MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1552/2012
Registro Nº 1243/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.261.127/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 178/183 del Expediente Nº 1.261.127/08, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.) y la empresa LA
SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 184 por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 318 de fecha 3 de septiembre de
2012, obrante a fojas 171/173 de autos, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1238/11 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 178/183 del Expediente Nº 1.261.127/08,
ratificado a foja 184 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 178/183 del Expediente
Nº 1.261.127/08, conjuntamente con la ratificación obrante a foja 184.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1238/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.261.127/08
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1552/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 178/183 y 184 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1243/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Lomas de Zamora, a los 31 días del mes de julio de 2012
se reúnen en la sede del Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros sito en Sáenz Nro. 637 de Lomas de
Zamora representado en este acto por los Sres. Rodolfo Di Gaetano en su
carácter de Secretario de Organización, Carlos Ovejero, Guillermo
Ippólito, De Jesús Gonzalez y Marcelo Gasso, en conjunto con los
miembros de la Comisión Interna de Delegados de planta Sres. Rubén
Marcelo Hiltt, D.N.I. Nº 23.165.743, Ramirez, Daniel Fernando D.N.I. Nº
33.173.547, Velazquez, José Damián D.N.I. Nº 32.303.404 y Ferreira José
Luis D.N.I. Nº 17.675.887, todos por la parte trabajadora. Por la parte
empresaria, en representación de La Salteña S.A., lo hace el Sr. Martin
Cassullo en su carácter de Director de Recursos Humanos, Roberto Pablo
Rocca en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Pablo Busto
en su carácter de Gerente de Planta, con el asesoramiento letrado del
Dr. Fernando Pansini conforme la personería que invocan y que en este
acto acreditan con la documentación que se acompaña, constituyendo
domicilio en el de la empresa y domicilio legal en Av. Belgrano 990 9°
piso de la Ciudad de Buenos Aires.
Todos, denominados en adelante en forma conjunta e indistinta, LAS
PARTES, quienes en ejercicio de las representaciones que ostentan
acuerdan las siguientes condiciones salariales para los trabajadores
encuadrados en el Convenio Colectivo de Empresa Nº 1238/2011 “E”
articulado con el CCT 24/1988.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Que las partes han llevado adelante intensas
tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de
las paritarias correspondientes al presente año 2012.
Que en el marco precedente y considerando lo avanzado de las
negociaciones, las partes en conjunto, pre acuerdan y sujetan a
ratificación por ante la autoridad de aplicación lo siguiente:
Artículo Primero: Vigencia y Porcentaje: Las condiciones salariales
acordadas tendrán una vigencia de doce meses en el período que abarca
desde el 01 de Julio de 2012 al 30 de junio de 2013. Para el mencionado
período se acuerda un porcentaje total de incremento salarial del 28%
que se aplicará de la siguiente forma:
1- Primer Tramo: Abarca el período de Julio de 2012 a Octubre de 2012.
Durante el mencionado período la empresa abonará a los trabajadores
encuadrados en el C.C.T. Nº 1238/2011 “E” articulado con el C.C.T.
24/88 un porcentaje de carácter no remunerativo del dieciocho por
ciento (18%) sobre los salarios básicos de convenio.
2- Segundo Tramo Abarca el mes de Noviembre de 2012 hasta Enero de 2013
donde se incorpora el 18% no remunerativo efectivizado en el tramo
precedente a lo que se suma un 6%, lo cual totaliza un 24% de
incremento con carácter remunerativo liquidado sobre los salarios
básicos de convenio.
3- Tercer Tramo. Abarca desde el mes de Febrero 2013 hasta el 30 de
Junio de 2013. A partir del mes de Febrero de 2013 se incrementa el
porcentaje acordado en un 4% lo que conforma un total del 28% de
carácter remunerativo liquidado sobre los salarios básicos de convenio.
Los incrementos porcentuales se liquidarán sobre las escalas vigentes a Marzo de 2012 con la denominación Acta Acuerdo 2012.
Artículo Segundo: Conversión e incremento de Adicional Empresa: Las
partes acuerdan que el rubro adicional empresa dejará de ser una suma
fija y se convertirá en una suma porcentual a partir de Julio de 2012.
Su monto actual se incrementará en forma equivalente al aumento
remunerativo que corresponda a los tramos arriba indicados y de acuerdo
a cada categoría profesional.
