MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1575/2012
Registros Nº 1278/2012 y Nº 1279/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 476/479 y fojas 480/482, respectivamente, del Expediente Nº
1.204.306/07, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los citados textos convencionales serán de aplicación al personal
que se desempeña en el establecimiento de la empresa sito en Villa
Constitución, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.
Que bajo el Acuerdo obrante a fojas 476/479, las partes convienen
nuevas condiciones salariales a partir del 1° de abril de 2012,
conforme el detalle establecido en el Anexo I.
Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 480/481, prevén abonar una
gratificación extraordinaria y de carácter no remunerativo, por única
vez, de conformidad con las condiciones y términos allí convenidos.
Que si bien el Acuerdo citado en el párrafo precedente ha sido
celebrado entre la empresa de marras y ciertos miembros de la Seccional
Villa Constitución por la parte sindical, a fojas 482 del mismo
Expediente lo ratifica la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación se corresponde con
la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, se evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 476/479
del Expediente Nº 1.204.306/07, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 480/481 y
su Acta de Ratificación obrante a fojas 482, ambos del Expediente Nº
1.204.306/07, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la
empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 476/479 y el Acuerdo obrante a
fojas 480/481 conjuntamente con el Acta de Ratificación de fojas 482,
todos del Expediente Nº 1.204.306/07.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 275/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.204.306/07
Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1575/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 476/479 y a fojas 480/481
y 482 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1278/12 y 1279/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.204.306/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 del mes de julio del año 2012,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por
ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones
Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los
miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo
de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta
Villa Constitución de la empresa SIAT S.A., los señores Héctor Mario
Matanzo, Roberto Martín Navarro, Jorge Lobo e Irene Bustos, todo ellos
integrantes del Secretariado Nacional de ASIMRA; Gerónimo Bonano y
Guillermo Gigli en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva
de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel
Heredia y Luis Estevez, en su carácter de miembros de la Comisión
Interna de delegados del referido establecimiento, asistidos por el Dr.
Juan Pablo Labaké, en adelante denominados “ASIMRA” o “La
Representación Sindical”, por una parte; y, por la otra, en
representación de SIAT S.A., los señores Julio Caballero, Ricardo
Prieto y Daniel Rodes, en adelante denominada indistintamente “La
Representación Empresaria”, “La Empresa” o “SIAT”, y ambas en conjunto
denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan
que, en el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo
de Trabajo de establecimiento, en los términos de los arts. 16 y
concordantes de la ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04), oportunamente
constituida en las presentes actuaciones, y continuando con la
negociación que diera comienzo con el convenio allí celebrado el 22 de
Enero del año 2007 y los posteriores de fechas 23/10/07, 23/10/08,
14/01/10, 13/07/10 y 29/06/2011, Las Partes han arribado al siguiente
acuerdo, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía
colectiva:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2012, el valor de los
salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en
Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio
colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo I, que
forma parte del presente acuerdo.
2. Los montos de las escalas de salarios básicos previstas en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios, fijos
o variables, otorgados voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos
o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada
caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones
legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación,
forma, presupuesto y condiciones de devengo con base en las cuales se
hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente
acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
reconocimiento de prestación no remuneratoria establecidos por
disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente
acuerdo o que se dicte en el futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de
interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones
consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente
acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación
de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual,
más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente
acuerdo, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional colectiva,
pluriindividual o individual o decisiones unilaterales de La Empresa.
Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como
regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de
Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases
de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de
pago emergente de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del
empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea
que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.
3. La reliquidación que resulte de aplicar los nuevos valores aquí
pactados se practicará junto con la liquidación de los haberes del mes
inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo, y
en ocasión de la misma se descontarán los importes que hubiera
anticipado La Empresa.
4. De acuerdo con lo pactado en los apartados (a), (b), (c) y (d) del
punto 6° del acuerdo de fecha 22 de Enero de 2007, en el punto 2° de
los acuerdos de fechas 23/10/07 y 23/10/08, en el punto 5. del acuerdo
de fecha 14/01/10; en el punto 4. del acuerdo de fecha 13/07/10, y en
el punto 5 del acuerdo de fecha 29/06/2011 aplicables al presente y que
se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad.
