MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1530/2012
Registro Nº 1223/2012
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.499.510/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.516.480/12 agregado como foja 16 al
Expediente Principal Nº 1.499.510/12, obra el Acuerdo celebrado entre
la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS
PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a foja 51 por
medio del Acta integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente una nueva escala
salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, para el mes de
Diciembre 2011 y para el período 1 de Abril de 2012, el pago de una
suma no remunerativa por única vez, de naturaleza extraordinaria y
excepcional y nuevos valores para el concepto de refrigerio y de
subsidio por fallecimiento, conforme las prescripciones y demás
consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.516.480/12 agregado como foja 16 al Expediente
Principal Nº 1.499.510/12, celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL,
DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 51 por
medio del Acta integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.516.480/12 agregado como foja 16 al
Expediente Principal Nº 1.499.510/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 74/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.499.510/12
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1530/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.516.480/12, agregado como fojas 16 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1223/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los 2 de julio de 2012, se reúnen en Buenos Aires y
en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Víctor Gerardo
Notarfrancesco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Jorge Eduardo Herrera, Eros
Humberto Chiozzini y Claudio Pereyra, en su carecer de Miembros
Paritarios y representantes de la Federación de Trabajadores Jaboneros
y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado
que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad,
y los señores Miguel Angel Queraltó, Fernando Eiffler, Renaldo Costa,
Guillermo Aicardi y Juan Onofrio, en representación de ALPHA, Cámara
Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados
por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes
de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT
74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:
II.- Consideraciones Preliminares
Que durante las tratativas llevadas a cabo durante el año 2011 y que
determinaron situaciones de tensión y conflicto como así también el
encuadre legal de la situación dentro de la instancia obligatoria de
conciliación prevista por la Ley 14.786, conforme a lo definido por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del
expediente Nº 1.499.510/12, situación que impidió alcanzar un
entendimiento para la renovación de las condiciones económicas del CCT
74/75 vigentes al mes de diciembre de 2010.
Que la inexistencia de un acuerdo generó innumerables implicancias para
todas las partes e incertidumbre a los trabajadores alcanzados por
dicha convención colectiva de trabajo, situación que coinciden en
normalizar en forma inmediata y de ese modo generar las condiciones
necesarias para avanzar en la ronda salarial correspondiente al
corriente año, sin perjuicio de atender aquellas situaciones
excepcionales que excepcionalmente se hayan suscitado durante dicho
período.
Que para tal fin, la representación sindical y empresaria establecen a
través del presente Acuerdo las condiciones económicas de aplicación
para el CCT 74/75 y a regir desde diciembre de 2011, de modo tal que
ello permita la normal consecución de las tratativas paritarias
correspondientes a la ronda salarial 2012, cuyas condiciones de entorno
imponen actuar con responsabilidad, de modo tal que la adecuación de
las escalas salariales no ponga en riesgo los niveles de empleo y el
resto de los indicadores que hacen al desenvolvimiento de la actividad,
la que exige un monitoreo y seguimiento exhaustivos por parte de los
actores sociales legitimados para tal efecto.
En ese marco, las partes acuerdan las siguientes condiciones:
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: Condiciones Económicas de Referencia para la Negociación
1.1.- En base a lo referido en el acápite 1 del presente, las partes
establecen a continuación los valores remunerativos y condiciones
económicas a regir al 1 de diciembre de 2011, sin que pueda aplicarse o
invocarse efecto retroactivo alguno, más allá que las empresas deban
observar los incrementos que hubieran otorgado hasta esa fecha. Estos
valores serán tomados como referencia para llevar a cabo la discusión
en torno a la renovación de las condiciones económicas previstas en el
CCT 74/75 y a regir desde el 1 de abril de 2012.
|
Mensual (Dic-11) | V. Hora |
Categoría 4 | 4075,23 | 20,38 |
Categoría 3 | 4612,99 | 23,06 |
Categoría 2 | 5220,25 | 26,10 |
Categoría 1 | 6270,15 | 31,35 |
1.2.- Para el eventual, remoto y excepcional supuesto donde se
verifique la existencia de trabajadores alcanzados por esta convención
colectiva de trabajo, y que no hayan percibido pago alguno, con
independencia de la modalidad, naturaleza jurídica, alcance e
imputación, en el período que va desde el mes de enero de 2011 y hasta
diciembre de 2011, mes en el que se fija la base remunerativa indicada
en el punto precedente, percibirán una suma no remunerativa, por única
vez, de naturaleza extraordinaria y excepcional de $ 3.000.
