MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/12

LXXXVII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre los días 17 y 19 de abril de 2012, la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR ECONOMICO – COMERCIAL

1.1. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Dec. CMC Nº 56/10)

Las delegaciones intercambiaron puntos de vista respecto del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera y de la necesidad de proceder a una evaluación del estado de implementación de los compromisos incluidos en la misma. En ese sentido, la PPTA convocará a una reunión de Coordinadores Nacionales del GMC a la brevedad.

1.1.1. Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera

La Delegación de Argentina se comprometió a circular un documento explicativo de los lineamientos que componen la propuesta que ha presentado en los ámbitos técnicos relativos a la reglamentación de la primera etapa de la Dec. CMC Nº 10/10.

1.1.2. Política Automotriz Común

La PPTA convocará a un Grupo de Trabajo para elaborar una propuesta de Política Automotriz Común, de conformidad a lo establecido en el Art. 3 de la Dec. CMC Nº 56/10.

1.1.3. Defensa Comercial

La PPTA convocará al Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS).

El tema continúa en Agenda.

1.1.4. Incentivos

El tema continúa en Agenda.

1.1.5. Integración Productiva

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XVIII Reunión Ordinaria del Grupo de Integración Productiva, celebrada el día 12 de abril de 2012, en Buenos Aires (Anexo IV – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 01/12).

1.1.6. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back

El GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo correspondiente.

1.1.7. Revisión Integral de la Consistencia, Dispersión y Estructura del AEC

El tema continúa en Agenda.

1.1.8. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

El tema continúa en Agenda.

1.1.9. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

La PPTA se comprometió a presentar una propuesta alternativa a las propuestas ya presentadas, con vista a ser discutida en la próxima reunión del Grupo de Trabajo.

1.1.10. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 53 de la Dec. CMC Nº 56/10, el GMC instruyó al SGT Nº 8 a continuar con los trabajos en ocasión de su próxima reunión. En ese sentido, la Delegación de Argentina se comprometió a presentar una propuesta sobre revisión de medidas sanitarias y fitosanitarias.

La Delegación de Brasil manifestó que examinará la propuesta de Argentina con espíritu constructivo.

Asimismo, con relación al Art. 56 de la Dec. CMC Nº 56/10, el GMC instruyó al SGT Nº 8 que identifique las plagas y enfermedades de mayor importancia en la región, con el objeto de analizar la posibilidad de que, a través de los recursos de FOCEM, se pueda financiar programas regionales de control y prevención.

1.1.11. Asimetrías

El tema continúa en Agenda.

1.1.12. Libre Comercio Intrazona

El tema continúa en Agenda.

1.1.13. Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM)

La PPTA informó sobre los resultados de la reunión de los Directores de Aduanas, realizada en Buenos Aires, el día 10 de abril de 2012. En el marco de la misma, se ha considerado oportuno validar el trabajo realizado hasta el momento por el CT Nº 2. Como consecuencia de la citada reunión, y en función de los argumentos presentados por Brasil se ha reelaborado el proyecto de norma de implementación del DUAM que será oportunamente considerado por el CT Nº 2 para su elevación a las instancias decisorias.

1.2. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

La PPTA presentó los Proyectos de Decisión “Capitalización Transitoria del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR” y “Capitalización del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR” (Anexo VI – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT N°s 02/12 y 03/12).

Las delegaciones intercambiaron comentarios al respecto, y coincidieron en la importancia de la iniciativa y en tratar dichos proyectos en la próxima reunión de coordinadores que convocará la PPTA.

En dicho contexto, las delegaciones consideraron importante realizar una evaluación del funcionamiento del FOCEM cuyas conclusiones serán consideradas en el marco de la próxima reunión del Consejo de Administración.

1.3. Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (CAM)

La PPTA, en el marco de los lineamientos de la Dec. CMC Nº 34/11 y en el ámbito del CT Nº 2/SCT Legislación Aduanera, puso a consideración de las delegaciones un documento para dar inicio a los trabajos.

1.4. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR

La PPTA convocará al Grupo de Contrataciones Públicas antes de la próxima reunión del GMC.

1.5. Inversiones

La PPTA convocará al SGT Nº 12 “Inversiones” antes de la próxima reunión ordinaria del GMC.

1.6. Servicios

La PPTA informó que el Grupo de Servicios realizará su reunión entre los días 7 y 9 de mayo próximo, en cuyo marco proseguirán los trabajos previstos en la Dec. CMC Nº 54/10.

1.7. Misión Comercial Conjunta

Los Estados Partes impulsarán la realización de una misión de promoción conjunta del MERCOSUR durante el segundo semestre de 2012. En este sentido los Estados Partes acordaron que la misma tendrá carácter institucional y que, sujeto al resultado de las consultas internas mantenidas con el sector privado, podría ser acompañada por empresarios. Al respecto, la Delegación de Argentina expresó que ha efectuado dichas consultas y que está en condiciones de incluir en dicha misión al sector empresarial.

1.8. Origen - Propuesta de “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”

La Delegación de Uruguay reiteró su propuesta. La misma permanece en Agenda a consideración de las demás delegaciones.

2. PROCESO DE ADHESION DE ECUADOR AL MERCOSUR

La PPTA informó que se realizará en los días 2 y 3 de mayo próximo una reunión técnica entre Ecuador y MERCOSUR. La misma será precedida de una reunión intra-MERCOSUR el 2 de mayo por la mañana.

3. RELACIONAMIENTO EXTERNO EXTRARREGIONAL

3.1. MERCOSUR - Unión Europea

El GMC tomó nota de los resultados de la reunión de los Coordinadores Nacionales del GMC realizada el día 17 de abril de 2012 en Buenos Aires, para evaluar los resultados de la última reunión del CNB realizada en Bruselas entre los días 12 y 16 de marzo de 2012 y analizó el trabajo a llevar a cabo con vistas al próximo CNB previsto para el mes de julio del corriente año.

3.2. MERCOSUR – Canadá

El GMC tomó nota de los resultados de la reunión intra-MERCOSUR realizada el día 19 de abril de 2012, en Buenos Aires, en el marco del Grupo de Relacionamiento Externo para preparar la próxima reunión exploratoria con Canadá que se realizará en Ottawa, del 7 al 9 de mayo de 2012.

3.3. MERCOSUR – Israel

El GMC tomó nota de los resultados de la primera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo MERCOSUR – Israel, celebrada los días 17 y 18 de abril de 2012, en Buenos Aires.