Las Partes continuarán la negociación de un Convenio Colectivo de
Trabajo aplicable en el establecimiento denominado Planta Villa
Constitución de SIAT, en las condiciones allí expuestas.
5. Las Partes han acordado que la Empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo —con carácter excepcional y sujeta
a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria
de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de pesos mil
doscientos ($ 1.200), que incluye la proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse junto con los
haberes del mes de enero de 2013, bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo ASIMRA del
17/07/12” (en forma completa o abreviada).
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores
que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con igual
proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con
posterioridad al 1° de mayo de 2012.
Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de pago no habitual
ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
6. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de Marzo de 2013 y dejan expresamente acordado que, durante ese
lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo
contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, cuyo
comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se
adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza.
7. Las Partes dejan constancia, asimismo, que en el marco del nuevo
Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento establecerán una nueva
estructura de organización del trabajo y remuneraciones, a partir de un
Manual de Evaluación de Puestos en curso de negociación, donde se
definen los criterios para la categorización de las distintas
posiciones y su jerarquía relativa.
8. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a
la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva
Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución
de SIAT.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura
y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.
Expediente Nº 1.204.306/07
ANEXO I
SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION
DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A.
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de ABRIL DE 2012
CATEGORIA DE CONVENIO | BASICO ($/mes) |
Supervisor Fábrica 4ta | 7.867- |
Supervisor Téccnico 3ra | 7.867.- |
Supervisor Fábrica 3ra | 7.124.- |
Supervisor Técnico 2da | 7.124.- |
Supervisor Fábrica 2da | 6.307.- |
Supervicor Técnico 1ra | 6.307.- |
Supervicor Administrativo | 6.307.- |
Supervicor Fábrica 1ra | 5.402.- |
Supervisor Servicios Generales | 5.402.- |
En la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 05
días del mes de julio del año 2012, en las instalaciones de la planta
industrial de SIAT SAIC (en adelante “El establecimiento”), se reúnen:
por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los Sres.
Guillermo Díaz y Gerónimo Bonano, en su carácter de miembro de la
Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA y los
Sres. Luis Alberto Estevez y Alejandro Samuel Heredia, en su condición
de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal
dependiente de SIAT, que se desempeña en dicho establecimiento, y se
encuentra comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA (en
adelante, el “Personal”), todos ellos en conjunto denominados “La
Representación Sindical”; y, por la otra, los Srs. Ricardo Prieto y
Daniel Femando Rodes, actuando en representación de SIAT SAIC (en
adelante “La Empresa” o “SIAT”, indistintamente), y ambas partes en
conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del
acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago
único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón
de la actitud de destacable colaboración que permitió alcanzar, durante
el año 2011, a través de la actividad de supervisión y seguimiento
correspondiente, una sensible mejora en los índices de calidad de la
línea OTO, que permitió una marcada disminución de los productos
rechazados, y un apreciable mejoramiento en la calidad de los productos
fabricados en la línea YODER, con una disminución del orden del 200% en
el índice de productos rechazados.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas
reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de mil ciento seis pesos ($ 1.106), que incluye la
proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los
cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue
el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 05/07/12” (en
forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o
adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la
resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no
habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto
de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación
colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se
establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las
sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será
consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas
en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta
su concurrencia.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 05 de julio de 2012.
Expte. 1.204.306/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 2012,
siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. RAUL O.
FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Héctor Mario
MATANZO por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), conjuntamente con la ASIMRA
Seccional Villa Constitución el Sr. Guillermo GIGLI y los Sres. Luis
ESTEVEZ y Alejandro HEREDIA por la Comisión Interna, por una parte y
por la otra y en representación de SIAT S.A. lo hacen los Sres. Ricardo
PRIETO y Julio CABALLERO.
Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a
acompañar y hacer entrega del acuerdo al que han arribado en forma
directa en fecha 05/07/2012, relativo al pago de una gratificación
extraordinaria no remunerativa, sujeta a las condiciones de devengo y
pago allí previstas. A tal efecto, acompañan el acuerdo referido, en 3
(tres) fojas. Ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan su
pronta y oportuna homologación.
No siendo para más se da por terminado el actor por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.