Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
GANADERIA OVINA
Resolución 1213/2012
Créase el Registro Nacional de Productores, Transformadores y
Comercializadores de la Especie Ovina. Apruébase el Manual de
Procedimiento del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina.
Modifícase Anexo de la Resolución N° 199/2012.
Bs. As., 15/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0122517/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.422 y sus normas
complementarias, el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, la
Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del mencionado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por la Ley Nº 26.680, se
instituyó el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA,
destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas
productivos ovinos que permita la sostenibilidad a través del tiempo y,
consecuentemente, permita mantener e implementar las fuentes de trabajo
y la radicación de la población rural.
Que el inciso b) del Artículo 7º del Anexo de la Reglamentación de la
Ley Nº 25.422 aprobada por el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de
2002 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas
complementarias del citado Régimen.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de
2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento
estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
como Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley Nº 25.422.
Que mediante la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del
citado Ministerio se aprobó el Manual Operativo del Régimen donde se
describen con detalle las actividades comprendidas en el Artículo 2º de
la Ley Nº 25.422.
Que, además del Manual Operativo del mencionado Régimen, se debe contar
con criterios unificados para diligenciar los trámites enmarcados en el
mencionado Régimen, como ser las solicitudes de los beneficiarios y la
administración de los fondos.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual de
Procedimiento del mencionado Régimen, elaborado por la SUBSECRETARIA DE
GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del mencionado Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 1.031/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Manual de Procedimiento del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA
GANADERIA OVINA instituido por la Ley Nº 25.422, que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Créase el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES, TRANSFORMADORES Y COMERCIALIZADORES DE LA
ESPECIE OVINA, el que funcionará en la órbita de la Jefatura de
Gabinete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que se
apoyará en la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio en lo referente
a la operatoria de la inscripción.
Art. 3º — Determínase que para
el desarrollo de las funciones del Régimen, se contará con la
asistencia de agentes vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el Empleo
Público.
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 173/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 12/7/2017. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5º — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.
Art. 6º — Comuníquese a las
Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a
través de la Coordinación Nacional del Régimen.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN
PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA
A.- PROYECTOS
Los Proyectos presentados por los beneficiarios deberán enmarcarse en
UNO (1) o más de los objetivos del Régimen definidos en el Título II.
BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso A. Tipos de Beneficio, del Anexo de la
Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante MAGYP, y tramitarán de
acuerdo al siguiente circuito:
Los beneficiarios podrán presentar ante la Unidad Ejecutora Provincial
(UEP) correspondiente a su jurisdicción, o directamente ante la
Coordinación Nacional (CN) del Régimen, los Proyectos de solicitud de
beneficios, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el
manual operativo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA
ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO.
I) Trámite Normal
1) Presentado el proyecto a la UEP, la misma realizará una evaluación
del proyecto presentado en base a la política sectorial definida por la
Autoridad de Aplicación del Régimen y emitirá un acta, a fin de aprobar
o rechazar en primera instancia las solicitudes de beneficios. En el
acta se deberán indicar los montos máximos y mínimos posibles a otorgar
por cada Proyecto. El acta de la UEP que se presenta deberá contener en
forma clara y explícita la aprobación de los Proyectos, y en caso de
rechazarse los mismos, ello deberá estar fundado. El rechazo de
Proyectos por parte de la UEP deberá ser comunicado a los solicitantes
y a la Coordinación Nacional (CN).
2) El acta de la UEP se remitirá, junto con la documentación presentada
por el beneficiario, al Coordinador Provincial (CP) para que preste su
conformidad a la aprobación del Proyecto.
3) Una vez que el CP haya tomado la debida intervención, remitirá el
Proyecto a la CN a fin de que se inicie el expediente administrativo
para la tramitación de los proyectos.
4) La CN realizará un Informe Técnico y, en caso de que considere
necesario que el proyecto presentado se financie con los fondos
establecidos por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, dará intervención
a la Comisión Asesora Técnica (CAT) del Régimen.
5) Luego la CN remitirá el expediente a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP a fin de realizar el
trámite del mismo de acuerdo a los circuitos vigentes.
6) La aprobación definitiva de la solicitud se realizará a través de un
Acto Administrativo que dictará la Autoridad de Aplicación.
7)
(Apartado derogado por art. 4° de la Resolución N° 173/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 12/7/2017. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
II) Trámite Excepcional
1) Los proyectos que sean presentados directamente ante la CN serán
sometidos a una evaluación técnica y administrativa la cual se
manifestará en un informe técnico que ella elaborará.