4. RELACIONAMIENTO EXTERNO INTRARREGIONAL

4.1. MERCOSUR – Colombia/Ecuador/Venezuela (ACE 59)

La Delegación de Brasil planteó la necesidad de avanzar en los textos relativos al comercio de servicios en el marco de este Acuerdo.

Al respecto, la PPTA informó que el tema forma parte de la Agenda de la próxima reunión del Grupo de Servicios.

El GMC tomó nota de la convocatoria para realizar la V Reunión de la Comisión Administradora durante los días 6 y 7 de junio de 2012, en Montevideo.

4.2. ACE 55

La Delegación de Argentina señaló su fuerte preocupación por la reciente negociación bilateral realizada entre Brasil y México, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 por entender que las nuevas condiciones plasmadas en el Protocolo Adicional suscripto modifican condiciones comprendidas en el Marco General del Acuerdo, que sólo pueden ser modificadas por las Partes Contratantes, es decir MERCOSUR y México.

La Delegación de Brasil manifestó su desacuerdo con estos comentarios. Señaló que en todo momento procedió con transparencia y que, en su opinión, los resultados de los entendimientos con el gobierno mexicano no presentan ningún perjuicio a los socios.

5. MERCOSUR INSTITUCIONAL

5.1. Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR

El GMC aprobó la Res. GMC Nº 05/12 “Designación del Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR” (Anexo III).

5.2. Coordinador Ejecutivo de FOCEM

El tema será tratado en la próxima reunión del Consejo de Administración del FOCEM.

5.3. Creación de un Grupo de Cooperación Internacional

La PPTA presentó un Proyecto de Decisión relativo a la creación del Grupo de Cooperación Internacional, el cual toma como referencia el DT Nº 04/11 Rev. 4, tratado durante la I Reunión de la RANAIM (Anexo VII – RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 04/12).

El GMC acordó que el tratamiento de este proyecto sea abordado nuevamente por la RANAIM, con carácter prioritario.

5.4. Proyecto sobre Videoconferencias

La PPTA presentó un Proyecto de Resolución sobre un mecanismo de reuniones por videoconferencias, el cual consta como Anexo VIII - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 05/12.

En base a las consideraciones realizadas, la PPTA se comprometió a elaborar una versión revisada de dicho proyecto para su tratamiento en la próxima reunión del GMC.

5.5. Participación de Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR

La PPTA presentó un Proyecto de Decisión “Participación de los Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR” (Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 06/12).

En base a las consideraciones realizadas, la PPTA se comprometió a elaborar una versión revisada de dicho proyecto para su tratamiento en la próxima reunión del GMC.

6. IMPLEMENTACION DEL PEAS

La PPTA informó respecto a la realización de la “sesión ampliada” de la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM) con el objetivo de profundizar los trabajos en el marco del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) desde un enfoque multidisciplinario, que tendrá lugar el día 7 de junio próximo en el Palacio San Martín y se invitará a asistir a la misma a los Ministros y Altas Autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados que participan en las Reuniones de Ministros de Justicia; Seguridad / Interior; Derechos Humanos; Educación; Cultura; Trabajo; Salud; Desarrollo Social; Mujer; así como en las Reuniones Especializadas de Ciencia y Tecnología y de Agricultura Familiar.

De acuerdo a lo establecido en el punto 3 del Acta CMC Nº 02/11, el GMC evaluó en forma preliminar —junto a la PPT de la CCMASM— procedimientos para promover una mayor utilización del FOCEM en apoyo a la dimensión social de la integración.

7. SECRETARIA DEL MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR que consta como Anexo X RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 02/12).

Con relación a la rendición de cuentas del ejercicio presupuestario del año 2011 y su correspondiente informe final de auditoría de la Secretaría del MERCOSUR, remitido por Nota SM/270/12, el GMC instruyó a su Director a tomar las medidas correctivas necesarias para el desempeño de la gestión administrativa en base a las recomendaciones efectuadas en la citada auditoría.

En vista a las conclusiones de los informes de auditoría externa y de consultoría antes mencionados, el GMC instruyó al GAP a elaborar una propuesta de plan de acción relativa al informe de la auditoría y al SGT Nº 2 a hacer lo propio respecto al informe de la consultoría.

Respecto a la solicitud de recomposición salarial realizada por los funcionarios de la SM (Nota SM 239/12), el GMC recordó que el tema tiene carácter prioritario en su agenda de trabajo y que es objeto de análisis por parte del GAP en el marco del mandato de la Res. GMC Nº 54/10.

Asimismo, el GMC recibió el documento “Informe de Actividades de la Secretaría del MERCOSUR del 2011” (Anexo XI – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 03/12) y el “13° Informe Semestral elaborado por el Sector de Asesoría Técnica”, el cual consta como (Anexo XII - RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 04/12).

Por otra parte, el GMC instruyó a la SM a remitir por vía electrónica copia de todas las notas dirigidas a las Coordinaciones Nacionales del GMC, o de las que éstas tengan copia.

Además, reconoció la importancia de que la SM provea accesibilidad permanente al gestor documental a los puntos focales de la RTIN.

Asimismo, el GMC destacó la utilidad del Sistema de Apoyo a las Reuniones del MERCOSUR (SAREM) para la realización de sus reuniones y, en tal sentido, instruyó a la SM a actualizar dicho sistema en forma regular y asegurar su acceso a las Coordinaciones Nacionales, en consulta con la PPT.

Con respecto a la solicitud realizada por la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros del Interior en su LXVIII reunión (Buenos Aires, 28-30/3/12), relativa a la incorporación del Directorio de Competencias de la RMI al sitio web del MERCOSUR, el GMC instruyó a la SM a proceder en tal sentido.

En cuanto a la solicitud de dicha Comisión respecto a la instalación, mantenimiento y operatividad de la Plataforma de Interoperatividad del SISME en la SM, la PPTA se comprometió a recabar información sobre las especificaciones técnicas y demandas de trabajo que dicha solicitud acarrearía.

Finalmente, de acuerdo a lo resuelto en su LXXXVI Reunión (punto 4.2 del Acta GMC Nº 04/11), el GMC aprobó el Plan de Capacitación de los Funcionarios de la SM para 2012 en los términos de la propuesta y la información adicional remitidas por Notas SM 228/12 y 297/12, respectivamente, con las indicaciones realizadas por Nota PPTA Nº 118/12. En lo relativo a la capacitación de funcionarios del Sector de Normativa y Divulgación, el GMC indicará, a través de la PPTA, el tipo de capacitación requerida a fin de que la SM prepare una propuesta para ser considerada en su próxima reunión.

