MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1542/2012


Registro Nº 1239/2012


Bs. As., 17/10/2012

VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 696/705 del Expediente Nº 534.987/03, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convinieron nuevas condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es en el marco de la Ley Nº 26.729.

Que respecto de lo estipulado en el artículo 16, debe señalarse que la homologación del acuerdo referido no exime a los empleadores de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto por el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 696/705 del Expediente Nº 534.987/03, celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 696/705 del Expediente Nº 534.987/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.987/03

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1542/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 696/705 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1239/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, en su carácter de Secretaria de la Mujer, DNI 12.111.136, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Luis Bosco. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte 534.987/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones, llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, que han llegado al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 470/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 25% sobre los salarios básicos vigentes al 31.07.2012, que se hará efectivo de la siguiente manera: Agosto, 15%, Diciembre 25%, y el mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (31.7.2013). Todos los porcentajes señalados se aplicarán sobre las remuneraciones al mes de julio de 2012, y por ende no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el presente.

ARTICULO 5:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31/07/12 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y solo las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa y a la ART. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 1/01/12 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma conjuntamente con el presente.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA

El adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado a) del CCT 470/06, correspondiente al Título de Licenciatura en enfermería universitaria se establece a partir del 1ro. de febrero del 2013, en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750). Asimismo, el adicional previsto en el art. 11 inc. 13 apartado b) del presente CCT correspondiente al título de enfermera y/o enfermero Ley provincial 10.971 y/o enfermero profesional se establece a partir del 1 de febrero 2013, en la suma de pesos quinientos ($ 500). Con referencia al adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado c) correspondiente al Título de Auxiliar de enfermería, se establece a partir del 1 de febrero de 2013 en la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375). Respecto al adicional previsto en el art. 11 inc. 13 Apartado d) correspondiente al título de instrumentadora se establece a partir del 1° de febrero de 2013 en la suma de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375). Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

ARTICULO 9: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Las incidencia del veinticinco por ciento (25%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2012, quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2013.

ARTICULO 10: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD

Establécese un aumento en los valores mínimos y máximos a abonar por cada institución por premio presentismo y puntualidad, a partir del 1.2.2013 según la escala firmada conjuntamente con el presente en el Anexo I, teniendo en consideración que los nuevos valores a partir del 1.2.2013 serán: MINIMO $ 250 y MAXIMO $ 500.

Los trabajadores que a la firma del presente y también a esa fecha superen los nuevos montos aquí fijados, seguirán percibiendo las sumas que actualmente cobran, quedando a voluntad de las empresas que estén abonando un monto igual o superior al nuevo tope máximo, un incremento o no de dicho rubro. Las condiciones de otorgamiento y/o pérdida de dicho adicional siguen quedando reservado a cada empresa según reglamento que esté aplicando a la fecha.

ARTICULO 11:

Con relación al art. 8 y 10 las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 12:

Las partes convienen prorrogar a partir del 31 de Diciembre de 2012 la excepcionalidad parcial establecida en el en el art. 6° del acuerdo celebrado el 21/09/10 y ratificado el 22/12/10, en relación a las contribuciones patronales del sistema provisional debidamente homologado a la fecha (Resolución 781/11) hasta el 31/07/2013 los cuales tendrán naturaleza remunerativa a partir de esa fecha.

ARTICULO 13:

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, por única vez y sin sentar precedente, una suma no remunerativa de pesos mil ($ 1000) pagaderos en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una, sin interés, conjuntamente con los salarios de marzo, abril, mayo y julio de 2013. La suma antes señalada se abonará en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este convenio colectivo de trabajo o su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 14: ASIGNACION POR MATERNIDAD

Las partes convienen que a partir de la vigencia del presente acuerdo y exclusivamente para las asignaciones por maternidad que se generen a partir del 30.07.2012, las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTICULO 15: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 470/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos doscientos ($ 200) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cuarenta a partir del 1° de marzo de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Contribución Extraordinaria”.

ARTICULO 16: HORAS EXTRAS

Atento las especiales características de la actividad que obligan a la prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el decreto 484/2000.

ARTICULO 17: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

ARTICULO 18: VIGENCIA

El presente tendrá vigencia a partir del 31.7.2012 hasta el 31.7.2013, acordándose la ultraactividad del CCT 470/06.

ARTICULO 19: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 470/06

A) Personal Técnico y Servicios Complementarios       

A) Personal Técnico y Servicios Complementarios
Categoríaago-12dic-12
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear66247200
Obstétrica e Instrumentadoras49475377
Cabos/as de Cirugía49475377
Cabos/as de Piso o Pabellón48595282
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización47305142
Técnico de Rayos X47305142
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista47305142
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos46005000
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial46005000
Personal destinado a atención de enfermos mentales y Nerviosos46005000
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio43984780
Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico43984780
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos40864442
Asistente de Comedores con atención al público39774323
Camilleros y Fotógrafos39774323
Personal de Lavadero y Ropería39134253
Mucama de Piso, Consultorios38924230
B) Personal de Mantenimiento
Oficiales44734862
Medio Oficiales42144580
Ascensoristas, Porteros y Serenos40424393
Jardineros38924230
Peones en general39774323
C) Personal de Cocina
Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero44734862
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero42274595
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina42274595
Ayudante de Cocina y Cacerolero41424502
Peones de Cocina en General38924230
D) Personal Administrativo
Administrativo de Primera43534732
Administrativo de Segunda42274595
Administrativo de Tercera41004457
Cadetes36573975

Presentismo y Puntualidad

Monto a Abonar desde el 1-2-2013
250
271
291
313
333
354
375
395
416
438
459
480
500