MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 01/12
LXXXVII REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN
Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre los
días 17 y 19 de abril de 2012, la LXXXVII Reunión Ordinaria del Grupo
Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina,
Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. MERCOSUR ECONOMICO – COMERCIAL
1.1. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Dec. CMC Nº 56/10)
Las delegaciones intercambiaron puntos de vista respecto del Programa
de Consolidación de la Unión Aduanera y de la necesidad de proceder a
una evaluación del estado de implementación de los compromisos
incluidos en la misma. En ese sentido, la PPTA convocará a una reunión
de Coordinadores Nacionales del GMC a la brevedad.
1.1.1. Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera
La Delegación de Argentina se comprometió a circular un documento
explicativo de los lineamientos que componen la propuesta que ha
presentado en los ámbitos técnicos relativos a la reglamentación de la
primera etapa de la Dec. CMC Nº 10/10.
1.1.2. Política Automotriz Común
La PPTA convocará a un Grupo de Trabajo para elaborar una propuesta de
Política Automotriz Común, de conformidad a lo establecido en el Art. 3
de la Dec. CMC Nº 56/10.
1.1.3. Defensa Comercial
La PPTA convocará al Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS).
El tema continúa en Agenda.
1.1.4. Incentivos
El tema continúa en Agenda.
1.1.5. Integración Productiva
El GMC recibió el informe sobre los resultados de la XVIII Reunión
Ordinaria del Grupo de Integración Productiva, celebrada el día 12 de
abril de 2012, en Buenos Aires
(Anexo IV – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 01/12).
1.1.6. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back
El GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo correspondiente.
1.1.7. Revisión Integral de la Consistencia, Dispersión y Estructura del AEC
El tema continúa en Agenda.
1.1.8. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones
El tema continúa en Agenda.
1.1.9. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
La PPTA se comprometió a presentar una propuesta alternativa a las
propuestas ya presentadas, con vista a ser discutida en la próxima
reunión del Grupo de Trabajo.
1.1.10. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 53 de la Dec. CMC Nº
56/10, el GMC instruyó al SGT Nº 8 a continuar con los trabajos en
ocasión de su próxima reunión. En ese sentido, la Delegación de
Argentina se comprometió a presentar una propuesta sobre revisión de
medidas sanitarias y fitosanitarias.
La Delegación de Brasil manifestó que examinará la propuesta de Argentina con espíritu constructivo.
Asimismo, con relación al Art. 56 de la Dec. CMC Nº 56/10, el GMC
instruyó al SGT Nº 8 que identifique las plagas y enfermedades de mayor
importancia en la región, con el objeto de analizar la posibilidad de
que, a través de los recursos de FOCEM, se pueda financiar programas
regionales de control y prevención.
1.1.11. Asimetrías
El tema continúa en Agenda.
1.1.12. Libre Comercio Intrazona
El tema continúa en Agenda.
1.1.13. Documento Unico Aduanero del MERCOSUR (DUAM)
La PPTA informó sobre los resultados de la reunión de los Directores de
Aduanas, realizada en Buenos Aires, el día 10 de abril de 2012. En el
marco de la misma, se ha considerado oportuno validar el trabajo
realizado hasta el momento por el CT Nº 2. Como consecuencia de la
citada reunión, y en función de los argumentos presentados por Brasil
se ha reelaborado el proyecto de norma de implementación del DUAM que
será oportunamente considerado por el CT Nº 2 para su elevación a las
instancias decisorias.
1.2. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
La PPTA presentó los Proyectos de Decisión “Capitalización Transitoria
del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR” y
“Capitalización del Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR”
(Anexo VI – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT N°s 02/12 y 03/12).
Las delegaciones intercambiaron comentarios al respecto, y coincidieron
en la importancia de la iniciativa y en tratar dichos proyectos en la
próxima reunión de coordinadores que convocará la PPTA.
En dicho contexto, las delegaciones consideraron importante realizar
una evaluación del funcionamiento del FOCEM cuyas conclusiones serán
consideradas en el marco de la próxima reunión del Consejo de
Administración.
1.3. Reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR (CAM)
La PPTA, en el marco de los lineamientos de la Dec. CMC Nº 34/11 y en
el ámbito del CT Nº 2/SCT Legislación Aduanera, puso a consideración de
las delegaciones un documento para dar inicio a los trabajos.
1.4. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR
La PPTA convocará al Grupo de Contrataciones Públicas antes de la próxima reunión del GMC.
1.5. Inversiones
La PPTA convocará al SGT Nº 12 “Inversiones” antes de la próxima reunión ordinaria del GMC.
1.6. Servicios
La PPTA informó que el Grupo de Servicios realizará su reunión entre
los días 7 y 9 de mayo próximo, en cuyo marco proseguirán los trabajos
previstos en la Dec. CMC Nº 54/10.
1.7. Misión Comercial Conjunta
Los Estados Partes impulsarán la realización de una misión de promoción
conjunta del MERCOSUR durante el segundo semestre de 2012. En este
sentido los Estados Partes acordaron que la misma tendrá carácter
institucional y que, sujeto al resultado de las consultas internas
mantenidas con el sector privado, podría ser acompañada por
empresarios. Al respecto, la Delegación de Argentina expresó que ha
efectuado dichas consultas y que está en condiciones de incluir en
dicha misión al sector empresarial.
1.8. Origen - Propuesta de “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”
La Delegación de Uruguay reiteró su propuesta. La misma permanece en Agenda a consideración de las demás delegaciones.
2. PROCESO DE ADHESION DE ECUADOR AL MERCOSUR
La PPTA informó que se realizará en los días 2 y 3 de mayo próximo una
reunión técnica entre Ecuador y MERCOSUR. La misma será precedida de
una reunión intra-MERCOSUR el 2 de mayo por la mañana.
3. RELACIONAMIENTO EXTERNO EXTRARREGIONAL
3.1. MERCOSUR - Unión Europea
El GMC tomó nota de los resultados de la reunión de los Coordinadores
Nacionales del GMC realizada el día 17 de abril de 2012 en Buenos
Aires, para evaluar los resultados de la última reunión del CNB
realizada en Bruselas entre los días 12 y 16 de marzo de 2012 y analizó
el trabajo a llevar a cabo con vistas al próximo CNB previsto para el
mes de julio del corriente año.
3.2. MERCOSUR – Canadá
El GMC tomó nota de los resultados de la reunión intra-MERCOSUR
realizada el día 19 de abril de 2012, en Buenos Aires, en el marco del
Grupo de Relacionamiento Externo para preparar la próxima reunión
exploratoria con Canadá que se realizará en Ottawa, del 7 al 9 de mayo
de 2012.
3.3. MERCOSUR – Israel
El GMC tomó nota de los resultados de la primera reunión del Comité
Conjunto del Acuerdo MERCOSUR – Israel, celebrada los días 17 y 18 de
abril de 2012, en Buenos Aires.
4. RELACIONAMIENTO EXTERNO INTRARREGIONAL
4.1. MERCOSUR – Colombia/Ecuador/Venezuela (ACE 59)
La Delegación de Brasil planteó la necesidad de avanzar en los textos
relativos al comercio de servicios en el marco de este Acuerdo.
