CONTRATOS
Decreto 2221/2012
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. “Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande”.
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0311146/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte
Grande”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
“Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande” por un
monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S
150.000.000).
Que el “Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande”
tiene como objetivo general, mejorar la calidad de vida de los
habitantes, financiando desde el ESTADO NACIONAL obras de
infraestructura de saneamiento con fuerte impacto social, que generen
equidad y desarrollo regional. Los objetivos específicos son: (i)
“Ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y cloacas”; (ii)
“optimizar aprovechamientos hidráulicos”; (iii) “mejorar drenajes
urbanos”; (iv) “optimizar las condiciones de sanidad e higiene a través
del tratamiento de aguas residuales”; y (v) “mejorar las condiciones
ambientales, al evitar la contaminación en los cursos de agua”.
Que los componentes del citado Programa son CUATRO (4): (i) “Obras,
estudios e inspección de obras”; (ii) “Administración, supervisión y
auditoría externa”, (iii) Inspección y gestión ambiental” y (iv)
“Gastos financieros”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande” estarán a cargo del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo (UCPyPFE).
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho Préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF destinado al “Programa de Infraestructura de Saneamiento
del Norte Grande”, así como también, toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al
mencionado Programa y acuerde las modificaciones que sean convenientes
para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S
150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande”, que consta de las
“Condiciones Particulares de Contratación”, de las “Condiciones
Generales de Contratación” y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias
autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo (UCPyPFE), como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Infraestructura de Saneamiento del Norte Grande”, quedando
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
______
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).