Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3403
Decreto Nº 1.212/2003. Regímenes de
retención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino
(AFA). Decisión Administrativa Nº 221/2009 y su modificatoria. Programa
Fútbol para Todos. Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y
sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 19/11/2012
VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 13334-19-2012 y Nº 13289-10902-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 estableció un
procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones
con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS),
correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos
médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que
practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal
dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes
que intervienen en los torneos organizados por dicha Asociación en las
divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
Que dicho procedimiento prevé que la Asociación del Fútbol Argentino
(AFA) debe efectuar retenciones y/o percepciones sobre los importes
percibidos en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y
televisación de los torneos.
Que por su parte, la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y
sus complementarias, dispuso las formalidades plazos y demás
condiciones que deben observar la Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
y los aludidos clubes de fútbol con relación al procedimiento
mencionado en el primer considerando.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 221 del 1 de septiembre de
2009 se creó el Programa Fútbol para Todos, destinado a llevar adelante
las acciones orientadas a la implementación del Contrato de Asociación
suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Asociación
del Fútbol Argentino (AFA), para la televisación del fútbol para la
República Argentina y el exterior.
Que el citado Contrato de Asociación contempla que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS será la encargada de percibir las sumas
resultantes de la explotación comercial de dicha televisación.
Que en consecuencia, y teniendo como objetivo la optimización de los
sistemas recaudatorios que administra este Organismo, se considera
conveniente adecuar el régimen de retención reglamentado por la
Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus complementarias,
en lo que respecta a los derechos de televisación de tales eventos
deportivos, instituyendo como agente de retención a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 9º del Decreto Nº 1.212/03, por los Artículos 22 y 24 de la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el
Artículo 7º del decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un
régimen de retención de los aportes y contribuciones con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) —Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados —Ley Nº 19.032 y sus modificaciones—, al Fondo
Nacional de Empleo —Ley Nº 24.013 y sus modificaciones— y al Régimen
Nacional de Asignaciones Familiares —Ley Nº 24.714 y sus
modificaciones—, aplicable sobre las sumas que la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS abone a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en
virtud del Contrato de Asociación celebrado entre ambas partes y que,
como Anexo, integra la Decisión Administrativa Nº 221 del 1 de
septiembre de 2009.
Art. 2º — La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS determinará la retención aplicando las alícuotas
que seguidamente se indican, sobre los importes que corresponda
transferir a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) provenientes de
la comercialización de los derechos de transmisión televisiva de los
encuentros futbolísticos, sin deducción de suma alguna por
compensación, afectación y toda otra detracción que los disminuyan:
a) SEIS CON CINCUENTA POR CIENTO (6,50%), cuyo importe se imputará a la
cancelación de los aportes y contribuciones indicados en el artículo
anterior, con vencimientos fijados a partir del 1 de julio de 2003,
inclusive.
b) CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%), cuyo importe se aplicará a
la regularización de las obligaciones vencidas e impagas al 30 de junio
de 2003, inclusive.
Art. 3º — Los montos
correspondientes a las retenciones practicadas deberán ser ingresados e
informados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la forma y
plazos establecidos por el Artículo 9º de la Resolución General Nº
1.580, sus modificatorias y sus complementarias.
Art. 4º — Las retenciones que
se practiquen conforme a la presente, sustituyen las obligaciones de
retención y pago que sobre los mismos conceptos le corresponden a la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en virtud de lo previsto en el
Decreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 y en los Artículos 6º y 8º,
inciso b) de la Resolución General Nº 1.580, sus modificatorias y sus
complementarias.
No obstante, las demás disposiciones contenidas en la citada resolución general mantienen su plena vigencia y aplicación.
Art. 5º — A efectos de la
cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales —Ley Nº 23.660 y sus modificaciones— y al
Fondo Solidario de Redistribución —Ley Nº 23.661 y sus modificaciones—,
la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) mantendrá las obligaciones
establecidas por los Artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución General Nº
1.965.
Art. 6º — Las disposiciones de
esta resolución general serán de aplicación respecto de los importes
que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS abone a la Asociación del
Fútbol Argentino (AFA) a partir del primer día del segundo mes
inmediato posterior al de publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.