Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 347/2012

Autorizar a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”, en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual, a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una las distintas categorías de usuarios.

Bs. As., 23/11/2012

VISTO: Los Expedientes ENRE Nº 22.898/2007 y Nº 22.896/2007, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.561, “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” celebraron en el año 2005 con la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, en adelante “UNIREN”, las respectivas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual.

Que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, convocado a través de la Resolución Conjunta Nº 123 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 237 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 4 de marzo de 2005.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA mencionada posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al análisis de la renegociación.

Que durante el proceso desarrollado para la aprobación de las ACTAS ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido Dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraran la renegociación contractual.

Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tomó la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo.

Que, finalmente, y en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los efectos de considerar las ACTAS ACUERDO mencionadas.

Que a través de los Decretos PEN Nº 1957/2006 y Nº 1959/2006 dichas Actas Acuerdo de Renegociación Contractual fueron ratificadas.

Que la Cláusula 4.2 de tales ACTAS ACUERDO establece que el ENRE calculará cada SEIS (6) meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en el párrafo 4.1, el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS —MMC—, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el párrafo 4.3 de la misma.

Que asimismo dispone que, en todo caso, los ajustes antes indicados se apliquen hasta la entrada en vigencia efectiva de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) señalada las referidas ACTAS ACUERDO.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha informado periódicamente y hasta la fecha los resultados de la aplicación de dicho procedimiento de cálculo.

Que por su parte, “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.”, han solicitado mediante notas de Entrada Nº 196582 y Nº 196585, respectivamente, el cobro de los valores resultantes de la aplicación del MMC dispuesto por la Cláusula 4.2 antes citada, a fin de permitirles la realización de inversiones en obras de infraestructura y de mantenimiento correctivo.

Que, la SECRETARIA DE ENERGIA tomó la intervención que le compete en los términos de las Cláusulas 24.2 y 25.2 de las referidas ACTAS ACUERDO.

Que consecuentemente, y analizada la solicitud de las Distribuidoras, teniendo en consideración los referidos informes periódicos, resulta procedente, en cumplimiento de la Cláusula 4.2 mencionada, la implementación del procedimiento que se dispone en la presente a fin de posibilitar las mencionadas inversiones.

Que dicha implementación se realiza con fundamento en lo que ordenan las Cláusulas 24.2 y 25.2 de las respectivas ACTAS ACUERDO.

Que en dicho marco, procede disponer, por aplicación de la Cláusula 4.2 de las ACTAS ACUERDO mencionadas, se autorice a las Distribuidoras a incluir en las facturas que emitan a partir del dictado de este acto, un monto fijo, diferenciado entre las distintas categorías de usuarios, conforme se determina por la presente.

Que a tales efectos corresponde crear una cuenta especial por cada Distribuidora, en las cuales, se depositarán los importes percibidos por las mismas, los que serán utilizados, en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, y que será administrada por un Fideicomiso que será creado oportunamente.

Que cabe además puntualizar que, tanto los referidos importes así como las obras que se acuerden con motivo de la presente, no excluyen a los compromisos asumidos en las ACTAS ACUERDO a ese respecto, ni tampoco el procedimiento que se determina por este acto, exime a las Distribuidoras del pleno cumplimiento de sus obligaciones dentro del Marco Normativo vigente.

Que los montos que perciban las Distribuidoras con motivo del mecanismo aquí determinado, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis que efectúe el ENRE al momento de la RTI.

Que se ha emitido el Dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y los Decretos PEN Nº 802/05, Nº 1.957/06, y artículo 2 de la Ley Nº 25.790.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”, en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 4.2 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual suscriptas oportunamente con la UNIREN, a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una las distintas categorías de usuarios, conforme se detalla en el Anexo a la presente Resolución, de la cual forma parte integrante.

Art. 2° — Establecer que el monto determinado para las distintas categorías de usuarios, conforme al artículo precedente, deberá expresarse en forma diferenciada en las facturas que las Distribuidoras emitan a sus usuarios a partir del dictado de la presente, consignando en las mismas la leyenda “Resolución ENRE Nº 347/12 - Monto Fijo para inversiones en infraestructura y mantenimiento”.

Art. 3° — Los importes resultantes de lo dispuesto en el Artículo 1 de este acto, serán utilizados, en forma exclusiva, para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de cada Concesionaria.

Art. 4° — Establecer la creación de una cuenta especial por cada Distribuidora, en la cual se depositarán los importes percibidos por las mismas, de acuerdo a lo que se dispone en este acto, la que será administrada a través de un fideicomiso a constituirse oportunamente.

Art. 5° — Determinar que para la implementación de lo acordado en el Artículo 3, las Distribuidoras deberán elaborar un plan de obras, expresado en términos físicos y monetarios, y cuyos lineamientos serán determinados en el contrato de fideicomiso aludido en el Artículo 4 de la presente.

Art. 6° — Establecer que los montos que perciba cada Distribuidora con motivo del mecanismo que determina en el Artículo 1, serán tomados a cuenta de los créditos y débitos que resulten del análisis que efectúe el ENRE al momento de la Revisión Tarifaria Integral.

Art. 7° — Establecer que tanto los referidos importes así como las obras que se acuerden con motivo de la presente, no excluyen a los compromisos asumidos por las Distribuidoras en las respectivas ACTAS ACUERDO a ese respecto, ni tampoco el procedimiento que se determina por este acto, las exime del pleno cumplimiento de sus obligaciones dentro del Marco Normativo vigente.

Art. 8° — Remitir copia de esta Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA, al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Art. 9° — Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario H. de Casas. — Luis Barletta. — Enrique G. Cardesa.

ANEXO RESOLUCION ENRE Nº 347/2012

CategoríaRango consumoCargoModalidad
Tarifa 1- R1hasta 300 kWh-bimestre$ 4$/factura
Tarifa 1- R2301-650 kWh-bimestre$ 10$/factura

651-800 kWh-bimestre$ 17$/factura

801-900 kWh-bimestre$ 22$/factura

901-1000 kWh-bimestre$ 28$/factura

1001-1200 kWh-bimestre$ 50$/factura

1201-1400 kWh-bimestre$ 75$/factura

1401-2800 kWh-bimestre$ 80$/factura

más de 2800 kWh-bimestre$ 150$/factura
Tarifa 1- G1hasta 1600 kWh-bimestre$ 45$/factura
Tarifa 1- G21601 - 4000 kWh-bimestre$ 150$/factura
Tarifa 1- G3más de 4000 kWh-bimestre$ 300$/factura
Tarifa 2
22%% sobre cargo de potencia
Tarifa 3 - BT
20%% sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - MT
37%% sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - AT
37%% sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifas Servicio de Peaje
Tarifa 2
12,5%% sobre cargo de potencia
Tarifa 3 - BTPot. Pico/Fuera Pico12,5%% sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - MTPot. Pico/Fuera Pico12,5%% sobre cargos de potencia (P y FP)
Tarifa 3 - ATPot. Pico/Fuera Pico12,5%% sobre cargos de potencia (P y FP)

Nota: quedarán exceptuados del presente cargo los usuarios alcanzados por la excepción a la Resolución ENRE Nº 628/2008.