Esta suma será percibida en forma proporcional para aquellos
trabajadores que hayan trabajado por el tiempo transcurrido entre abril
y noviembre del año 2011 y en tanto continúen manteniendo la condición
de dependientes a la fecha de la firma del presente Acuerdo. El pago
total y/o parcial de esta suma se estipulara en cada caso y de modo
descentralizado.
SEGUNDO - Escala Salarial Abril Septiembre 2012
2.1.- Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones
económicas a partir del 1 de Abril de 2012 y a regir por el término de
6 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo
tal que los valores básicos sean los siguientes.
|
2012 |
Mensual Abril | V. Hora | Mensual (Julio) | V. Hora |
Categoría 4 | 4401,25 | 22,01 | 4564,26 | 22,82 |
Categoría 3 | 4982,03 | 24,91 | 5166,55 | 25,83 |
Categoría 2 | 5637,87 | 28,19 | 5846,68 | 29,23 |
Categoría 1 | 6771,77 | 33,86 | 7022,57 | 35,11 |
2.2.- Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir del
mes de septiembre de 2012 y en ese marco evaluar la evolución de los
indicadores de la actividad, como así también el tratamiento de las
cuestiones convencionales de interés recíproco, particularmente la
posibilidad de acordar un nuevo contenido, alcance e impacto para el
Adicional por Antigüedad vigente.
2.3.- CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
que eventualmente hubieran otorgado las Empresas, a cuenta y/o
imputables a futuras negociaciones y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado.
Dicha absorción convenida, en orden a las particularidades ocurridas en
la presente negociación, determina que los incrementos dados desde el
mes de enero de 2011 y por encima de los valores convenidos a diciembre
de 2010, se absorberán hasta los valores previstos en la Escala
prevista en el punto 1.1. del presente.
Los incrementos otorgados por encima de los valores de la Escala
prevista en el punto 1.1. de este Acuerdo y que por tal, se hubieran
otorgado desde enero de 2012 y hasta la fecha de suscripción del
presente Acuerdo, absorberán los incrementos salariales pactados en el
punto 2.1.
TERCERO - Beneficios Sociales
3.1.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y
Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir de la firma del
presente acuerdo, conforme a las pautas que a continuación se indican:
Compensación Art. 20 |
|
|
|
Refrigerio por día $ | 9,89 |
|
|
Compensación Art. 21 |
|
|
|
Compensación por Comida $ por día | 33,23 |
3.2.1.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por
Fallecimiento, los que regirán a partir del mes de diciembre de 2011 y
hasta la firma del presente acuerdo, conforme a los siguientes valores:
Padres, Suegros, hermano Menor a Cargo, hermano Inválido:
4142,92
- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:
6881,07
Trabajador:
9622,90
3.2.2
Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por
Fallecimiento que regirán a partir de la firma del presente acuerdo, y
por toda su vigencia, a saber:
- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, hermano Inválido:
4640,07
- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:
7706,80
Trabajador:
10.777,65
CUARTO - Compromiso Convencional
4.1.-
Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un
consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno
CCT en reemplazo del CCT 74/75, tal como se comprometieran las partes a
tal efecto, observando una conducta de buena fe en la negociación y una
voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo
exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de
armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente
Acuerdo.
4.2.-
Las partes se comprometen a reunirse con el objeto de monitorear el
cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, para
lo cual programan un encuentro a celebrarse durante el mes de
septiembre de 2012, sin perjuicio de lo cual, en caso de suscitarse
situaciones excepcionales en la evolución de la economía nacional y/o
en la industria en particular, podrán reunirse a efectos de analizar el
escenario planteado y a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.
QUINTO - Homologación
Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en
los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia
aquí convenidos.
En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.