8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

- Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)

El GMC recibió el informe de los resultados de las CXXV y CXXVI Reuniones Ordinarias de la CCM, celebradas en Montevideo, entre los días 5 y 7 de marzo y los días 11 y 12 abril de 2012.

El GMC reiteró la instrucción al CT Nº 6, a través de la CCM, y a la REES de trabajar conjuntamente con el Grupo Servicios, en sus respectivos ámbitos de competencia, en la confección de estadísticas sobre el comercio de servicios en el MERCOSUR, con el objeto de dar cumplimiento al Artículo 5º de la Dec. CMC Nº 54/10.

Asimismo, el GMC instruyó al CT Nº 2, a través de la CCM, a evaluar la viabilidad en el marco de su competencia, de la propuesta elaborada por el SGT Nº 7 de régimen aduanero simplificado de artesanías del MERCOSUR para la comercialización en eventos de carácter no permanente, e indicar eventuales modificaciones necesarias para su instrumentación (Anexo XIII – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 07/12).

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

El GMC recibió el informe de la LIV Reunión Ordinaria del SGT Nº 2, realizada en Buenos Aires, entre los días 20 y 23 de marzo de 2012.

Con relación al Proyecto de Resolución sobre un régimen de pasantías del MERCOSUR elevado por el SGT, el GMC acordó continuar su tratamiento en su próxima reunión. Se acompaña la versión revisada en Anexo XIV (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 08/12).

- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

El GMC recibió el informe de la XLVI Reunión Ordinaria del SGT Nº 3, realizada en Buenos Aires, entre los días 26 y 30 de marzo de 2012.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 01/12 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)” y Nº 02/12 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)” (Anexo III).

El GMC instruyó a la SM a elaborar la Fe de Erratas de las Res. GMC Nº 07/08 y 17/10 a fin de subsanar un error en la versión en portugués, conforme lo indicado por el SGT Nº 3 en el punto 10.4 de su Acta Nº 01/12.

- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”

El GMC recibió el informe de la XXXVIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 7, realizada en Buenos Aires, los días 10 y 11 de abril de 2012.

- Reunión Especializada de Comunicación Social “RECS”

El GMC recibió el informe de la XX Reunión Ordinaria de la RECS, realizada en Buenos Aires, los días 12 y 13 de abril de 2012.

Con relación al fortalecimiento de las acciones de divulgación del MERCOSUR incluido en el Programa de Trabajo 2012 de la RECS, el GMC instruyó a dicho foro a tomar contacto con la RANAIM.

- Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur (RECM)

El GMC tomó nota de la XXVIII Reunión Ordinaria de la RECM, celebrada en Concordia, el día 10 de abril de 2012.

- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

El GMC recibió el informe de la XVI Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en Buenos Aires, el día 8 de marzo de 2012.

El GMC tomó nota del “Mecanismo directo de colaboración y asistencia recíproca entre las Defensorías Públicas Oficiales de los Estados Partes del MERCOSUR” firmado en ocasión de la mencionada reunión.

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Recomendación Nº 01/12 sobre las defensorías públicas oficiales y el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad (Anexo III).

- Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)

El GMC tomó nota de la XLVIII Reunión Ordinaria de la REPCCM, realizada en Buenos Aires, el día 27 de marzo de 2012.

- Reunión de Alto Nivel para Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)

El GMC recibió el informe de la III Reunión Ordinaria de la RANAIM, realizada en Buenos Aires, el día 15 de febrero de 2012.

- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)

El GMC recibió el informe de la LIV Reunión Ordinaria de la RTIN, realizada en Buenos Aires, entre los días 26 y 28 de marzo de 2012.

El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR el estado de Incorporación y vigencia de las Decisiones correspondientes al año 2011, las Resoluciones de los años 2009 a 2011 y de las Directivas aprobadas entre los años 2000 y 2008 conforme el listado que figura como Anexo XV – RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 09/12).

- Grupo de Relacionamiento Externo MERCOSUR (GRELEX)

El GMC recibió el informe de la I Reunión Ordinaria del GRELEX, realizada en Buenos Aires, los días 28 y 29 de febrero de 2012.

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

El GMC recibió el informe correspondiente a la XXVIII y a la XXIX Reunión Ordinaria del GAP, realizadas en Montevideo, los días 23 y 24 de febrero y 12 y 13 de abril de 2012, respectivamente.

El GMC aprobó la Resolución Nº 03/12 “Disponibilidad de Excedentes Financieros” (Anexo III).

- Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFPME)

El GMC aprobó la agenda de trabajo presentada por dicho Grupo en cumplimiento de lo establecido en la Dec. CMC Nº 32/11 (Anexo V - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 01/12).

Asimismo, el GMC tomó nota de los lineamientos metodológicos presentados por la Delegación de Brasil para detallar las actividades previstas en dicha agenda (Anexo XVI - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 10/12).

- Comité de Cooperación Técnica (CCT)

La PPTA informó sobre los resultados de la LXXXIX Reunión Ordinaria del CCT, celebrada en Buenos Aires, entre los días 10 y 12 de abril de 2012 (Anexo XVII – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 05/12).

El GMC acordó que, a través de la PPTA, se remita nota a la UE solicitando un Addendum para prorrogar el período de finalización del proyecto “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada ALA/2005/17887”, dado que se deberá contar con tiempo adicional para realizar las gestiones necesarias para la conclusión del mismo.

El GMC aprobó la Resolución Nº 04/12 “Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación MERCOSUR - Unión Europea “Programa MERCOSUR Audiovisual” (Anexo III).

El GMC tomó nota de la remisión, a través de la PPTA, de una comunicación a la UE solicitando un Addendum del Convenio de Financiación del Proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior – DCI-ALA/2006/18-586”, para reasignar los fondos excedentes de su presupuesto al rubro de movilidad. Asimismo, el GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 3 de este Proyecto (Anexo XVIII - RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 06/12 - formato digital).

El GMC acordó enviar a la UE el nuevo cuadro financiero del Proyecto “Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías II”, que contiene las especificaciones de contrapartidas de los países, consensuado entre las Coordinaciones Nacionales de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECYT). (Anexo XIX- RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 07/12).

El GMC tomó nota del interés de la Unión Europea y de la AECID en negociar con el bloque nuevos programas de cooperación y decidió mantener este tema en su ámbito.

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El GMC tomó nota de la realización de la XXXI Reunión Ordinaria del FCCR, celebrada en Buenos Aires, el día 14 de marzo de 2012.

8.1. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2012 del SGT Nº 3 (Comisión de Evaluación de la Conformidad), SGT N° 7, REES, RECS y REDPO (Anexo XX - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 11/12).

