MERCOSUR/GMC/RES. Nº 03/12

DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 39/04, 04/06 y 32/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las Resoluciones GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y el DI Nº 14/06 de la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común la Secretaría del MERCOSUR fue autorizada a utilizar recursos de excedentes financieros para fines específicos.

Que resulta necesario otorgar la condición de excedentes disponibles a los saldos remanentes no utilizados en aquellos casos en que dichos fines específicos han sido cumplidos en su totalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Disponer que los saldos de recursos excedentes asignados por las Res. GMC Nº 39/04, 04/06, 32/08 y por la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común retornen a la cuenta de excedentes disponibles de la Secretaría del MERCOSUR. La totalidad de dichos saldos asciende a US$ 49.373 (cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres dólares estadounidenses), compuesto de la siguiente manera:

- US$ 34.127 (treinta y cuatro mil ciento veintisiete dólares estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res. GMC Nº 39/04

- US$ 10.656 (diez mil seiscientos cincuenta y seis dólares estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res. GMC Nº 04/06

- US$ 1.474 (un mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la Res. GMC Nº 32/08

- US$ 3.116 (tres mil ciento dieciséis dólares estadounidenses) provenientes de la asignación efectuada por la LXIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.