MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1569/2012


Registro Nº 1259/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 468/473 del Expediente Nº 537.042/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes establecen sustancialmente condiciones salariales, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06, conforme surge del instrumento acompañado.

Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es en el marco de la Ley Nº 26.729.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 477 de las presentes actuaciones el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° —  Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrantes a fojas 468/473 del Expediente Nº 537.042/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 468/473 del Expediente Nº 537.042/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 537.042/06

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1569/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 468/473 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1259/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y en su carácter de Secretaria de la Mujer, Sra. Miriam Salvador DNI 12.111.136, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la ciudad de Rosario y su zona, conforme Acta Compromiso firmada el día de la fecha, Sres. Ramiro Jose Moran, DNI Nº 23.344.195; Ignacio Daniel Neme, DNI 30.048.320; Maria Luisa Drigo, DNI 3197513, y proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 476/06 correspondiente al Expte. Nro. 534042/06 del MTESS de la Nación:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e Instituciones Psiquiátricas, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 476/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Rosario, Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 25 % sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2012, que se hará efectivo en dos tramos: agosto de 2012 y diciembre de 2012. Durante el mes de agosto, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre salarios básico iniciales del mes de julio de 2012; y durante diciembre, el aumento será del 10% sobre salarios iniciales del mes de julio de 2012. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en un acta complementaria que se firma conjuntamente con el presente y forma parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 5:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31/07/12 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad e los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Psiquiátricos a partir del 1/01/12 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que obra agregada en el acta complementaria del presente.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la parte empleadora que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8:

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un monto no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, de pesos ochocientos ($ 800) que se abonará en cuatro cuotas iguales y mensuales de pesos doscientos cada una ($ 200) durante los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2013.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO DE LICENCIADA EN ENFERMERIA:

Las partes acuerdan incorporar el art. 11 inc. 14 del CCT 476/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del título obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe abonen.

ARTICULO 10: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

Las partes acuerdan que el “Adicional Presentismo y Puntualidad” establecido en el inciso 13 del Art. 11 será incrementado en un 25 % a partir del mes de febrero de 2013, conformando una suma de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440).

ARTICULO 11: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 476/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos doscientos cincuenta ($250) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales de pesos veinticinco (sin intereses) a partir del 1° de septiembre de 2012 sin incluir los meses de diciembre de 2012 y junio de 2013, y que serán depositados en la cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.

ARTICULO 12: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

La incidencia del incremento del 25% acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2012, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2013.

ARTICULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad y Fondo Solidario pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

ARTICULO 14: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado en el presente tendrá vigencia a partir del 01.08.2012 hasta el 31.7.2013, acordándose la ultraactividad del CCT 476/06.

ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.042/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación, una vez firmado el acuerdo definitivo.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

Anexo I - Artículo 4

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 476/06

A) Personal Técnico y Servicios Complementarios

CategoríaAgo-12Dic-12
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear66247200
Obstétrica e Instrumentadoras49475377
Cabos/as de Cirugía49475377
Cabos/as de Piso o Pabellón48595282
Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización47305142
Técnico de Rayos X47305142
Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista47305142
Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos46005000
Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial46005000
Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos46005000
Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio43984780
Técnico Radiólogo, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico43984780
Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos40864442
Asistente de Comedores con atención al público39774323
Camilleros y Fotógrafos39774323
Personal de Lavadero y Ropería39134253
Mucama de Piso, Consultorios38924230

B) Personal de Mantenimiento

Oficiales44734862
Medio Oficiales42144580
Ascensoristas, Porteros y Serenos40424393
Jardineros38924230
Peones en general39774323

C) Personal de Cocina

Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero44734862
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero42274595
Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina42274595
Ayudante de Cocina y Cacerolero41424502
Peones de Cocina en General38924230

D) Personal Administrativo

Administrativo de Primera43534732
Administrativo de Segunda42274595
Administrativo de Tercera41004457
Cadetes36573975