MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1553/2012
Registro Nº 1244/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 553.152/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y
SINOPOLI JUANA ANTONIA - C.U.I.T. Nº 27-05354455-5 por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.152/12 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un
incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial.
Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10 ha sido
oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE RECOLECCION Y
BARRIDO por el sector sindical y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA
Y AFINES por la parte empleadora y debidamente homologado mediante
Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 113, de fecha 8 de febrero
de 2010, con ámbito de aplicación territorial en la Provincia de Santa
Fe.
Que si bien no han surgido antecedentes de acuerdo/s celebrados entre
las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente
homologados por este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
conforme la documentación adjuntada en el Expediente citado en el Visto
las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo celebrado se establece para los trabajadores representados por
la entidad sindical celebrante, que laboren para el empleador SINOPOLI
JUANA ANTONIA - C.U.I.T. Nº 27-05354455-5 cumpliendo tareas de limpieza
en edificios públicos y en entidades de carácter privado.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del
día 1 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto
por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO por el sector sindical y
SINOPOLI JUANA ANTONIA - C.U.I.T. Nº 27-05354455-5 por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 553.152/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
553.152/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 553.152/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1553/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1244/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes
de agosto de 2012, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la
Nación los señores:
Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario
general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su
carácter de pro secretario del Sindicato Obreros de Recolección y
Barrido - Rosario, con personería gremial y mandatos vigentes. Por otra
parte, comparece la Sra. Juana Antonia Sinópoli en su carácter de
Titular de la firma SINOPOLI JUANA ANTONIA CUIT 27-05354455-5, sita en
calle Italia 973 PB de Rosario conforme poder que exhibe en el acto, y
cuya identidad la acredita con DNI 5.354.455, quien además declara que
tiene poder suficiente para el presente acto.
Los comparecientes, luego de arduas deliberaciones y negociaciones manifiestan:
Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores
de la empresa, consistente en un 24 % sobre el sueldo del mes de julio
de 2012, devengado por los trabajadores de la actividad. El que será
abonado de la siguiente manera: 12% con los haberes de Agosto de 2.012
y 12% con los haberes de Setiembre de 2012, conforme a la grilla
salarial que se adjunta.
Segundo: Las partes se comprometen a dejar abierta la negociación y/o a
solicitar la formación de negociaciones paritarias a la brevedad,
cuando ellas así lo consideren prudente conforme los datos emergentes
de la realidad social. Y desde ya se comprometen a reabrir discusiones
salariales en el mes de marzo de 2.013.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
Operario de Limpieza |
Conceptos | ago-12 | set-12 a dic-12 |
BASICO CONFORMADO | 2.919 | 3.232 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO |
|
|
PRESENTISMO | 292 | 323 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP) | 310 | 343 |
Sueldo bruto | 3.521 | 3.898 |
Operario Inicial de Limpieza |
Conceptos | ago-12 | set-12 a dic-12 |
BASICO CONFORMADO | 2.625 | 2.906 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO |
|
|
PRESENTISMO | 263 | 291 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP) | 277 | 306 |
Sueldo bruto | 3.164 | 3.503 |
Operador Motoguadaña |
Conceptos | ago-12 | set-12 a dic-12 |
BASICO CONFORMADO | 2.809 | 3.110 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO |
|
|
PRESENTISMO | 353 | 391 |
PRODUCTIVIDAD | 86 | 95 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP) | 313 | 346 |
Sueldo bruto | 3.560 | 3.942 |
Operador Tractorista |
Conceptos | ago-12 | set-12 a dic-12 |
BASICO CONFORMADO | 2.809 | 3.110 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO |
|
|
PRESENTISMO | 445 | 492 |
PRODUCTIVIDAD | 397 | 440 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP) | 350 | 387 |
Sueldo bruto | 4.001 | 4.429 |
Administrativo A |
Conceptos | ago-12 | set-12 a dic-12 |
BASICO CONFORMADO | 3.323 | 3.679 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO |
|
|
PRESENTISMO | 332 | 368 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP) | 351 | 388 |
Sueldo bruto | 4.005 | 4.435 |
Administrativo B |
Conceptos | ago-12 | set-12 a dic-12 |
BASICO CONFORMADO | 3.390 | 3.753 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO |
|
|
PRESENTISMO | 339 | 375 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP) | 357 | 396 |
Sueldo bruto | 4.086 | 4.524 |
Administrativo C |
Conceptos | ago-12 | set-12 a dic-12 |
BASICO CONFORMADO | 3.602 | 3.988 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO |
|
|
PRESENTISMO | 360 | 399 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GCP) | 381 | 421 |
Sueldo bruto | 4.343 | 4.808 |
ANEXO II
Limpieza en Plantas Automotrices |
Concepto | ago-12 | set-12 a dic-12 |
OPERARIOS LIMPIEZA | TEAM LEADERS | OPERARIOS LIMPIEZA | TEAM LEADERS |
BASICO CONFORMADO | 3566 | 4030 | 3948 | 4462 |
PRESENTISMO | 588 | 717 | 651 | 794 |
PRODUCTIVIDAD | - | 806 | - | 892 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP) | 399 | 534 | 441 | 591 |
TOTAL GRAL | 4.553 | 6.087 | 5.041 | 6.739 |
Limpieza en Plantas Siderúrgicas y Otras |
Concepto | ago-12 | ago-12 a dic-12 |
OPERARIOS LIMPIEZA | TEAM LEADERS | OPERARIOS LIMPIEZA | TEAM LEADERS |
BASICO CONFORMADO | 3408 | 3972 | 3773 | 4398 |
PRESENTISMO | 433 | 706 | 479 | 782 |
PRODUCTIVIDAD | - | 795 | - | 880 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP) | 369 | 525 | 409 | 581 |
TOTAL GRAL | 4.211 | 5.998 | 4.662 | 6.641 |
Limpieza en Plantas Cerealeras |
Concepto | ago-12 | ago-12 a dic-12 |
OPERARIOS LIMPIEZA | TEAM LEADERS | OPERARIOS LIMPIEZA | TEAM LEADERS |
BASICO CONFORMADO | 3766 | 4292 | 4169 | 4752 |
PRESENTISMO | 189 | 515 | 209 | 570 |
PRODUCTIVIDAD | - | 773 | - | 855 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP) | 380 | 537 | 421 | 594 |
TOTAL GRAL | 4.335 | 6.117 | 4.799 | 6.772 |
Servicios Especiales de Plantas |
Concepto | ago-12 | ago-12 a dic-12 |
OPERARIOS LIMPIEZA | TEAM LEADERS | OPERARIOS LIMPIEZA | TEAM LEADERS |
BASICO CONFORMADO | 3464 | 3417 | 3835 | 3783 |
PRESENTISMO | 435 | 875 | 482 | 969 |
PRODUCTIVIDAD | - | 462 | - | 511 |
GRATIFICACION A LA CONCURRENCIA PERFECTA (GAP) | 374 | 457 | 414 | 506 |
TOTAL GRAL | 4.273 | 5.211 | 4.731 | 5.769 |