MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1570/2012
Registro Nº 1272/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 489/492 del Expediente Nº 534.986/03, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE
ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE
GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acuerdan sustancialmente nuevas condiciones salariales
para el personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
468/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente
acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es
en el marco de la Ley Nº 26.729.
Que las partes han ratificado a foja 494 el contenido y firmas del texto traído a estudio.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es
dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se
corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la
parte gremial y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas 489/492
del Expediente Nº 534.986/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 489/492 del Expediente Nº
534.986/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.
ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 534.986/03
Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1570/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 489/492 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1272/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe a los 18 días del mes de
Septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la
Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, el Sr. Américo Juan
Martino, D.N.I 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, en el carácter de Secretario Adjunto, DNI 20.674.037
la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I 12.111.136, en el carácter de
Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la
Dra. Ana María Stano, abogada de la citada entidad gremial, y por la
otra parte, la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia
de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Luís Fernando López,
en el carácter de Presidente, D.N.I. Nº 17.229.131, y la Sra. Claudia
Oldani, en el carácter de Tesorera, D.N.I. Nº 14.180.645, en
representación del sector empleador, y manifiestan que luego de
prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 468/06 correspondiente
al expte. Nro. 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un
acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado
conformado como sigue:
ARTICULO 1:
Los comparecientes dada su representación y representatividad se
reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva
escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T.
468/06.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico,
administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de
Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio
Colectivo Nº 468/06.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la
Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los
departamentos de Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General
López, Constitución y Rosario.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las
categorías que se detallan, aumentarán en un 25 % sobre los salarios
básicos vigentes al 31 de Julio de 2012, que se hará efectivo en dos
tramos: Agosto de 2012 y Diciembre de 2012. Durante el mes de Agosto,
el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre
salarios básicos iniciales del mes de Julio de 2012; y durante
Diciembre, el aumento será del 25% sobre salarios iniciales del mes de
Julio de 2012. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento
acordado será la que se detalla en el artículo siguiente.
ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:
A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
| Agosto 2012 | Diciembre 2012 |
Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial 10.971 | $ 4.600 | $ 5.000 |
Auxiliar de Enfermería | $ 4.171 | $ 4.534 |
Mucamo/a | $ 3.890 | $ 4.229 |
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B) PERSONAL DE COCINA |
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| Agosto 2012 | Diciembre 2012 |
Cocinero | $ 4.226 | $ 4.594 |
Ayudantes de cocina | $ 4.143 | $ 4.504 |
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C) PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
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| Agosto 2012 | Diciembre 2012 |
Oficial | $ 4.471 | $ 4.860 |
Medio Oficial | $ 4.214 | $ 4.580 |
Peón General | $ 3.978 | $ 4.324 |
Portero y/o Sereno | $ 4.042 | $ 4.394 |
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D) PERSONAL DE MAESTRANZA |
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| Agosto 2012 | Diciembre 2012 |
Personal de Maestranza | $ 3.913 | $ 4.254 |
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E) PERSONAL DE ADMINISTRACION | Agosto 2012 | Diciembre 2012 |
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Personal Administrativo | $ 4.355 | $ 4.734 |
ARTICULO 6:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y
convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos,
correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad
de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al
Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de cada
empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha
esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos
los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o
no por los Establecimientos Geriátricos a partir del 01/01/2012 podrán
ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no
proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 7:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del
presente acuerdo.
ARTICULO 8:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado
con la representación de la entidad sindical signataria del presente.
ARTICULO 9:
Las partes convienen prorrogar la excepcionalidad parcial establecida
en el Art. 6 del Acuerdo celebrado el 05/10/2010, en relación a las
contribuciones patronales del sistema previsional debidamente
homologado hasta el 31/07/2013, los cuales tendrán naturaleza
remunerativa a partir de esa fecha.
ARTICULO 10:
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un monto no
remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los
trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, de pesos ochocientos ($ 800) que se abonará en cuatro cuotas
iguales, mensuales de pesos doscientos cada una ($ 200) durante los
meses de Marzo, Abril, Mayo y Julio de 2013.
ARTICULO 11: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 468/2006 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
trescientos treinta ($ 330) por cada trabajador incluido en convenio y
se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
treinta y tres, a partir del 01° de Septiembre de 2012, sin incluir los
meses de Diciembre de 2012 y Junio de 2013, y que serán depositados en
la cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.
ARTICULO 11: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:
El incremento del 25% acordado sobre el sueldo anual complementario de
Diciembre de 2012, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de
Febrero de 2013.
ARTICULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO
Se ratifica la cuota de solidaridad (art. 23) y Fondo Convencional
Solidario (art. 37) pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº
468/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 31
de Julio de 2013.
ARTICULO 12: VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 01/8/2012 hasta el
31/07/2013, acordándose la ultra-actividad del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 468/06.
ARTICULO 13: HOMOLOGACION Y REGISTRO:
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.