Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 467/2012
Modifícase el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 50.065/2012, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Decretos Nº 423 del 25
de marzo de 2010 y Nº 1.914 del 7 de diciembre de 2010, la Decisión
Administrativa Nº 1.126 del 8 de noviembre de 2012 y la Resolución de
la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del citado Sistema Nacional de Empleo Público prevé
que para el ingreso a la carrera establecida en el presente Convenio,
para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la
titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura
será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador
establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del
Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por
Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, previa consulta a las
entidades sindicales signatarias del presente mediante la Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera.
Que por artículo 1° primer párrafo de la Decisión Administrativa Nº
1.126/12 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley Nº 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de
selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados
correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del
Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial mencionado en el Visto.
Que, en ese marco y en virtud de la experiencia ganada a través de su
aplicación, se entiende necesario introducir modificaciones en el
Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 e
incorporado a su similar Nº 98 del 28 de octubre de 2009 como Anexo VI,
con el objetivo de consolidar los principios de transparencia,
publicidad e igualdad de oportunidades mediante la comprobación
fehaciente de la idoneidad de los postulantes, consagrados por el
Título VI del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General de la
Administración Pública Nacional, en cumplimiento de la máxima
constitucional de igualdad mediante la única condición de la idoneidad
para el ingreso al empleo público, determinada por el artículo 16 de la
Constitución Nacional; así como proveer a la mayor celeridad y
eficiencia de los procedimientos a sustanciarse.
Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido
favorablemente la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del
Sistema Nacional de Empleo Público, mediante Acta Nº 24 de fecha 14 de
noviembre de 2012.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA GESTION Y
EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de
agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 6°.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no
estuviera incorporado en el Nomenclador previsto conforme al artículo
16 del Sistema Nacional de Empleo Público, la autoridad superior
referida en el artículo 5° elevará la descripción de las
responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias
laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás informaciones
necesarias para mejor proveer, de conformidad con la reglamentación
dictada al efecto.
En estos supuestos, la propuesta de perfiles correspondientes a los
puestos de trabajo o funciones que exijan posesión de título de grado
universitario, o terciario en los términos del artículo 88 del Sistema
Nacional de Empleo Público, deberá contener la fundamentación de la
pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su
desempeño y según sus respectivas incumbencias.
La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS dictaminará al respecto dentro del plazo de
CINCO (5) días de recibida la actuación, término que podrá prorrogarse
de ser necesario requerir información o documentación adicional.
Dictaminada favorablemente, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA podrá disponer la incorporación consecuente al referido
Nomenclador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a
través de la Co.P.I.C conforme lo establecido en el artículo 16 del
Sistema Nacional de Empleo Público.
Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el
perfil de requisitos dictaminados favorablemente por la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS o incorporado al referido Nomenclador, y cuya oferta haya
sido inscripta en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, el
que se establece por el presente en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA.
En el supuesto previsto en el inciso d) del Nivel “C” del artículo 14
del Sistema Nacional de Empleo Público, la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA procederá previamente a efectuar la
correspondiente consulta ante la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION
Y CARRERA del referido Sistema Nacional.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 12.- La inscripción y la correspondiente aprobación de los
Listados de Postulantes Admitidos y No Admitidos serán finalizadas
durante los meses de abril y septiembre de cada año, de modo de
permitir que el desarrollo de las etapas de los procesos de selección y
la aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito sean efectuados
antes del 30 de julio y del 20 de diciembre de cada año.
En las diferentes Convocatorias se arbitrarán los medios, la
disponibilidad de personal y los cronogramas relativos a los procesos
de selección, para permitir que éstos concluyan dentro de los SESENTA
(60) días previstos en el artículo 42 del Sistema Nacional de Empleo
Público.
