MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1567/2012
Registro Nº 1260/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.276.589/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 274/275 y vuelta del Expediente de referencia, obra el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical y la empresa ECCO SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar aclarado que si bien en el texto convencional celebrado,
las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
971/08 “E”, dicha norma convencional ha sido renovada por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1189/11 “E”, homologado mediante
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 223,
de fecha 15 de Febrero de 2011.
Que bajo el acuerdo precitado las partes establecen sustancialmente
condiciones salariales, conforme surge del instrumento acompañado.
Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente
acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es
en el marco de la Ley Nº 26.729.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio
del Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la
empresa ECCO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 274/275 y vuelta del
Expediente Nº 1.276.589/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 274/275 y vuelta del Expediente Nº
1.276.589/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1189/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.276.589/08
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1567/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 274/275 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1260/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPTE Nº 1.276.589/08
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mes
de Septiembre de 2012, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A Rosario) con domicilio en calle
Mendoza Nº 2667 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por
el Señor Américo Juan Martino, en su carácter de Secretario General,
D.N.I. Nº 6.038.196; los Señores Javier Ojeda, en su carácter de
Secretario de Finanzas, D.N.I. Nº 14.831.270, Angel Consolino, D.N.I.
Nº 13.449.957 en carácter de Secretario de Deportes y Recreación, la
Señora Analía Rosa Salas D.N.I. Nº 13.795.412 y el Señor Marcos David
Siga D.N.I. Nº 14.440.831, ambos en su carácter de delegados paritarios
del personal, representantes todos del sector sindical, contando con el
patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano D.N.I. Na 10.188.239; y
por la otra parte, la empresa ECCO S.A., con nuevo domicilio en calle
Mitre Nº 930 1er. Piso de la ciudad de Rosario, representada en este
acto por el Sr. Enrique Oscar Gómez, D.N.I. Nº 13.445.213, en
representación del sector empleador, con el patrocinio letrado del Dr.
Antonio Raúl Mattia D.N.I. Na 8.284.960. La personería y datos de los
comparecientes, como así también los estatutos y/o contrato social y
facultades, etc. que los habilitan para la celebración del presente
convenio se encuentran acreditados en el expediente del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1276589/08, por lo
que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado luego de
prolongadas deliberaciones llevadas a cabo para la renovación parcial
del C.C.T. Nº 971/08 “E”.
ART. Nº 1:
Los comparecientes dada su representación y representatividad se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de la
modificación parcial del C.C.T. 971/08 “E”
ART. Nº 2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito personal y
territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 971/08 “E”,
en el cual por este acto proceden a su renovación, cuyo vencimiento
operara el 31 de julio de 2012. Asimismo las partes acuerdan, que de no
mediar denuncia de cualquiera de los firmantes del presente convenio,
antes de dicha fecha, se renovara automáticamente por iguales y
sucesivos periodos de un año.
ART. Nº 3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:
Aumentos de los salarios básicos: Las partes han arribado a un acuerdo
respecto a todos los salarios básicos de las categorías profesionales
enunciadas en el Convenio Colectivo Nº 971/08 “E”, al respecto han
establecido salarios básicos que se regirán conforme la escala que
consta en los artículos 6, 6.1 y 6.2 del presente acuerdo.
ART. Nº 4: Si existen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o por
concepto similar por la empresa a partir del 01/03/2012 podrán ser
absorbidos por esta hasta su concurrencia; en caso de no proceder la
absorción mantendrán el carácter con el que fueron otorgados.
ART. Nº 5: Las partes acuerdan extender los parámetros particulares
establecidos sobre los aumentos otorgados en el Expediente
1.276.589/08, y el Art. 24 de los obrados citados, homologado
oportunamente por el Ministerio de Trabajo de la Nación en fecha 15 de
Noviembre de 2011, hasta el 31 de Diciembre de 2013.
