MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1584/2012


Tope Nº 557/2012


Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.665/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 86 del 29 de diciembre de 2011 y Nº 652 del 11 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.485.665/11 obra el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 43/91 “E” y Nº 51/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 86/11 y registrado bajo el Nº 44/12, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que a fojas 59, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 44/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.501.018/12, agregado como fojas 68 al principal, obra la presentación de las empresas precitadas, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.486.746/11, agregado como fojas 77 al principal, obra el Acuerdo pactado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 652/12 y registrado bajo el Nº 483/12, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente, del Expediente Nº 1.486.746/11, agregado como fojas 77 al principal.

Que a fojas 88, la precitada Dirección Nacional, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 483/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.532.397/12, agregado como fojas 94 al principal, obra la presentación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/102, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 86 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 44/12 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 652 del 11 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 483/12 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por el sector sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.485.665/11
ARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
c/
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

CCT Nº 43/91 “E”
01/01/2012$ 5.270,56$ 15.811,68
ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
c/
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A.

CCT Nº 51/91 “E”
01/01/2012$ 5.176,17$ 15.528,51

ANEXO II

Expediente Nº 1.485.665/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES
c/
AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA

CCT Nº 478/02 “E”
01/12/2011$ 6.796,71$ 20.390,13

Expediente Nº 1.485.665/11

Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1584/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 557/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.