En los procesos de selección por convocatoria extraordinaria, la
autoridad convocante, previa comunicación a la SUBSECRETARIA DE GESTION
Y EMPLEO PUBLICO, podrá suspender el plazo mencionado en el párrafo
anterior durante los meses de enero y febrero, con fundamento en el
período de vacaciones tanto de postulantes como de los integrantes del
Comité de Selección, notificando fehacientemente tal suspensión y del
reinicio del proceso selectivo a los postulantes, miembros del Comité
de Selección y veedores.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 13 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 13.- Los Procesos y Comités de Selección serán organizados conforme a las siguientes modalidades:
a) Los procesos para la cobertura de vacantes correspondientes a
puestos de trabajo o funciones encuadradas en los alcances del artículo
58 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION
PUBLICA, homologado por Decreto Nº 214/06, de al menos DOS (2)
jurisdicciones ministeriales y/o entidades descentralizadas, podrán ser
realizados en una única instancia central bajo la coordinación y
convocatoria del titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
De la misma manera se procederá en el supuesto de cargos no
contemplados en el párrafo precedente que sean agrupables con aquéllos
o, en aquéllos que sean agrupables entre sí e integraran la dotación de
al menos DOS (2) jurisdicciones ministeriales o entidades
descentralizadas en cantidad apreciable como para lograr economía en
los procedimientos.
A estos efectos y conforme lo soliciten los respectivos titulares de
las Jurisdicciones Ministeriales o Entidades Descentralizadas, se
procederá a:
i) que la Jefatura de Gabinete de Ministros se constituya como
autoridad convocante y organice integralmente el proceso de selección
respectivo, en cuyo caso ésta procederá mediante una única Convocatoria
a Inscripción, y bajo las mismas Bases de Concurso y el o los Comités
que resolviera, para ejecutar la totalidad de las etapas que den lugar
a los Ordenes de Mérito según los, cargos a cubrir; u,
ii) organizar conjuntamente con la Jefatura de Gabinete de Ministros el
proceso de selección bajo una Unica Convocatoria a Inscripción, Bases
de Concurso y Trámite de Inscripción a través de la acción coordinada
de los respectivos Comités de Selección que cada uno de ellos
resolviera integrar. La Jefatura de Gabinete de Ministros se
considerará autoridad convocante al sólo efecto de lo establecido en el
artículo 15 del presente. En este supuesto la ejecución de la Admisión
de Postulantes y la ejecución de las DOS (2) primeras etapas
establecidas de conformidad con el artículo 41 del presente, será
idéntica, simultánea y común dando lugar a las mismas valoraciones.
Cada Comité ejecutará las restantes etapas y elaborará el o los Ordenes
de Mérito resultantes.
b) En los restantes casos, los Procesos y Comités de Selección serán
organizados y convocados por la jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada en cuya dotación se integre la vacante a cubrir. De la
misma manera se procederá en aquellos supuestos contemplados en el
inciso precedente en los que la cantidad de cargos a cubrir no sea
significativa, para la cobertura de cargos del Agrupamiento Científico
y Técnico y del Especializado, para aquéllos comprendidos en los
alcances del artículo 21 del Sistema Nacional de Empleo Público”.
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 16 del Anexo l de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 16.- La Convocatoria a Inscripción se dará a publicidad
obligatoriamente en todos los casos mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, QUINCE (15) días antes de la fecha de apertura de la inscripción;
b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público (gráfica y página WEB) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y,
c) Cartelera oficial (gráfica y página WEB) asignada específicamente en
cada jurisdicción ministerial o entidad descentralizada, en cuya
dotación se integre el cargo a cubrir.
d) En el supuesto de Convocatoria Abierta, ésta deberá ser divulgada
además, mediante anuncios por al menos DOS (2) días, en DOS (2) diarios
de mayor circulación nacional como mínimo. En este tipo de publicación
bastará la mención de los datos correspondientes a los incisos a), b),
f) y g) en lo concerniente a fechas, domicilio y horario, y d) en
cuanto a los requisitos mínimos, todos ellos del artículo 18 del
presente.
