Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 2016/2012
Apruébase la Programación Estacional
de verano para el Mercado Eléctrico Mayorista. Establécese aplicación
de Precios de Referencia.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0439149/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Programación
Estacional Definitiva para el período noviembre de 2012 y abril de 2013
para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo
estipulado en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS)
aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del
Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus
modificatorias y complementarias.
Que por medio de la Resolución Nº 93 del 26 de enero de 2004 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se definió la segmentación de los Precios
Estacionales, atendiendo a la crítica situación de emergencia económica
y social atravesada por determinados segmentos de la demanda, haciendo
necesario modular el impacto del incremento que técnicamente era
necesario implementar para que toda la demanda abone los costos
incurridos para abastecerla, buscando que los distintos tipos de
consumidores afronten el costo de su abastecimiento de energía
eléctrica de acuerdo a su real capacidad de pago, definiéndose también
que se postergaría el ajuste del precio estacional para aquellos
consumos que no estuvieren en condiciones de afrontar dichos aumentos.
Que en el marco de las distintas políticas públicas que ha implementado
el ESTADO NACIONAL con el fin de lograr la inclusión social y una
eficiente distribución de los subsidios, esta SECRETARIA DE ENERGIA, en
el curso de los últimos OCHO (8) años, ha fijado las normas necesarias
para el direccionamiento y asignación de los subsidios definidos por el
GOBIERNO NACIONAL para los consumidores de energía eléctrica, a través
del dictado de sucesivas normas, tal el caso de las Resoluciones Nº 842
de fecha 25 de agosto de 2004, Nº 1434 de fecha 7 de diciembre de 2004,
Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 y Nº 1301 de fecha 7 de
noviembre de 2011, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, donde se ha
venido desarrollado la desagregación de los Precios Estacionales a
aplicar, en función de las características de la demanda y del nivel de
consumo.
Que las mencionadas normas son referencias concretas de la decisión de
las máximas autoridades sectoriales de alcanzar los objetivos
perseguidos por el ESTADO NACIONAL, para lo cual, atento al actual
desenvolvimiento de las distintas economías regionales, resulta
conveniente ajustar los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados
de la Energía, específicos para cada Agente Distribuidor y/o Prestador
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en función
de los progresos que se han verificado en las distintas regiones,
manteniendo los principios rectores antes aludidos.
Que, a los efectos de una aplicación más eficiente de los fondos que el
ESTADO NACIONAL destina a subsidiar el Servicio de Energía Eléctrica,
se considera necesario que los Precios Estacionales Subsidiados que
abonen los usuarios vinculados a los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) guarden relación con la capacidad de
pago característica de cada jurisdicción o área de concesión.
Que el Poder Concedente de cada Jurisdicción puede y debe evaluar la
capacidad de pago de los usuarios de la misma y, de esa forma,
determinar, para la respectiva jurisdicción y/o área de concesión, la
metodología más apropiada para el traslado de tales precios a cada
categoría de consumidores atendidos por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM,
función de sus necesidades o capacidades económicas.
Que en este estadio, se entiende oportuno que los Entes Reguladores,
junto con las empresas prestadoras del Servicio Público de Distribución
de Energía Eléctrica, que son precisamente quiénes tienen un
conocimiento cabal de los clientes a los que se les presta dicho
servicio, tanto por el contacto directo con los mismos, como por el
estudio de las características de sus propias áreas de concesión y
supervisión, colaboren en pos del citado objetivo.
Que en consonancia con lo referido en los considerandos precedentes,
esta SECRETARIA DE ENERGIA considera necesaria y procedente la
participación de los Entes Reguladores y/o el poder concedente en su
defecto, con la colaboración de las empresas prestadoras del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica, en la definición de la
metodología antes descripta a los efectos de lograr la más adecuada
distribución de los Precios Estacionales Subsidiados, con el objeto de
permitir el acceso universal al Servicio de Energía Eléctrica,
basándose en parámetros de equidad social, competitividad y pleno
empleo, manteniendo el mismo esquema distributivo definido en la
Resolución Nº 1.169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, para los distintos estratos de demanda.