ART. Nº 6: SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/08/11 al 30/09/12
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan son estos:
Primera categoría “A” | $ 6.235,00 |
Primera categoría “B” | $ 4.946,46 |
Segunda categoría | $ 4.771,84 |
Tercera categoría | $ 4.515,79 |
Cuarta categoría | $ 4.341,33 |
Quinta categoría | $ 3.913,81 |
ART. Nº 6.1: SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/10/12 al 30/11/12
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan son estos:
Primera categoría “A” | $ 6.506,09 |
Primera categoría “B” | $ 5.161,52 |
Segunda categoría | $ 4.979,32 |
Tercera categoría | $ 4.712,12 |
Cuarta categoría | $ 4.530,08 |
Quinta categoría | $ 4.083,97 |
ART. Nº 6.2: SALARIOS BASICOS VIGENTES A PARTIR DEL 01/12/12 al 31/07/13
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan son estos:
Primera categoría “A” | $ 6.777,18 |
Primera categoría “B” | $ 5.376,59 |
Segunda categoría | $ 5.186,79 |
Tercera categoría | $ 4.908,46 |
Cuarta categoría | $ 4.718,84 |
Quinta categoría | $ 4.254,14 |
ART. Nº 7: ADICIONAL POR TITULO: NUEVOS VALORES VIGENTES AL 01/08/12
Es requisito indispensable para gozar de dicho adicional estar debidamente Matriculado ante la autoridad correspondiente.
A) Título de Licenciatura en enfermería: otorgado por instituciones o
establecimientos educativos reconocidos por el ministerio de salud de
la nación y/o el ministerio de educación de la nación que se desempeñe
en la función profesional para lo que ha sido formado, percibirá un
adicional salarial mensual según el cronograma siguiente:
Desde 01/08/12 al 30/09/12 | $ 452,00 |
Desde 01/10/12 al 30/11/12 | $ 472,00 |
Desde 01/12/12 al 31/07/13 | $ 491,00 |
B) Título de enfermera y/o enfermero Ley Provincial 10971 y enfermero
profesional: cualquier trabajador que acredite título de enfermería, ya
sea nacional, provincial o institutos que dicten cursos reconocidos por
el ministerio de salud que capaciten para dicha tarea y que se
encuentre cumpliendo dicha función percibirá un adicional salarial
mensual según el cronograma siguiente:
Desde 01/08/12 al 30/09/12 | $ 394,00 |
Desde 01/10/12 al 30/11/12 | $ 412,00 |
Desde 01/12/12 al 31/07/13 | $ 429,00 |
C) Título de auxiliar en enfermería: Todas aquellas personas que hayan
obtenido el título de auxiliar en enfermería que se encuentre
cumpliendo dicha función, percibirá un adicional salarial mensual
equivalente según el cronograma siguiente:
Desde 01/08/12 al 30/09/12 | $ 354,00 |
Desde 01/10/12 al 30/11/12 | $ 370,00 |
Desde 01/12/12 al 31/07/13 | $ 385,00 |
La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los
acordados precedentemente en los artículos 6, 6.1 y 6.2, así como los
valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre
los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a
todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que
sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se
realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y en cuanto
a las contribuciones patronales se efectuarán únicamente las que
corresponden al Sistema Nacional de Obras Sociales y A.R.T. de todo el
personal comprendido en el presente convenio. Esta excepcionalidad
parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha a partir de la cual tendrán
naturaleza de remunerativos a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren
de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su
pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salario básicos enunciados
precedentemente.
ART. Nº 8: ADICIONAL POR PRESENTISMO: NUEVOS VALORES VIGENTES AL 01/08/12
Desde 01/08/12 al 30/09/12 | $ 360,00 |
Desde 01/10/12 al 30/11/12 | $ 376,00 |
Desde 01/12/12 al 31/07/13 | $ 393,00 |
ART. Nº 9: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Las partes acuerdan que la empresa abonará a favor de la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de
reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial para la preparación,
asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la
entidad sindical pondrá en funcionamiento.
La mencionada contribución será de Pesos Doscientos Sesenta con 00/100
($ 260.-) por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo, la que
será abonada en diez cuotas mensuales iguales de Pesos veintiséis con
00/100 ($ 26.-), ello a partir del mes de Septiembre de 2012, cada una
con vencimiento el día 15 de cada mes y que serán depositados en la
cuenta que ATSA ROSARIO comunicará oportunamente.
ART. Nº 10: CONTRIBUCION EMPRESARIA Y CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se ratifica la contribución empresaria y cuota solidaria pactada en el
CCT Nº 971/2008 “E” (ART 20 Y 23 respectivamente), en todos sus
términos el que tendrá vigencia hasta el 31/07/2013.
ART. Nº 11: VIGENCIA
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/08/2012 hasta el 31/07/2013.
ART. Nº 12: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman y ratifican el presente acuerdo colectivo en señal de conformidad por ante mi que certifico.