Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
y
Ministerio de Salud
SISTEMA NACIONALDEL SEGURO DE SALUD
Resolución Conjunta 705/2012, 1047/2012 y 1941/2012
Fíjase el valor de la cápita para atención médica en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº 117.931/2007 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes
Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993,
292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de septiembre de 1995, 504 del
12 de mayo de 1998, 1901 del 18 de diciembre de 2006 y 488 del 26 de
abril de 2011, la Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del
MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 274 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD, del 12 de marzo de
2010; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 292/1995 se dispuso la creación del REGISTRO DE
AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION
MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que debían inscribirse los
Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran
dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a
jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían sólo a
jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier
Agente del Sistema.
Que por el artículo 13 del citado Decreto se estableció que el EX
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y el EX MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE tendrían a su
cargo la determinación del monto de las cápitas que la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá transferir
automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que
legalmente corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).
Que mediante Resolución Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Nº 274 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION y Nº 428 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 12 de
marzo de 2010, se fijó el valor de la cápita en PESOS CIENTO CUARENTA Y
OCHO ($ 148,00.-) a partir del 1º de enero de 2010.
Que mediante el Decreto Nº 488/2011 se actualizaron los valores para
las cotizaciones mínimas mensuales, que fueron establecidos en el
inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 que fijó
los mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCION, garantizando a los Agentes del Seguro de Salud la
percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los
beneficiarios del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que cabe recordar que por Decreto 1901/2006 se aprobó la denominada
Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, considerando diferentes
grupos etarios, con valores diferenciados y crecientes según la edad.
Que la cápita transferida hasta el presente a los Agentes del Seguro de
Salud por la atención de jubilados y pensionados, responde a un valor
único, correspondiente al grupo etario mayor de SESENTA Y CINCO (65)
años.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS cuestionó que la cápita se fijara teniendo en cuenta
solamente el valor del grupo etario mayor a SESENTA Y CINCO (65) años;
toda vez que el 24% de la citada población beneficiaria, es menor a esa
edad; por lo que responde a otros grupos etarios previstos en el
Decreto 576/93, Anexo II art. 24, inciso c).
Que resulta procedente, a fin de determinar los valores a transferir a
los Agentes del Seguro de Salud que brindan cobertura a jubilados y
pensionados, tomar en consideración, en forma diferenciada, la cápita
correspondiente al grupo etario al que pertenezca cada jubilado y
pensionado según padrón.
Que el valor de dichas cápitas deberá atender a la actualización dispuesta por el Decreto Nº 488/2011.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 292/95.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º — Modifícase el
valor de la cápita establecido por el Artículo 1º de la Resolución
Conjunta Nº 128 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 274
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 428 del
MINISTERIO DE SALUD del 12 de marzo de 2010, en atención a los valores
fijados por el Decreto 488/2011 para las cotizaciones mínimas
mensuales, que fueran establecidas en el inciso c) del artículo 24 del
Anexo II del Decreto Nº 576/93, a partir del 1º de diciembre de 2011 en
adelante.
Art. 2º — Transfiérase a los
Agentes del Seguro de Salud las cápitas diferenciadas por grupo etario,
conforme Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, atendiendo a la
composición del padrón de jubilados y pensionados de cada Agente del
Seguro de Salud. Las transferencias correspondientes deberán efectuarse
entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.
Art. 3º — Los AGENTES DEL
SEGURO DE SALUD receptores de dicha población beneficiaria estarán
obligados a brindar las prestaciones comprendidas en el PROGRAMA MEDICO
OBLIGATORIO, Resolución Nº 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD y sus
modificatorias o la que lo reemplace en el futuro.
Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos A. Tomada. — Juan
L. Manzur.