Complementariamente y de manera auxiliar se podrá disponer la
utilización de otros medios bajo alcance que ayuden a ampliar la
divulgación y el acceso a la información respectiva, tales como
anuncios en las carteleras de las demás jurisdicciones ministeriales y
entidades descentralizadas cuyo personal esté comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público y en las no comprendidas por el mencionado
Sistema para las Convocatorias Abiertas.
En las Convocatorias, sean Abiertas o Generales, los anuncios
respectivos deberán ser efectuados antes de los DIEZ (10) días a la
fecha prevista para la apertura de la inscripción, excepto el término
fijado en el inciso a) del presente artículo que será de cumplimiento
inexcusable”.
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 21 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 21.- El período de inscripción estará abierto durante al
menos DIEZ (10) días y no podrá iniciarse antes de transcurrido el
término de antelación para la publicación que se debe efectuar en
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) para la Convocatoria
General y del inciso d) para la Convocatoria Abierta del artículo 16
del presente.
Se podrá disponer una preinscripción por vía electrónica mediante el
aplicativo que determine al efecto la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA, el que estará a disposición de los
interesados en la página oficial de Internet de dicha Secretaría así
como de la Jurisdicción ministerial o entidad descentralizada en la que
se integra el cargo a concursar.
El aplicativo deberá permitir, entre otras acciones, la carga e
impresión de los datos del currículum vitae conforme a lo establecido
en el Anexo I de la presente”.
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 25.- La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
Cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de
inscripción correspondiente, o se trate de personas que acrediten
certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo
cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado
de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha
del franqueo.
Oportunamente podrá ser efectuada mediante firma digital”.
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 29 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 29.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) o
más miembros titulares, según corresponda con lo que se establece en el
presente artículo, a ser designados por la autoridad competente para
convocar, según lo establecido en el artículo 13 del presente y en el
artículo 39 del Sistema Nacional de Empleo Público.
En ocasión de la designación de los respectivos titulares podrá
resolverse la designación de sus alternos a todo efecto. En caso que no
se hiciera la designación de dichos alternos deberá estarse a lo
establecido en el artículo 31 del presente.
En el supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 13 del presente, el Comité de Selección se integrará:
a) Cuando se trate de puestos o funciones que exijan necesariamente
acreditar la posesión de título de grado universitario o que pudiera
dar lugar al pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, el Comité
de Selección estará integrado por:
a.I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerida en virtud de lo establecido en el
artículo 64 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto Nº 214/2006, de
los cuales UNO (1) deberá ser propuesto por la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate
de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del
Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de
Administración Financiera, respectivamente. En el supuesto de cargos a
cubrir en unidades organizativas con acciones en materia de Personal y
su capacitación, de compras y contrataciones o de tecnologías
informáticas y demás acciones comprendidas por la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, su titular propondrá a UNO (1)
de los expertos.
a.II) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA que cuente con título universitario de grado y acredite
experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de
personal o quién integre el Registro Central de Especialistas en
Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el
artículo 34 del presente, y
a.III) DOS (2) representantes del titular de la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el
cargo.
Si los representantes a los que se alude el apartado a.I) fueran
funcionarios públicos, éstos no podrán revistar en la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el
cargo a cubrir.
b) Cuando se trate de la cobertura de un puesto de trabajo no
contemplado en el inciso precedente o de un cargo con Función de
Jefatura de conformidad con el artículo 21 del Sistema Nacional de
Empleo Público, el Comité de Selección estará integrado por:
b.I) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes
afines al perfil o función requerido, de los que al menos UNO (1) no
deberá estar vinculado laboral o contractualmente bajo cualquier
modalidad con la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en
cuya dotación se integre el cargo.
b.II) UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
b.III) UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad
Descentralizada respectiva, con conocimientos, experiencia y/o
antecedentes acreditados en procesos de selección, y que reviste en el
régimen de estabilidad y en un nivel escalafonario igual o superior al
del cargo que se concursa, o quién integre el Registro Central de
Especialistas en Procesos de Selección del Personal Público según lo
establecido en el artículo 34 del presente.
