MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1572/2012
Registro Nº 1270/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.695/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo
con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.521.695/12
y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes pactan suspensiones para los
trabajadores durante los meses de Agosto a Noviembre de 2012 y el
otorgamiento de una asignación no remunerativa, en los términos del
artículo 223 bis de la Ley 20.744, conforme surge de lo pactado.
Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
TALLERES SIROC SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con
la nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7 del
Expediente Nº 1.521.695/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas
5/6 y 7 respectivamente del Expediente Nº 1.521.695/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.695/12
Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1572/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1270/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Agosto
de 2012 comparecen representando a SMATA, los Sres. Ricardo De Simone
en carácter de Delegado General, Jorge D. Sánchez como Coordinador,
Jonás Figueroa y Mariano Lirez como Colaboradores, y por la otra,
TALLERES SIROC S.A. representada en este acto por su apoderado Señor
Juan Tintori, DNI 12.980.406, en adelante “La Empresa”, a mérito del
poder general judicial que se adjunta, convienen en celebrar el
presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:
ANTECEDENTES
- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo a las
normas legales de la República Argentina, inscripta en la Inspección
General de Justicia en fecha 22/11/83 bajo el número 8.768 Libro 99 de
Sociedades Anónimas. Su actividad consiste en la reparación de camiones
y/o vehículos de transporte ya sean públicos o privados y en la
compra-venta y distribución de repuestos y accesorios para automotores
que se realiza en su taller sito en Olavaria 2802 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
- En la actualidad trabajan 8 trabajadores en relación de dependencia,
(los “Trabajadores”) cuyos datos: nombre, fecha de ingreso, categoría
laboral, cargas de familia, remuneración se detallan en Anexo I del
presente acuerdo.
- La Empresa por su actividad comercial y, por ende, sus Trabajadores
se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor “SMATA”.
- Los principales clientes de la empresa —transporte público de
pasajeros y empresas constructoras— desde hace aproximadamente un año
comenzaron con una política de restricción de las compras y extensión
de los plazos de pago afectando sustancialmente las ventas de la
Empresa y, por lo tanto, también la facturación por la situación del
mercado interno y externo. Este contexto se tornó sensiblemente
agravado a principios de año por la interrupción de los pagos y,
consecuentemente, de las compras por parte de la empresa Gral. Tomás
Guido S.A.C.I.F. (C.U.I.T. 33-54661071/9) ocasionándonos un perjuicio
económico y financiero superior a los quinientos mil pesos y la
dificultad de reemplazar a un cliente que representaba el 20% de
nuestra facturación.
- La retracción sustancial de las ventas que en el período 2011-2012
alcanzó al 25% sumado al incremento de los costos de venta que
crecieron en un 35% con relación a igual período del año 2011 implica
una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta
estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.
- Pese a la situación descripta, la Empresa elaboró durante el año 2011
un Plan de Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una
mayor liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal
y materia prima, para lo cual además debió endeudarse a fin de cumplir
con sus compromisos comerciales pendientes.
En consecuencia:
Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa a todos los Trabajadores de la Empresa.
Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se
pactan desde el 01° de Agosto de 2012 hasta el 30 de Noviembre de 2012,
inclusive, las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación
a partir del 15 de Noviembre de 2012 a fin de definir la prórroga de la
medida dispuesta o su reformulación.
Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas la Empresa abonará
a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la
cláusula Primera una compensación no remunerativa equivalente al 80% de
la reducción salarial alcanzada por la medida acordada. La Empresa se
hará cargo de la contribución patronal a la obra social y cuota
sindical.
Cuarta: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por
razones económicas aquí pactadas, la Empresa se compromete a no
disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el Anexo
I de este Acuerdo.
Quinta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa.
Sexta: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CUIT: 30-60445517-7
RAZON SOCIAL: TALLERES SIROC S.A.
TELEFONO 4301-8021/4454
DIRECCION OLAVARRIA 2802 - CAPITAL FEDERAL
CANTIDAD DE TRABAJADORES: 8
PERIODO: Julio 2012
|
Nro de Documento | Nro de CUIL | Nombre y Apellido | Fecha de Ingreso | Categoría | Remuneración Abonada | Horas Extras 100% | Horas Extras 50% | 3% Afiliado | 1% Vitalicio | 1% Fondo Extraor | Fecha de Baja |
1 | 8.206.844 | 23082068449 | Paskevicius Alberto | Ene-69 | Oficial Inspec | 7.491,80 |
|
|
| 74,92 | 74,92 |
|
2 | 11.455.724 | 20114557243 | Nieva Ramón | Feb-79 | Oficial | 6.738,08 |
|
| 202,14 |
| 67,38 |
|
3 | 93.066.468 | 20930664686 | Oropeza V.Bitter | Jul-96 | Oficial | 6.487,49 |
|
| 194,62 |
| 64,87 |
|
4 | 23.345.639 | 20233456390 | Aquino Angel | Ene-98 | Medio Oficial | 6.135,84 |
|
| 184,08 |
| 61,36 |
|
5 | 25.638.772 | 20256387728 | Henestroza Favio | Sep-03 | Auxiliar 4ta | 5.747,97 |
|
| 172,44 |
| 57,48 |
|
6 | 13.292.966 | 27132929667 | Cuellar Pastora | Sep-03 | Maestranza | 5.215,76 |
|
| 156,47 |
| 52,16 |
|
7 | 13.404.928 | 20134049287 | Perez Miguel Emilio | Sep-08 | Auxiliar 4ta | 2.480,14 |
|
| 74,40 |
| 24,80 |
|
8 | 8.480.059 | 20084800059 | Sotelo Aldo | May-07 | Auxiliar 2da | 5.917,64 |
|
| 177,53 |
| 59,18 |
|
|
|
|
|
|
| 46.214,72 |
|
| 1.161,69 | 74,92 | 462,15 |
|
|
|
|
|
| AFILIADO | 38.722,92 |
|
|
| 1.236,61 | 387,23 |
|
|
|
|
|
| VITALICIO | 7.491,80 |
|
|
|
| 74,92 |
|