Que esta premisa deberá respetarse en todo el ámbito de la concesión o
área de influencia de los Agentes Distribuidores o Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, para lo cual
dichos Agentes deberán comunicar e identificar discriminadamente el
traslado de los costos mayoristas a cada segmento de demanda al
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) (CAMMESA) y los usuarios finales
que son, en última instancia, los destinatarios de los Subsidios
dispuestos por el ESTADO NACIONAL para el consumo de energía eléctrica.
Que los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica son los responsables, en el ámbito
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), del envío de toda la información
que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento de dicho Mercado,
incluyendo entre otras cuestiones, los requerimientos surgidos a partir
del dictado de la Resolución Nº 1301/2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que los Entes Reguladores y/o el Poder Concedente en su defecto,
deberán instruir a los Agentes Distribuidores o Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su
jurisdicción, a los efectos de efectuar el correcto traslado de los
costos mayoristas a los respectivos usuarios finales atendidos por los
referidos Agentes.
Que, por otro lado, y como ya se explicitara en la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1301/2011, corresponde establecer también
Precios Estacionales No Subsidiados aplicables a los segmentos de la
demanda que se encuentren en condiciones de afrontar los reales costos
en que se debe incurrir para lograr el abastecimiento de su demanda de
energía eléctrica a través de los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que los Agentes Distribuidores, en un todo de acuerdo con lo
establecido en los artículos 9º y 21 de la Ley Nº 24.065, dentro de su
zona de concesión, son responsables de abastecer a los usuarios finales
que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma
independiente, debiendo satisfacer toda la demanda de servicios de
electricidad que les sea requerida en los términos de sus contratos de
concesión.
Que, como se manifestara en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto
de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Subsidio definido por el ESTADO
NACIONAL para el consumo de energía eléctrica tiene como únicos
beneficiarios los clientes de los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica,
por lo que el pago de los montos facturados conforme los resultados de
las Transacciones Económicas del Mercado Eléctrico Mayorista a los
Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica de dicho mercado es esencial para
asegurar el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en
general.
Que dada la importancia del monto destinado por el ESTADO NACIONAL al
subsidio a los usuarios de energía eléctrica de todo el país, se hace
indispensable, por parte de los Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, extremar las
medidas para mantener un nivel mínimo de pérdidas y el uso más
eficiente que sea posible de la energía eléctrica adquirida en el MEM.
Que se debe señalar con especial énfasis que, en caso de que no se
cumpliera con el pago en tiempo y forma a CAMMESA de los montos
facturados conforme los resultados de las Transacciones Económicas del
MEM, se pondría en serio peligro la cadena de pagos vinculada al
cubrimiento de los costos incurridos para el suministro de energía
eléctrica, haciendo que los recursos provenientes de los subsidios
asignados por el ESTADO NACIONAL al sostenimiento del MEM se torne
infructuoso al no llegar a los usuarios finales, que son los únicos
destinatarios de los mismos.
Que, en el caso de que un Agente de los mencionados previamente no
abone en su totalidad las facturas antes referidas, ello significa que
se estaría apropiando de recursos económicos que no le pertenecen y que
son imprescindibles para el sostenimiento del suministro de energía
eléctrica, toda vez que afecta los ingresos de los Agentes Generadores
y Transportistas, proveedores de dicho suministro.
Que, complementando lo indicado en el considerando anterior, vale
destacar que la eventual afectación de la cadena de pagos, implicará el
no poder hacer frente, en tiempo y forma, del costo de los combustibles
requeridos para la generación de energía eléctrica, de la Operación y
Mantenimiento de las instalaciones de Generación y Transporte, como
tampoco al repago del financiamiento de las inversiones presentes y
futuras.
Que los Precios Estacionales Subsidiados definidos en la presente
Resolución contemplan las decisiones que ha tomado cada Ente Regulador
y/o Poder Concedente en la asignación de los costos de cada etapa de la
“cadena valor” del Servicio de distribución, hasta llegar al usuario
final, para lo que ha considerado la capacidad de pago de los
consumidores de su Jurisdicción y sus propias políticas de gestión del
Servicio de Distribución de energía eléctrica.