2) En caso de que considere necesario que el proyecto presentado se
financie con los fondos establecidos por el Artículo 20 de la Ley Nº
25.422, la CN dará intervención a la CAT.
3) El informe técnico deberá contener en forma clara y explícita la
aprobación de los Proyectos, y en caso de rechazarse los mismos, ello
deberá estar fundado. El rechazo de los proyectos por parte de la CN
será comunicado de forma fehaciente a los solicitantes y a las UEPs.
4) En caso de contar el Proyecto con un informe favorable, la CN abrirá
el expediente administrativo para la tramitación del mismo, y lo
remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
del MAGYP a fin de realizar el trámite de acuerdo a los circuitos
vigentes.
5) La aprobación definitiva de la solicitud se realizará a través de un
Acto Administrativo que dictará la Autoridad de Aplicación.
6) La aprobación de la solicitud de beneficios se comunicará al
solicitante con copia a la UEP correspondiente a la jurisdicción del
beneficiario de forma fehaciente a través de la CN.
III) Trámite para la suscripción de convenios de colaboración
1) Las solicitudes de suscripción de Convenios serán presentadas
directamente ante la CN por las personas físicas o jurídicas
interesadas, y serán sometidos a una evaluación técnica y
administrativa la cual se manifestará en un informe técnico que ella
elaborará.
2) Los Convenios podrán ser solventados con los montos establecidos por
el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, y deberán tener como finalidad
ayudar a productores que se encuentren afectados por bajas de precios
de producción y/u otras causas que afecten gravemente al sector en
forma generalizada.
3) En caso de que la CN considere que el aporte que se realice mediante
el convenio a suscribir sea con los fondos establecidos en el referido
Artículo 20, se dará intervención a la CAT, de acuerdo a lo establecido
en la mencionada normativa.
4) La CN abrirá el expediente administrativo para la tramitación del
mismo, y lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MAGYP a fin de realizar el trámite de acuerdo a los
circuitos vigentes para la suscripción de convenios.
5) Cumplimentados los circuitos administrativos, se procederá a la suscripción del Convenio por las partes intervinientes.
6) Una vez finalizado el plazo de vigencia de cada Convenio, la parte
interesada procederá a realizar la respectiva rendición de cuentas de
acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril
de 2011 del MAGYP o la que oportunamente la sustituya.
- El perfeccionamiento de los Aportes Reintegrables se realizará a
través de la suscripción de un Mutuo, el cual deberá ajustarse a uno de
los modelos que como Anexos I y II forman parte integrante del presente
manual.
B.- GASTOS ADMINISTRATIVOS
El monto de TRES POR CIENTO (3%) establecido por el Anexo del Decreto
Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 en su Artículo 17,
correspondiente a la atención de los gastos administrativos que
incluyen los conceptos de bienes de consumo, bienes de capital y
servicios no personales deberá regirse de acuerdo a la reglamentación
vigente en la materia a nivel nacional, con excepción de aquellos
conceptos indicados en el punto D.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION,
ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, de la presente
medida, que regula las contrataciones de bienes y servicios en el marco
del Régimen.
El responsable de la administración de los Gastos Administrativos de
cada UEP será el Coordinador Provincial, cuyo vínculo laboral deberá
estar encuadrado en las normas vigentes que regulan el Empleo Público.
C.- PROCEDIMIENTO DE PAGO DE FONDOS
El Administrador Fiduciario (AF) deberá habilitar al FRAO DOS (2)
Cuentas Especiales, una por la cual se atenderán los Aportes, y otra
por la cual se atenderán únicamente los Gastos Administrativos (GA).
Asimismo, cada UEP contará con una Cuenta Bancaria Operativa Especial
en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, cuyas condiciones de apertura serán
comunicadas por circular.
Los Proyectos se abonarán una vez que se encuentren aprobados por la
Autoridad de Aplicación y serán pagados al beneficiario a través de la
UEP, o directamente al proveedor, según el caso.
Una vez recibida en la CN la documentación correspondiente a las
rendiciones de fondos rotatorios, será analizada, y de no encontrarse
objeciones se aprobará el desembolso de los fondos correspondientes
para los GA.
(Cuarto párrafo derogado por art. 4° de la Resolución N° 173/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 12/7/2017. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
En relación al pago de los Proyectos aprobados, el mismo se realizará a
través de la intervención de distintas áreas dependientes de la
Dirección General de Administración (DGA) de la SUBECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP.
El Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, previa
solicitud de la Autoridad de Aplicación, remite una nota a la DGA donde
se instruye a proceder con el pago correspondiente.
La Dirección de Presupuesto y Seguimiento de Planes y Proyectos
dependiente de la DGA tomará, en primera instancia y previamente a la
suscripción del acto administrativo aprobatorio del proyecto presentado
por el solicitante, el compromiso preventivo, y una vez suscripto el
mismo, tomará el compromiso definitivo.
La Dirección de Contabilidad y Finanzas dependiente de la DGA emitirá
una Orden de Pago (OP) en la cual figurarán los datos bancarios del
beneficiario de la transferencia, como así también la identificación
del tipo de beneficio. Dicha OP será suscripta por la Autoridad de
Aplicación.
Las OP son remitidas a la Coordinación de Tesorería de la DGA, quien
semanalmente consolidará las referidas OP en Instrucciones de Pago
(IP), las que serán suscriptas por la Autoridad de Aplicación.
Una vez aprobada la IP, ésta será remitida al AF quien realizará la
transferencia de los fondos indicados en cada OP, debitando los montos
de las respectivas Cuentas Especiales. Los pagos se realizarán por
transferencia directa de fondos a la cuenta bancaria indicada en cada
OP, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto oportunamente aprobado.
Documentación Complementaria:
1. Instrucciones de Pago (IP)
Se utilizan como instrumento para instruir al AF a enviar fondos a las
cuentas de las UEP por parte de la CN o para pagos que realice
directamente la CN.
La IP será emitida por la Coordinación de Tesorería y conformada por la Autoridad de Aplicación. Luego será remitida al AF.
2. Orden de Pago (OP)
Las Ordenes de Pago indican los datos bancarios de los beneficiarios a
quienes se les efectúa la transferencia, como así también el monto y a
qué Proyecto está imputado, y en el caso de los Gastos Administrativos
(GA) se indicará monto y cuenta bancaria de la UEP a la que se destinan.
La OP será emitida por la Dirección de Contabilidad y Finanzas y
conformada por la Autoridad de Aplicación. Luego será remitida a la
Coordinación de Tesorería para que formule las IP.
3. Clasificación del Gasto
Las IP deberán contener la clasificación del gasto que se afecta
aclarando si se trata de AR, ANR y/o GA y una columna de total por cada
orden de pago.
- Los pagos que se realicen en el marco del Régimen serán publicados en
la página web del MAGYP indicando nombre y apellido o razón social de
los beneficiarios.
D.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS
Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria a todos los
procedimientos de contratación de bienes y servicios que se financien
con recursos del FRAO, creado por la Ley Nº 25.422 y su manual
operativo el cual fuera aprobado por la Resolución Nº 199 de fecha 10
de abril de 2012 del MAGyP, en tanto no se contraponga con sus
disposiciones.
El objetivo del presente Reglamento es que las obras, bienes y servicios sean obtenidos:
• Con la mejor tecnología
• En el momento oportuno
• Al menor costo posible
Que las ventas de bienes sean:
• Al mejor postor
Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las
contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de
ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden. Este régimen aplicará a los siguientes
contratos:
a) Compraventa,
b) Suministros,
c) Servicios,
d) Locaciones,
e) Consultoría,
f) Alquileres con opción a compra,
g) Permutas,
h) Locaciones de obra intelectual, y
i) Todos aquellos contratos no excluidos expresamente, necesarios para
la planificación, ejecución y sujeción al régimen aprobado por la Ley
Nº 25.422.
1. Clases de procedimientos
1.1. Selección del proveedor o cocontratante: La selección del
proveedor o cocontratante podrá realizarse de acuerdo con los
siguientes procedimientos, según se definen en el presente Reglamento:
a) Contratación directa.
b) Licitación Privada.
c) Licitación Pública.
1.2. Criterios para la elección del procedimiento: La elección del
procedimiento de selección, estará determinada por una o más de las
siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas
expresamente:
a) Contribución al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº
25.422, en lo que respecta a la economicidad, eficiencia y eficacia en
la aplicación de los recursos públicos.
b) Características de los bienes o servicios a contratar.
c) Monto estimado del contrato.
d) Condiciones de comercialización y configuración del mercado.
e) Razones de urgencia o emergencia.
En todos los casos se deberá utilizar el procedimiento más apropiado y
conveniente, en función de los intereses públicos, acarreando su
incumplimiento la responsabilidad de los funcionarios intervinientes en
los términos del Capítulo VII del Anexo de la Ley Nº 25.164. Dicho
incumplimiento importará además la revocación de los actos que no se
ajusten a sus previsiones y de los trámites posteriores que se hubiesen
realizado.