Al respecto, la PPTA informó que el tema forma parte de la Agenda de la próxima reunión del Grupo de Servicios.
El GMC tomó nota de la convocatoria para realizar la V Reunión de la
Comisión Administradora durante los días 6 y 7 de junio de 2012, en
Montevideo.
4.2. ACE 55
La Delegación de Argentina señaló su fuerte preocupación por la
reciente negociación bilateral realizada entre Brasil y México, en el
marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 55 por entender que
las nuevas condiciones plasmadas en el Protocolo Adicional suscripto
modifican condiciones comprendidas en el Marco General del Acuerdo, que
sólo pueden ser modificadas por las Partes Contratantes, es decir
MERCOSUR y México.
La Delegación de Brasil manifestó su desacuerdo con estos comentarios.
Señaló que en todo momento procedió con transparencia y que, en su
opinión, los resultados de los entendimientos con el gobierno mexicano
no presentan ningún perjuicio a los socios.
5. MERCOSUR INSTITUCIONAL
5.1. Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR
El GMC aprobó la Res. GMC Nº 05/12 “Designación del Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR”
(Anexo III).
5.2. Coordinador Ejecutivo de FOCEM
El tema será tratado en la próxima reunión del Consejo de Administración del FOCEM.
5.3. Creación de un Grupo de Cooperación Internacional
La PPTA presentó un Proyecto de Decisión relativo a la creación del
Grupo de Cooperación Internacional, el cual toma como referencia el DT
Nº 04/11 Rev. 4, tratado durante la I Reunión de la RANAIM
(Anexo VII – RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 04/12).
El GMC acordó que el tratamiento de este proyecto sea abordado nuevamente por la RANAIM, con carácter prioritario.
5.4. Proyecto sobre Videoconferencias
La PPTA presentó un Proyecto de Resolución sobre un mecanismo de
reuniones por videoconferencias, el cual consta como Anexo VIII -
MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 05/12.
En base a las consideraciones realizadas, la PPTA se comprometió a
elaborar una versión revisada de dicho proyecto para su tratamiento en
la próxima reunión del GMC.
5.5. Participación de Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR
La PPTA presentó un Proyecto de Decisión “Participación de los Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR”
(Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 06/12).
En base a las consideraciones realizadas, la PPTA se comprometió a
elaborar una versión revisada de dicho proyecto para su tratamiento en
la próxima reunión del GMC.
6. IMPLEMENTACION DEL PEAS
La PPTA informó respecto a la realización de la “sesión ampliada” de la
Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR
(CCMASM) con el objetivo de profundizar los trabajos en el marco del
Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) desde un enfoque
multidisciplinario, que tendrá lugar el día 7 de junio próximo en el
Palacio San Martín y se invitará a asistir a la misma a los Ministros y
Altas Autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados
Asociados que participan en las Reuniones de Ministros de Justicia;
Seguridad / Interior; Derechos Humanos; Educación; Cultura; Trabajo;
Salud; Desarrollo Social; Mujer; así como en las Reuniones
Especializadas de Ciencia y Tecnología y de Agricultura Familiar.
De acuerdo a lo establecido en el punto 3 del Acta CMC Nº 02/11, el GMC
evaluó en forma preliminar —junto a la PPT de la CCMASM— procedimientos
para promover una mayor utilización del FOCEM en apoyo a la dimensión
social de la integración.
7. SECRETARIA DEL MERCOSUR
El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR que consta como
Anexo X RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 02/12).
Con relación a la rendición de cuentas del ejercicio presupuestario del
año 2011 y su correspondiente informe final de auditoría de la
Secretaría del MERCOSUR, remitido por Nota SM/270/12, el GMC instruyó a
su Director a tomar las medidas correctivas necesarias para el
desempeño de la gestión administrativa en base a las recomendaciones
efectuadas en la citada auditoría.
En vista a las conclusiones de los informes de auditoría externa y de
consultoría antes mencionados, el GMC instruyó al GAP a elaborar una
propuesta de plan de acción relativa al informe de la auditoría y al
SGT Nº 2 a hacer lo propio respecto al informe de la consultoría.
Respecto a la solicitud de recomposición salarial realizada por los
funcionarios de la SM (Nota SM 239/12), el GMC recordó que el tema
tiene carácter prioritario en su agenda de trabajo y que es objeto de
análisis por parte del GAP en el marco del mandato de la Res. GMC Nº
54/10.
Asimismo, el GMC recibió el documento “Informe de Actividades de la Secretaría del MERCOSUR del 2011” (
Anexo XI – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 03/12) y el “13° Informe Semestral elaborado por el Sector de Asesoría Técnica”, el cual consta como
(Anexo XII - RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 04/12).
Por otra parte, el GMC instruyó a la SM a remitir por vía electrónica
copia de todas las notas dirigidas a las Coordinaciones Nacionales del
GMC, o de las que éstas tengan copia.
Además, reconoció la importancia de que la SM provea accesibilidad
permanente al gestor documental a los puntos focales de la RTIN.
Asimismo, el GMC destacó la utilidad del Sistema de Apoyo a las
Reuniones del MERCOSUR (SAREM) para la realización de sus reuniones y,
en tal sentido, instruyó a la SM a actualizar dicho sistema en forma
regular y asegurar su acceso a las Coordinaciones Nacionales, en
consulta con la PPT.
Con respecto a la solicitud realizada por la Comisión Técnica de la
Reunión de Ministros del Interior en su LXVIII reunión (Buenos Aires,
28-30/3/12), relativa a la incorporación del Directorio de Competencias
de la RMI al sitio web del MERCOSUR, el GMC instruyó a la SM a proceder
en tal sentido.
En cuanto a la solicitud de dicha Comisión respecto a la instalación,
mantenimiento y operatividad de la Plataforma de Interoperatividad del
SISME en la SM, la PPTA se comprometió a recabar información sobre las
especificaciones técnicas y demandas de trabajo que dicha solicitud
acarrearía.
Finalmente, de acuerdo a lo resuelto en su LXXXVI Reunión (punto 4.2
del Acta GMC Nº 04/11), el GMC aprobó el Plan de Capacitación de los
Funcionarios de la SM para 2012 en los términos de la propuesta y la
información adicional remitidas por Notas SM 228/12 y 297/12,
respectivamente, con las indicaciones realizadas por Nota PPTA Nº
118/12. En lo relativo a la capacitación de funcionarios del Sector de
Normativa y Divulgación, el GMC indicará, a través de la PPTA, el tipo
de capacitación requerida a fin de que la SM prepare una propuesta para
ser considerada en su próxima reunión.
8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
- Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)
El GMC recibió el informe de los resultados de las CXXV y CXXVI
Reuniones Ordinarias de la CCM, celebradas en Montevideo, entre los
días 5 y 7 de marzo y los días 11 y 12 abril de 2012.
El GMC reiteró la instrucción al CT Nº 6, a través de la CCM, y a la
REES de trabajar conjuntamente con el Grupo Servicios, en sus
respectivos ámbitos de competencia, en la confección de estadísticas
sobre el comercio de servicios en el MERCOSUR, con el objeto de dar
cumplimiento al Artículo 5º de la Dec. CMC Nº 54/10.