Que en ese marco, toda modificación, en más o en menos, que se produzca
a partir del dictado de la presente Resolución, en las tarifas finales
aplicadas al usuario final que cada jurisdicción establezca, serán
consideradas por esta SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de definir el
nuevo Precio Estacional Subsidiado para dicha Jurisdicción, en la
medida y con el alcance de su modificación
Que los Precios Estacionales Subsidiados establecidos por el presente
acto representan, en todos los casos, un valor muy inferior a los
costos técnicos de Generación y Transmisión en el MEM, esto es los
denominados Precios Estacionales No Subsidiados. Por lo tanto, en el
caso que un Ente Regulador y/o Poder Concedente considere que el monto
de los subsidios que contiene el respectivo Precio Estacional resulta
inadecuado para la capacidad de pago y desarrollo socioeconómico del
área bajo su jurisdicción, podrá considerar la aplicación de costos
mayoristas superiores a los establecidos en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36
y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25
de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
Programación Estacional de verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2012
y el 30 de abril de 2013 calculada según “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución
Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º — Establécese la
aplicación de los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados que se
definen en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acto, a
partir del 1º de noviembre de 2012, para cada Agente Distribuidor o
Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí
identificado.
Los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) definidos en el ANEXO I de la presente norma
remplazan en su totalidad cualquier Precio de Referencia Estacional
vigente, no siendo aplicable o agregable ningún otro factor, precio o
cargo adicional de los establecidos en la normativa vigente, con
excepción de aquellos sobrecostos atribuibles a la remuneración de las
Unidades Generadoras de Energía Generación Móvil conforme lo
establecido en las Notas Nº 8754 de fecha 15 de noviembre de 2011 y Nº
3.547 de fecha 4 de junio de 2012, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA,
de los Sobrecostos por Demanda Excedente aplicables a los Grandes
Clientes del Distribuidor, definidos en la Resolución Nº 1.281 de fecha
4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA y sus normas
complementarias, así como también el “CARGO TRANSITORIO PARA LA
CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución Nº 1.866 de fecha 29
de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, prorrogado por
Resolución Nº 3 de fecha 21 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios que así lo requieran, los Precios de Referencia Estacionales
Subsidiados en el nodo equivalente de cada uno de los Agentes
Distribuidores o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo indicado
en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, son los definidos en el mismo ANEXO I.
Art. 3º — Establécese que el
Precio de Referencia Estacional No Subsidiado en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA se mantiene en un valor medio anual de PESOS TRESCIENTOS
VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320 MWh) definiéndose, para cada Agente
Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica, los incluidos en el ANEXO II que forma parte integrante de
la presente norma, vigentes a partir del 1º de noviembre de 2012,
concordantes con los establecidos en la Resolución Nº 1.301/2011 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
En lo que respecta a los Precios de Referencia Estacionales No
Subsidiados, se deberá verificar que, en ningún caso, los valores a
trasladar a las tarifas a usuarios finales, superen los establecidos en
el ANEXO II.
A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios que lo requieran, los Precios de Referencia Estacionales
para Distribuidores No Subsidiados ($PESTNS) en el nodo equivalente de
cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137/1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, son
los definidos en el mismo ANEXO II antes aludido.
Art. 4º — Establécese que los
Entes Reguladores y/o los poderes concedentes en su defecto, deberán
instruir a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica de su jurisdicción, a los efectos de efectuar el
correcto traslado de los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados
en los respectivos cuadros tarifarios.
Asimismo los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica deberán comunicar a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) la metodología establecida para el traslado de
Precios de Referencia Estacionales Subsidiados a cada segmento de
demanda, identificando discriminadamente los parámetros utilizados y
los resultados previstos a obtener a partir de tal procedimiento,
debiéndose poder constatar acabadamente que se ha mantenido el mismo
esquema distributivo definido en las resoluciones Nº 1.169/2008 y Nº
1.301/2011, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, para los distintos
estratos de demanda en toda su área de concesión o ámbito de
influencia, así como que los precios aplicados sean concordantes con
los vigentes inmediatamente antes de la fecha de dictado del presente
acto.