1.3. Monto estimado de los contratos: Para la elección del
procedimiento de selección según el monto estimado del contrato, a que
se refiere el inciso c) del artículo anterior, se considerará el
importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-): Contratación Directa.
b) Más de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-): Licitación Privada.
c) Más de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-): Licitación Pública.
1.4. Criterio de selección: La adjudicación deberá realizarse en favor
de la oferta más conveniente para el Organismo contratante, teniendo en
cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás
condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un
servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características
técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se
entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquella de menor
precio.
1.5. Contratación Directa: Esta modalidad se basa en la comparación de
precios presupuestados por al menos TRES (3) potenciales oferentes cuya
adjudicación recaerá en aquel que ofrece un precio menor.
1.6. Procedimiento de contratación directa: El procedimiento de
contratación directa se utilizará bajo las circunstancias que se
establecen a continuación:
a) Obras científicas, técnicas o artísticas
b) Exclusividad
c) Urgencia o emergencia
d) Reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores, cuando
sea necesario su desarme previo para determinar la reparación necesaria.
Para las contrataciones encuadradas en el inciso a), deberán
acreditarse antecedentes tendientes a demostrar la idoneidad del
proveedor.
Para las contrataciones encuadradas en el inciso b), deberán quedar
acreditados en el respectivo expediente el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) El oferente deberá ser una persona física o jurídica que tenga
privilegio sobre la venta de un bien o la de la prestación del servicio.
b) No deberán existir sustitutos convenientes para el Organismo contratante.
c) Informe técnico que documente tal exclusividad.
Para realizar este procedimiento con encuadre al inciso c) se requiere
se justifiquen las circunstancias objetivas de la urgencia o la
emergencia que impidan la realización de otro procedimiento de
selección en tiempo oportuno; en tanto para las contempladas en el
inciso d) se requiere informe técnico que demuestre la necesidad de la
reparación y la elección del proveedor.
1.7. Licitación Pública: Es pública cuando el llamado a participar esté
dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con
capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
1.8. Licitación Privada: Es privada cuando el llamado a participar esté
dirigido a invitar a una cantidad de SEIS (6) proveedores habituales en
el rubro con capacidad de obligarse.
1.9. Integración de garantías de oferta y de adjudicación: Los
oferentes deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta
consistente en el CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta.
En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el
mayor valor propuesto. En el caso de que el monto de esta garantía no
alcance la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) su presentación
no es obligatoria.
Asimismo los adjudicatarios deberán constituir una Garantía de
Cumplimiento de Contrato representativa de un DIEZ POR CIENTO (10%) del
valor total de la adjudicación.
1) En aquellos casos en que la garantía tanto de oferta como la de
adjudicación se instrumente mediante un PAGARE A LA VISTA deberán
seguirse las siguientes pautas:
a) Solamente podrá constituirse cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).
b) Deberán ser suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social
o actuaren con poderes suficientes, aclarándose las firmas con Nombre y
Apellido en sello o letra imprenta mayúscula legible y número de
Documento Nacional de Identidad (DNI) como mínimo; completándose además
los datos de domicilio, teléfono y empresa que figuran en los
formularios usuales.
c) En caso de diferencia entre la cifra expresada en números y en
letras se tomará a esta última como válida, razón por la cual se
requiere de su expresión en letra imprenta con claridad.
d) En ningún caso se admitirán leyendas escritas con lápiz.
e) En todos los casos se deberá extender el documento a la orden del “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA”.
- Deberán indicarse en forma expresa el número de expediente y contratación que garantiza.
g) Los pagarés que se presenten como garantía de oferta deberán tener como fecha de emisión el día de la apertura o anterior.
h) Aquellos que se extiendan como garantía de adjudicación deberán
estar fechados con una fecha anterior a la del acto de adjudicación, no
se admitirán fechas de emisión en blanco. En caso de omisión se tomará
como fecha de emisión el de la fecha cierta otorgada por el cargo de
recepción de la Mesa de Entradas de la Dirección de Compras y
Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
2) Con seguro de Caución, mediante Pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS extendidas a
favor del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por Compañías
Aseguradoras “rankeadas” como las de mayor solvencia económica a fin de
cubrir eventuales incumplimientos por parte de los oferentes o
adjudicatarios.