Asimismo, el GMC instruyó al CT Nº 2, a través de la CCM, a evaluar la
viabilidad en el marco de su competencia, de la propuesta elaborada por
el SGT Nº 7 de régimen aduanero simplificado de artesanías del MERCOSUR
para la comercialización en eventos de carácter no permanente, e
indicar eventuales modificaciones necesarias para su instrumentación
(Anexo XIII – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 07/12).
- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”
El GMC recibió el informe de la LIV Reunión Ordinaria del SGT Nº 2,
realizada en Buenos Aires, entre los días 20 y 23 de marzo de 2012.
Con relación al Proyecto de Resolución sobre un régimen de pasantías
del MERCOSUR elevado por el SGT, el GMC acordó continuar su tratamiento
en su próxima reunión. Se acompaña la versión revisada en Anexo XIV
(MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 08/12).
- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
El GMC recibió el informe de la XLVI Reunión Ordinaria del SGT Nº 3,
realizada en Buenos Aires, entre los días 26 y 30 de marzo de 2012.
El GMC aprobó las Resoluciones Nº 01/12 “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de
Propiedades Nutricionales)” y Nº 02/12 “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y
Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos
Plásticos en Contacto con Alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº
47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04)” (Anexo III).
El GMC instruyó a la SM a elaborar la Fe de Erratas de las Res. GMC Nº
07/08 y 17/10 a fin de subsanar un error en la versión en portugués,
conforme lo indicado por el SGT Nº 3 en el punto 10.4 de su Acta Nº
01/12.
- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”
El GMC recibió el informe de la XXXVIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 7,
realizada en Buenos Aires, los días 10 y 11 de abril de 2012.
- Reunión Especializada de Comunicación Social “RECS”
El GMC recibió el informe de la XX Reunión Ordinaria de la RECS, realizada en Buenos Aires, los días 12 y 13 de abril de 2012.
Con relación al fortalecimiento de las acciones de divulgación del
MERCOSUR incluido en el Programa de Trabajo 2012 de la RECS, el GMC
instruyó a dicho foro a tomar contacto con la RANAIM.
- Reunión Especializada de Cooperativas del Mercosur (RECM)
El GMC tomó nota de la XXVIII Reunión Ordinaria de la RECM, celebrada en Concordia, el día 10 de abril de 2012.
- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)
El GMC recibió el informe de la XVI Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en Buenos Aires, el día 8 de marzo de 2012.
El GMC tomó nota del “Mecanismo directo de colaboración y asistencia
recíproca entre las Defensorías Públicas Oficiales de los Estados
Partes del MERCOSUR” firmado en ocasión de la mencionada reunión.
El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Recomendación Nº
01/12 sobre las defensorías públicas oficiales y el acceso a la
justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad (Anexo III).
- Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)
El GMC tomó nota de la XLVIII Reunión Ordinaria de la REPCCM, realizada en Buenos Aires, el día 27 de marzo de 2012.
- Reunión de Alto Nivel para Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)
El GMC recibió el informe de la III Reunión Ordinaria de la RANAIM, realizada en Buenos Aires, el día 15 de febrero de 2012.
- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)
El GMC recibió el informe de la LIV Reunión Ordinaria de la RTIN,
realizada en Buenos Aires, entre los días 26 y 28 de marzo de 2012.
El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR el
estado de Incorporación y vigencia de las Decisiones correspondientes
al año 2011, las Resoluciones de los años 2009 a 2011 y de las
Directivas aprobadas entre los años 2000 y 2008 conforme el listado que
figura como Anexo XV – RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 09/12).
- Grupo de Relacionamiento Externo MERCOSUR (GRELEX)
El GMC recibió el informe de la I Reunión Ordinaria del GRELEX, realizada en Buenos Aires, los días 28 y 29 de febrero de 2012.
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
El GMC recibió el informe correspondiente a la XXVIII y a la XXIX
Reunión Ordinaria del GAP, realizadas en Montevideo, los días 23 y 24
de febrero y 12 y 13 de abril de 2012, respectivamente.
El GMC aprobó la Resolución Nº 03/12 “Disponibilidad de Excedentes Financieros”
(Anexo III).
- Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFPME)
El GMC aprobó la agenda de trabajo presentada por dicho Grupo en cumplimiento de lo establecido en la Dec. CMC Nº 32/11
(Anexo V - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 01/12).
Asimismo, el GMC tomó nota de los lineamientos metodológicos
presentados por la Delegación de Brasil para detallar las actividades
previstas en dicha agenda
(Anexo XVI - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 10/12).
- Comité de Cooperación Técnica (CCT)
La PPTA informó sobre los resultados de la LXXXIX Reunión Ordinaria del
CCT, celebrada en Buenos Aires, entre los días 10 y 12 de abril de 2012
(Anexo XVII – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 05/12).
El GMC acordó que, a través de la PPTA, se remita nota a la UE
solicitando un Addendum para prorrogar el período de finalización del
proyecto “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos
Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción
Agropecuaria Diferenciada ALA/2005/17887”, dado que se deberá contar
con tiempo adicional para realizar las gestiones necesarias para la
conclusión del mismo.
El GMC aprobó la Resolución Nº 04/12 “Addendum Nº 1 al Convenio de
Financiación MERCOSUR - Unión Europea “Programa MERCOSUR Audiovisual”
(Anexo III).
El GMC tomó nota de la remisión, a través de la PPTA, de una
comunicación a la UE solicitando un Addendum del Convenio de
Financiación del Proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en
Educación Superior – DCI-ALA/2006/18-586”, para reasignar los fondos
excedentes de su presupuesto al rubro de movilidad. Asimismo, el GMC
aprobó el Presupuesto Programa Nº 3 de este Proyecto
(Anexo XVIII - RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 06/12 - formato digital).
El GMC acordó enviar a la UE el nuevo cuadro financiero del Proyecto
“Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías II”, que contiene las
especificaciones de contrapartidas de los países, consensuado entre las
Coordinaciones Nacionales de la Reunión Especializada de Ciencia y
Tecnología (RECYT).
(Anexo XIX- RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 07/12).
El GMC tomó nota del interés de la Unión Europea y de la AECID en
negociar con el bloque nuevos programas de cooperación y decidió
mantener este tema en su ámbito.
- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)
El GMC tomó nota de la realización de la XXXI Reunión Ordinaria del FCCR, celebrada en Buenos Aires, el día 14 de marzo de 2012.
8.1. Evaluación y aprobación de los
Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de
Trabajo de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2012 del SGT Nº 3 (Comisión de
Evaluación de la Conformidad), SGT N° 7, REES, RECS y REDPO
(Anexo XX - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 11/12).
El GMC tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de
Trabajo 2011 del SGT Nº 3 (Comisión de Evaluación de la Conformidad) y
de la REES (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DI Nº 08/12).
9. OTROS ASUNTOS
9.1. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”
La Delegación de Brasil reiteró su propuesta de que se realice una
reunión de expertos para tratar el tema en ocasión del próximo GMC.
La Delegación de Argentina, reiteró que la temática de la aviación
civil debería ser tratada en el ámbito del SGT Nº 5 “Transportes”. Sin
perjuicio de ello, no puso objeción a que el debate sobre la
conveniencia de la creación de un SGT sea continuado por especialistas
en ocasión de la próxima reunión del GMC.
