MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1565/2012


Registro Nº 1256/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.332/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, que lucen a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.495.332/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.495.332/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.332/12

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1565/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1256/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.495.332/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 12 de Septiembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar. M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores: Héctor Omar DI FEO, en carácter de Secretario General; Francisco Alfredo BACCI, D.N.I. 20.441.482 y Claudio Alejandro CHAVEZ, con D.N.I. 17.330.322, en carácter de Miembros Paritarios, por una parte, y por la empresa: ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, los señores: Carlos GASPERI, y Cont. Oscar A ROCHA, en calidad de Miembros Paritarios, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Acordamos un incremento salarial del 26% remunerativo a partir del 01/09/2012; solicitamos se fije nueva audiencia a los efectos de ajuntar el acuerdo con la escala salarial.

Oídas las partes, el funcionario actuante fija nueva audiencia para el día 14 de Septiembre de 2012 a las 13:00 hs. Quedando los presentes debidamente notificados.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2012

Señor Secretario de Conciliación
Departamento Relaciones Laborales Nº 1
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Lic. OMAR M. RICO
S               /              D

Ref.: Expediente Nº 1.495.332/12

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted en el expediente de la referencia con el objeto de hacerle saber que, reunidas las representaciones gremial y patronal, hemos perfeccionado y ratificado el acuerdo de incremento salarial alcanzado en la audiencia celebrada en la fecha en esa Secretaría, a través de la confección de la respectiva escala salarial que a partir del 1° de setiembre de 2012 refleja un aumento del 26% (veintiséis por ciento) por sobre las remuneraciones vigentes hasta agosto de 2012 en el Convenio Colectivo 460/06, según se indica a continuación:


Remuneraciones hasta
AGOSTO 2012
Remuneraciones desde
SETIEMBRE 2012
Convenio 460/06 - Floricultura y Viveros
Todo el país:
Trabajador no especializado2457,003095,82
Trabajador semi-especializado2589,683262,99
Trabajador especializado2661,753353,81
Encargado2866,503611,79
Menores 16/17 - 8 Hs.2457,003095,82
Menores/Aprendices - 6 Hs.1842,752321,87

Al saludarle atentamente, solicitamos la homologación del presente acuerdo.


Remuneraciones vigentes hasta
AGOSTO 2012
Remuneraciones desde
SETIEMBRE 2012
Convenio 460/06 - Floricultura y Viveros
Todo el país:
Trabajador no especializado2457,003095,82
Trabajador semi-especializado2589,683262,99
Trabajador especializado2661,753353,81
Encargado2866,503611,79
Menores 16/17 - 8 Hs.2457,003095,82
Menores/Aprendices - 6 Hs.1842,752321,87