MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1579/2012


Registro Nº 1267/2012


Bs. As., 22/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.511.572/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.511.572/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 21 por medio del Acta integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo de marras opera su vigencia a partir del mes de Mayo de 2012.

Que el Acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un importe no remunerativo a todos los trabajadores de la Empresa, el cual se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional, correspondiente al referido Convenio Colectivo.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la Empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 1.511.572/12 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 21 por medio del Acta integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta de ratificación obrantes a fojas 2/4 y 21, del Expediente Nº 1.511.572/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.572/12

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1579/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y Acta de ratificación obrante a foja 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1267/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2012 comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra Gonzalo Paz Saguier, DNI Nº 22.200.753, y Gonzalo Delger, DNI 18.558.445 en su carácter de apoderados de HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A., constituyendo domicilio en Vera 565 CABA, en adelante “La Empresa”; y ambas partes, manifiestan de común acuerdo:

ANTECEDENTES:

Que HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. fue adquirida por el grupo asegurador QBE Holdings, quedando desafectada del Grupo Bancario HSBC.

Que en años anteriores el Grupo HSBC aplicaba a los trabajadores de la empresas de seguros los incrementos pactados por la Asociación Bancaria Argentina, como adelanto a cuenta de paritarias de lo que en definitiva se acordara en el marco del CCT 264/1995, que resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa aseguradora.

En virtud de ello, el sindicato solicitó a la empresa que, con el fin de mantener la paz social en el período de transición de los trabajadores de un grupo económico a otro, se otorgue a los trabajadores de la empresa un incremento del 24,5% de sus remuneraciones a partir del mes de mayo del corriente año, a cuenta de y hasta que se suscriba un acuerdo paritario en el ámbito del CCT 2164/1995.

Frente al requerimiento planteado, las partes arriban al presente acuerdo que quedara sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “La Empresa” otorgará a sus empleados un incremento de carácter no remunerativo de un veinticuatro con cincuenta por ciento (24,5%), aplicable sobre todos los conceptos remunerativos de carácter fijo y bruto que componen los haberes del mes de Abril de 2012 de cada uno de sus empleados, el que será abonado a partir del salario correspondiente al mes de Mayo de 2012, y hasta que se defina el incremento definitivo para el sector en la negociación de paritarias 2012, en el ámbito del CCT 264/1995.

Las partes establecen que dicho incremento no remunerativo será individualizado en las liquidaciones mensuales respectivas bajo la denominación “Acta Acuerdo 2012” y a pesar de su carácter no remunerativo será tenido en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Indemnizaciones, Vacaciones y cualquier otro adicional de carácter remunerativo o no remunerativo que abone La Empresa a sus empleados.

El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las paritarias 2012, pasando a carácter remunerativo en los plazos y condiciones que allí se establezcan.

Asimismo las partes establecen que en el supuesto que hasta el mes de Noviembre de 2012, no se suscribiera acuerdo paritario en el ámbito del CCT 264/1995, aplicable a las empresas, el incremento otorgado pasará a ser Remunerativo, manteniéndose su compensabilidad con los incrementos que se pudieren acordar en las paritarias.

SEGUNDA: El incremento no remunerativo establecido en el presente acuerdo será compensable y quedará absorbido por cualquier aumento salarial de cualquier naturaleza que fuera pactado en la negociación paritaria 2012 del CCT 264/1995, y/o que sea dispuesto por el Gobierno Nacional con carácter remunerativo o no remunerativo cuya vigencia opere a partir del mes de mayo de 2012.

TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.511.572/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de 2012 del año dos mil doce, siendo las 17.00 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, y Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte, y por la otra, el Sr. Gonzalo PAZ SAGUIER DNI 22.200.753, en su carácter de Apoderado de HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. conforme documentación que exhiben y cuya copia adjunta a los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo al que han arribado en forma directa en el ámbito del CCT 264/1995 y que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación.

Cedida la palabra a la representación SINDICAL: que manifiesta que la empresa no cuenta con delegados.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.