9.2. Implementación de las Areas de Control Integrado (ACI)
El GMC tomó nota de los trabajos en curso en el SCT/COF del CT Nº 2
respecto a las propuestas de modificación del Acuerdo de Recife (Dec.
CMC Nº 04/00) y de su Protocolo Adicional 9 (Dec. CMC Nº 05/00). En el
mismo sentido, tomó nota del Proyecto de Acuerdo de Control Migratorio
Integrado —simultáneo y por reconocimiento de competencias— elaborado
en el FEM.
En relación a los temas “legislación y jurisdicción aplicable en
supuestos de transgresión y/o ilícitos durante un acto de control
integrado” y “principio de extraterritorialidad de la Ley en el marco
del Acuerdo de Recife”, el GMC acordó elevar al CMC la solicitud a la
RMJ para incluir los mismos en la agenda de trabajo de la respectiva CT.
Sin perjuicio del desarrollo de los citados trabajos y análisis
técnicos, el GMC acordó continuar con la consideración de las medidas y
procedimientos a ser adoptados por algunos Estados Partes para alcanzar
—en el menor plazo posible— la plena implementación de lo establecido
en el Acuerdo de Recife y en su Protocolo Adicional en todas las ACI.
9.3. Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento
La Delegación de Brasil manifestó fuerte preocupación con la falta de
la respuesta y agilidad en la ejecución de la Res. GMC Nº 08/08. Al
respecto, subrayó la importancia de que se obtenga respuesta a los
pedidos presentados por Brasil, que tienen especificidad técnica y
urgencia justificada.
9.4. Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)
El GMC tomó nota de la realización de la LXVIII Reunión Ordinaria del
FCCP en la ciudad de Buenos Aires, los días 17 y 18 de abril de 2012.
El GMC elevó a consideración del CMC los siguientes proyectos:
- Proyecto de Decisión Nº 01/12 Acta de Adhesión de la República de
Colombia al “Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistema
de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento
regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el
MERCOSUR y Estados Asociados”
(Anexo III).
- Proyecto de Decisión Nº 02/12 Acta de Adhesión de la República de
Colombia al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile
(Anexo III).
- Proyecto de Decisión Nº 03/12 Acta de Adhesión de la República de
Colombia al “Acuerdo de Residencia para Nacionales del Mercosur, la
República de Bolivia y la República de Chile”
(Anexo III).
- Proyecto de Decisión Nº 04/12 Acta de Adhesión de la República de
Colombia, de la República del Perú, de la República del Ecuador y de la
República Bolivariana de Venezuela, al Acuerdo Modificatorio del Anexo
al Acuerdo sobre documentos de viaje del MERCOSUR
(Anexo III).
9.5. Foro Consultivo Económico–Social del MERCOSUR (FCES)
El GMC recibió a Representantes de la PPT del FCES, que presentaron el proyecto de modificación del Reglamento Interno del Foro.
El GMC realizó comentarios preliminares sobre el mencionado proyecto
que serán transmitidos, a través de la PPTA, al FCES en ocasión de su
próxima reunión.
9.6. Cooperación Internacional
El GMC reconoció la importancia de contar con una política de
cooperación del MERCOSUR que oriente la negociación de programas de
cooperación con países, grupos de países y organismos internacionales.
En ese sentido, la Delegación de Brasil se comprometió a circular un
documento de trabajo, el cual será considerado por un grupo especial en
ocasión de la próxima reunión ordinaria del GMC.
10. APROBACION DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones Nº 01/12 a Nº 05/12, los Proyectos de
Decisión Nº 01/12 a 04/12 y el Proyecto de Recomendación Nº 01/12
(Anexo III).
PROXIMA REUNION
La LXXXVIII Reunión Ordinaria del GMC se realizará en fecha a convenir por la PPTA.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 01/12
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 44/03,
46/03, 47/03, 31/06 y 48/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la información que se brinda con las declaraciones de propiedades
nutricionales complementará las estrategias y políticas de salud de los
Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor.
Que la información nutricional complementaria facilitará el
conocimiento por parte del consumidor de las propiedades nutricionales
de los alimentos, contribuyendo a la selección adecuada de los mismos.
Que la información brindada al consumidor debe ser de fácil comprensión.
Que es necesario establecer requisitos que regulen la información
nutricional complementaria contenida en los rótulos, medios de
comunicación y en todo mensaje transmitido en forma oral o escrita de
los alimentos que sean comercializados listos para la oferta al
consumidor, a fin de evitar que dicha información pueda resultar falsa,
engañosa o confusa para el consumidor.
Que es conveniente definir claramente la información nutricional
complementaria que podrán llevar los alimentos envasados que se
comercialicen en el MERCOSUR, con el objetivo de facilitar la libre
circulación de los mismos, actuar en beneficio del consumidor y evitar
obstáculos técnicos al comercio.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los
obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones
nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Información
Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades
Nutricionales)”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI)
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 – El presente Reglamento será de aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 4 – La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extra-zona.
Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2012.
LXXXVII GMC - Buenos Aires, 19/IV/12.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)
1. AMBITO DE APLICACION
1.1. El presente Reglamento Técnico se aplicará a la Información
Nutricional Complementaria (INC) contenida en los rótulos, de los
alimentos envasados que se produzcan y comercialicen en el territorio
de los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona, envasados en ausencia del cliente, listos para
ofrecerlos a los consumidores.
1.1.1. Las marcas que hagan alusión a atributos y/o términos
relacionados a INC solamente pueden ser usadas en alimentos que cumplan
los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico.
1.2. El presente Reglamento Técnico se aplica a la INC contenida en los
anuncios en medios de comunicación y en todo mensaje transmitido en
forma oral o escrita, de los alimentos que sean comercializados listos
para la oferta al consumidor.
1.3. El presente Reglamento Técnico se aplica sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en la reglamentación MERCOSUR sobre rotulado
de alimentos envasados y de los requisitos específicos establecidos
para los alimentos.
1.4. El presente Reglamento Técnico no se aplica a los alimentos para
fines especiales (de acuerdo a lo definido en el RTM sobre el rotulado
nutricional de alimentos envasados); aguas minerales, y demás aguas
envasadas destinadas al consumo humano; y a la sal de mesa; sin
perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Técnicos específicos.
1.5. No se podrá incluir INC (declaraciones de propiedades nutricionales) en:
1.5.1. Bebidas alcohólicas
1.5.2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología
1.5.3. Especias
1.5.4. Vinagres
1.5.5. Café, yerba mate, té y otras hierbas para infusiones, sin agregados de otros ingredientes que aporten valor nutricional
1.6. Sólo podrán ser objeto de INC aquellas vitaminas y minerales para
los que se ha establecido la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) en la
reglamentación MERCOSUR correspondiente.
2. DEFINICIONES
2.1. Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales):
Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un
alimento posee propiedades nutricionales particulares, especialmente,
pero no sólo, en relación con su valor energético y/o su contenido de
proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria así como con su
contenido de vitaminas y minerales.
