Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 467/2012
Establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a los Estados Unidos de América. Abastecimiento.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0309272/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de
1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establece un criterio
integral respecto de los procedimientos que se adoptarán para los casos
en que se compruebe fehacientemente el incumplimiento de las normativas
vigentes en cuanto a la presencia de residuos de sustancias químicas,
sintéticas y naturales en tejidos, fluidos, excreciones de animales,
productos, subproductos y derivados de origen animal, ya sea que dichos
productos fueren de origen nacional o de importación, y cuyo destino
final sea el consumo interno o la exportación.
Que en la citada resolución se define la Lista de Establecimientos con
Antecedentes de Residuos (Lista EAR), y establece como un
establecimiento ingresa y egresa de la misma; sin embargo no se
contemplan los establecimientos reincidentes.
Que actualmente se encuentra en revisión la norma citada en el primer
considerando y las complementarias, como asimismo todas aquellas que
guarden relación con el Programa Nacional de Control de Residuos,
Contaminantes e Higiene en Alimentos de Origen Animal.
Que resulta necesario contar en la actualidad con una norma que
establezca una limitación adicional, para que los productos con destino
a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cumplan con los requisitos
establecidos por ese destino de exportación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los
establecimientos faenadores de productos de origen animal con destino a
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no podrán abastecerse de hacienda
proveniente de establecimientos que se encuentren incluidos en la Lista
de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR).
Art. 2º — La firma responsable
del Establecimiento Nº Oficial que corresponda, deberá comprobar,
previo a la adquisición de la hacienda con destino a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, que no provenga de productores agropecuarios, incluidos en
la Lista EAR.
Art. 3º — El Servicio de
Inspección Veterinaria (SIV) verificará que los números de
identificación de los establecimientos proveedores de animales
—Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)—,
con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no se encuentren en la
Lista EAR.
Art. 4º — Los infractores a lo
dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución, serán
suspendidos de la Lista de Establecimientos Faenadores para ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, por un período de UN (1) año, en primera instancia,
y en caso de reincidencia, se retirará de la lista en forma definitiva,
sin perjuicio de las acciones y sanciones previstas en la normativa
vigente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.