ARTICULO 1° - Apruébase el
"Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria" aprobado en Roma el 28 de noviembre de 1979 por la
Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (F.A.O.), cuyo texto en idioma español
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari.
Jorge Webbe