No se considera INC:
a. La mención de sustancias en la lista de ingredientes.
b. La mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional.
c. La declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o
ingredientes o del valor energético en el rótulo, cuando la misma es
exigida por las disposiciones legales vigentes en materia de alimentos.
2.1.1. Las declaraciones de propiedades nutricionales comprenden:
2.1.1.1. Declaraciones de propiedades relativas al contenido de
nutrientes (Contenido absoluto): Es la INC que describe el nivel y/o la
cantidad de uno o más nutrientes y/o valor energético contenidos en el
alimento.
2.1.1.2. Declaración de propiedades comparativas (Contenido
comparativo): Es la INC que compara los niveles de igual/es nutriente/s
y/o el valor energético del alimento objeto de la misma con el alimento
de referencia.
2.2. Porción: Es la cantidad media del alimento que debería ser
consumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada
ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación
saludable, conforme a lo establecido en el RTM correspondiente a
porciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional.
2.3. Plato preparado semi-listo o listo para consumir: Comida
elaborada, cocida o precocida que no requiere agregado de ingredientes
para su consumo.
2.4. Acidos grasos omega 3: Son los ácidos grasos poliinsaturados en
los cuales el primer doble enlace se encuentra en el tercer carbono a
partir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de este
Reglamento, se considera como ácidos grasos omega 3: ácido
alfa-linolénico, ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico
(DHA).
2.5. Acidos grasos omega 6: Son los ácidos grasos poliinsaturados en
los cuales el primer doble enlace se encuentra en el sexto carbono a
partir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de este
Reglamento, se considera como ácidos grasos omega 6 al ácido linoleico.
2.6. Acidos grasos omega 9: Son los ácidos grasos monoinsaturados en
los cuales el primer doble enlace se encuentra en el noveno carbono a
partir del grupo metilo (CH3) del ácido graso. Para fines de este
Reglamento, se considera como ácidos grasos omega 9 al ácido oleico.
2.7. Alimento de referencia: Es la versión convencional del mismo
alimento que utiliza la INC comparativa y que sirve como patrón de
comparación para realizar y destacar una modificación nutricional
restringida al atributo comparativo “reducido” o “aumentado”.
2.8. Colesterol: Es un esterol que presenta un núcleo
ciclopentanoperhidrofenantreno con un grupo hidroxilo en C-3 y una
cadena hidrocarbonada en C-17.
2.9. Azúcares: Son todos los monosacáridos y disacáridos presentes en
un alimento que son digeridos, absorbidos y metabolizados por el ser
humano. No se incluyen los polioles.
3. CRITERIOS PARA LA UTILIZACION DE LA INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA
3.1. La declaración de INC será de carácter opcional para los alimentos
en general con excepción de los mencionados en el punto 1, siendo
obligatorio el cumplimiento de este Reglamento cuando la misma fuera
utilizada.
3.2. Todo alimento que presente INC debe contener la información
nutricional obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en el RTM
correspondiente.
3.2.1. La cantidad de cualquier nutriente acerca del que se realice una
INC deberá ser obligatoriamente declarada en la tabla de información
nutricional.
3.2.2. Los valores establecidos para el atributo “no contiene” son
considerados no significativos y deben ser declarados en la tabla de
información nutricional como “cero”, “0” o “no contiene”.
3.2.3. Cuando se incluya una INC con respecto a la cantidad de
azúcares, se deberá indicar en la tabla de información nutricional la
cantidad de azúcares debajo de los carbohidratos.
3.2.4. Cuando se incluya una INC con respecto al tipo y/o la cantidad
de grasas y/o ácidos grasos y/o colesterol, se deberán indicar en la
tabla de información nutricional las cantidades de grasas saturadas,
trans, monoinsaturadas, poliinsaturadas y colesterol.
3.3. La INC debe referirse al alimento listo para el consumo, preparado
cuando fuera el caso, de acuerdo con las instrucciones de preparación
indicadas por el fabricante, siempre que no se pierdan estas
propiedades.
3.3.1. En el caso de las declaraciones realizadas para los atributos
“fuente” y “alto contenido”, no se deberá tomar en cuenta para el
cálculo de la INC la contribución nutricional de los ingredientes
adicionados de acuerdo con las instrucciones de preparación.
3.3.2. En caso de declaraciones realizadas para los atributos “bajo”,
“no contiene” y “sin adición de…”, se deberá tomar en cuenta para el
cálculo de la INC la contribución nutricional de los ingredientes
adicionados de acuerdo con las instrucciones de preparación.
3.3.3. En el caso de los alimentos con INC que necesiten ser
reconstituidos con la adición de otros ingredientes, en el rótulo
deberá figurar adicionalmente la información nutricional del alimento
listo para el consumo (preparado) de acuerdo a las instrucciones de
preparación indicadas por el fabricante. Quedan excluidos de esta
obligatoriedad los productos que utilizan en el modo de preparación
solamente agua.
3.4. La INC debe ser cumplida por la porción de alimento establecida en
los RTM correspondientes a porciones para los fines del rotulado
nutricional.
3.4.1. En el caso de alimentos presentados en envases individuales, la
INC debe ser cumplida tanto por el contenido del envase individual como
por la porción de referencia del alimento establecida en el RTM
correspondiente.
3.4.2. En el caso de los alimentos presentados en unidades de consumo o
fraccionados, la INC deberá ser cumplida tanto en la porción de
referencia establecida en el RTM correspondiente como en la porción
declarada en la tabla de información nutricional.
3.4.3. En el caso en el cual un alimento no posea una porción
establecida en el RTM correspondiente a porciones para fines del
rotulado nutricional, se deberá tomar como referencia, la porción de
aquel o aquellos alimentos que por sus características nutricionales
sean comparables y/o similares. En caso contrario se utilizará la
metodología empleada para la armonización de las porciones descripta en
el RTM antes mencionado.
3.4.4. Para el caso de los platos preparados listos o semilistos para
el consumo, la INC se calculará en base a 100 g o 100 ml del alimento,
según corresponda.
3.5. Los alimentos con INC no podrán ser presentados de manera que:
3.5.1. Puedan llevar a interpretación errónea o engaño del consumidor.
3.5.2. Puedan incentivar el consumo excesivo de determinados alimentos.
3.5.3. Puedan sugerir que sean nutricionalmente completos.
3.6. Los criterios para la utilización de la INC son aquellos fijados
en las tablas establecidas en los puntos 5.1 y 5.2 del presente
Reglamento.
3.7. Cuando la INC estuviera basada en propiedades inherentes al
alimento, debe incluirse una aclaración a continuación de la
declaración, de que todos los alimentos de igual tipo también poseen
esa/s propiedad/es con los mismos caracteres en cuanto al tipo de letra
de la INC, de por lo menos 50% del tamaño de la INC, de color
contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y
legibilidad de la información.
3.8. Cuando hubiera obligatoriedad legal de modificar la composición
nutricional del alimento debido a situaciones nutricionales
específicas, se podrá hacer uso de la INC conforme a lo establecido en
el ítem 3.7.
3.9. Cuando para un alimento se cumpla más de un atributo de acuerdo a
las tablas definidas en los puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento,
podrá constar en el rótulo cada una de las INC correspondientes.
