CONTRATOS
Decreto 2220/2012
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. “Programa de
Desarrollo Vial Regional II”.
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0328549/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo
destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional II”, propuesto para
ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del
“Programa de Desarrollo Vial Regional II” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000).
Que el “Programa de Desarrollo Vial Regional II” tiene como objetivo
general, incrementar y optimizar la transitabilidad de las redes de
caminos provinciales del Norte Argentino, generando una integración
productiva con las diferentes regiones del país y contribuyendo a una
recuperación económica sostenible.
Que los componentes del citado programa son CINCO (5): (i) “Obras
Viales”; (ii) “Estudios”; (iii) “Administración”; (iv) “Otros Gastos”;
y (v) “Imprevistos”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo
Vial Regional II” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo
(UCPyPFE).
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional II”, así
como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo destinado al
“Programa de Desarrollo Vial Regional II” y acuerde las modificaciones
que sean convenientes para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S
250.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Desarrollo Vial Regional II”, que consta de las “Condiciones
Particulares de Contratación”, de las “Condiciones Generales de
Contratación” y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman
parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con
Financiamiento Externo (UCPyPFE), como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Desarrollo Vial Regional II”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de
la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).