Será declarada inadmisible aquella cotización que no cumpla con la
Garantía de Oferta exigida al momento de presentar las propuestas, ya
sea por no integrarlas o integrada por un monto menor al que
corresponda. De tales supuestos no resulta factible subsanar
posteriormente tales errores. En ese orden tampoco se admitirá el
cambio de pagarés después de la apertura de más de PESOS CINCO MIL
($5.000.-) que hayan sido presentados erróneamente como garantía de
ofertas superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) por otra forma válida
de garantía.
2. Etapas del procedimiento y responsables de gestionarlas:
ETAPAS | RESPONSABLES |
Necesidad de la Compra | Coordinación Nacional |
Autorización previa para llevar adelante el procedimiento | Coordinación Nacional |
Elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares | Dirección de Compras y Contrataciones |
Convocatoria | Dirección de Compras y Contrataciones |
Registro Portal Electrónico | Dirección de Compras y Contrataciones |
Atención a consultas vinculadas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares | Dirección de Compras y Contrataciones |
Recepción de las propuestas | Dirección de Compras y Contrataciones |
Evaluación Legal y Técnica | Coordinación Nacional |
Comunicación de los resultados de la Evaluación | Dirección de Compras y Contrataciones |
Adjudicación de las propuestas o la declaración del llamado desierto | Autoridad de Aplicación |
Resolución de impugnaciones | Autoridad de Aplicación |
Comunicación de la Resolución Final | Dirección de Compras y Contrataciones |
3. Desarrollo del proceso
3.1. Convocatoria y difusión: La Convocatoria de un proceso
instrumentado para la Licitación Pública se realizará al menos mediante
la publicación en UN (1) diario de circulación local y UN (1) diario de
circulación nacional y en la página web del MAGYP y en las Carteleras
que disponga dicha Institución y la invitación a CINCO (5) posibles
oferentes. La convocatoria para Licitación de Privada deberá publicarse
en la página web del MAGYP y en las Carteleras que disponga dicha
Institución y la invitación a SEIS (6) posibles oferentes. Para los
casos de Contratación Directa se difundirá la convocatoria en el sitio
web del MAGYP y en las carteleras que disponga dicha Institución y la
invitación de al menos TRES (3) posibles oferentes para el
procedimiento instrumentado para la Contratación Directa.
3.2. Retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares: Serán
retirados de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la
DGA pudiéndose establecer en el Pliego de Bases y Condiciones el costo
de reproducción de los mismos.
Los interesados podrán realizar todas las consultas y pedir las
aclaraciones que estimen convenientes dentro de los plazos señalados en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiéndose consignar
claramente los datos del procedimiento, objeto, etcétera.
3.3. Elaboración y presentación de la propuesta por parte de los
oferentes: La presentación de la propuesta por parte del oferente
implica el pleno conocimiento del Pliego de Bases y Condiciones que por
ese mismo acto acepta, no pudiendo argumentar desconocimiento del mismo.
Las propuestas deberán presentarse de la siguiente manera:
a) Original y duplicado firmado por el oferente en todas sus hojas.
b) El sobre de las propuestas deberá contener el original y las copias, individualizándose cada uno de ellos.
c) Deberán llevar de manera obligatoria el sello y la firma del representante legal en cada página.
d) Deberán estar debidamente salvadas las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.
e) Deberá expresarse el precio unitario de cada renglón señalándose que
de no existir coincidencias con el precio total ofertado prevalecerá el
unitario.
3.4. Errores u omisiones subsanables: En el Pliego de Bases y Condiciones se definirán los errores u omisiones subsanables.
3.5. Acto Público de las Propuestas: El acto de apertura de las
propuestas se realizará en el día, hora y lugar indicados en la
convocatoria.
Es un acto formal en presencia de funcionarios y de los oferentes que deseen hacerlo.
El oferente se acreditará por medio de su representante legal quien
deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
En caso que el representante legal no pudiera intervenir directamente
podrá delegar su representación debiendo presentar una carta simple.
Concluido el acto de apertura de las ofertas se labrará un Acta de Apertura suscripta por los funcionarios y por los oferentes.
En ese acto no se descalificarán las propuestas, excepto en caso de la presentación de una propuesta tardía.
3.6. Vistas de las Ofertas: Las ofertas estarán a la vista por el plazo
de DOS (2) días contados a partir del día siguiente al de la apertura
de las ofertas. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa.
Vencido dicho plazo las actuaciones quedarán en carácter de reservadas.
3.7. Evaluación de las Propuestas: La Autoridad de Aplicación,
designará por escrito una Comisión que procederá a evaluar las
propuestas. Tendrá un plazo para expedirse de CINCO (5) días a partir
de la recepción de las mismas.