3.10. La utilización de la INC comparativa debe obedecer las siguientes premisas:
3.10.1. El alimento con INC comparativa debe ser comparado con el alimento de referencia.
3.10.1.1. El contenido de nutrientes y/o valor energético del alimento
objeto de una INC comparativa se deberá comparar con el alimento de
referencia del mismo fabricante.
3.10.1.2. En caso de no existir el alimento de referencia del mismo
fabricante se utilizará, el valor medio del contenido de tres alimentos
de referencia comercializados en el país de elaboración y/o de
comercialización.
3.10.1.3. La empresa responsable de la realización de la INC
comparativa debe disponer de la documentación sobre la identidad y la
composición del (de los) alimento(s) de referencia utilizado(s) para
consulta de las autoridades competentes cuando sea solicitado.
3.10.2. En caso de no existir el alimento de referencia no se podrá utilizar la INC comparativa.
3.10.3. El tamaño de las porciones a comparar debe ser igual, considerando el alimento listo para consumo.
3.10.4. Para el caso de los platos preparados la comparación se realizará por 100 gramos o 100 mililitros de producto.
3.10.5. La identidad del (de los) alimento(s) que se compara/n debe ser
definida. Los alimentos que declaren INC comparativa deben indicar en
el rótulo/publicidad que el alimento fue comparado con una media de los
alimentos de referencia del mercado o con el alimento de referencia del
mismo fabricante, según corresponda.
3.10.6. La diferencia en el atributo objeto de la comparación (valor
energético y/o contenido de nutrientes), debe ser expresada
cuantitativamente en el rótulo en porcentaje, fracción o cantidad
absoluta. Esta diferencia será declarada junto a la INC, con los mismos
caracteres en cuanto al tipo de letra de la INC, de por lo menos 50%
del tamaño de la INC, de color contrastante al fondo del rótulo y que
garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
3.10.7. La comparación debe corresponderse a lo establecido en el ítem 5.2 del atributo correspondiente.
4. TERMINOS AUTORIZADOS PARA LA INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)
4.1. La INC deberá estar redactada en el idioma oficial del país de
consumo (español o portugués), sin perjuicio de la existencia de textos
en otros idiomas.
4.1.1. En los casos que existan textos en otros idiomas relacionados
con la INC que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento
éstos no deberán ser visibles en el rótulo.
4.1.2. Los términos en inglés autorizados para los respectivos idiomas
en los ítems 4.2. y 4.3 del presente Reglamento no necesitan ser
traducidos.
4.2. Términos autorizados para las INC relativas al contenido de
nutrientes (contenido absoluto), siempre que se cumplan los
requerimientos establecidos en el ítem 5.1.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/12
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
LISTA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLIMEROS
AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93,
13/97, 14/97 y 24/04)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 56/92, 47/93, 86/93,
13/97, 14/97, 38/98, 56/02 y 24/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva de
Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto
con Alimentos.
Que la actualización mencionada se fundamenta en la evaluación de la
seguridad del uso de los monómeros, otras sustancias de partida y
polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos
plásticos en contacto con alimentos y contribuirá a la inserción de los
productos de los Estados Partes en el marco del comercio internacional.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los
obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones
nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva
de Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros autorizados para
la elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con
Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI)
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 y 24/04.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2012.
LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.
ANEXO
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE
PARTIDA Y POLIMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. El presente Reglamento Técnico contiene la lista de los monómeros,
otras sustancias de partida y polímeros permitidos para la fabricación
de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, con las
restricciones de uso, límites de composición y de migración específica.
También se aplica a los revestimientos poliméricos en contacto directo
con alimentos, aplicados sobre soportes de otro material.
2. Este Reglamento está compuesto por las siguientes partes:
- PARTE I: Lista positiva de monómeros y otras sustancias de partida
con las restricciones de uso, límites de composición y de migración
específica
- PARTE II: Productos obtenidos por medio de fermentación bacteriana
- PARTE III: Especificaciones generales
- PARTE IV: Notas que aparecen en la columna de “RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES”
- PARTE V: Lista de polímeros obtenidos a partir de los monómeros
listados en la PARTE I y/o los polímeros incluidos en la PARTE II y/o
otros polímeros incluidos en esta parte.
3. La lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida comprende:
- Sustancias destinadas a ser sometidas a reacciones de polimerización,
como policondensación, poliadición o cualquier otro proceso similar,
para producir macromoléculas de materiales plásticos;
- Polímeros naturales o sintéticos utilizados en la fabricación de
macromoléculas modificadas, siempre que los monómeros y las otras
sustancias de partida necesarias para la síntesis de aquéllas no estén
incluidos en la lista;
- Sustancias utilizadas para modificar los compuestos macromoleculares naturales o sintéticos ya existentes.
4. Las sustancias indicadas a continuación no están incluidas en esta lista positiva, sin embargo, están autorizadas:
a) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de aluminio,
amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio,
manganeso, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes
autorizados; las sustancias que constan en la lista cuya denominación
contiene la expresión “sales del ácido...” están autorizadas, aunque el
correspondiente ácido libre no se mencione. En tales casos, el
significado del término “sales” es “sales de aluminio, amonio, bario,
calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio, manganeso,
potasio y sodio”.
b) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de cinc (Zn) de
los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les
aplica un límite de migración específica grupal LME (T) = 25 mg/kg
(expresado como cinc). La restricción aplicable al cinc se aplica
también a:
i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione,
ii) las sustancias mencionadas en la nota (23) de la PARTE IV del presente Reglamento.
c) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de litio (Li) de
los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les
aplica un límite de migración específica grupal LME (T) = 0,6 mg/kg
(expresado como litio). La restricción aplicable al litio se aplica
también a:
i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione,
ii) las sustancias mencionadas en la nota (24) de la PARTE IV del presente Reglamento.
5. La lista positiva tampoco incluye las siguientes sustancias que podrían encontrarse en el producto terminado:
a) Sustancias residuales:
- impurezas de las sustancias utilizadas,
- productos intermedios de reacción,
- productos de descomposición.
b) Oligómeros y sustancias macromoleculares naturales o sintéticas, así
como sus mezclas, si los monómeros y/o sustancias de partida necesarios
para sintetizarlos están ya incluidos en la lista.
c) Mezclas de las sustancias autorizadas.
6. Las sustancias utilizadas en la fabricación de materiales plásticos
deberán cumplir criterios de pureza compatibles con su utilización.
7. La verificación del cumplimiento de los límites de migración
específica y de los límites de composición, se realizará mediante los
distintos métodos descriptos en las Normas EN Serie 13130 o con
técnicas analíticas instrumentales de sensibilidad adecuada (por
ejemplo espectrometría de absorción o emisión atómica, cromatografía
gaseosa, cromatografía líquida de alta eficacia, etc.).
7.1 Cuando para una sustancia se establezca un límite de composición
(LC) y un límite de migración específica (LME), podrá verificarse la
conformidad del material plástico con sólo uno de los límites.
7.2 Cuando para un grupo de sustancias se establezca un límite de
composición grupal (LC(T)) y un límite de migración específica grupal
(LME(T)), podrá verificarse la conformidad del material plástico con
sólo uno de los límites.
