Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL

Resolución 467/2012


Modifícase el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.


Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 50.065/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nº 423 del 25 de marzo de 2010 y Nº 1.914 del 7 de diciembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.126 del 8 de noviembre de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del citado Sistema Nacional de Empleo Público prevé que para el ingreso a la carrera establecida en el presente Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.

Que por artículo 1° primer párrafo de la Decisión Administrativa Nº 1.126/12 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mencionado en el Visto.

Que, en ese marco y en virtud de la experiencia ganada a través de su aplicación, se entiende necesario introducir modificaciones en el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 e incorporado a su similar Nº 98 del 28 de octubre de 2009 como Anexo VI, con el objetivo de consolidar los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades mediante la comprobación fehaciente de la idoneidad de los postulantes, consagrados por el Título VI del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, en cumplimiento de la máxima constitucional de igualdad mediante la única condición de la idoneidad para el ingreso al empleo público, determinada por el artículo 16 de la Constitución Nacional; así como proveer a la mayor celeridad y eficiencia de los procedimientos a sustanciarse.

Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido favorablemente la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante Acta Nº 24 de fecha 14 de noviembre de 2012.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 6°.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no estuviera incorporado en el Nomenclador previsto conforme al artículo 16 del Sistema Nacional de Empleo Público, la autoridad superior referida en el artículo 5° elevará la descripción de las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor proveer, de conformidad con la reglamentación dictada al efecto.

En estos supuestos, la propuesta de perfiles correspondientes a los puestos de trabajo o funciones que exijan posesión de título de grado universitario, o terciario en los términos del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, deberá contener la fundamentación de la pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su desempeño y según sus respectivas incumbencias.

La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaminará al respecto dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la actuación, término que podrá prorrogarse de ser necesario requerir información o documentación adicional.

Dictaminada favorablemente, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA podrá disponer la incorporación consecuente al referido Nomenclador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C conforme lo establecido en el artículo 16 del Sistema Nacional de Empleo Público.

Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el perfil de requisitos dictaminados favorablemente por la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o incorporado al referido Nomenclador, y cuya oferta haya sido inscripta en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, el que se establece por el presente en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.

En el supuesto previsto en el inciso d) del Nivel “C” del artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA procederá previamente a efectuar la correspondiente consulta ante la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA del referido Sistema Nacional.

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 12.- La inscripción y la correspondiente aprobación de los Listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos serán finalizadas durante los meses de abril y septiembre de cada año, de modo de permitir que el desarrollo de las etapas de los procesos de selección y la aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito sean efectuados antes del 30 de julio y del 20 de diciembre de cada año.

En las diferentes Convocatorias se arbitrarán los medios, la disponibilidad de personal y los cronogramas relativos a los procesos de selección, para permitir que éstos concluyan dentro de los SESENTA (60) días previstos en el artículo 42 del Sistema Nacional de Empleo Público.

En los procesos de selección por convocatoria extraordinaria, la autoridad convocante, previa comunicación a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, podrá suspender el plazo mencionado en el párrafo anterior durante los meses de enero y febrero, con fundamento en el período de vacaciones tanto de postulantes como de los integrantes del Comité de Selección, notificando fehacientemente tal suspensión y del reinicio del proceso selectivo a los postulantes, miembros del Comité de Selección y veedores.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 13 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 13.- Los Procesos y Comités de Selección serán organizados conforme a las siguientes modalidades:

a) Los procesos para la cobertura de vacantes correspondientes a puestos de trabajo o funciones encuadradas en los alcances del artículo 58 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, homologado por Decreto Nº 214/06, de al menos DOS (2) jurisdicciones ministeriales y/o entidades descentralizadas, podrán ser realizados en una única instancia central bajo la coordinación y convocatoria del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

De la misma manera se procederá en el supuesto de cargos no contemplados en el párrafo precedente que sean agrupables con aquéllos o, en aquéllos que sean agrupables entre sí e integraran la dotación de al menos DOS (2) jurisdicciones ministeriales o entidades descentralizadas en cantidad apreciable como para lograr economía en los procedimientos.

