MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 776/2012
Créase la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios. Funciones.
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0022877/2012 del registro de este
Ministerio, la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, los Decretos Nros.
1295 de fecha 10 de julio de 2002 y 2148 de fecha 7 de noviembre de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.064 establece en su artículo 2º que las facultades y
obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Que el Decreto Nº 238 del 19 de junio de 2003 delegó en el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las facultades
y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064 para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Que mediante los Decretos Nº 874 y 875 ambos del 6 de junio de 2012, se
transfirieron las competencias en materia de transporte del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al actual
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el Decreto Nº 2148 del 7 de noviembre de 2012 delegó en el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública, así como la adquisición de materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas con el
transporte tanto nacional como internacional, sea éste terrestre,
aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras públicas viales.
Que tal delegación conlleva necesariamente la necesidad de arbitrar los
medios y establecer los procedimientos necesarios para ejercer en
forma eficiente las facultades y obligaciones derivadas de las mismas.
Que la cuestión relativa a la redeterminación de precios de los
contratos bajo el régimen de la Ley Nº 13.064 resulta prioritaria
atento los requerimientos técnicos y legales de la misma, así como la
complejidad propia del sector específico del transporte.
Que como antecedente debe mencionarse que el artículo 10 de la
Ley Nº 23.928 derogó a partir del 1º del mes de abril de 1991, todas
las normas legales o reglamentarias que establecieran o autorizaran la
indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o
cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos,
precios o tarifas de los bienes, obras o servicios; disposición que fue
mantenida por la Ley Nº 25.561 y sus sucesivas prórrogas.
Que sin perjuicio de ello, el Decreto Nº 1312 del 24 de junio de 1993
estableció en su artículo 1° que los precios de los contratos de obras
públicas que se licitaren a partir de su dictado, que tuviesen una
duración superior a UN (1) año, podrían redeterminarse luego de
transcurrido UN (1) año contado desde la fecha de la oferta en el
entendimiento que dicho sistema resultaba compatible con la
Ley de Convertibilidad, ya que si bien la misma había derogado los
regímenes de variación de costos, no había alterado las reglas
legales para la determinación de los precios en los diferentes
contratos y en ese sentido debía tenerse en cuenta que el artículo 10
de la Ley Nº 23.928 no obstaba a que se establezcan diferentes sistemas
de contratación, como los contemplados por la Ley Nº 13.064 en su
artículo 5°, que incluye además de la unidad de medida y el ajuste
alzado, otros sistemas posibles para determinar los precios en los
contratos de obras públicas, o variantes de los mismos.
Que el Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002 derogó el régimen
establecido por el Decreto Nº 1312 del 24 de junio de 1993
estableciendo que los precios de los contratos de obra pública, podrán
ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de
los factores principales que los componen, hayan adquirido un valor tal
que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ
POR CIENTO (10%) a los del contrato, o al precio surgido de la última
redeterminación.
Que la redeterminación de precios resulta aplicable únicamente a contratos de obra pública regidos por la Ley Nº 13.064.
Que de acuerdo a las facultades delegadas por el artículo 10 del
Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002 se dictó la Resolución
conjunta Nº 396 y Nº 107 del 16 de septiembre de 2002 del MINISTERIO DE
ECONOMIA DE LA NACION y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS creándose
la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION,
modificada por la Resolución conjunta Nº 51 y Nº 1629 del 30 de
diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por la Resolución conjunta citada en el considerando anterior se
dictaron las normas aclaratorias y complementarias al Decreto 1295 del
19 de julio de 2002.
Que por Resolución conjunta Nº 19 y Nº 5 del 9 de enero de 2009 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó la nueva
tipología para la Redeterminación de Precios de las Obras Ferroviarias
aprobadas en el marco del Decreto Nº 1683 del 28 de diciembre de 2005 y
de la Resolución Nº 115 del 23 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, quedando incorporadas las obras ferroviarias como
nueva categoría de obra al artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1295
del 19 de julio de 2002.
Que por Decreto Nº 1953 del 2 de octubre de 2002 se sustituyó el
artículo 12 del Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002
circunscribiendo el alcance de la intervención de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION a DOS (2) instancias diferentes, previendo que la
primera tenga lugar previamente a la firma del Acta de Redeterminación
de Precios y la segunda, una vez producida la recepción provisoria
total de la obra y con anterioridad a la aprobación del Certificado
Definitivo Final o Cierre de Cuentas.
Que el procedimiento de intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION se encuentra regulado en la Resolución Nº 55 del 11 de abril de
2012 derogatoria de la Resolución Nº 157 del 23 de octubre de 2002.
Que atento la delegación efectuada por el Decreto Nº 2148 de
fecha 7 de noviembre de 2012 resulta necesario establecer
criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en
aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en tal sentido, resulta necesario crear una COMISION DE EVALUACION,
COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE
PRECIOS.
Que las funciones ejercidas por dicha Comisión, de ningún modo
resultaran incompatibles, ni significarán una intromisión en las tareas
llevadas a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del
Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002.
Que la creación de la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, con carácter
Ad Hoc., no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y
la Planilla Anexa al artículo 4º del Decreto Nº 875 del 6 de junio de
2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la COMISION DE
EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE
REDETERMINACION DE PRECIOS.
Art. 2° — La COMISION DE
EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE
REDETERMINACION DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE así como de todos los organismos
descentralizados actuantes en la órbita del mismo alcanzados por la
delegación efectuada por el Decreto Nº 2148 de fecha 7 de noviembre de
2012, en los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en
el marco del Régimen del Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002.
2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el
procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes
efectuadas en el marco del Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los Procesos de
Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del Régimen del
Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002 en el ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
4.- Asistir al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios.
5.- Elevar Informes periódicos al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de
obras en trámite ante este Ministerio.
6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos
involucrados en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 1295 del 19
de julio de 2002.
7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 1295 del 19
de julio de 2002 y la Resolución SIGEN Nº 55 del 11 de abril de 2012.
8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a
realizarse verificando la exigencia en los pliegos de la documentación
a presentar por los oferentes conforme la metodología de análisis de
precios establecida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 del
Decreto Nº 1295 del 19 de julio de 2002.
9.- Elevar al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para su posterior
remisión las consultas, solicitudes y requerimientos que deban
efectuarse a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución conjunta Nº
396 y Nº 107 del 16 de septiembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE
LA NACION y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión
final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del
certificado final de obra.
Art. 3º — La Comisión creada
por el artículo 1°, estará conformada por CINCO (5) miembros
permanentes. Será presidida por el SUBSECRETARIO DE COORDINACION e
integrada por un representante de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, un
representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, un representante de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE y un
representante de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. Asimismo la
Comisión se integrará con miembros no permanentes. Serán miembros no
permanentes un representante de cada una de las Subsecretarías u
Organismos dependientes de este Ministerio del ámbito donde se
desarrollen procesos de redeterminación de precios, un representante de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE cuando se tratare de
obras relativas al transporte ferroviario en virtud de lo dispuesto por
el artículo 8, inciso b), apartado II del Decreto Nº 1388 del 29 de
noviembre de 1996. Dichos miembros no permanentes se integrarán a
solicitud del Señor Presidente de la Comisión en cada proceso en
particular.
La Comisión será asistida por el personal técnico de este MINISTERIO
que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus
decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros permanentes.
Art. 4º — Los trámites de
redeterminación de precios que se encuentren pendientes de resolución a
la fecha del dictado de la presente deberán ser remitidos en forma
inmediata a la Comisión creada por el artículo 1° para su análisis y
posterior prosecución del trámite.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Florencio Randazzo.