MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1574/2012


Registro Nº 1269/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.531/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.650/12, glosado a foja 5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente las nuevas pautas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, para los meses de abril, agosto y diciembre de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que los firmantes del convenio mencionado ut-supra son la CAMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE APARATOS MECANICOS Y ELECTRICOS DE RECREACION y la entidad gremial aquí interviniente, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.650/12, glosado a foja 5 del Expediente Nº 1.510.531/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.650/12, glosado a foja 5 del Expediente Nº 1.510.531/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.531/12

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1574/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.512.650/12, glosado a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1269/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 2012, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA y su Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES, por una parte, con domicilio legal en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa CERATO S.A., representada en este acto por Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderado, con domicilio legal en la calle Lavalle Nº 655, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de abril del corriente año 2012 independientemente de su homologación, quedando las escalas del convenio 143/75 de acuerdo a la cláusula segunda.

SEGUNDA: Los incrementos se producirán en los meses de abril, agosto y diciembre quedando conformadas las escalas de acuerdo al siguiente detalle:

ESCALA SALARIAL CCT Nº 143/75
JUEGOS ELECTRONICOS AÑO 2012
INDUSTRIALCATEGORIACAT.MARZOABRILAGOSTODICIEMBRE
Jefe de Departamento

5244,25768,626188,1566607,692
Jefe de División

5019,35521,235922,7746324,318
Jefe de Sección

4867,25353,925743,2966132,672
Supervisor

4644,95109,395480,9825852,574
Técnico CalificadoA
4344,64779,065126,6285474,196
Técnico CalificadoB
4119,74531,674861,2465190,822
Técnico CalificadoC
3970,24367,224684,8365002,452
TécnicoA
3746,64121,264420,9884720,716
TécnicoB
3594,53953,954241,514529,07
Ayudante TécnicoA
3144,73459,173710,7463962,322
Ayudante TécnicoB
2995,23294,723534,3363773,952
Sereno

2845,73130,273357,9263585,582
Peón

2845,73130,273357,9263585,582
COMERCIALCATEGORIA




Jefe de División

5019,35521,235922,7746324,318
Jefe de Sección

4867,25353,925743,2966132,672
Supervisor

4644,95109,395480,9825852,574
Cajero Encargado

4494,14943,515303,0385662,566
Cajero/Boletero

4119,74531,674861,2465190,822
Promotor

4119,74531,674861,2465190,822
Recaudador

3746,64121,264420,9884720,716
Ayudante Recaudador

3970,24367,224684,8365002,452
Vigilancia

2845,73130,273357,9263585,582
ADMINISTRACIONCATEGORIA




Jefe de División

5019,35521,235922,7746324,318
Jefe de Sección

4867,25353,925743,2966132,672
Supervisor

4644,95109,395480,9825852,574
Tesorero

3970,24367,224684,8365002,452
Empleado AdministrativoA
3594,53953,954241,514529,07
Empleado AdministrativoB
3520,43872,444154,0724435,704
Empleado AdministrativoC
3295,53625,053888,694152,33
AuxiliarA
3144,73459,173710,7463962,322
AuxiliarB
2995,23294,723534,3363773,952
AuxiliarC
2845,73130,273357,9263585,582
Cadete
012845,73130,273357,9263585,582

TERCERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1° de abril del año 2012 venciendo el 31 de marzo del año 2013.

CUARTO: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte solidario se descontara por el período de vigencia del presente acuerdo salarial.

QUINTO: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Omar Vergara y Jorge González.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y firma de encabezamiento.