A estos efectos y conforme lo soliciten los respectivos titulares de las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades Descentralizadas, se procederá a:

i) que la Jefatura de Gabinete de Ministros se constituya como autoridad convocante y organice integralmente el proceso de selección respectivo, en cuyo caso ésta procederá mediante una única Convocatoria a Inscripción, y bajo las mismas Bases de Concurso y el o los Comités que resolviera, para ejecutar la totalidad de las etapas que den lugar a los Ordenes de Mérito según los, cargos a cubrir; u,

ii) organizar conjuntamente con la Jefatura de Gabinete de Ministros el proceso de selección bajo una Unica Convocatoria a Inscripción, Bases de Concurso y Trámite de Inscripción a través de la acción coordinada de los respectivos Comités de Selección que cada uno de ellos resolviera integrar. La Jefatura de Gabinete de Ministros se considerará autoridad convocante al sólo efecto de lo establecido en el artículo 15 del presente. En este supuesto la ejecución de la Admisión de Postulantes y la ejecución de las DOS (2) primeras etapas establecidas de conformidad con el artículo 41 del presente, será idéntica, simultánea y común dando lugar a las mismas valoraciones. Cada Comité ejecutará las restantes etapas y elaborará el o los Ordenes de Mérito resultantes.

b) En los restantes casos, los Procesos y Comités de Selección serán organizados y convocados por la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en cuya dotación se integre la vacante a cubrir. De la misma manera se procederá en aquellos supuestos contemplados en el inciso precedente en los que la cantidad de cargos a cubrir no sea significativa, para la cobertura de cargos del Agrupamiento Científico y Técnico y del Especializado, para aquéllos comprendidos en los alcances del artículo 21 del Sistema Nacional de Empleo Público”.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 16 del Anexo l de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 16.- La Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad obligatoriamente en todos los casos mediante los siguientes medios:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, QUINCE (15) días antes de la fecha de apertura de la inscripción;

b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y,

c) Cartelera oficial (gráfica y página WEB) asignada específicamente en cada jurisdicción ministerial o entidad descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

d) En el supuesto de Convocatoria Abierta, ésta deberá ser divulgada además, mediante anuncios por al menos DOS (2) días, en DOS (2) diarios de mayor circulación nacional como mínimo. En este tipo de publicación bastará la mención de los datos correspondientes a los incisos a), b), f) y g) en lo concerniente a fechas, domicilio y horario, y d) en cuanto a los requisitos mínimos, todos ellos del artículo 18 del presente.

Complementariamente y de manera auxiliar se podrá disponer la utilización de otros medios bajo alcance que ayuden a ampliar la divulgación y el acceso a la información respectiva, tales como anuncios en las carteleras de las demás jurisdicciones ministeriales y entidades descentralizadas cuyo personal esté comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público y en las no comprendidas por el mencionado Sistema para las Convocatorias Abiertas.

En las Convocatorias, sean Abiertas o Generales, los anuncios respectivos deberán ser efectuados antes de los DIEZ (10) días a la fecha prevista para la apertura de la inscripción, excepto el término fijado en el inciso a) del presente artículo que será de cumplimiento inexcusable”.

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 21 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 21.- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días y no podrá iniciarse antes de transcurrido el término de antelación para la publicación que se debe efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) para la Convocatoria General y del inciso d) para la Convocatoria Abierta del artículo 16 del presente.

Se podrá disponer una preinscripción por vía electrónica mediante el aplicativo que determine al efecto la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, el que estará a disposición de los interesados en la página oficial de Internet de dicha Secretaría así como de la Jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en la que se integra el cargo a concursar.

El aplicativo deberá permitir, entre otras acciones, la carga e impresión de los datos del currículum vitae conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente”.

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 25.- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Oportunamente podrá ser efectuada mediante firma digital”.

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 29 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 29.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) o más miembros titulares, según corresponda con lo que se establece en el presente artículo, a ser designados por la autoridad competente para convocar, según lo establecido en el artículo 13 del presente y en el artículo 39 del Sistema Nacional de Empleo Público.

