Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 347/2012
Autorizar a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR
S.A.”, en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Actas
Acuerdo de Renegociación Contractual, a aplicar un monto fijo
diferenciado para cada una las distintas categorías de usuarios.
Bs. As., 23/11/2012
VISTO: Los Expedientes ENRE Nº 22.898/2007 y Nº 22.896/2007, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.561, “EDENOR S.A.” y
“EDESUR S.A.” celebraron en el año 2005 con la Unidad de Renegociación
de Contratos de Servicios Públicos, en adelante “UNIREN”, las
respectivas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual.
Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA
PUBLICA, convocado a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de
marzo de 2005.
Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA mencionada posibilitó la
participación y la expresión de opiniones de los usuarios y
consumidores, así como también de distintos sectores y actores
sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis
de la renegociación.
Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS
ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido Dictamen de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8 del Decreto PEN Nº
311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que
integraran la renegociación contractual.
Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado
en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tomó la intervención que
le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución
Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº
44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento
llevado a cabo.
Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio
intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de
considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.
Que a través de los Decretos PEN Nº 1957/2006 y Nº 1959/2006 dichas
Actas Acuerdo de Renegociación Contractual fueron ratificadas.
Que la Cláusula 4.2 de tales ACTAS ACUERDO establece que el ENRE
calculará cada SEIS (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario
previsto en el párrafo 4.1, el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS —MMC—,
de acuerdo con el procedimiento que se establece en el párrafo 4.3 de
la misma.
Que asimismo dispone que, en todo caso, los ajustes antes indicados se
apliquen hasta la entrada en vigencia efectiva de la Revisión Tarifaria
Integral (RTI) señalada las referidas ACTAS ACUERDO.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha informado
periódicamente y hasta la fecha los resultados de la aplicación de
dicho procedimiento de cálculo.
Que por su parte, “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”, han solicitado
mediante notas de Entrada Nº 196582 y Nº 196585, respectivamente, el
cobro de los valores resultantes de la aplicación del MMC dispuesto por
la Cláusula 4.2 antes citada, a fin de permitirles la realización de
inversiones en obras de infraestructura y de mantenimiento correctivo.
Que, la SECRETARIA DE ENERGIA tomó la intervención que le compete en
los términos de las Cláusulas 24.2 y 25.2 de las referidas ACTAS
ACUERDO.
Que consecuentemente, y analizada la solicitud de las Distribuidoras,
teniendo en consideración los referidos informes periódicos, resulta
procedente, en cumplimiento de la Cláusula 4.2 mencionada, la
implementación del procedimiento que se dispone en la presente a fin de
posibilitar las mencionadas inversiones.
Que dicha implementación se realiza con fundamento en lo que ordenan las Cláusulas 24.2 y 25.2 de las respectivas ACTAS ACUERDO.
Que en dicho marco, procede disponer, por aplicación de la Cláusula 4.2
de las ACTAS ACUERDO mencionadas, se autorice a las Distribuidoras a
incluir en las facturas que emitan a partir del dictado de este acto,
un monto fijo, diferenciado entre las distintas categorías de usuarios,
conforme se determina por la presente.
Que a tales efectos corresponde crear una cuenta especial por cada
Distribuidora, en las cuales, se depositarán los importes percibidos
por las mismas, los que serán utilizados, en forma exclusiva, para la
ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de
las instalaciones de las Concesionarias, y que será administrada por un
Fideicomiso que será creado oportunamente.
Que cabe además puntualizar que, tanto los referidos importes así como
las obras que se acuerden con motivo de la presente, no excluyen a los
compromisos asumidos en las ACTAS ACUERDO a ese respecto, ni tampoco el
procedimiento que se determina por este acto, exime a las
Distribuidoras del pleno cumplimiento de sus obligaciones dentro del
Marco Normativo vigente.
Que los montos que perciban las Distribuidoras con motivo del mecanismo
aquí determinado, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que
resulten del análisis que efectúe el ENRE al momento de la RTI.
Que se ha emitido el Dictamen legal conforme lo previsto en el inciso
d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en
los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065
y los Decretos PEN Nº 802/05, Nº 1.957/06, y artículo 2 de la Ley Nº
25.790.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar a
“EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”, en los términos de lo dispuesto en la
Cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual
suscriptas oportunamente con la UNIREN, a aplicar un monto fijo
diferenciado para cada una las distintas categorías de usuarios,
conforme se detalla en el Anexo a la presente Resolución, de la cual
forma parte integrante.