El GMC tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2011 del SGT Nº 3 (Comisión de Evaluación de la Conformidad) y de la REES (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 08/12).

9. OTROS ASUNTOS

9.1. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”

La Delegación de Brasil reiteró su propuesta de que se realice una reunión de expertos para tratar el tema en ocasión del próximo GMC.

La Delegación de Argentina, reiteró que la temática de la aviación civil debería ser tratada en el ámbito del SGT Nº 5 “Transportes”. Sin perjuicio de ello, no puso objeción a que el debate sobre la conveniencia de la creación de un SGT sea continuado por especialistas en ocasión de la próxima reunión del GMC.

9.2. Implementación de las Areas de Control Integrado (ACI)

El GMC tomó nota de los trabajos en curso en el SCT/COF del CT Nº 2 respecto a las propuestas de modificación del Acuerdo de Recife (Dec. CMC Nº 04/00) y de su Protocolo Adicional 9 (Dec. CMC Nº 05/00). En el mismo sentido, tomó nota del Proyecto de Acuerdo de Control Migratorio Integrado —simultáneo y por reconocimiento de competencias— elaborado en el FEM.

En relación a los temas “legislación y jurisdicción aplicable en supuestos de transgresión y/o ilícitos durante un acto de control integrado” y “principio de extraterritorialidad de la Ley en el marco del Acuerdo de Recife”, el GMC acordó elevar al CMC la solicitud a la RMJ para incluir los mismos en la agenda de trabajo de la respectiva CT.

Sin perjuicio del desarrollo de los citados trabajos y análisis técnicos, el GMC acordó continuar con la consideración de las medidas y procedimientos a ser adoptados por algunos Estados Partes para alcanzar —en el menor plazo posible— la plena implementación de lo establecido en el Acuerdo de Recife y en su Protocolo Adicional en todas las ACI.

9.3. Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento

La Delegación de Brasil manifestó fuerte preocupación con la falta de la respuesta y agilidad en la ejecución de la Res. GMC Nº 08/08. Al respecto, subrayó la importancia de que se obtenga respuesta a los pedidos presentados por Brasil, que tienen especificidad técnica y urgencia justificada.

9.4. Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)

El GMC tomó nota de la realización de la LXVIII Reunión Ordinaria del FCCP en la ciudad de Buenos Aires, los días 17 y 18 de abril de 2012.

El GMC elevó a consideración del CMC los siguientes proyectos:

- Proyecto de Decisión Nº 01/12 Acta de Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados” (Anexo III).

- Proyecto de Decisión Nº 02/12 Acta de Adhesión de la República de Colombia al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile (Anexo III).

- Proyecto de Decisión Nº 03/12 Acta de Adhesión de la República de Colombia al “Acuerdo de Residencia para Nacionales del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile” (Anexo III).

- Proyecto de Decisión Nº 04/12 Acta de Adhesión de la República de Colombia, de la República del Perú, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, al Acuerdo Modificatorio del Anexo al Acuerdo sobre documentos de viaje del MERCOSUR (Anexo III).

9.5. Foro Consultivo Económico–Social del MERCOSUR (FCES)

El GMC recibió a Representantes de la PPT del FCES, que presentaron el proyecto de modificación del Reglamento Interno del Foro.

El GMC realizó comentarios preliminares sobre el mencionado proyecto que serán transmitidos, a través de la PPTA, al FCES en ocasión de su próxima reunión.

9.6. Cooperación Internacional

El GMC reconoció la importancia de contar con una política de cooperación del MERCOSUR que oriente la negociación de programas de cooperación con países, grupos de países y organismos internacionales. En ese sentido, la Delegación de Brasil se comprometió a circular un documento de trabajo, el cual será considerado por un grupo especial en ocasión de la próxima reunión ordinaria del GMC.

10. APROBACION DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 01/12 a Nº 05/12, los Proyectos de Decisión Nº 01/12 a 04/12 y el Proyecto de Recomendación Nº 01/12 (Anexo III).

PROXIMA REUNION

La LXXXVIII Reunión Ordinaria del GMC se realizará en fecha a convenir por la PPTA.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:







MERCOSUR/GMC/RES. Nº 01/12

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 44/03, 46/03, 47/03, 31/06 y 48/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la información que se brinda con las declaraciones de propiedades nutricionales complementará las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor.

Que la información nutricional complementaria facilitará el conocimiento por parte del consumidor de las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo a la selección adecuada de los mismos.

Que la información brindada al consumidor debe ser de fácil comprensión.

Que es necesario establecer requisitos que regulen la información nutricional complementaria contenida en los rótulos, medios de comunicación y en todo mensaje transmitido en forma oral o escrita de los alimentos que sean comercializados listos para la oferta al consumidor, a fin de evitar que dicha información pueda resultar falsa, engañosa o confusa para el consumidor.

Que es conveniente definir claramente la información nutricional complementaria que podrán llevar los alimentos envasados que se comercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar la libre circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar obstáculos técnicos al comercio.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI)
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Comercio Interior

Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 – El presente Reglamento será de aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2014.

Art. 4 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2012.

LXXXVII GMC - Buenos Aires, 19/IV/12.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

1. AMBITO DE APLICACION

1.1. El presente Reglamento Técnico se aplicará a la Información Nutricional Complementaria (INC) contenida en los rótulos, de los alimentos envasados que se produzcan y comercialicen en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores.

1.1.1. Las marcas que hagan alusión a atributos y/o términos relacionados a INC solamente pueden ser usadas en alimentos que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico.

1.2. El presente Reglamento Técnico se aplica a la INC contenida en los anuncios en medios de comunicación y en todo mensaje transmitido en forma oral o escrita, de los alimentos que sean comercializados listos para la oferta al consumidor.

1.3. El presente Reglamento Técnico se aplica sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la reglamentación MERCOSUR sobre rotulado de alimentos envasados y de los requisitos específicos establecidos para los alimentos.

1.4. El presente Reglamento Técnico no se aplica a los alimentos para fines especiales (de acuerdo a lo definido en el RTM sobre el rotulado nutricional de alimentos envasados); aguas minerales, y demás aguas envasadas destinadas al consumo humano; y a la sal de mesa; sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos.

1.5. No se podrá incluir INC (declaraciones de propiedades nutricionales) en:

1.5.1. Bebidas alcohólicas

1.5.2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología

1.5.3. Especias

1.5.4. Vinagres

1.5.5. Café, yerba mate, té y otras hierbas para infusiones, sin agregados de otros ingredientes que aporten valor nutricional

1.6. Sólo podrán ser objeto de INC aquellas vitaminas y minerales para los que se ha establecido la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) en la reglamentación MERCOSUR correspondiente.