En ocasión de la designación de los respectivos titulares podrá resolverse la designación de sus alternos a todo efecto. En caso que no se hiciera la designación de dichos alternos deberá estarse a lo establecido en el artículo 31 del presente.

En el supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 13 del presente, el Comité de Selección se integrará:

a) Cuando se trate de puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario o que pudiera dar lugar al pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, el Comité de Selección estará integrado por:

a.I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/2006, de los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto de cargos a cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y su capacitación, de compras y contrataciones o de tecnologías informáticas y demás acciones comprendidas por la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, su titular propondrá a UNO (1) de los expertos.

a.II) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA que cuente con título universitario de grado y acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal o quién integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente, y

a.III) DOS (2) representantes del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.

Si los representantes a los que se alude el apartado a.I) fueran funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.

b) Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo no contemplado en el inciso precedente o de un cargo con Función de Jefatura de conformidad con el artículo 21 del Sistema Nacional de Empleo Público, el Comité de Selección estará integrado por:

b.I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.

b.II) UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.

b.III) UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada respectiva, con conocimientos, experiencia y/o antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en el régimen de estabilidad y en un nivel escalafonario igual o superior al del cargo que se concursa, o quién integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente.

b.IV) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA o quién integre el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente. En el supuesto previsto en el inciso a) apartado i) del artículo 13 del presente reglamento, la integración de los Comités de Selección será resuelta por el Titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A este efecto se integrarán con:

• UN (1) representante del titular de cada Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada cuyos cargos sean objeto de la convocatoria,

• DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA que cuenten con título universitario de grado y acrediten experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal o integren el Registro Central de Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el artículo 34 del presente; y,

• DOS (2) expertos según el tipo de cargo, con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier modalidad con las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades Descentralizadas en cuya dotaciones se integren los cargos.

De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, se conformará un Comité de Selección para intervenir en todos los puestos de naturaleza funcional idéntica, similar o equivalente”.

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 31 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 31.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares, y de la imposibilidad de ser cubiertos por sus respectivos alternos del Comité de Selección, deberá procederse a designar un reemplazante.

En todos los casos ante impedimento de miembro titular, deberán agotarse los medios para convocar y poner en funciones a su respectivo alterno si lo hubiere”.

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 39 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 39.- El Comité de Selección procederá a cerrar el período de inscripción en la fecha y hora prevista labrando acta en la que consten los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los inscriptos.

En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la fecha u hora de cierre, el Comité de Selección procederá a verificar si se cumple alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 del presente régimen y a incorporar al/los interesados en el listado, si correspondiera”.

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 52 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 52.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1) prueba de evaluación de aplicación práctica y UNA (1) prueba escrita de evaluación de conocimientos, formuladas por el Comité de Selección y tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo. A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso”.

Art. 11. — Sustitúyese el artículo 53 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 53.- La prueba escrita de evaluación de conocimientos deberá ser bajo seudónimo elegido por el postulante, se utilizará papel normalizado o pantalla, procedimiento y comprobante que se disponga a través de programas informáticos aprobados previamente, y una clave convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación.

El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.

De la misma manera se procederá en el caso que la prueba de evaluación de aplicación práctica pudiera ser efectuada por escrito”.

Art. 12. — Sustitúyese el artículo 58 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 58.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración, a cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, conforme el artículo 33 inciso e) del presente, la que deberá ser agregada al expediente oportunamente, firmada por todos los integrantes, en la que se pautarán las características a ponderar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo.

El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento”.

Art. 13. — Sustitúyese el artículo 67 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 67.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o tema, según corresponda.

En el supuesto previsto en el apartado i) del inciso a) del artículo 13 de presente, las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán convocados a manifestar su elección, lo que será divulgado en la página WEB de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Art. 14. — Sustitúyese el artículo 80 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:

“ARTICULO 80.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada convocante, o en el supuesto de convocatorias dispuestas por el Jefe de Gabinete de Ministros según lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento, un (1) REPRESENTANTE del titular de la SUBECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actuarán como Secretario Técnico del respectivo Comité de Selección”.

Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.