CONTRATOS

Decreto 2242/2012

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público”.

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0416461/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000).

Que el cumplimiento del objetivo de dicho programa permitirá proveer recursos de libre disponibilidad para facilitar la ejecución de políticas previstas en materia de inversión pública y crédito público.

Que las funciones del Organismo Ejecutor del “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público” estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por intermedio de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio que funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio, en todos aquellos aspectos relacionados con la administración y seguimiento de la ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público”, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF destinado al “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público” y acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, de las “Condiciones. Generales de Contratación” y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por intermedio de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio que funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio, como Organismo Ejecutor del “Programa de Apoyo a los Procesos de Gestión en Inversión y Crédito Público”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).