La información así suministrada deberá ser compendiada y remitida por
CAMMESA a esta SECRETARIA DE ENERGIA para su evaluación y adopción de
las medidas que pudieren corresponder.
Art. 5º — Establécese que
CAMMESA deberá informar a la SECRETARIA DE ENERGIA los casos en que un
Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución
de Energía Eléctrica incumpliera con sus obligaciones de pago de la
facturación emitida cada mes por CAMMESA y/o dicho Agente o el Ente
Regulador y/o Poder Concedente con jurisdicción, o que impugne y/o
cuestione administrativa y/o judicialmente total o parcialmente la
misma, quedando impaga en dicha proporción la suma correspondiente,
bajo la argumentación de que su monto deviene de la aplicación de
Precios Estacionales Subsidiados sobre los que no presta su acuerdo.
En ese contexto, esta SECRETARIA DE ENERGIA adoptará las medidas que
considere procedentes, dentro de las cuales podrá llegar a resolverse
la aplicación de los Precios Estacionales No Subsidiados a la demanda
adquirida en el Mercado por el referido Agente, al haber éste violado
la normativa aceptada expresamente por él para participar en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), al haber incumplido su compromiso de
sujeción a todas las disposiciones contenidas en LOS PROCEDIMIENTOS
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y
complementarias y las resoluciones que, en su carácter de Autoridad de
Aplicación o por mandato o habilitación de las leyes que integran el
Marco Regulatorio Eléctrico, dicte la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 6º — Los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica deberán satisfacer y demostrar fehacientemente la
implementación de lo establecido en la Nota Nº 870 de fecha 10 de
noviembre de 2011 de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en especial lo dispuesto en el Apartado
4 de dicha nota, en lo que respecta a destacar en sus facturas, además
del subsidio recibido por cada cliente identificado como “Subsidio
Estado Nacional”, la desagregación del costo del suministro, separando
el Costo de la Compra Mayorista del resto de los componentes que hacen
a la tarifa al usuario final, para la facturación a emitirse a partir
del presente período estacional.
Art. 7º — Establécese que la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) deberá efectuar las respectivas transacciones
económicas de acuerdo a los precios definidos en el Artículo 2º de la
presente resolución, explicitando el subsidio correspondiente a cada
Prestador del Servicio Público de Distribución sobre el que se han
aplicado los mismos, el que deberá identificar como “Subsidio Estado
Nacional”.
Art. 8º — Suspéndese la
aplicación de la Resolución Nº 120 de fecha 9 de febrero de 2009 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta
tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga en contrario, incluyendo
las instrucciones ampliatorias o modificatorias de dicha norma dictadas
por la citada Secretaría.
Art. 9º — Establécese que esta
SECRETARIA DE ENERGIA, definirá, con los alcances y parámetros
expuestos en los considerandos de la presente, aquellas modificaciones
que entienda procedentes a los Precios de Referencia Estacionales
Subsidiados, establecidos en el ANEXO I de la presente resolución,
debiendo CAMMESA dar a publicidad dichas adecuaciones así como
notificar específicamente de ello a los Agentes alcanzados por tales
medidas.