2. DEFINICIONES

2.1.    Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales):

Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo, en relación con su valor energético y/o su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria así como con su contenido de vitaminas y minerales.

No se considera INC:

a. La mención de sustancias en la lista de ingredientes.

b. La mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional.

c. La declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes o del valor energético en el rótulo, cuando la misma es exigida por las disposiciones legales vigentes en materia de alimentos.

2.1.1. Las declaraciones de propiedades nutricionales comprenden:

2.1.1.1. Declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes (Contenido absoluto): Es la INC que describe el nivel y/o la cantidad de uno o más nutrientes y/o valor energético contenidos en el alimento.

2.1.1.2. Declaración de propiedades comparativas (Contenido comparativo): Es la INC que compara los niveles de igual/es nutriente/s y/o el valor energético del alimento objeto de la misma con el alimento de referencia.

2.2. Porción: Es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable, conforme a lo establecido en el RTM correspondiente a porciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional.

2.3. Plato preparado semi-listo o listo para consumir: Comida elaborada, cocida o precocida que no requiere agregado de ingredientes para su consumo.

2.4. Acidos grasos omega 3: Son los ácidos grasos poliinsaturados en los cuales el primer doble enlace se encuentra en el tercer carbono a partir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de este Reglamento, se considera como ácidos grasos omega 3: ácido alfa-linolénico, ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA).

2.5. Acidos grasos omega 6: Son los ácidos grasos poliinsaturados en los cuales el primer doble enlace se encuentra en el sexto carbono a partir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de este Reglamento, se considera como ácidos grasos omega 6 al ácido linoleico.

2.6. Acidos grasos omega 9: Son los ácidos grasos monoinsaturados en los cuales el primer doble enlace se encuentra en el noveno carbono a partir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de este Reglamento, se considera como ácidos grasos omega 9 al ácido oleico.

2.7. Alimento de referencia: Es la versión convencional del mismo alimento que utiliza la INC comparativa y que sirve como patrón de comparación para realizar y destacar una modificación nutricional restringida al atributo comparativo “reducido” o “aumentado”.

2.8. Colesterol: Es un esterol que presenta un núcleo ciclopentanoperhidrofenantreno con un grupo hidroxilo en C-3 y una cadena hidrocarbonada en C-17.

2.9. Azúcares: Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser humano. No se incluyen los polioles.

3. CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LA INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

3.1. La declaración de INC será de carácter opcional para los alimentos en general con excepción de los mencionados en el punto 1, siendo obligatorio el cumplimiento de este Reglamento cuando la misma fuera utilizada.

3.2. Todo alimento que presente INC debe contener la información nutricional obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en el RTM correspondiente.

3.2.1. La cantidad de cualquier nutriente acerca del que se realice una INC deberá ser obligatoriamente declarada en la tabla de información nutricional.

3.2.2. Los valores establecidos para el atributo “no contiene” son considerados no significativos y deben ser declarados en la tabla de información nutricional como “cero”, “0” o “no contiene”.

3.2.3. Cuando se incluya una INC con respecto a la cantidad de azúcares, se deberá indicar en la tabla de información nutricional la cantidad de azúcares debajo de los carbohidratos.

3.2.4. Cuando se incluya una INC con respecto al tipo y/o la cantidad de grasas y/o ácidos grasos y/o colesterol, se deberán indicar en la tabla de información nutricional las cantidades de grasas saturadas, trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y colesterol.

3.3. La INC debe referirse al alimento listo para el consumo, preparado cuando fuera el caso, de acuerdo con las instrucciones de preparación indicadas por el fabricante, siempre que no se pierdan estas propiedades.

3.3.1. En el caso de las declaraciones realizadas para los atributos “fuente” y “alto contenido”, no se deberá tomar en cuenta para el cálculo de la INC la contribución nutricional de los ingredientes adicionados de acuerdo con las instrucciones de preparación.

3.3.2. En caso de declaraciones realizadas para los atributos “bajo”, “no contiene” y “sin adición de…”, se deberá tomar en cuenta para el cálculo de la INC la contribución nutricional de los ingredientes adicionados de acuerdo con las instrucciones de preparación.

3.3.3. En el caso de los alimentos con INC que necesiten ser reconstituidos con la adición de otros ingredientes, en el rótulo deberá figurar adicionalmente la información nutricional del alimento listo para el consumo (preparado) de acuerdo a las instrucciones de preparación indicadas por el fabricante. Quedan excluidos de esta obligatoriedad los productos que utilizan en el modo de preparación solamente agua.

3.4. La INC debe ser cumplida por la porción de alimento establecida en los RTM correspondientes a porciones para los fines del rotulado nutricional.

3.4.1. En el caso de alimentos presentados en envases individuales, la INC debe ser cumplida tanto por el contenido del envase individual como por la porción de referencia del alimento establecida en el RTM correspondiente.

3.4.2. En el caso de los alimentos presentados en unidades de consumo o fraccionados, la INC deberá ser cumplida tanto en la porción de referencia establecida en el RTM correspondiente como en la porción declarada en la tabla de información nutricional.

3.4.3. En el caso en el cual un alimento no posea una porción establecida en el RTM correspondiente a porciones para fines del rotulado nutricional, se deberá tomar como referencia, la porción de aquel o aquellos alimentos que por sus características nutricionales sean comparables y/o similares. En caso contrario se utilizará la metodología empleada para la armonización de las porciones descripta en el RTM antes mencionado.

3.4.4. Para el caso de los platos preparados listos o semilistos para el consumo, la INC se calculará en base a 100 g o 100 ml del alimento, según corresponda.

3.5. Los alimentos con INC no podrán ser presentados de manera que:

3.5.1. Puedan llevar a interpretación errónea o engaño del consumidor.

3.5.2. Puedan incentivar el consumo excesivo de determinados alimentos.

3.5.3. Puedan sugerir que sean nutricionalmente completos.

3.6. Los criterios para la utilización de la INC son aquellos fijados en las tablas establecidas en los puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento.

3.7. Cuando la INC estuviera basada en propiedades inherentes al alimento, debe incluirse una aclaración a continuación de la declaración, de que todos los alimentos de igual tipo también poseen esa/s propiedad/es con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.

3.8. Cuando hubiera obligatoriedad legal de modificar la composición nutricional del alimento debido a situaciones nutricionales específicas, se podrá hacer uso de la INC conforme a lo establecido en el ítem 3.7.

