MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1542/2012
Registro Nº 1239/2012
Bs. As., 17/10/2012
VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 696/705 del Expediente Nº 534.987/03, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES
PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron nuevas
condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 470/06, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente
acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es
en el marco de la Ley Nº 26.729.
Que respecto de lo estipulado en el artículo 16, debe señalarse que la
homologación del acuerdo referido no exime a los empleadores de
requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar
respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los
términos de lo previsto por el Decreto Nº 484/00 y normas
reglamentarias.
Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 696/705
del Expediente Nº 534.987/03, celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 696/705 del Expediente Nº
534.987/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 470/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 534.987/03
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1542/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 696/705 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1239/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes
de septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de
la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida
Salvador, en su carácter de Secretaria de la Mujer, DNI 12.111.136, con
el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada
entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas,
Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona,
representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y
el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero en representación del Sector
Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Luis Bosco. La
personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte
534.987/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones
y recíprocas concesiones, llevadas a cabo en relación a la escala
salarial y demás condiciones de trabajo, que han llegado al siguiente
ACUERDO PARITARIO:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales
Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 470/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el
departamento de Rosario y su zona de influencia.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada
una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 25% sobre los
salarios básicos vigentes al 31.07.2012, que se hará efectivo de la
siguiente manera: Agosto, 15%, Diciembre 25%, y el mismo porcentaje
hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (31.7.2013). Todos
los porcentajes señalados se aplicarán sobre las remuneraciones al mes
de julio de 2012, y por ende no son acumulativos. Las escalas
salariales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las
partes firman conjuntamente con el presente.
ARTICULO 5:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
31/07/12 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán de carácter no remunerativos a todos los efectos
legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos
montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la
totalidad de los aportes de los trabajadores, y solo las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de
cada empresa y a la ART. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el
31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de
remunerativos a todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales
otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a
partir del 1/01/12 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su
concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el
carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma
conjuntamente con el presente.
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las
remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la
entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la
Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que
manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y
solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.
Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a
generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando
acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual,
plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las
partes.
ARTICULO 8: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA
El adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06,
correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria
se establece a partir del 1ro. de febrero del 2013, en la suma de pesos
setecientos cincuenta ($ 750). Asimismo, el adicional previsto en el
art. 11 inc. 13 apartado b) del presente CCT correspondiente al título
de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o enfermero
profesional se establece a partir del 1 de febrero 2013, en la suma de
pesos quinientos ($ 500). Con referencia al adicional previsto en el
art. 11 inc. 13 Apartado c) correspondiente al Título de Auxiliar de
enfermería, se establece a partir del 1 de febrero de 2013 en la suma
de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375). Respecto al adicional
previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado d) correspondiente al título de
instrumentadora se establece a partir del 1° de febrero de 2013 en la
suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375). Todos estos
incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores
vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.
ARTICULO 9: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Las incidencia del veinticinco por ciento (25%) acordado sobre el
sueldo anual complementario de diciembre de 2012, quedará diferida su
liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de
febrero de 2013.
ARTICULO 10: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD
Establécese un aumento en los valores mínimos y máximos a abonar por
cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del
1.2.2013 según la escala firmada conjuntamente con el presente en el
Anexo I, teniendo en consideración que los nuevos valores a partir del
1.2.2013 serán: MINIMO $ 250 y MAXIMO $ 500.
Los trabajadores que a la firma del presente y también a esa fecha
superen los nuevos montos aquí fijados, seguirán percibiendo las sumas
que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén
abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento
o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de
dicho adicional siguen quedando reservado a cada empresa según
reglamento que esté aplicando a la fecha.
ARTICULO 11:
Con relación al art. 8 y 10 las partes convienen que tratándose de un
adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los
básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los
mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción
a los aumentos de básicos dispuestos.
ARTICULO 12:
Las partes convienen prorrogar a partir del 31 de Diciembre de 2012 la
excepcionalidad parcial establecida en el en el art. 6° del acuerdo
celebrado el 21/09/10 y ratificado el 22/12/10, en relación a las
contribuciones patronales del sistema provisional debidamente
homologado a la fecha (Resolución 781/11) hasta el 31/07/2013 los
cuales tendrán naturaleza remunerativa a partir de esa fecha.
ARTICULO 13:
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte
integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, por única vez y sin sentar precedente, una suma
no remunerativa de pesos mil ($ 1000) pagaderos en cuatro cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250)
cada una, sin interés, conjuntamente con los salarios de marzo, abril,
mayo y julio de 2013. La suma antes señalada se abonará en caso de los
trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría
que revisten conforme este convenio colectivo de trabajo o su
proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por
el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 14: ASIGNACION POR MATERNIDAD
Las partes convienen que a partir de la vigencia del presente acuerdo y
exclusivamente para las asignaciones por maternidad que se generen a
partir del 30.07.2012, las empresas deberán garantizar a las
trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las
no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se
produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la
diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en
remunerativos a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones
de dichas trabajadoras.
ARTICULO 15: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 470/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
doscientos ($ 200) por cada trabajador incluido en convenio y se
abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
cuarenta a partir del 1° de marzo de 2013. El depósito se realizará en
la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad
en la que se colocará un rubro denominado “Contribución Extraordinaria”.
ARTICULO 16: HORAS EXTRAS
Atento las especiales características de la actividad que obligan a la
prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las
dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el
desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la
autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente
eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el
decreto 484/2000.
ARTICULO 17: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el
convenio colectivo de trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el
que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.
ARTICULO 18: VIGENCIA
El presente tendrá vigencia a partir del 31.7.2012 hasta el 31.7.2013, acordándose la ultraactividad del CCT 470/06.
ARTICULO 19: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y
a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la
Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo
definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
ANEXO I
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 470/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios |
Categoría | ago-12 | dic-12 |
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear | 6624 | 7200 |
Obstétrica e Instrumentadoras | 4947 | 5377 |
Cabos/as de Cirugía | 4947 | 5377 |
Cabos/as de Piso o Pabellón | 4859 | 5282 |
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización | 4730 | 5142 |
Técnico de Rayos X | 4730 | 5142 |
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista | 4730 | 5142 |
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos | 4600 | 5000 |
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial | 4600 | 5000 |
Personal destinado a atención de enfermos mentales y Nerviosos | 4600 | 5000 |
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio | 4398 | 4780 |
Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico | 4398 | 4780 |
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos | 4086 | 4442 |
Asistente de Comedores con atención al público | 3977 | 4323 |
Camilleros y Fotógrafos | 3977 | 4323 |
Personal de Lavadero y Ropería | 3913 | 4253 |
Mucama de Piso, Consultorios | 3892 | 4230 |
B) Personal de Mantenimiento |
Oficiales | 4473 | 4862 |
Medio Oficiales | 4214 | 4580 |
Ascensoristas, Porteros y Serenos | 4042 | 4393 |
Jardineros | 3892 | 4230 |
Peones en general | 3977 | 4323 |
C) Personal de Cocina |
Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 4473 | 4862 |
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 4227 | 4595 |
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina | 4227 | 4595 |
Ayudante de Cocina y Cacerolero | 4142 | 4502 |
Peones de Cocina en General | 3892 | 4230 |
D) Personal Administrativo |
Administrativo de Primera | 4353 | 4732 |
Administrativo de Segunda | 4227 | 4595 |
Administrativo de Tercera | 4100 | 4457 |
Cadetes | 3657 | 3975 |
Presentismo y Puntualidad
Monto a Abonar desde el 1-2-2013 |
250 |
271 |
291 |
313 |
333 |
354 |
375 |
395 |
416 |
438 |
459 |
480 |
500 |