Art. 10. — Con prescindencia de
lo dispuesto en el artículo precedente, facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones
que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 11. — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), a los Entes y Organismos Provinciales y a las EMPRESAS
PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del
presente acto.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I
PRECIOS ESTACIONALES SUBSIDIADOS
AGENTE DISTRIBUIDOR | Precio Medio Estacional [$/MWh] |
APELP | 93,25 |
CALF NEUQUEN DISTRIBUIDOR | 76,23 |
CEOS CONCORDIA | 128,59 |
CESOP LTDA SAN BERNARDO | 136,71 |
COOP PUNTA ALTA | 101,95 |
COOP. 16 DE OCTUBRE | 69,42 |
COOP. AZUL BS. AS. | 81,49 |
COOP. CASTELLI | 106,26 |
COOP. CELTA | 93,18 |
COOP. CHACABUCO | 91,54 |
COOP. CNEL. DORREGO BS. AS. | 101,54 |
COOP. COLON BS. AS. | 109,67 |
COOP. DE E LAS FLORES | 90,37 |
COOP. DE ELECTR. DE RANCHOS | 108,42 |
COOP. ELECT PRINGLES | 96,75 |
COOP. ELECTRICA DE GAIMAN | 135,99 |
COOP. GUALEGUAYCHU E.R. | 114,29 |
COOP. LUJAN BS. AS. | 115,70 |
COOP. MNO. MORENO BS. AS. | 106,76 |
COOP. OLAVARRIA BS. AS. | 117,20 |
COOP. PERGAMINO BS. AS. | 104,49 |
COOP. PUERTO MADRYN | 88,08 |
COOP. RAMALLO | 105,73 |
COOP. SALTO BS. AS. | 99,86 |
COOP. SAN PEDRO | 101,42 |
COOP. SERVICIOS DE RAWSON | 64,89 |
COOP. TRELEW | 138,10 |
COOP. TRENQUE LAUQUEN | 93,67 |
COOP. VILLA GESELL | 131,25 |
COOP. ZARATE BS. AS. | 110,61 |
COOP. COMODORO RIVADAVIA | 112,62 |
COOP. DE LUZ Y F. DE ROJAS | 125,37 |
COOP. DE SAN ANTONIO DE ARECO | 104,34 |
COOP. ELECT. DE BARILOCHE | 63,86 |
COOPER. ELEC. GODOY CRUZ DISTRIB | 59,76 |
COOPERATIVA DE BARKER | 88,65 |
COOPERATIVA DE LEZAMA | 101,29 |
COOPERATIVA DE NECOCHEA | 147,27 |
COOPERATIVA DE PIEDRITAS | 89,76 |
COOPERATIVA DE PIGÜE | 97,38 |
COOPERATIVA DE PUAN LTDA. | 101,48 |
COOPERATIVA ELEC. DE RIVADAVIA | 100,58 |
COOPERATIVA MONTE | 131,94 |
COOPERATIVA SALADILLO | 113,35 |
DGSP Chubut | 67,66 |
DIST. ELECTRICA DE CAUCETE | 58,30 |
DPE CORRIENTES | 95,34 |
EDE TUCUMAN | 59,97 |
EDELAP SA | 105,45 |
EDENOR DISTRIBUIDOR | 83,98 |
EDESAL DISTRIBUIDOR | 122,85 |
EDESTESA (EMP. DIST. EL. DEL ESTE) | 59,88 |
EDESUR DISTRIBUIDOR | 88,21 |
EMP DE ENERGIA DE RIO NEGRO SA | 70,90 |
EMP DIST ENERG ATLANTICA | 92,38 |
EMP DIST ENERG NORTE | 108,37 |
EMP DIST ENERG SUR | 94,27 |
EMP. DE ENERGIA DE LA RIOJA SA | 67,70 |
EMP. DIST. ENERGIA DE SALTA | 105,44 |
EMP. ELECTRIC. DE MISIONES S.A. | 69,16 |
EMPRESA DIS. FORMOSA SA | 83,13 |
EMPRESA DIS. S. ESTERO SA | 65,35 |
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SA | 110,90 |
ENERGIA DE CATAMARCA S.A. | 107,45 |
ENERGIA DE ENTRE RIOS SA | 106,61 |
ENERGIA DE MENDOZA SA | 88,51 |
ENERGIA SAN JUAN SA | 80,92 |
