MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 485/2012
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el expediente Nº S02:0006154/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
así como también autorizar a los organismos competentes en materia de
emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la
Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso
los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de
2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo
el país.
Que se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un Convenio
Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y
la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y
Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento
respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos
Aires la Licencia Nacional de Conducir.
Que a su vez, la mencionada Disposición en su Punto 5.6 en consonancia
con lo establecido en al Artículo 4° inciso f) del Decreto 1716/08
dispuso que la certificación otorgada en los Centros de Emisión debe
ser renovada en forma anual previa acreditación de la declaración
jurada prevista al efecto por la normativa citada.
Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES,
alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de
sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento
de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia
de Buenos Aires, referenciados en el artículo 1° de la presente medida,
por lo que ha considerado oportuna la renovación de los
correspondientes Certificados de los Centros de Otorgamiento de
Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos.
Que en tal sentido, corresponde tener por renovados los Certificados de
los Centros de Otorgamiento de Licencias Nacional de Conducir antes
señalados, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e)
y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento,
los Certificados de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de
Conducir oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº 319 del 16
de Septiembre de 2011, a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires
que se detallan a continuación: Tordillo, De la Costa, Pinamar, Villa
Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Púan, Tornsquist, Coronel
de Marina Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General
Pueyrredón (Centro de Otorgamiento Sede A.C.A., Sede Roca y Sede
C.E.T.A.C.), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General
Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio,
Castelli, General Guido, Saladillo, Tapalqué, Olavarría, Azul, Rauch,
Las Flores y Dolores de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir los Certificados de Centro de
Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir a favor de las
jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 21/11/2012 N° 116134/12 v. 21/11/2012