MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1574/2012
Registro Nº 1269/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.531/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.650/12, glosado a foja 5 del
expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente las nuevas pautas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75,
para los meses de abril, agosto y diciembre de 2012, en los términos
del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que los firmantes del convenio
mencionado ut-supra son la CAMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE APARATOS
MECANICOS Y ELECTRICOS DE RECREACION y la entidad gremial aquí
interviniente, conforme surge de los registros informáticos obrantes en
esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.650/12, glosado a foja 5 del
Expediente Nº 1.510.531/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.512.650/12, glosado a foja 5 del
Expediente Nº 1.510.531/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 143/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.531/12
Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1574/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.512.650/12, glosado a fojas 5 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1269/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año
2012, ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este
acto por su Secretario General, Miguel Angel PANIAGUA y su Secretario
de Acción Gremial, Héctor Osvaldo FRETES, por una parte, con domicilio
legal en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la empresa CERATO S.A., representada en este acto por Vanesa Violeta
TROISI, en su carácter de apoderado, con domicilio legal en la calle
Lavalle Nº 655, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Convienen en
celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de abril del corriente año
2012 independientemente de su homologación, quedando las escalas del
convenio 143/75 de acuerdo a la cláusula segunda.
SEGUNDA: Los incrementos se producirán en los meses de abril, agosto y
diciembre quedando conformadas las escalas de acuerdo al siguiente
detalle:
ESCALA SALARIAL CCT Nº 143/75
JUEGOS ELECTRONICOS AÑO 2012 |
|
INDUSTRIAL | CATEGORIA | CAT. | MARZO | ABRIL | AGOSTO | DICIEMBRE |
Jefe de Departamento |
|
| 5244,2 | 5768,62 | 6188,156 | 6607,692 |
Jefe de División |
|
| 5019,3 | 5521,23 | 5922,774 | 6324,318 |
Jefe de Sección |
|
| 4867,2 | 5353,92 | 5743,296 | 6132,672 |
Supervisor |
|
| 4644,9 | 5109,39 | 5480,982 | 5852,574 |
Técnico Calificado | A |
| 4344,6 | 4779,06 | 5126,628 | 5474,196 |
Técnico Calificado | B |
| 4119,7 | 4531,67 | 4861,246 | 5190,822 |
Técnico Calificado | C |
| 3970,2 | 4367,22 | 4684,836 | 5002,452 |
Técnico | A |
| 3746,6 | 4121,26 | 4420,988 | 4720,716 |
Técnico | B |
| 3594,5 | 3953,95 | 4241,51 | 4529,07 |
Ayudante Técnico | A |
| 3144,7 | 3459,17 | 3710,746 | 3962,322 |
Ayudante Técnico | B |
| 2995,2 | 3294,72 | 3534,336 | 3773,952 |
Sereno |
|
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
Peón |
|
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
COMERCIAL | CATEGORIA |
|
|
|
|
|
Jefe de División |
|
| 5019,3 | 5521,23 | 5922,774 | 6324,318 |
Jefe de Sección |
|
| 4867,2 | 5353,92 | 5743,296 | 6132,672 |
Supervisor |
|
| 4644,9 | 5109,39 | 5480,982 | 5852,574 |
Cajero Encargado |
|
| 4494,1 | 4943,51 | 5303,038 | 5662,566 |
Cajero/Boletero |
|
| 4119,7 | 4531,67 | 4861,246 | 5190,822 |
Promotor |
|
| 4119,7 | 4531,67 | 4861,246 | 5190,822 |
Recaudador |
|
| 3746,6 | 4121,26 | 4420,988 | 4720,716 |
Ayudante Recaudador |
|
| 3970,2 | 4367,22 | 4684,836 | 5002,452 |
Vigilancia |
|
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
ADMINISTRACION | CATEGORIA |
|
|
|
|
|
Jefe de División |
|
| 5019,3 | 5521,23 | 5922,774 | 6324,318 |
Jefe de Sección |
|
| 4867,2 | 5353,92 | 5743,296 | 6132,672 |
Supervisor |
|
| 4644,9 | 5109,39 | 5480,982 | 5852,574 |
Tesorero |
|
| 3970,2 | 4367,22 | 4684,836 | 5002,452 |
Empleado Administrativo | A |
| 3594,5 | 3953,95 | 4241,51 | 4529,07 |
Empleado Administrativo | B |
| 3520,4 | 3872,44 | 4154,072 | 4435,704 |
Empleado Administrativo | C |
| 3295,5 | 3625,05 | 3888,69 | 4152,33 |
Auxiliar | A |
| 3144,7 | 3459,17 | 3710,746 | 3962,322 |
Auxiliar | B |
| 2995,2 | 3294,72 | 3534,336 | 3773,952 |
Auxiliar | C |
| 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
Cadete |
| 01 | 2845,7 | 3130,27 | 3357,926 | 3585,582 |
TERCERO: El presente acuerdo regirá a partir del 1° de abril del año 2012 venciendo el 31 de marzo del año 2013.
CUARTO: Aporte Solidario: Las partes de común acuerdo establecen que se
le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por
ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias
con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los
términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte
solidario se descontara por el período de vigencia del presente acuerdo
salarial.
QUINTO: Firman el presente acuerdo los delegados de establecimiento Sres. Omar Vergara y Jorge González.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y firma de encabezamiento.