Art. 2° — Establecer que el
monto determinado para las distintas categorías de usuarios, conforme
al artículo precedente, deberá expresarse en forma diferenciada en las
facturas que las Distribuidoras emitan a sus usuarios a partir del
dictado de la presente, consignando en las mismas la leyenda
“Resolución ENRE Nº 347/12 - Monto Fijo para inversiones en
infraestructura y mantenimiento”.
Art. 3° — Los importes
resultantes de lo dispuesto en el Artículo 1 de este acto, serán
utilizados, en forma exclusiva, para la ejecución de obras de
infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de
cada Concesionaria.
Art. 4° — Establecer la
creación de una cuenta especial por cada Distribuidora, en la cual se
depositarán los importes percibidos por las mismas, de acuerdo a lo que
se dispone en este acto, la que será administrada a través de un
fideicomiso a constituirse oportunamente.
Art. 5° — Determinar que para
la implementación de lo acordado en el Artículo 3, las Distribuidoras
deberán elaborar un plan de obras, expresado en términos físicos y
monetarios, y cuyos lineamientos serán determinados en el contrato de
fideicomiso aludido en el Artículo 4 de la presente.
Art. 6° — Establecer que los
montos que perciba cada Distribuidora con motivo del mecanismo que
determina en el Artículo 1, serán tomados a cuenta de los créditos y
débitos que resulten del análisis que efectúe el ENRE al momento de la
Revisión Tarifaria Integral.
Art. 7° — Establecer que tanto
los referidos importes así como las obras que se acuerden con motivo de
la presente, no excluyen a los compromisos asumidos por las
Distribuidoras en las respectivas ACTAS ACUERDO a ese respecto, ni
tampoco el procedimiento que se determina por este acto, las exime del
pleno cumplimiento de sus obligaciones dentro del Marco Normativo
vigente.
Art. 8° — Remitir copia de esta
Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA, al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
Art. 9° — Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Enrique G.
Cardesa.
ANEXO RESOLUCION ENRE Nº 347/2012
Categoría | Rango consumo | Cargo | Modalidad |
Tarifa 1- R1 | hasta 300 kWh-bimestre | $ 4 | $/factura |
Tarifa 1- R2 | 301-650 kWh-bimestre | $ 10 | $/factura |
| 651-800 kWh-bimestre | $ 17 | $/factura |
| 801-900 kWh-bimestre | $ 22 | $/factura |
| 901-1000 kWh-bimestre | $ 28 | $/factura |
| 1001-1200 kWh-bimestre | $ 50 | $/factura |
| 1201-1400 kWh-bimestre | $ 75 | $/factura |
| 1401-2800 kWh-bimestre | $ 80 | $/factura |
| más de 2800 kWh-bimestre | $ 150 | $/factura |
Tarifa 1- G1 | hasta 1600 kWh-bimestre | $ 45 | $/factura |
Tarifa 1- G2 | 1601 - 4000 kWh-bimestre | $ 150 | $/factura |
Tarifa 1- G3 | más de 4000 kWh-bimestre | $ 300 | $/factura |
Tarifa 2 |
| 22% | % sobre cargo de potencia |
Tarifa 3 - BT |
| 20% | % sobre cargos de potencia (P y FP) |
Tarifa 3 - MT |
| 37% | % sobre cargos de potencia (P y FP) |
Tarifa 3 - AT |
| 37% | % sobre cargos de potencia (P y FP) |
Tarifas Servicio de Peaje |
Tarifa 2 |
| 12,5% | % sobre cargo de potencia |
Tarifa 3 - BT | Pot. Pico/Fuera Pico | 12,5% | % sobre cargos de potencia (P y FP) |
Tarifa 3 - MT | Pot. Pico/Fuera Pico | 12,5% | % sobre cargos de potencia (P y FP) |
Tarifa 3 - AT | Pot. Pico/Fuera Pico | 12,5% | % sobre cargos de potencia (P y FP) |
Nota: quedarán exceptuados del presente cargo los usuarios alcanzados por la excepción a la Resolución ENRE Nº 628/2008.