Artículo Tercero: Plus por semana especial: Se establece que para los
trabajadores que presten servicios dentro de la modalidad de semana
especial (art. 7.1.B C.C.T. 1238/11 “E”) la empresa abonará hasta la
suma de $ 120.
Artículo Cuarto: Plus por certificación de Phase Cero: En el marco de
la presente negociación se acuerda el pago de una suma fija y
extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se liquidará por
única vez que se fija en pesos un mil doscientos ($ 1.200). La suma
mencionada será liquidada a los trabajadores contemplados en la
certificación Phase Cero en la planta de Burzaco, junto con lo haberes
del mes de Noviembre de 2012 y queda excluida del porcentaje total
acordado respecto del periodo que abarca el presente acuerdo salarial.
Artículo Quinto: Incremento de viático: Se establece que a partir de
Julio de 2012, para los trabajadores que presten servicios con
categoría profesional de repositor o repositor inicial, los viáticos se
incrementaran hasta la suma de pesos doscientos ($ 200) mensuales.
Artículo Sexto: Aporte Cuota Solidaria: La parte empleadora retendrá a
todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo C.C.T. Nº
1238/11 “E”, en concepto de Aporte Extraordinario de Solidaridad, el
dos por ciento (2,00%) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante el lapso de doce (12) meses continuos
contados a partir del mes de Julio 2012 y la depositará a la orden de
S.T.P.C.P.H. y A. quien la destinará a la realización de tareas y
acciones de orden sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario determinado en
el presente, no debiendo en consecuencia, realizarse retención por este
concepto.
Igualmente, dada su naturaleza de extraordinaria, bajo ningún supuesto
el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad, haciéndose
efectivo únicamente durante el plazo indicado.
Se adjuntan escalas salariales detalladas en ANEXOS I, II y III
Artículo Séptimo: Homologación: Las partes intervinientes solicitan a
dicha autoridad que procedan a otorgar el correspondiente dictamen
homologatorio a los efectos de obtener una mayor celeridad en la
concreción de lo que aquí se acuerda.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto de 2012.
ANEXO III
ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2013
|
Básicos | Adicional Empresa | Incentivo de Productividad | Presentismo | Viáticos | Total |
Aprendiz | 5.595 | 391,64 | 279,74 | 671,39 | - | 6.937,65 |
Medio Oficial | 5.640 | 507,57 | 281,98 | 676,76 | - | 7.106,00 |
Oficial Producción | 6.113 | 611,33 | 305,66 | 733,59 | - | 7.763,87 |
Oficial Calificado | 6.607 | 660,74 | 330,37 | 792,88 | - | 8.391,35 |
Maquinista | 6.806 | 680,58 | 340,29 | 816,69 | - | 8.643,32 |
Maquinista Calificado | 6.943 | 763,70 | 347,14 | 833,13 | - | 8.886,68 |
Maestro | 7.049 | 775,39 | 352,45 | 845,88 | - | 9.022,67 |
Empleado Unidad Productiva | 6.714 | 805,63 | 335,68 | 805,63 | - | 8.660,54 |
|
|
|
|
|
|
|
Aprendiz Camarista | 5.595 | 391,64 | 279,74 | 671,39 | - | 6.937,65 |
Camarista/Preparador | 5.768 | 634,44 | 288,38 | 692,12 | - | 7.382,63 |
Chofer Autoelevador/ Guardador | 6.644 | 730,89 | 332,22 | 797,34 | - | 8.504,93 |
|
|
|
|
|
|
|
Of. Mantenimiento | 6.714 | 805,63 | 335,68 | 805,63 | - | 8.660,54 |
Of. Calificado de Mantenimiento | 6.915 | 1.037,18 | 345,73 | 829,75 | - | 9.127,22 |
Técnico de Mantenimiento | 7.053 | 1.269,50 | 352,64 | 846,34 | - | 9.521,28 |
|
|
|
|
|
|
|
Repositor Inicial | 5.640 | 169,19 |
|
| 200,00 | 6.008,87 |
Repositor | 5.640 | 281,98 |
|
| 200,00 | 6.121,66 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto de 2012.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”
ESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO A OCTUBRE 2012
Categorías | Asignaciones no remunerativas | Adicional Empresa | Incentivo de Productividad | Presentismo | Viáticos | Total |
Aprendiz | 786,78 | 305,97 | 218,55 | 524,52 | - | 5.420,04 |
Medio Oficial | 793,08 | 396,54 | 220,30 | 528,72 | - | 5.551,56 |
Oficial Producción | 859,68 | 477,60 | 238,80 | 573,12 | - | 6.065,52 |
Oficial Calificado | 929,16 | 516,20 | 258,10 | 619,44 | - | 6.555,74 |
Maquinista | 957,06 | 531,70 | 265,85 | 638,04 | - | 6.752,59 |
Maquinista Calificado | 976,32 | 596,64 | 271,20 | 650,88 | - | 6.942,72 |
Maestro | 991,26 | 605,77 | 275,35 | 660,84 | - | 7.048,96 |
Empleado Unidad Productiva | 944,10 | 629,40 | 262,25 | 629,40 | - | 6.766,05 |
|
|
|
|
|
|
|
Aprendiz Camarista | 786,78 | 305,97 | 218,55 | 524,52 | - | 5.420,04 |
Camarista/ Preparador | 811,08 | 495,66 | 225,30 | 540,72 | - | 5.767,68 |
Chofer Autoelevador/ Guardador | 934,38 | 571,01 | 259,55 | 622,92 | - | 6.644,48 |
|
|
|
|
|
|
|
Of. Mantenimiento | 944,10 | 629,40 | 262,25 | 629,40 | - | 6.766,05 |
Of. Calificado de Mantenimiento | 972,36 | 810,30 | 270,10 | 648,24 | - | 7.130,64 |
Técnico de Mantenimiento | 991,80 | 991,80 | 275,50 | 661,20 | - | 7.438,50 |
|
|
|
|
|
|
|
Repositor Inicial | 793,08 | 132,18 |
|
| 200,00 | 4.738,18 |
Repositor | 793,08 | 220,30 |
|
| 200,00 | 4.826,30 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto de 2012.
ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS C.C.T. “LA SALTEÑA”
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE 2012
Categorías | Básicos | Adicional Empresa | Incentivo de Productividad | Presentismo | Viáticos | Total |
Aprendiz | 5.420 | 379,40 | 271,00 | 650,40 | - | 6.720,85 |
Medio Oficial | 5.463 | 491,71 | 273,17 | 655,61 | - | 6.883,93 |
Oficial Producción | 5.922 | 592,22 | 296,11 | 710,67 | - | 7.521,24 |
Oficial Calificado | 6.401 | 640,09 | 320,04 | 768,11 | - | 8.129,12 |
Maquinista | 6.593 | 659,31 | 329,65 | 791,17 | - | 8.373,21 |
Maquinista Calificado | 6.726 | 739,83 | 336,29 | 807,09 | - | 8.608,97 |
Maestro | 6.829 | 751,15 | 341,43 | 819,44 | - | 8.740,71 |
Empleado Unidad Productiva | 6.504 | 780,46 | 325,19 | 780,46 | - | 8.389,90 |
|
|
| 0,00 | 0,00 |
|
|
Aprendiz Camarista | 5.420 | 379,40 | 271,00 | 650,40 | - | 6.720,85 |
Camarista/Preparador | 5.587 | 614,62 | 279,37 | 670,49 | - | 7.151,92 |
Chofer Autoelevador/ Guardador | 6.437 | 708,05 | 321,84 | 772,42 | - | 8.239,16 |
|
|
|
|
|
|
|
Of. Mantenimiento | 6.504 | 780,46 | 325,19 | 780,46 | - | 8.389,90 |
Of. Calificado de Mantenimiento | 6.698 | 1.004,77 | 334,92 | 803,82 | - | 8.841,99 |
Técnico de Mantenimiento | 6.832 | 1.229,83 | 341,62 | 819,89 | - | 9.223,74 |
|
|
|
|
|
|
|
Repositor Inicial | 5.463 | 163,90 |
|
| 200,00 | 5.827,34 |
Repositor | 5.463 | 273,17 |
|
| 200,00 | 5.936,61 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto de 2012.
EXPEDIENTE Nº 1261127/08
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del Mes de Agosto de 2012,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Luis HLEBOWICZ
en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HERLADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
junto al Sr. De Jesús GONZALEZ y la Sra. Silvia VILLAVERDE junto a los
delegados HILTT, FERREIRA, RAMIREZ y VELAZQUEZ por una parte y por la
otra los Sres. Juan Martín CASSULLO y Pablo BUSTOS en representación de
LA SALTEÑA S.A. asistido por el Dr. Fernando PANSINI.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar el acuerdo salarial alcanzado, en el marco
del CCT 1238/11 E, ratificando el mismo en todos sus términos y
solicitando su pertinente homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.