MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1570/2012


Registro Nº 1272/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 489/492 del Expediente Nº 534.986/03, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente nuevas condiciones salariales para el personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es en el marco de la Ley Nº 26.729.

Que las partes han ratificado a foja 494 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas 489/492 del Expediente Nº 534.986/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 489/492 del Expediente Nº 534.986/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 5°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.986/03

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1570/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 489/492 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1272/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe a los 18 días del mes de Septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, en el carácter de Secretario Adjunto, DNI 20.674.037 la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I 12.111.136, en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Luís Fernando López, en el carácter de Presidente, D.N.I. Nº 17.229.131, y la Sra. Claudia Oldani, en el carácter de Tesorera, D.N.I. Nº 14.180.645, en representación del sector empleador, y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 468/06 correspondiente al expte. Nro. 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado conformado como sigue:

ARTICULO 1:

Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 468/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 25 % sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Julio de 2012, que se hará efectivo en dos tramos: Agosto de 2012 y Diciembre de 2012. Durante el mes de Agosto, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre salarios básicos iniciales del mes de Julio de 2012; y durante Diciembre, el aumento será del 25% sobre salarios iniciales del mes de Julio de 2012. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento acordado será la que se detalla en el artículo siguiente.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Agosto 2012Diciembre 2012
Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial 10.971$ 4.600$ 5.000
Auxiliar de Enfermería$ 4.171$ 4.534
Mucamo/a$ 3.890$ 4.229



B) PERSONAL DE COCINA


Agosto 2012Diciembre 2012
Cocinero$ 4.226$ 4.594
Ayudantes de cocina$ 4.143$ 4.504



C) PERSONAL DE MANTENIMIENTO


Agosto 2012Diciembre 2012
Oficial$ 4.471$ 4.860
Medio Oficial$ 4.214$ 4.580
Peón General$ 3.978$ 4.324
Portero y/o Sereno$ 4.042$ 4.394



D) PERSONAL DE MAESTRANZA


Agosto 2012Diciembre 2012
Personal de Maestranza$ 3.913$ 4.254



E) PERSONAL DE ADMINISTRACIONAgosto 2012Diciembre 2012



Personal Administrativo$ 4.355$ 4.734

ARTICULO 6:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Geriátricos a partir del 01/01/2012 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.

ARTICULO 9:

Las partes convienen prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en el Art. 6 del Acuerdo celebrado el 05/10/2010, en relación a las contribuciones patronales del sistema previsional debidamente homologado hasta el 31/07/2013, los cuales tendrán naturaleza remunerativa a partir de esa fecha.

ARTICULO 10:

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un monto no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, de pesos ochocientos ($ 800) que se abonará en cuatro cuotas iguales, mensuales de pesos doscientos cada una ($ 200) durante los meses de Marzo, Abril, Mayo y Julio de 2013.

ARTICULO 11: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 468/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos trescientos treinta ($ 330) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos treinta y tres, a partir del 01° de Septiembre de 2012, sin incluir los meses de Diciembre de 2012 y Junio de 2013, y que serán depositados en la cuenta que ATSA Rosario comunicará oportunamente.

ARTICULO 11: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del 25% acordado sobre el sueldo anual complementario de Diciembre de 2012, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de Febrero de 2013.

ARTICULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO

Se ratifica la cuota de solidaridad (art. 23) y Fondo Convencional Solidario (art. 37) pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 31 de Julio de 2013.

ARTICULO 12: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 01/8/2012 hasta el 31/07/2013, acordándose la ultra-actividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 13: HOMOLOGACION Y REGISTRO:

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.