La Comisión podrá:
a) Solicitar a los oferentes subsanar los errores formales e intimarlos en el plazo de DOS (2) días a cumplimentarlos.
b) Asimismo si se estima conveniente comprobar la veracidad de la
información de la propuesta, deberá intimarse al oferente a la
presentación de la misma.
3.8. Incumplimiento a Subsanar los Errores Formales: El oferente a
quien se le hubiere intimado a subsanar los errores o aclaraciones y no
lo hiciera en el plazo otorgado, será descalificado.
3.9. Comunicación del Resultado de la Evaluación de las Ofertas: Se
comunicará fehacientemente por escrito a todos los oferentes, mediante
nota, fax o correo electrónico, quedando a criterio de la Dirección de
Compras y Contrataciones.
3.10. Vistas y plazos para Impugnar el resultado de la evaluación de
las ofertas: El resultado de la evaluación de las ofertas estará a la
vista por el plazo de DOS (2) días. Vencido el mismo dispondrán los
oferentes de TRES (3) días para impugnarlo.
3.11. Adjudicación: La adjudicación será resuelta por la Autoridad de
Aplicación, si hubiera sido impugnado el resultado de la evaluación
ésta será también resuelta. Podrá adjudicarse aun cuando se haya
presentado una sola oferta.
Deberá notificarse dentro de los DOS (2) días de emitido.
3.12. Emisión de la Orden de Compra: Se emitirá la Orden de Compra
dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el acto de
adjudicación.
Las órdenes deberán ser firmadas por la Dirección de Compras y Contrataciones.
3.13. Perfeccionamiento del Contrato: La Orden de Compra emitida en
virtud del Punto 3.12. mencionado previamente será notificada
fehacientemente al adjudicatario, dentro de los SIETE (7) días de
emitid. La notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento
del contrato, siempre que aquél no la rechace en el plazo de TRES (3)
días de recibida.
3.14. Recepción provisional y definitiva de los bienes: El Coordinador
Nacional otorgará la recepción definitiva de los bienes en un plazo de
CINCO (5) días hábiles de producida la recepción provisional.
Si se requirieran análisis y/o pruebas que demandaran la intervención
de especialistas para la recepción definitiva, cuya actuación requiera
de un lapso superior al indicado, el Coordinador Nacional deberá
indicar el tiempo necesario antes del vencimiento primigeniamente
previsto. Este nuevo lapso no podrá exceder de TREINTA (30) días salvo
que el Ente u Organismo justifique la necesidad de uno más amplio.
3.15. Pago: Tanto la forma de pago como el plazo será establecida en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que operará una vez
realizada la conformidad de la recepción de los bienes.
3.16. Devolución de garantías: Las garantías serán devueltas observándose las siguientes reglas:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no
resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la
garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el
contrato por el adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada
la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
b) Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez ejecutado el
mismo a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.
Si luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no
retirase las garantías, podrá el Ente u Organismo reclamar su
devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la
notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por
parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a
favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente
al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.
3.17. Rescisión y revocación del contrato: El contrato podrá
rescindirse o revocarse por diversas causas, imputables o no al
proveedor.
a) Revocación o rescisión sin culpa del proveedor: Causales Caso
fortuito o fuerza mayor: Si el incumplimiento de la obligación proviene
de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentados por el
interesado, y aceptados por el Organismo licitante: no se aplicarán
penalidades. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que
impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes
o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo
contratante dentro de los TRES (3) días de producida o desde que
cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el
caso fortuito o la fuerza mayor.
b) Rescisión con culpa del proveedor:
1) Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, sin que los bienes
fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el
Organismo deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el
proveedor por los daños y perjuicios que sufriera el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con motivo de la celebración de un nuevo
contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la
consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán
ser totales o parciales, afectado en este último caso a la parte no
cumplida de aquél, o cualquier otro crédito que tenga a su favor el
adjudicatario.
2) Cuando el adjudicatario rechazare la Orden de Compra dentro de los
TRES (3) días de recibida la notificación correspondiente o no
constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo
fijado para ello, el Organismo podrá adjudicar la licitación al
oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin
perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.
3.18. Disposiciones generales: Todo aquello que no haya sido
expresamente previsto en el presente Reglamento, será regulado por las
cláusulas particulares de cada pliego en particular.
Todos los plazos detallados en el presente Reglamento deberán ser contados en días hábiles administrativos.