3.9. Cuando para un alimento se cumpla más de un atributo de acuerdo a las tablas definidas en los puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, podrá constar en el rótulo cada una de las INC correspondientes.

3.10. La utilización de la INC comparativa debe obedecer las siguientes premisas:

3.10.1. El alimento con INC comparativa debe ser comparado con el alimento de referencia.

3.10.1.1. El contenido de nutrientes y/o valor energético del alimento objeto de una INC comparativa se deberá comparar con el alimento de referencia del mismo fabricante.

3.10.1.2. En caso de no existir el alimento de referencia del mismo fabricante se utilizará, el valor medio del contenido de tres alimentos de referencia comercializados en el país de elaboración y/o de comercialización.

3.10.1.3. La empresa responsable de la realización de la INC comparativa debe disponer de la documentación sobre la identidad y la composición del (de los) alimento(s) de referencia utilizado(s) para consulta de las autoridades competentes cuando sea solicitado.

3.10.2. En caso de no existir el alimento de referencia no se podrá utilizar la INC comparativa.

3.10.3. El tamaño de las porciones a comparar debe ser igual, considerando el alimento listo para consumo.

3.10.4. Para el caso de los platos preparados la comparación se realizará por 100 gramos o 100 mililitros de producto.

3.10.5. La identidad del (de los) alimento(s) que se compara/n debe ser definida. Los alimentos que declaren INC comparativa deben indicar en el rótulo/publicidad que el alimento fue comparado con una media de los alimentos de referencia del mercado o con el alimento de referencia del mismo fabricante, según corresponda.

3.10.6. La diferencia en el atributo objeto de la comparación (valor energético y/o contenido de nutrientes), debe ser expresada cuantitativamente en el rótulo en porcentaje, fracción o cantidad absoluta. Esta diferencia será declarada junto a la INC, con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.

3.10.7. La comparación debe corresponderse a lo establecido en el ítem 5.2 del atributo correspondiente.

4. TERMINOS AUTORIZADOS PARA LA INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

4.1. La INC deberá estar redactada en el idioma oficial del país de consumo (español o portugués), sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.

4.1.1. En los casos que existan textos en otros idiomas relacionados con la INC que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento éstos no deberán ser visibles en el rótulo.

4.1.2. Los términos en inglés autorizados para los respectivos idiomas en los ítems 4.2. y 4.3 del presente Reglamento no necesitan ser traducidos.

4.2. Términos autorizados para las INC relativas al contenido de nutrientes (contenido absoluto), siempre que se cumplan los requerimientos establecidos en el ítem 5.1.













MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/12

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLIMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 38/98, 56/02 y 24/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.

Que la actualización mencionada se fundamenta en la evaluación de la seguridad del uso de los monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos y contribuirá a la inserción de los productos de los Estados Partes en el marco del comercio internacional.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros autorizados para la elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI)
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)

Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2012.

LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLIMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. El presente Reglamento Técnico contiene la lista de los monómeros, otras sustancias de partida y polímeros permitidos para la fabricación de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, con las restricciones de uso, límites de composición y de migración específica. También se aplica a los revestimientos poliméricos en contacto directo con alimentos, aplicados sobre soportes de otro material.

2. Este Reglamento está compuesto por las siguientes partes:

- PARTE I: Lista positiva de monómeros y otras sustancias de partida con las restricciones de uso, límites de composición y de migración específica

- PARTE II: Productos obtenidos por medio de fermentación bacteriana

- PARTE III: Especificaciones generales

- PARTE IV: Notas que aparecen en la columna de “RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES”

- PARTE V: Lista de polímeros obtenidos a partir de los monómeros listados en la PARTE I y/o los polímeros incluidos en la PARTE II y/o otros polímeros incluidos en esta parte.

3. La lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida comprende:

- Sustancias destinadas a ser sometidas a reacciones de polimerización, como policondensación, poliadición o cualquier otro proceso similar, para producir macromoléculas de materiales plásticos;

- Polímeros naturales o sintéticos utilizados en la fabricación de macromoléculas modificadas, siempre que los monómeros y las otras sustancias de partida necesarias para la síntesis de aquéllas no estén incluidos en la lista;

- Sustancias utilizadas para modificar los compuestos macromoleculares naturales o sintéticos ya existentes.

4. Las sustancias indicadas a continuación no están incluidas en esta lista positiva, sin embargo, están autorizadas:

a) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de aluminio, amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio, manganeso, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados; las sustancias que constan en la lista cuya denominación contiene la expresión “sales del ácido...” están autorizadas, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione. En tales casos, el significado del término “sales” es “sales de aluminio, amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio, manganeso, potasio y sodio”.

b) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de cinc (Zn) de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les aplica un límite de migración específica grupal LME (T) = 25 mg/kg (expresado como cinc). La restricción aplicable al cinc se aplica también a:

i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione,

ii) las sustancias mencionadas en la nota (23) de la PARTE IV del presente Reglamento.

c) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de litio (Li) de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les aplica un límite de migración específica grupal LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como litio). La restricción aplicable al litio se aplica también a:

i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione,

ii) las sustancias mencionadas en la nota (24) de la PARTE IV del presente Reglamento.

5. La lista positiva tampoco incluye las siguientes sustancias que podrían encontrarse en el producto terminado:

a) Sustancias residuales:

 - impurezas de las sustancias utilizadas,

 - productos intermedios de reacción,

 - productos de descomposición.

b) Oligómeros y sustancias macromoleculares naturales o sintéticas, así como sus mezclas, si los monómeros y/o sustancias de partida necesarios para sintetizarlos están ya incluidos en la lista.

c) Mezclas de las sustancias autorizadas.

6. Las sustancias utilizadas en la fabricación de materiales plásticos deberán cumplir criterios de pureza compatibles con su utilización.

7. La verificación del cumplimiento de los límites de migración específica y de los límites de composición, se realizará mediante los distintos métodos descriptos en las Normas EN Serie 13130 o con técnicas analíticas instrumentales de sensibilidad adecuada (por ejemplo espectrometría de absorción o emisión atómica, cromatografía gaseosa, cromatografía líquida de alta eficacia, etc.).

7.1 Cuando para una sustancia se establezca un límite de composición (LC) y un límite de migración específica (LME), podrá verificarse la conformidad del material plástico con sólo uno de los límites.

7.2 Cuando para un grupo de sustancias se establezca un límite de composición grupal (LC(T)) y un límite de migración específica grupal (LME(T)), podrá verificarse la conformidad del material plástico con sólo uno de los límites.