b.IV) UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA o quién integre el Registro Central de Especialistas en
Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en el
artículo 34 del presente. En el supuesto previsto en el inciso a)
apartado i) del artículo 13 del presente reglamento, la integración de
los Comités de Selección será resuelta por el Titular de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS. A este efecto se integrarán con:
• UN (1) representante del titular de cada Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada cuyos cargos sean objeto de la convocatoria,
• DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA que cuenten con título universitario de grado y
acrediten experiencia y/o capacitación específica en materia de
selección de personal o integren el Registro Central de Especialistas
en Procesos de Selección del Personal Público según lo establecido en
el artículo 34 del presente; y,
• DOS (2) expertos según el tipo de cargo, con conocimientos,
experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido, de los
que al menos UNO (1) no deberá estar vinculado laboral o
contractualmente bajo cualquier modalidad con las Jurisdicciones
Ministeriales o Entidades Descentralizadas en cuya dotaciones se
integren los cargos.
De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, se conformará un
Comité de Selección para intervenir en todos los puestos de naturaleza
funcional idéntica, similar o equivalente”.
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 31 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 31.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de
los miembros titulares, y de la imposibilidad de ser cubiertos por sus
respectivos alternos del Comité de Selección, deberá procederse a
designar un reemplazante.
En todos los casos ante impedimento de miembro titular, deberán
agotarse los medios para convocar y poner en funciones a su respectivo
alterno si lo hubiere”.
Art. 9° — Sustitúyese el artículo 39 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 39.- El Comité de Selección procederá a cerrar el período de
inscripción en la fecha y hora prevista labrando acta en la que consten
los apellidos, nombres y documentos de identificación personal de los
inscriptos.
En el supuesto de inscripciones por correo recibidas después de la
fecha u hora de cierre, el Comité de Selección procederá a verificar si
se cumple alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 del
presente régimen y a incorporar al/los interesados en el listado, si
correspondiera”.
Art. 10. — Sustitúyese el artículo 52 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 52.- La segunda etapa se realizará mediante al menos UNA (1)
prueba de evaluación de aplicación práctica y UNA (1) prueba escrita de
evaluación de conocimientos, formuladas por el Comité de Selección y
tendientes a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio
y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas
exigidas para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo.
A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías
para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases
del Concurso”.
Art. 11. — Sustitúyese el artículo 53 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 53.- La prueba escrita de evaluación de conocimientos deberá
ser bajo seudónimo elegido por el postulante, se utilizará papel
normalizado o pantalla, procedimiento y comprobante que se disponga a
través de programas informáticos aprobados previamente, y una clave
convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda
individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.
De la misma manera se procederá en el caso que la prueba de evaluación
de aplicación práctica pudiera ser efectuada por escrito”.
Art. 12. — Sustitúyese el artículo 58 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 58.- La tercera etapa consistirá en la realización de al
menos UNA (1) Entrevista de no más de DOS (2) horas de duración, a
cargo del Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de
Entrevista, conforme el artículo 33 inciso e) del presente, la que
deberá ser agregada al expediente oportunamente, firmada por todos los
integrantes, en la que se pautarán las características a ponderar en el
postulante, tanto para completar la apreciación de los Antecedentes
Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales
exigidas para el mejor desempeño del cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento”.
Art. 13. — Sustitúyese el artículo 67 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 67.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas
conforme al orden de mérito o tema, según corresponda.
En el supuesto previsto en el apartado i) del inciso a) del artículo 13
de presente, las vacantes serán asignadas a simple elección de los
aspirantes respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto
serán convocados a manifestar su elección, lo que será divulgado en la
página WEB de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
Art. 14. — Sustitúyese el artículo 80 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 39/10 por el siguiente:
“ARTICULO 80.- El titular de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director de la
jurisdicción ministerial o entidad descentralizada convocante, o en el
supuesto de convocatorias dispuestas por el Jefe de Gabinete de
Ministros según lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento,
un (1) REPRESENTANTE del titular de la SUBECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actuarán como Secretario Técnico
del respectivo Comité de Selección”.
Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.