MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1565/2012
Registro Nº 1256/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.332/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/27 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y
VIVERISTAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 460/06, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre
el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE
FLORICULTORES Y VIVERISTAS, que lucen a fojas 25/27 del Expediente Nº
1.495.332/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
25/27 del Expediente Nº 1.495.332/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 460/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.332/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1565/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1256/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.495.332/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 12 de
Septiembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar. M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores: Héctor Omar DI
FEO, en carácter de Secretario General; Francisco Alfredo BACCI, D.N.I.
20.441.482 y Claudio Alejandro CHAVEZ, con D.N.I. 17.330.322, en
carácter de Miembros Paritarios, por una parte, y por la empresa:
ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, los señores: Carlos
GASPERI, y Cont. Oscar A ROCHA, en calidad de Miembros Paritarios,
quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Acordamos un incremento
salarial del 26% remunerativo a partir del 01/09/2012; solicitamos se
fije nueva audiencia a los efectos de ajuntar el acuerdo con la escala
salarial.
Oídas las partes, el funcionario actuante fija nueva audiencia para el
día 14 de Septiembre de 2012 a las 13:00 hs. Quedando los presentes
debidamente notificados.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2012
Señor Secretario de Conciliación
Departamento Relaciones Laborales Nº 1
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Lic. OMAR M. RICO
S
/
D
Ref.: Expediente Nº 1.495.332/12
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted en el expediente de la referencia con el objeto
de hacerle saber que, reunidas las representaciones gremial y patronal,
hemos perfeccionado y ratificado el acuerdo de incremento salarial
alcanzado en la audiencia celebrada en la fecha en esa Secretaría, a
través de la confección de la respectiva escala salarial que a partir
del 1° de setiembre de 2012 refleja un aumento del 26% (veintiséis por
ciento) por sobre las remuneraciones vigentes hasta agosto de 2012 en
el Convenio Colectivo 460/06, según se indica a continuación:
|
Remuneraciones hasta
AGOSTO 2012 | Remuneraciones desde
SETIEMBRE 2012 |
Convenio 460/06 - Floricultura y Viveros |
Todo el país: |
Trabajador no especializado | 2457,00 | 3095,82 |
Trabajador semi-especializado | 2589,68 | 3262,99 |
Trabajador especializado | 2661,75 | 3353,81 |
Encargado | 2866,50 | 3611,79 |
Menores 16/17 - 8 Hs. | 2457,00 | 3095,82 |
Menores/Aprendices - 6 Hs. | 1842,75 | 2321,87 |
Al saludarle atentamente, solicitamos la homologación del presente acuerdo.
|
Remuneraciones vigentes hasta
AGOSTO 2012 | Remuneraciones desde
SETIEMBRE 2012 |
Convenio 460/06 - Floricultura y Viveros |
Todo el país: |
Trabajador no especializado | 2457,00 | 3095,82 |
Trabajador semi-especializado | 2589,68 | 3262,99 |
Trabajador especializado | 2661,75 | 3353,81 |
Encargado | 2866,50 | 3611,79 |
Menores 16/17 - 8 Hs. | 2457,00 | 3095,82 |
Menores/Aprendices - 6 Hs. | 1842,75 | 2321,87 |