7.3 En caso de discrepancia entre dos partes se verificará la conformidad del material plástico con ambos límites.

8. Si una sustancia que aparece en la lista positiva como compuesto aislado también está incluida con un nombre genérico, las restricciones aplicables a esta sustancia serán las correspondientes al compuesto aislado.

9. En caso de desacuerdo entre el número CAS (Chemical Abstract Service) del registro CAS y el nombre químico, este último prevalecerá frente al primero. Si existe desacuerdo entre el número CAS del EINECS (European Inventory of Existing Commercial Substances) y el del registro CAS, se aplicará el número del registro CAS.

10. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva.

10.1. La lista de sustancias podrá ser modificada:

10.1.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representan un riesgo significativo para la salud humana y se justifica la necesidad tecnológica de su utilización.

10.1.2. Para la modificación de las restricciones de componentes, cuando nuevos conocimientos técnicos-científicos lo justifiquen.

10.1.3. Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientos técnicos-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana.

10.1.4. Para la inclusión o exclusión de componentes, así como para la modificación de las restricciones, serán utilizadas como referencias las listas positivas de las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea y, subsidiariamente, las listas positivas de la Food and Drug Administration-FDA (Título 21 del Code of FederalRegulations). Excepcionalmente podrán ser consideradas las listas positivas de otras legislaciones debidamente reconocidas. En caso de inclusión de nuevos componentes, deberán ser respetadas las restricciones de uso y los límites de composición y de migración específica establecidos en las legislaciones de referencia.

11. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

LC: límite de composición (cantidad máxima residual permitida) de la sustancia en el material u objeto terminado.

LC (T): límite de composición grupal (cantidad máxima residual permitida), expresado como total del grupo o sustancias indicados, en el material u objeto terminado.

LD: límite de detección del método de análisis.

LME: límite de migración específica (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes.

LME (T): límite de migración específica grupal (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes, expresado como total de los grupos o sustancias indicados.

ND: no detectable.

NUMERO CAS: es el número de registro del CAS (Chemical Abstracts Service) de la sustancia;

NT: significa que la sustancia no tiene número de registro de CAS.

PT: material u objeto terminado.



































MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/12

DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO
: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 39/04, 04/06 y 32/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que en virtud de las Resoluciones GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y el DI Nº 14/06 de la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común la Secretaría del MERCOSUR fue autorizada a utilizar recursos de excedentes financieros para fines específicos.

Que resulta necesario otorgar la condición de excedentes disponibles a los saldos remanentes no utilizados en aquellos casos en que dichos fines específicos han sido cumplidos en su totalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Disponer que los saldos de recursos excedentes asignados por las Res. GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y por la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común retornen a la cuenta de excedentes disponibles de la Secretaría del MERCOSUR. La totalidad de dichos saldos asciende a US$ 49.373 (cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres dólares estadounidenses), compuesto de la siguiente manera:

- US$ 34.127 (treinta y cuatro mil ciento veintisiete dólares estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res. GMC Nº 39/04

- US$ 10.656 (diez mil seiscientos cincuenta y seis dólares estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res. GMC Nº 04/06

- US$ 1.474 (un mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res. GMC Nº 32/08

- US$ 3.116 (tres mil ciento dieciséis dólares estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/12

ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA

“PROGRAMA MERCOSUR AUDIOVISUAL”

VISTO
: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 27/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSUR para el “Programa MERCOSUR Audiovisual” DCI- ALA/2008/020-297 fue suscripto el 22 de julio de 2009.

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR.

Que resulta necesario realizar modificaciones a las disposiciones del Convenio de Financiación para garantizar una mayor eficiencia en la ejecución del Proyecto.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación MERCOSUR – UE “Programa MERCOSUR Audiovisual”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/lV/12.

Addendum Nº 1 al

Convenio Nº DCI-ALA/2008/020-297

ADDENDUM Nº 1
al
CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA UNION EUROPEA
Y
MERCOSUR

“MERCOSUR Audiovisual”

Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCl-ALA - Development - Latin America /2008/020-297

La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “la Comunidad”, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada “la Comisión” por una parte, y

El MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), representado por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en lo sucesivo denominado “el Beneficiario”, por otra,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

ANEXO II

DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs)

2 DESCRIPCION

DONDE DICE:

[...] La estrategia global y las actividades esperadas del programa son coherentes con el Plan de trabajo para el sector audiovisual del MERCOSUR, particularmente en lo atinente a:

• armonización de la legislación en el sector en los Estados Partes del MERCOSUR,

• fortalecimiento de las capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual (OMA)

• circulación de contenidos audiovisuales propios

• conservación de patrimonio audiovisual de la región

• capacitación profesional y técnico del sector audiovisual

Con objeto de facilitar la referencia, se adjunta un marco lógico inicial. Puede actualizarse o adaptarse al plan de trabajo general, al cual se adjuntará, sin que esto exija necesariamente una modificación del convenio de financiación

DEBE DECIR:

[...] La estrategia global y las actividades esperadas del programa son coherentes con el Plan de trabajo para el sector audiovisual del MERCOSUR, particularmente en lo atinente a:

• armonización de la legislación en el sector en los Estados Partes del MERCOSUR,

• circulación de contenidos audiovisuales propios

• conservación de patrimonio audiovisual de la región

• capacitación profesional y técnico del sector audiovisual

Con objeto de facilitar la referencia, se adjunta un marco lógico inicial. Puede actualizarse o adaptarse al plan de trabajo general, al cual se adjuntará, sin que esto exija necesariamente una modificación del convenio de financiación

Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297

2 DESCRIPCION

2.2 Resultados previstos

DONDE DICE:

[...] Los resultados esperados de las actividades a ser realizadas por el presente Programa, son los siguientes:

RESULTADO 1: Se han elaborado estudios comparativos de la legislación del sector audiovisual en los países del MERCOSUR.

RESULTADO 2: Se han fortalecido las capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual de generar y suministrar información específica para el diseño de políticas públicas audiovisuales regionales.

RESULTADO 3: Red de 30 salas digitales en funcionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulan contenidos audiovisuales propios de la región.

RESULTADO 4: Patrimonio audiovisual del MERCOSUR conservado, restaurado, digitalizado y difundido.

RESULTADO 5: Las capacidades profesionales y técnicas (tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual se han fortalecido, con especial foco en Paraguay.

DEBE DECIR:

[...] Los resultados esperados de las actividades a ser realizadas por el presente Programa, son los siguientes:

RESULTADO 1:
Se han elaborado estudios comparativos de la legislación del sector audiovisual en los países del MERCOSUR.

