MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1569/2012
Registro Nº 1259/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS
E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte
empleadora, obrante a fojas 468/473 del Expediente Nº 537.042/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes establecen sustancialmente
condiciones salariales, para el personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 476/06, conforme surge del instrumento
acompañado.
Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente
acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es
en el marco de la Ley Nº 26.729.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han ratificado a foja 477 de las presentes actuaciones el contenido y firmas del texto traído a estudio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA
ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E
INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte
empleadora, obrantes a fojas 468/473 del Expediente Nº 537.042/06,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 468/473 del Expediente Nº
537.042/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 537.042/06
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1569/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 468/473 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1259/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes
de septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de
la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y en su carácter
de Secretaria de la Mujer, Sra. Miriam Salvador DNI 12.111.136, con el
patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada
entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas,
Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la ciudad de Rosario y su
zona, conforme Acta Compromiso firmada el día de la fecha, Sres. Ramiro
Jose Moran, DNI Nº 23.344.195; Ignacio Daniel Neme, DNI 30.048.320;
Maria Luisa Drigo, DNI 3197513, y proceden a celebrar el ACUERDO que
sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones
atinentes al CCT Nro. 476/06 correspondiente al Expte. Nro. 534042/06
del MTESS de la Nación:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que
se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e
Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 476/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo,
General López y Constitución.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las
categorías que se detallan, aumentarán en un 25 % sobre los salarios
básicos vigentes al 31 de julio de 2012, que se hará efectivo en dos
tramos: agosto de 2012 y diciembre de 2012. Durante el mes de agosto,
el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre
salarios básico iniciales del mes de julio de 2012; y durante
diciembre, el aumento será del 10% sobre salarios iniciales del mes de
julio de 2012. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos
obran en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el
presente y forma parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 5:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
31/07/12 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y
convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos,
correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad
e los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al
Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de cada
empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha
esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos
los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o
no por los Establecimientos Psiquiátricos a partir del 1/01/12 podrán
ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no
proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta
complementaria del presente.
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente,
dejando constancia la parte empleadora que ya existen empresas que
manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y
solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.
Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a
generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando
acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual,
plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las
partes.
ARTICULO 8:
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un monto no
remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los
trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, de pesos ochocientos ($ 800) que se abonará en cuatro cuotas
iguales y mensuales de pesos doscientos cada una ($ 200) durante los
meses de marzo, abril, mayo y julio de 2013.
ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO DE LICENCIADA EN ENFERMERIA:
Las partes acuerdan incorporar el art. 11 inc. 14 del CCT 476/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional
Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en
alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por
instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el
Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la
Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del título obtenido
en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual
equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas
empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho
concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen.
ARTICULO 10: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:
Las partes acuerdan que el “Adicional Presentismo y Puntualidad”
establecido en el inciso 13 del Art. 11 será incrementado en un 25 % a
partir del mes de febrero de 2013, conformando una suma de pesos
cuatrocientos cuarenta ($ 440).
ARTICULO 11: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 476/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
doscientos cincuenta ($250) por cada trabajador incluido en convenio y
se abonará en diez cuotas iguales, mensuales de pesos veinticinco (sin
intereses) a partir del 1° de septiembre de 2012 sin incluir los meses
de diciembre de 2012 y junio de 2013, y que serán depositados en la
cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.
ARTICULO 12: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
La incidencia del incremento del 25% acordado sobre el sueldo anual
complementario de diciembre de 2012, quedará diferido a su liquidación
y pago al mes de febrero de 2013.
ARTICULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:
Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el
convenio colectivo de trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el
que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.
ARTICULO 14: VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del
01.08.2012 hasta el 31.7.2013, acordándose la ultraactividad del CCT
476/06.
ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 534.042/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y
a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la
Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo
definitivo.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
Anexo I - Artículo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06
A) Personal Técnico y Servicios Complementarios
Categoría | Ago-12 | Dic-12 |
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear | 6624 | 7200 |
Obstétrica e Instrumentadoras | 4947 | 5377 |
Cabos/as de Cirugía | 4947 | 5377 |
Cabos/as de Piso o Pabellón | 4859 | 5282 |
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización | 4730 | 5142 |
Técnico de Rayos X | 4730 | 5142 |
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista | 4730 | 5142 |
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos | 4600 | 5000 |
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial | 4600 | 5000 |
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos | 4600 | 5000 |
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio | 4398 | 4780 |
Técnico Radiólogo, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico | 4398 | 4780 |
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos | 4086 | 4442 |
Asistente de Comedores con atención al público | 3977 | 4323 |
Camilleros y Fotógrafos | 3977 | 4323 |
Personal de Lavadero y Ropería | 3913 | 4253 |
Mucama de Piso, Consultorios | 3892 | 4230 |
B) Personal de Mantenimiento
Oficiales | 4473 | 4862 |
Medio Oficiales | 4214 | 4580 |
Ascensoristas, Porteros y Serenos | 4042 | 4393 |
Jardineros | 3892 | 4230 |
Peones en general | 3977 | 4323 |
C) Personal de Cocina
Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 4473 | 4862 |
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 4227 | 4595 |
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina | 4227 | 4595 |
Ayudante de Cocina y Cacerolero | 4142 | 4502 |
Peones de Cocina en General | 3892 | 4230 |
D) Personal Administrativo
Administrativo de Primera | 4353 | 4732 |
Administrativo de Segunda | 4227 | 4595 |
Administrativo de Tercera | 4100 | 4457 |
Cadetes | 3657 | 3975 |