al Joven Empresario, de conformidad con el detalle que, en Planilla
Anexa al presente artículo, forma parte integrante de la presente
medida.
Art. 4° — Derógase el Artículo 21 del Decreto N° 941 de fecha 22 de julio de 2009.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con cargo a las partidas específicas previstas para tal
fin en el presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Débora A. Giorgi.
Planilla Anexa al Artículo 2°
Planilla Anexa al Artículo 3°
MINISTERIO DE INDUSTRIA
UNIDAD MINISTRO
DIRECCION NACIONAL DE APOYO AL JOVEN EMPRESARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Promover e impulsar herramientas fiscales, impositivas, financieras y
no financieras con el objeto de fomentar y afianzar, en el marco del
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, iniciativas
tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas
nacionales, competitivas, innovadoras, sustentables en el tiempo,
generadoras de valor y de empleo.
ACCIONES:
1. Asistir a la señora Ministra de Industria, en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872, en todas aquellas acciones
relativas a fomentar el espíritu emprendedor en la juventud,
promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas
nacionales.
2. Brindar y promover las herramientas fiscales, impositivas,
financieras y no financieras, con que cuenta el Programa Nacional de
Apoyo al Empresariado Joven, con el objeto de apoyar a aquellos jóvenes
que impulsen la creación y el desarrollo de emprendimientos
empresariales e industriales que produzcan una mejora en la
productividad, en la innovación y en la generación de empleo, con mayor
valor agregado e impacto social.
3. Incentivar y asistir en el diseño y ejecución de proyectos
emprendedores, ideados por la juventud empresaria en el ámbito de su
competencia.
4. Elaborar y producir material (de publicación e informático) que
permita difundir las herramientas de promoción y desarrollo del
empresariado joven, ofrecidas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA.
5. Promover la inserción de bienes, y servicios industriales,
elaborados o prestados por la juventud emprendedora, en mercados
locales, nacionales e internacionales.
6. Articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL,
entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades
y empresas.
7. Promover y participar en la celebración de convenios con entidades
empresarias, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
universidades y empresas, en el marco de sus competencias.
8. Elaborar diagnósticos básicos e investigaciones aplicadas sobre el
comportamiento de los emprendimientos desarrollados en el ámbito de su
competencia, en el marco de las herramientas brindadas por el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y contemplando variables demográficas, sobre
particularidades sociales, sectoriales, económicas y regionales.
9. Determinar los modelos de evaluación del cumplimiento de los
objetivos y cursos de acción establecidos en los programas y proyectos
que se implementan en materia de promoción del empresariado joven e
intervenir en el seguimiento de los mismos.