MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1573/2012


Registro Nº 1271/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 553.133/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y BASILOTTA ROSA LIDIA - C.U.I.T. Nº 27-01684161-2 por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.133/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 12 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 113, de fecha 8 de febrero de 2010, con ámbito de aplicación territorial en la Provincia de Santa Fe.

Que si bien no han surgido antecedentes de acuerdos celebrados entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologados por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo celebrado se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para el empleador BASILOTTA ROSA LIDIA - C.U.I.T. Nº 27-01684161-2 cumpliendo tareas de limpieza en edificios públicos y en entidades de carácter privado.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y BASILOTTA ROSA LIDIA - C.U.I.T. Nº 27-01684161-2 por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.133/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 553.133/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 553.133/12

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1573/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1271/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto de 2012, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación los señores:

Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra parte, comparecen el Sr. DANIEL TIESQUI en su carácter de apoderado de la firma BASILOTTA ROSA LIDIA sita en calle H. de la Quintana 868, de Rosario, conforme poder que exhibe en el acto, y cuya identidad la acredita con DNI 12.404.081, quien además declara que tiene poder suficiente para el presente acto.

Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan:

Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa, consistente en un 24% sobre el sueldo del mes de julio de 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que será abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2.012 y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla salarial que se adjunta.

Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad, cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes de la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusiones salariales en el mes de marzo de 2.013.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Operario de Limpieza
Conceptosago-12set-12 a dic-12
BASICO CONFORMADO2.9193.232
ADICIONAL NO REMUNERATIVO

PRESENTISMO292323
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP)310343
Sueldo bruto3.5213.898

Operario Inicial de Limpieza
Conceptosago-12set-12 a dic-12
BASICO CONFORMADO2.6252.906
ADICIONAL NO REMUNERATIVO

PRESENTISMO263291
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP)277306
Sueldo bruto3.1643.503
Operador Motoguadaña
Conceptosago-12set-12 a dic-12
BASICO CONFORMADO2.8093.110
ADICIONAL NO REMUNERATIVO

PRESENTISMO353391
PRODUCTIVIDAD8695
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP)313346
Sueldo bruto3.5603.942

Operador Tractorista
Conceptosago-12set-12 a dic-12
BASICO CONFORMADO2.8093.110
ADICIONAL NO REMUNERATIVO

PRESENTISMO445492
PRODUCTIVIDAD397440
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP)350387
Sueldo bruto4.0014.429

Administrativo A
Conceptosago-12set-12 a dic-12
BASICO CONFORMADO3.3233.679
ADICIONAL NO REMUNERATIVO

PRESENTISMO332368
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP)351388
Sueldo bruto4.0054.435

Administrativo B
Conceptosago-12set-12 a dic-12
BASICO CONFORMADO3.3903.753
ADICIONAL NO REMUNERATIVO

PRESENTISMO339375
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP)357396
Sueldo bruto4.0864.524

Administrativo C
Conceptosago-12set-12 a dic-12
BASICO CONFORMADO3.6023.988
ADICIONAL NO REMUNERATIVO

PRESENTISMO360399
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP)381421
Sueldo bruto4.3434.808

ANEXO II

Limpieza en Plantas Automotrices
Conceptoago-12
set-12 a dic-12
OPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERS
BASICO CONFORMADO3566403039484462
PRESENTISMO588717651794
PRODUCTIVIDAD-806-892
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP)399534441591
TOTAL GRAL.4.5536.0875.0416.739

Limpieza en Plantas Siderúrgicas y Otras
Conceptojul-12
ago-12 a dic-12
OPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERS
BASICO CONFORMADO3408397237734398
PRESENTISMO433706479782
PRODUCTIVIDAD-795-880
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP)369525409581
TOTAL GRAL.4.2115.9984.6626.641

Limpieza en Plantas Cerealeras
Conceptojul-12
ago-12 a dic-12
OPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERS
BASICO CONFORMADO3766429241694752
PRESENTISMO189515209570
PRODUCTIVIDAD-773-855
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP)380537421594
TOTAL GRAL.4.3356.1174.7996.772

Servicios Especiales de Plantas
Conceptojul-12
ago-12 a dic-12
OPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERSOPERARIOS LIMPIEZATEAM LEADERS
BASICO CONFORMADO3464341738353783
PRESENTISMO435875482969
PRODUCTIVIDAD-462-511
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP)374457414506
TOTAL GRAL.4.2735.2114.7315.769