RESULTADO 2:
Se han fortalecido las capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual de generar y suministrar información específica para el diseño de políticas públicas audiovisuales regionales (No aplicable)

RESULTADO 3:
Red de 30 salas digitales en funcionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulan contenidos audiovisuales propios de la región.

RESULTADO 4:
Patrimonio audiovisual del MERCOSUR conservado, restaurado, digitalizado y difundido.

RESULTADO 5:
Las capacidades profesionales y técnicas (tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual se han fortalecido, con especial foco en Paraguay.

2 DESCRIPCION


2.3. Calendario de actividades y ejecución


DONDE DICE:

[...]

Eje 2 - actividades referidas al resultado 2: Fortalecer las capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual de generar y suministrar información específica para el diseño de políticas públicas audiovisuales regionales.


Addendum Nº 1 al Convenio N° DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297

2.1 Fortalecer el sistema de información existente (base de datos) en el Observatorio del MERCOSUR Audiovisual OMA, acorde a las necesidades de desarrollo del sector y del mercado audiovisual en el MERCOSUR, con especial atención en la resolución de las asimetrías entre la información disponible en los organismos públicos de cada país. Asimismo, se garantizará el acceso a la información generada por parte de los actores públicos y privados relevantes.

Se priorizará el fortalecimiento del sistema de información regional a partir de fuentes nacionales relativas a:

• Producción audiovisual tanto de productos audiovisuales nacionales como lo relativo a las coproducciones internacionales;

• Comercialización: distribución y exhibición en mercados nacionales, regionales e internacionales. Se medirán aspectos tales como el número de estrenos, de espectadores, de recaudación por película, número de salas de cine, comercialización en otras ventanas (DVD, Televisión paga, Televisión abierta, Payper-view, Internet, etc.);

• Políticas públicas de fomento a la producción y distribución audiovisual;

• Directorio sectorial a nivel nacional y regional;

• Patrimonio audiovisual.

2.2 Fortalecimiento de las capacidades tanto logística como técnica a la interna del OMA a nivel de las unidades nacionales. En este sentido, se priorizará la conformación efectiva de la unidad nacional de Paraguay. Asimismo, se establecerá un marco de intercambio de experiencias entre el OMA y organismos europeos semejantes para mejorar y optimizar las capacidades para la producción y distribución de la información.

2.3 Compilación y análisis de la Información relevada por el OMA con el objetivo de producir 3 anuarios MERCOSUR del sector audiovisual a lo largo de la vida del Programa. Dicho anuario incluirá la Información estadística y técnica relevante para facilitar el desarrollo e integración del sector a escala del MERCOSUR. Asimismo, se establecerán los mecanismos adecuados para la difusión del citado anuario entre los actores relevantes del sector.

Eje 3 actividades referidas al resultado 3: Creación de una Red de 30 salas digitales en funcionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulan contenidos audiovisuales propios de la región.

[...]

3.3 Diseño, constitución y puesta en marcha de una programadora que gestione la red de salas. Esta actividad incluirá:

• La definición de los aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema operativo de la red;

• La definición del relacionamiento con las distribuidoras de películas en aspectos relativos a la negociación de derechos y al plan de distribución de las películas;

• Definición de las condiciones de adhesión de las salas a la red y ejecución de los convenios; Diseño e implementación de la campaña de lanzamiento de la red;

• Implementación de la programación, que incluirá aspectos tales como la elaboración periódica de la grilla de programación, su visibilidad y difusión;

• Gestión administrativa y técnica de la red durante la ejecución del Programa.

[...]

Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297
[...]

Eje 5 - actividades referidas al resultado 5: Fortalecer las capacidades profesionales y técnicas (tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual, con especial foco en Paraguay.

[...]

5.4 Capacitación del personal de OMA y RECAM.

[...]

DEBE DECIR:

[...]

Eje 2 - actividades referidas al resultado 2: Fortalecer las capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual de generar y suministrar información específica para el diseño de políticas públicas audiovisuales regionales.

No aplica

Eje 3 - actividades referidas al resultado 3: Creación de una Red de 30 salas digitales en funcionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulan contenidos audiovisuales propios de la región.

[...]

3.3 Diseño, constitución y puesta en marcha de una programadora que gestione la red de salas. Esta actividad incluirá:

• La definición de los aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema operativo de la red;

• La definición del relacionamiento con las distribuidoras de películas en aspectos relativos a la negociación de derechos y al plan de distribución de las películas;

• Definición de las condiciones de adhesión de las salas a la red y ejecución de los convenios; Diseño e implementación de la campaña de lanzamiento de la red;

• Implementación de la programación, que incluirá aspectos tales como la elaboración periódica de la grilla de programación, su visibilidad y difusión;

• Gestión administrativa y técnica de la red durante la ejecución del Programa.

Se contratará una asistencia técnica cuyo objetivo es llevar a cabo el seguimiento, control, evaluación de informes y ayuda a la elaboración de los términos de referencia del sistema de programación a contratar

[...]

Eje 5 - actividades referidas al resultado 5: Fortalecer las capacidades profesionales y técnicas (tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual, con especial foco en Paraguay.

[...]

5.4 Capacitación del personal de OMA y RECAM y fortalecimiento del Sistema de Información del Sector Audiovisual de Paraguay

[...]

4. EJECUCION

4.2 Presupuesto del provecto/programa

DONDE DICE:





Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297

Hecho en 6 ejemplares con valor de original en lengua española, habiéndose entregado dos ejemplares a la Comisión y cuatro al beneficiario.

Por el TitularPor el Organo de Contratación

Fecha: 09 DEC. 2011Fecha: 19 ABR. 2012


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/12

DESIGNACION DEL COORDINADOR DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR


VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que la Decisión CMC Nº 07/07 creó el cargo de Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR y estableció que su principal finalidad será facilitar la conducción diaria de dicha Secretaría, ejerciendo sus funciones bajo la supervisión del Director.

Que, en virtud de la mencionada Decisión, el Coordinador debe poseer la nacionalidad de uno de los Estados Partes y que dicha nacionalidad debe ser distinta a la del Director en ejercicio.

Que corresponde al Grupo Mercado Común proceder a la selección del mencionado Coordinador, previa consulta de los Estados Partes, debiendo el inicio y el término de su contrato diferir del inicio y del término del contrato del Director en por lo menos 6 (seis) meses.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1- Designar al Señor Oscar Pastore Ayala, de la República del Paraguay, como Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR a partir del 1° de julio de 2012 y por un período de 2 (dos) años.

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.

“El Acta de la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 17 y 19 de abril de 2012 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”