EPEC DISTRIBUIDOR | 135,45 |
EPEN DISTRIBUIDOR | 94,19 |
EPESF DISTRIBUIDOR | 127,48 |
MUNIC. PICO TRUNCADO | 80,91 |
SECHEEP | 68,31 |
SPSE SANTA CRUZ | 83,09 |
USINA POPULAR DE TANDIL | 94,21 |
ANEXO II
PRECIOS ESTACIONALES NO SUBSIDIADOS
AGENTE DISTRIBUIDOR | Precio Medio Estacional [$/MWh] |
APELP | 306,75 |
CALF NEUQUEN DISTRIBUIDOR | 304,32 |
CEOS CONCORDIA | 323,24 |
CESOP LTDA SAN BERNARDO | 321,68 |
COOP PUNTA ALTA | 311,61 |
COOP. 16 DE OCTUBRE | 393,09 |
COOP. AZUL BS. AS. | 314,85 |
COOP. CASTELLI | 319,65 |
COOP. CELTA | 320,19 |
COOP. CHACABUCO | 322,61 |
COOP. CNEL. DORREGO BS. AS. | 319,61 |
COOP. COLON BS. AS. | 314,74 |
COOP. DE E LAS FLORES | 323,36 |
COOP. DE ELECTR. DE RANCHOS | 321,03 |
COOP. ELECT PRINGLES | 319,14 |
COOP. ELECTRICA DE GAIMAN | 358,99 |
COOP. GUALEGUAYCHU E.R. | 322,21 |
COOP. LUJAN BS. AS. | 314,61 |
COOP. MNO. MORENO BS. AS. | 317,93 |
COOP. OLAVARRIA BS. AS. | 323,56 |
COOP. PERGAMINO BS. AS. | 319,66 |
COOP. PUERTO MADRYN | 321,95 |
COOP. RAMALLO | 315,30 |
COOP. SALTO BS. AS. | 315,60 |
COOP. SAN PEDRO | 319,29 |
COOP. SERVICIOS DE RAWSON | 324,98 |
COOP. TRELEW | 320,94 |
COOP. TRENQUE LAUQUEN | 320,94 |
COOP. VILLA GESELL | 328,05 |
COOP. ZARATE BS. AS. | 316,06 |
COOP.COMODORO RIVADAVIA | 315,23 |
COOP. DE LUZ Y F. DE ROJAS | 319,42 |
COOP. DE SAN ANTONIO DE ARECO | 322,90 |
COOP. ELECT. DE BARILOCHE | 288,26 |
COOPER. ELEC. GODOY CRUZ DISTRIB | 320,99 |
COOPERATIVA DE BARKER | 323,12 |
COOPERATIVA DE LEZAMA | 319,24 |
COOPERATIVA DE NECOCHEA | 322,50 |
COOPERATIVA DE PIEDRITAS | 303,61 |
COOPERATIVA DE PIGÜE | 317,56 |
COOPERATIVA DE PUAN LTDA. | 309,50 |
COOPERATIVA ELEC. DE RIVADAVIA | 314,94 |
COOPERATIVA MONTE | 317,40 |
COOPERATIVA SALADILLO | 326,15 |
DGSP Chubut | 287,29 |
DIST. ELECTRICA DE CAUCETE | 315,28 |
DPE CORRIENTES | 319,06 |
EDE TUCUMAN | 319,19 |
EDELAP SA | 321,05 |
EDENOR DISTRIBUIDOR | 320,77 |
EDESAL DISTRIBUIDOR | 317,45 |
EDESTESA (EMP. DIST. EL. DEL ESTE) | 316,50 |
EDESUR DISTRIBUIDOR | 319,82 |
EMP DE ENERGIA DE RIO NEGRO SA | 289,09 |
EMP DIST ENERG ATLANTICA | 319,73 |
EMP DIST ENERG NORTE | 315,85 |
EMP DIST ENERG SUR | 310,22 |
EMP. DE ENERGIA DE LA RIOJA SA | 317,87 |
EMP. DIST. ENERGIA DE SALTA | 316,25 |
EMP. ELECTRIC. DE MISIONES S.A. | 309,76 |
EMPRESA DIS. FORMOSA SA | 325,70 |
EMPRESA DIS. S. ESTERO SA | 322,42 |
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SA | 317,00 |
ENERGIA DE CATAMARCA S.A. | 321,11 |
ENERGIA DE ENTRE RIOS SA | 322,27 |
ENERGIA DE MENDOZA SA | 320,97 |
ENERGIA SAN JUAN SA | 316,69 |
EPEC DISTRIBUIDOR | 319,32 |
EPEN DISTRIBUIDOR | 296,08 |
EPESF DISTRIBUIDOR | 320,90 |
MUNIC. PICO TRUNCADO | 331,19 |
SECHEEP | 318,28 |
SPSE SANTA CRUZ | 323,94 |
USINA POPULAR DE TANDIL | 315,35 |