7.3 En caso de discrepancia entre dos partes se verificará la conformidad del material plástico con ambos límites.
8. Si una sustancia que aparece en la lista positiva como compuesto
aislado también está incluida con un nombre genérico, las restricciones
aplicables a esta sustancia serán las correspondientes al compuesto
aislado.
9. En caso de desacuerdo entre el número CAS (Chemical Abstract
Service) del registro CAS y el nombre químico, este último prevalecerá
frente al primero. Si existe desacuerdo entre el número CAS del EINECS
(European Inventory of Existing Commercial Substances) y el del
registro CAS, se aplicará el número del registro CAS.
10. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva.
10.1. La lista de sustancias podrá ser modificada:
10.1.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que
no representan un riesgo significativo para la salud humana y se
justifica la necesidad tecnológica de su utilización.
10.1.2. Para la modificación de las restricciones de componentes,
cuando nuevos conocimientos técnicos-científicos lo justifiquen.
10.1.3. Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientos
técnicos-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud
humana.
10.1.4. Para la inclusión o exclusión de componentes, así como para la
modificación de las restricciones, serán utilizadas como referencias
las listas positivas de las Directivas y Reglamentos de la Unión
Europea y, subsidiariamente, las listas positivas de la Food and Drug
Administration-FDA (Título 21 del Code of FederalRegulations).
Excepcionalmente podrán ser consideradas las listas positivas de otras
legislaciones debidamente reconocidas. En caso de inclusión de nuevos
componentes, deberán ser respetadas las restricciones de uso y los
límites de composición y de migración específica establecidos en las
legislaciones de referencia.
11. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
LC: límite de composición (cantidad máxima residual permitida) de la sustancia en el material u objeto terminado.
LC (T): límite de composición
grupal (cantidad máxima residual permitida), expresado como total del
grupo o sustancias indicados, en el material u objeto terminado.
LD: límite de detección del método de análisis.
LME: límite de migración específica (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes.
LME (T): límite de migración
específica grupal (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos
o sus simulantes, expresado como total de los grupos o sustancias
indicados.
ND: no detectable.
NUMERO CAS: es el número de registro del CAS (Chemical Abstracts Service) de la sustancia;
NT: significa que la sustancia no tiene número de registro de CAS.
PT: material u objeto terminado.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/12
DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES FINANCIEROS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 39/04, 04/06 y 32/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las Resoluciones GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y el DI Nº
14/06 de la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común la
Secretaría del MERCOSUR fue autorizada a utilizar recursos de
excedentes financieros para fines específicos.
Que resulta necesario otorgar la condición de excedentes disponibles a
los saldos remanentes no utilizados en aquellos casos en que dichos
fines específicos han sido cumplidos en su totalidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Disponer que los saldos de recursos excedentes asignados por
las Res. GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y por la LXIV Reunión Ordinaria del
Grupo Mercado Común retornen a la cuenta de excedentes disponibles de
la Secretaría del MERCOSUR. La totalidad de dichos saldos asciende a
US$ 49.373 (cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres dólares
estadounidenses), compuesto de la siguiente manera:
- US$ 34.127 (treinta y cuatro mil ciento veintisiete dólares
estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res.
GMC Nº 39/04
- US$ 10.656 (diez mil seiscientos cincuenta y seis dólares
estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res.
GMC Nº 04/06
- US$ 1.474 (un mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares
estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res.
GMC Nº 32/08
- US$ 3.116 (tres mil ciento dieciséis dólares estadounidenses)
provenientes de la asignación efectuada por la LXIV Reunión Ordinaria
del Grupo Mercado Común
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/12
ADDENDUM Nº 1 AL CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA
“PROGRAMA MERCOSUR AUDIOVISUAL”
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 27/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSUR
para el “Programa MERCOSUR Audiovisual” DCI- ALA/2008/020-297 fue
suscripto el 22 de julio de 2009.
Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR.
Que resulta necesario realizar modificaciones a las disposiciones del
Convenio de Financiación para garantizar una mayor eficiencia en la
ejecución del Proyecto.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Addendum Nº 1 al Convenio de Financiación
MERCOSUR – UE “Programa MERCOSUR Audiovisual”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/lV/12.
Addendum Nº 1 al
Convenio Nº DCI-ALA/2008/020-297
ADDENDUM Nº 1
al
CONVENIO DE FINANCIACION
entre
LA UNION EUROPEA
Y
MERCOSUR
“MERCOSUR Audiovisual”
Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCl-ALA - Development - Latin America /2008/020-297
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “la Comunidad”,
representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo
sucesivo denominada “la Comisión” por una parte, y
El MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay), representado por el
Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en lo sucesivo denominado “el
Beneficiario”, por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ANEXO II
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs)
2 DESCRIPCION
DONDE DICE:
[...] La estrategia global y las actividades esperadas del programa son
coherentes con el Plan de trabajo para el sector audiovisual del
MERCOSUR, particularmente en lo atinente a:
• armonización de la legislación en el sector en los Estados Partes del MERCOSUR,
• fortalecimiento de las capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual (OMA)
• circulación de contenidos audiovisuales propios
• conservación de patrimonio audiovisual de la región
• capacitación profesional y técnico del sector audiovisual
Con objeto de facilitar la referencia, se adjunta un marco lógico
inicial. Puede actualizarse o adaptarse al plan de trabajo general, al
cual se adjuntará, sin que esto exija necesariamente una modificación
del convenio de financiación
DEBE DECIR:
[...] La estrategia global y las actividades esperadas del programa son
coherentes con el Plan de trabajo para el sector audiovisual del
MERCOSUR, particularmente en lo atinente a:
• armonización de la legislación en el sector en los Estados Partes del MERCOSUR,
• circulación de contenidos audiovisuales propios
• conservación de patrimonio audiovisual de la región
• capacitación profesional y técnico del sector audiovisual
Con objeto de facilitar la referencia, se adjunta un marco lógico
inicial. Puede actualizarse o adaptarse al plan de trabajo general, al
cual se adjuntará, sin que esto exija necesariamente una modificación
del convenio de financiación
Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297
2 DESCRIPCION
2.2 Resultados previstos
DONDE DICE:
[...] Los resultados esperados de las actividades a ser realizadas por el presente Programa, son los siguientes:
RESULTADO 1: Se han elaborado estudios comparativos de la legislación del sector audiovisual en los países del MERCOSUR.
RESULTADO 2: Se han fortalecido
las capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual de generar y
suministrar información específica para el diseño de políticas públicas
audiovisuales regionales.
RESULTADO 3: Red de 30 salas
digitales en funcionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulan
contenidos audiovisuales propios de la región.
RESULTADO 4: Patrimonio audiovisual del MERCOSUR conservado, restaurado, digitalizado y difundido.
RESULTADO 5: Las capacidades
profesionales y técnicas (tecnológicas, comerciales y artísticas) del
sector audiovisual se han fortalecido, con especial foco en Paraguay.
DEBE DECIR:
[...] Los resultados esperados de las actividades a ser realizadas por el presente Programa, son los siguientes:
RESULTADO 1: Se han elaborado estudios comparativos de la legislación del sector audiovisual en los países del MERCOSUR.
