Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo
INTERVENCION
Resolución 113/2012
Dispónese la intervención de Intercargo S.A.C. Desígnase Interventor.
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0451422/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 87, de
fecha 11 de enero de 2012, y el Decreto Nº 1.278, de fecha 25 de julio
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa INTERCARGO S.A.C. es concesionaria del servicio público
de atención en tierra a aeronaves comúnmente denominado servicio de
rampa, el cual se desarrolla en el ámbito aeroportuario y engloba a las
actividades realizadas en plataforma que sirven de nexo entre las
aeronaves y las distintas terminales aeroportuarias, incluyendo entre
otras las actividades de carga y descarga de equipajes, correo y carga
aérea; el embarque, desembarque y transporte de pasajeros y
tripulaciones; la provisión de energía eléctrica, aire acondicionado y
arranque neumático a las aeronaves en tierra; la carga de agua potable
y desagote de los baños; la limpieza de aeronaves; y el servicio de
señalero en plataforma.
Que el servicio público de rampa prestado por INTERCARGO S.A.C. ocupa
un rol esencial de intermediación logística para posibilitar la
operación aeronáutica y tiene incidencia directa en el normal
funcionamiento del sistema aeroportuario nacional.
Que se han detectado diversas situaciones que hacen a la gestión
societaria de la empresa INTERCARGO S.A.C., las cuales obstaculizan su
normal proceder y desempeño.
Que tal situación conlleva peligros serios e inminentes que ponen en riesgo la propia prestación del servicio.
Que corresponde por ello relevar el estado de la infraestructura y
logística de INTERCARGO S.A.C. a fin de asegurar tanto la calidad como
la mejora de sus servicios, así como las condiciones de seguridad para
los trabajadores y la protección del medio ambiente, desarrollando a
partir de ello un Plan de Negocios que permita la sustentabilidad de la
empresa y la normal prestación del servicio público de asistencia en
tierra a aeronaves.
Que por otra parte la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha advertido
la situación irregular de INTERCARGO S.A.C. en cuanto a su conformación
societaria, al destacar que la titularidad del capital accionario ha
quedado totalmente en cabeza del Estado Nacional, por cuanto los
Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Defensa que concentran
la tenencia de la totalidad del capital accionario de la empresa,
carecen de personalidad jurídica propia por ser órganos del Estado
Nacional y, en consecuencia, INTERCARGO S.A.C. ha devenido en una
sociedad de un único socio, posibilidad vedada por la Ley Nº 19.550,
correspondiendo en consecuencia la regularización de su tipología legal.
Que dada la trascendencia y el impacto que las situaciones expuestas
tienen en la regular prestación de los servicios a cargo de INTERCARGO
S.A.C. y en la organización y patrimonio de dicha empresa, así como
también, en el Estado Nacional como único accionista de la sociedad,
corresponde adoptar las medidas urgentes necesarias a fin de garantizar
la regularización societaria y comercial de la mencionada empresa y la
prestación del servicio de rampa.
Que la composición accionaria de la empresa INTERCARGO S.A.C. pertenece
en su totalidad al Estado Nacional toda vez que el 80% de sus acciones
se encuentran en cabeza del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
mientras que el restante 20% se encuentra en cabeza del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que dada dicha tenencia accionaria y atento a la inexistencia de
capital privado en la composición accionaria, el único interés
representado es el interés público, siendo asimilable su situación a la
de una entidad comercial descentralizada.
Que la Ley Nº 22.520 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS a entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades
del Estado Nacional, entidades autárquicas, organismos descentralizados
o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto
en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su
intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o
centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su
jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de
Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que asimismo con arreglo al Decreto Nº 1.278 del 25 de julio de 2012 la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene a su cargo entender en
la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los
derechos societarios en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital.
Que de acuerdo a las constancias de autos surge que resulta necesaria
una medida preventiva de intervención administrativa a los efectos de
impedir decisiones del directorio de la empresa que puedan afectar la
regular prestación del servicio de interés general y comprometer los
derechos accionarios del Estado Nacional, al mismo tiempo que adoptar
las medidas urgentes tendientes a la regularización societaria,
económico-financiera y operativa de la mencionada empresa.
Que con ese objeto, corresponde designar a un funcionario con
antecedentes e idoneidad necesaria para ejercer la ADMINISTRACION
societaria por el término de 90 (NOVENTA) días.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete en cumplimiento del artículo 16 inc. 26 de la ley 22.520.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento del Artículo 7, inciso d)
de la Ley Nº 19.549, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 22.520 y por los Decretos Nº 87, de fecha 11 de enero de
2012, y Nº 1.278 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la intervención de INTERCARGO S.A.C.,
por el término de 90 (NOVENTA) días hábiles administrativos contados a
partir del dictado de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 59/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 06/03/2015
se prorroga desde su vencimiento y hasta el día 24 de febrero de 2015,
la Intervención de la empresa INTERCARGO S.A.C. dispuesta en la
presente Resolución. Prórrogas anteriores: Resolución N° 1104/2014
del Ministerio de Economía y Financias Públicas B.O. 23/1/2015; Resolución N° 363/2014
del Ministerio de Economía y Financias Públicas B.O. 18/7/2014; Resolución N° 34/2014
del Ministerio de Economía y Financias Públicas B.O. 21/02/2014; Resolución N° 711/2013 del Ministerio de Economía y Financias Públicas B.O. 12/11/2013; Resolución N° 324/2013 del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas B.O. 17/7/2013; Resolución N° 229/2013 del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas B.O. 28/5/2013; Resolución N° 215/2013 del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas B.O. 15/5/2013)
Art. 2º — Desígnase como interventor al Sr. JUAN DE DIOS
CINCUNEGUI (DNI 20.665.820), en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1º de la presente.
Art. 3º — En el ejercicio de dicho cargo el Interventor
designado tendrá las facultades que el Estatuto de INTERCARGO S.A.C.
confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa.
Art. 4º — Durante el plazo indicado en el artículo primero, el
interventor elevará a consideración de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO los resultados de la
implementación de una auditoría de corte de INTERCARGO S.A.C. a la
fecha del dictado de la presente resolución; una propuesta para la
resolución de la tipología legal de la sociedad en los términos de lo
indicado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION respecto a su
actual composición accionaria; los lineamientos generales para la
elaboración de un plan general de negocios para la sociedad, incluyendo
en particular un plan de inversiones que permita superar la situación
crítica en que se encuentra la compañía en términos operativos.
Asimismo, el interventor elevará a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO un informe mensual sobre la situación de
la sociedad.
Art. 5° — La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO tramitará ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los
pedidos de asistencia financiera que pudieran ser formulados por el
interventor, en razón del cálculo de recursos necesarios para
garantizar la óptima prestación de los servicios a cargo de INTERCARGO
S.A.C. y proceder al saneamiento económico-financiero de la sociedad,
el restablecimiento de su capacidad operativa, y su puesta en valor.
Art. 6° — En cumplimiento del Artículo 4°, el interventor deberá
solicitar la auditoría de corte de la sociedad a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION.
Art. 7º — Notifíquese a INTERCARGO S.A.C., en los términos del
artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
1759/72 T.O. 1991.
Art. 8º — Comuníquese, para su inscripción, a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Axel Kicillof.