MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1579/2012
Registro Nº 1267/2012
Bs. As., 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.511.572/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.511.572/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 21 por medio del
Acta integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo de marras opera su vigencia a partir del mes de Mayo de 2012.
Que el Acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un
importe no remunerativo a todos los trabajadores de la Empresa, el cual
se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo salarial
suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional, correspondiente al
referido Convenio Colectivo.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la Empresa
signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.511.572/12 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 21 por medio del Acta integrante
del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y el Acta de ratificación obrantes a fojas 2/4 y
21, del Expediente Nº 1.511.572/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.572/12
Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1579/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y Acta de ratificación
obrante a foja 21 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1267/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2012
comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su
carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288,
en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos
ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República
Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos ellos con el patrocinio
letrado de la Dra. Aleli Prevignano por una parte, en adelante El
Sindicato y por la otra Gonzalo Paz Saguier, DNI Nº 22.200.753, y
Gonzalo Delger, DNI 18.558.445 en su carácter de apoderados de HSBC LA
BUENOS AIRES SEGUROS S.A., constituyendo domicilio en Vera 565 CABA, en
adelante “La Empresa”; y ambas partes, manifiestan de común acuerdo:
ANTECEDENTES:
Que HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. fue adquirida por el grupo
asegurador QBE Holdings, quedando desafectada del Grupo Bancario HSBC.
Que en años anteriores el Grupo HSBC aplicaba a los trabajadores de la
empresas de seguros los incrementos pactados por la Asociación Bancaria
Argentina, como adelanto a cuenta de paritarias de lo que en definitiva
se acordara en el marco del CCT 264/1995, que resultaba aplicable a los
trabajadores de la empresa aseguradora.
En virtud de ello, el sindicato solicitó a la empresa que, con el fin
de mantener la paz social en el período de transición de los
trabajadores de un grupo económico a otro, se otorgue a los
trabajadores de la empresa un incremento del 24,5% de sus
remuneraciones a partir del mes de mayo del corriente año, a cuenta de
y hasta que se suscriba un acuerdo paritario en el ámbito del CCT
2164/1995.
Frente al requerimiento planteado, las partes arriban al presente acuerdo que quedara sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “La Empresa” otorgará a sus empleados un incremento de
carácter no remunerativo de un veinticuatro con cincuenta por ciento
(24,5%), aplicable sobre todos los conceptos remunerativos de carácter
fijo y bruto que componen los haberes del mes de Abril de 2012 de cada
uno de sus empleados, el que será abonado a partir del salario
correspondiente al mes de Mayo de 2012, y hasta que se defina el
incremento definitivo para el sector en la negociación de paritarias
2012, en el ámbito del CCT 264/1995.
Las partes establecen que dicho incremento no remunerativo será
individualizado en las liquidaciones mensuales respectivas bajo la
denominación “Acta Acuerdo 2012” y a pesar de su carácter no
remunerativo será tenido en cuenta a todo efecto para el cálculo del
Sueldo Anual Complementario, Indemnizaciones, Vacaciones y cualquier
otro adicional de carácter remunerativo o no remunerativo que abone La
Empresa a sus empleados.
El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento
salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las
paritarias 2012, pasando a carácter remunerativo en los plazos y
condiciones que allí se establezcan.
Asimismo las partes establecen que en el supuesto que hasta el mes de
Noviembre de 2012, no se suscribiera acuerdo paritario en el ámbito del
CCT 264/1995, aplicable a las empresas, el incremento otorgado pasará a
ser Remunerativo, manteniéndose su compensabilidad con los incrementos
que se pudieren acordar en las paritarias.
SEGUNDA: El incremento no remunerativo establecido en el presente
acuerdo será compensable y quedará absorbido por cualquier aumento
salarial de cualquier naturaleza que fuera pactado en la negociación
paritaria 2012 del CCT 264/1995, y/o que sea dispuesto por el Gobierno
Nacional con carácter remunerativo o no remunerativo cuya vigencia
opere a partir del mes de mayo de 2012.
TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.511.572/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio
de 2012 del año dos mil doce, siendo las 17.00 comparecen al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los
Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, y Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus
caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones
Laborales, del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos
ellos con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO,
por una parte, y por la otra, el Sr. Gonzalo PAZ SAGUIER DNI
22.200.753, en su carácter de Apoderado de HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS
S.A. conforme documentación que exhiben y cuya copia adjunta a los
presentes actuados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo,
manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo
al que han arribado en forma directa en el ámbito del CCT 264/1995 y
que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su
homologación.
Cedida la palabra a la representación SINDICAL: que manifiesta que la empresa no cuenta con delegados.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.