RESULTADO 2: Se han fortalecido las capacidades del Observatorio
MERCOSUR Audiovisual de generar y suministrar información específica
para el diseño de políticas públicas audiovisuales regionales (No
aplicable)
RESULTADO 3: Red de 30 salas digitales en funcionamiento en los
países del MERCOSUR, donde circulan contenidos audiovisuales propios de
la región.
RESULTADO 4: Patrimonio audiovisual del MERCOSUR conservado, restaurado, digitalizado y difundido.
RESULTADO 5: Las capacidades profesionales y técnicas
(tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual se han
fortalecido, con especial foco en Paraguay.
2 DESCRIPCION
2.3. Calendario de actividades y ejecución
DONDE DICE:
[...]
Eje 2 - actividades referidas al resultado 2: Fortalecer las
capacidades del Observatorio MERCOSUR Audiovisual de generar y
suministrar información específica para el diseño de políticas públicas
audiovisuales regionales.
Addendum Nº 1 al Convenio N° DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297
2.1 Fortalecer el sistema de información existente (base de datos) en
el Observatorio del MERCOSUR Audiovisual OMA, acorde a las necesidades
de desarrollo del sector y del mercado audiovisual en el MERCOSUR, con
especial atención en la resolución de las asimetrías entre la
información disponible en los organismos públicos de cada país.
Asimismo, se garantizará el acceso a la información generada por parte
de los actores públicos y privados relevantes.
Se priorizará el fortalecimiento del sistema de información regional a partir de fuentes nacionales relativas a:
• Producción audiovisual tanto de productos audiovisuales nacionales como lo relativo a las coproducciones internacionales;
• Comercialización: distribución y exhibición en mercados nacionales,
regionales e internacionales. Se medirán aspectos tales como el número
de estrenos, de espectadores, de recaudación por película, número de
salas de cine, comercialización en otras ventanas (DVD, Televisión
paga, Televisión abierta, Payper-view, Internet, etc.);
• Políticas públicas de fomento a la producción y distribución audiovisual;
• Directorio sectorial a nivel nacional y regional;
• Patrimonio audiovisual.
2.2 Fortalecimiento de las capacidades tanto logística como técnica a
la interna del OMA a nivel de las unidades nacionales. En este sentido,
se priorizará la conformación efectiva de la unidad nacional de
Paraguay. Asimismo, se establecerá un marco de intercambio de
experiencias entre el OMA y organismos europeos semejantes para mejorar
y optimizar las capacidades para la producción y distribución de la
información.
2.3 Compilación y análisis de la Información relevada por el OMA con el
objetivo de producir 3 anuarios MERCOSUR del sector audiovisual a lo
largo de la vida del Programa. Dicho anuario incluirá la Información
estadística y técnica relevante para facilitar el desarrollo e
integración del sector a escala del MERCOSUR. Asimismo, se establecerán
los mecanismos adecuados para la difusión del citado anuario entre los
actores relevantes del sector.
Eje 3 actividades referidas al
resultado 3: Creación de una Red de 30 salas digitales en
funcionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulan contenidos
audiovisuales propios de la región.
[...]
3.3 Diseño, constitución y puesta en marcha de una programadora que gestione la red de salas. Esta actividad incluirá:
• La definición de los aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema operativo de la red;
• La definición del relacionamiento con las distribuidoras de películas
en aspectos relativos a la negociación de derechos y al plan de
distribución de las películas;
• Definición de las condiciones de adhesión de las salas a la red y
ejecución de los convenios; Diseño e implementación de la campaña de
lanzamiento de la red;
• Implementación de la programación, que incluirá aspectos tales como
la elaboración periódica de la grilla de programación, su visibilidad y
difusión;
• Gestión administrativa y técnica de la red durante la ejecución del Programa.
[...]
Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297
[...]
Eje 5 - actividades referidas al
resultado 5: Fortalecer las capacidades profesionales y técnicas
(tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual, con
especial foco en Paraguay.
[...]
5.4 Capacitación del personal de OMA y RECAM.
[...]
DEBE DECIR:
[...]
Eje 2 - actividades referidas al
resultado 2: Fortalecer las capacidades del Observatorio MERCOSUR
Audiovisual de generar y suministrar información específica para el
diseño de políticas públicas audiovisuales regionales.
No aplica
Eje 3 - actividades referidas al
resultado 3: Creación de una Red de 30 salas digitales en
funcionamiento en los países del MERCOSUR, donde circulan contenidos
audiovisuales propios de la región.
[...]
3.3 Diseño, constitución y puesta en marcha de una programadora que gestione la red de salas. Esta actividad incluirá:
• La definición de los aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema operativo de la red;
• La definición del relacionamiento con las distribuidoras de películas
en aspectos relativos a la negociación de derechos y al plan de
distribución de las películas;
• Definición de las condiciones de adhesión de las salas a la red y
ejecución de los convenios; Diseño e implementación de la campaña de
lanzamiento de la red;
• Implementación de la programación, que incluirá aspectos tales como
la elaboración periódica de la grilla de programación, su visibilidad y
difusión;
• Gestión administrativa y técnica de la red durante la ejecución del Programa.
Se contratará una asistencia técnica cuyo objetivo es llevar a cabo el
seguimiento, control, evaluación de informes y ayuda a la elaboración
de los términos de referencia del sistema de programación a contratar
[...]
Eje 5 - actividades referidas al
resultado 5: Fortalecer las capacidades profesionales y técnicas
(tecnológicas, comerciales y artísticas) del sector audiovisual, con
especial foco en Paraguay.
[...]
5.4 Capacitación del personal de OMA y RECAM y fortalecimiento del Sistema de Información del Sector Audiovisual de Paraguay
[...]
4. EJECUCION
4.2 Presupuesto del provecto/programa
DONDE DICE:
Addendum Nº 1 al Convenio Nº DCI-ALA - Development - Latin America /2008/020-297
Hecho en 6 ejemplares con valor de original en lengua española,
habiéndose entregado dos ejemplares a la Comisión y cuatro al
beneficiario.
Por el Titular | Por el Organo de Contratación |
Fecha: 09 DEC. 2011 | Fecha: 19 ABR. 2012 |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/12
DESIGNACION DEL COORDINADOR DE LA SECRETARIA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 07/07 creó el cargo de Coordinador de la
Secretaría del MERCOSUR y estableció que su principal finalidad será
facilitar la conducción diaria de dicha Secretaría, ejerciendo sus
funciones bajo la supervisión del Director.
Que, en virtud de la mencionada Decisión, el Coordinador debe poseer la
nacionalidad de uno de los Estados Partes y que dicha nacionalidad debe
ser distinta a la del Director en ejercicio.
Que corresponde al Grupo Mercado Común proceder a la selección del
mencionado Coordinador, previa consulta de los Estados Partes, debiendo
el inicio y el término de su contrato diferir del inicio y del término
del contrato del Director en por lo menos 6 (seis) meses.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1- Designar al Señor Oscar Pastore Ayala, de la República del
Paraguay, como Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR a partir del
1° de julio de 2012 y por un período de 2 (dos) años.
Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVII GMC – Buenos Aires, 19/IV/12.
“El Acta de la LXXXVII Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 17 y
19 de abril de 2012 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos
mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el
sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con
lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”