MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1566/2012


Registros Nº 1249/2012, Nº 1250/2012, Nº 1251/2012 y Nº 1252/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.439.019/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/66 vuelta, 68/69, 70/70 vuelta y 76/76 vuelta del Expediente Nº 1.439.019/11 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos precitados las partes dejan sin efecto, para las zonas allí indicadas, la aplicación del acuerdo de fecha 1 de julio de 2011, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 973 del 16 de Agosto de 2011, conforme los lineamientos estipulados en cada uno de ellos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos sub exámine se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante a fojas 66/66 vuelta del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante 68/69 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante a fojas 70/70 vuelta del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante a fojas 76/76 vuelta del Expediente Nº 1.439.019/11 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 66/66 vuelta, 68/69, 70/70 vuelta y 76/76 vuelta del Expediente Nº 1.439.019/11.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.019/11

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1566/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 66, 68/69, 70 y 76 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1249/12, 1250/12, 1251/12 y 1252/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2011, siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na 1, Dra. Mercedes GADEA, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), representada en esta acto por el Sr. JUAN JOSE BORDES por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Apoderado de la Entidad, Dr. IVAN D. POSSE MOLINA.

Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN:

I - Que teniendo en cuenta el Acuerdo firmado con fecha 1 de Julio de 2011, mediante el cual según el artículo Primero se dispuso la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición Salarial del 1 de Julio de 2010 (Exp. Nº 1372101/10), homologado por Resolución ST Nº 1018/11, correspondiente a los períodos Junio, Julio, Agosto y septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del Acuerdo suscripto el pasado 2 de Junio en el Expte. 1439019/11.

II - Que de acuerdo al artículo Tercero del mencionado Acuerdo, las partes acuerdan reunirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tales efectos las Seccionales locales de UTHGRA y la representación Empresarial de cada Región en forma conjunta con la Comisión Paritaria Nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicará al personal alcanzado las Escalas Salariales correspondientes vigentes para el período en curso.

III - Que teniendo en cuenta la reunión realizada en la ciudad de Comodoro Rivadavia —Provincia de Chubut— entre las partes —Sector Sindical y Representación Empresarial— a efectos de analizar la situación existente, y viendo que comenzaron a cesar las circunstancias especiales y extraordinarias planteadas por la erupción del Cordón Caulle del Puyehue y las que en forma indirecta surgieron a partir de este fenómeno natural.

SE ACUERDA

I - Dejar sin efecto a partir del 01 DE JULIO DE 2011, para la localidad de Comodoro Rivadavia y su área de influencia, lo dispuesto en el Artículo Primero del Acuerdo firmado el 1 de Julio del corriente mencionado ut supra, aplicándose por ello a partir de esa fecha las Escalas vigentes emanadas de los Acuerdos Salariales 2010 y 2011.

II - Ratificar para el resto de la localidades de la Provincia de Chubut, como así también para el resto de la Provincias mencionadas —Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur— la plena vigencia del Acuerdo de fecha 1 de Julio de 2011.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto de 2011, siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na 1, Dra. Mercedes GADEA, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), representada en esta acto por el Sr. JUAN JOSE BORDES por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Apoderado de la entidad, Dr. IVAN POSSE MOLINA.

Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN:

I - Que teniendo en cuenta el Acuerdo firmado con fecha 1 de Julio de 2011, mediante el cual según el artículo Primero se dispuso la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición Salarial del 1 de Julio de 2010 (Exp. Nº 1372101/10), homologado por Resolución ST Nº 1018/11, correspondiente a los períodos Junio, Julio, Agosto y Septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del Acuerdo suscripto el pasado 2 de Junio en el Expte. 1439019/11.

II - Que de acuerdo al artículo Tercero del mencionado Acuerdo, las partes acuerdan reunirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tales efectos las Seccionales locales de UTHGRA y la representación Empresarial de cada Región en forma conjunta con la Comisión Paritaria Nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicará al personal alcanzado las Escalas Salariales correspondientes vigentes para el período en curso.

III - Que teniendo en cuenta las reuniones realizadas entre las partes —Sector Sindical y Representación Empresarial— a efectos de analizar la situación existente, y viendo que comenzaron a cesar las circunstancias especiales y extraordinarias planteadas por la erupción del Cordón Caulle del Puyehue y las que en forma indirecta surgieron a partir de este fenómeno natural, con el ánimo de normalizar la situación generada por tal circunstancia y en reciprocidad a la buena disposición puesta de manifiesto por el Sector Sindical.

SE ACUERDA

I - Dejar sin efecto a partir del 01 DE AGOSTO DE 2011, para las zonas detalladas a continuación, lo dispuesto en el Artículo Primero del Acuerdo firmado el 1 de Julio del corriente mencionado ut supra, aplicándose por ello a partir de esa fecha las Escalas vigentes emanadas del Acuerdo Salarial 2010.

Las zonas que aplicarán a partir del 1 de Agosto el Acuerdo Salarial 2010, son:

PROVINCIA DE NEUQUEN - con EXCEPCION DE VILLA LA ANGOSTURA y VILLA TRAFUL

PROVINCIA DE RIO NEGRO: con EXCEPCION DEL DEPARTAMENTO BARILOCHE y VIEDMA

II - Ratificar para toda la Provincia de CHUBUT —EXCLUIDO COMODORO RIVADAVIA— y las Provincias de NEUQUEN - RIO NEGRO - SANTA CRUZ - y TIERRA DEL FUEGO e ISLAS DEL ATLANTICO SUR - la plena vigencia del Acuerdo de fecha 1 de Julio de 2011 en lo referente a excluir al personal ocupado en dichas Provincias de los Acuerdos suscriptos el 2 de Junio de 2011 y el 1 de Julio de 2011.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2011, siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na 1, Dra. Mercedes GADEA, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), representada en esta acto por el Sr. JUAN JOSE BORDES por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), el Apoderado de la Entidad, Dr. IVAN POSSE MOLINA.

Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN:

I - Que teniendo en cuenta el Acuerdo firmado con fecha 1 de Julio de 2011, mediante el cual según el artículo Primero se dispuso la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición Salarial del 1 de Julio de 2010 (Exp. Nº 1372101/10), homologado por Resolución ST Nº 1018/11, correspondiente a los períodos Junio, Julio, Agosto y Septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del Acuerdo suscripto el pasado 2 de Junio en el Expte. 1439019/11.

II - Que de acuerdo al artículo Tercero del mencionado Acuerdo, las partes acuerdan reunirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tales efectos las Seccionales locales de UTHGRA y la representación Empresarial de cada Región en forma conjunta con la Comisión Paritaria Nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicará al personal alcanzado las Escalas Salariales correspondientes vigentes para el período en curso.

III - Que teniendo en cuenta las reuniones realizadas entre las partes —Sector Sindical y Representación Empresarial— a efectos de analizar la situación existente, y viendo que comenzaron a cesar las circunstancias especiales y extraordinarias planteadas por la erupción del Cordón Caulle del Puyehue y las que en forma indirecta surgieron a partir de este fenómeno natural, con el ánimo de normalizar la situación generada por tal circunstancia y en reciprocidad a la buena disposición puesta de manifiesto por el Sector Sindical.

SE ACUERDA

I - Dejar sin efecto a partir del 01 DE AGOSTO DE 2011, para las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, lo dispuesto en el Artículo Primero del Acuerdo firmado el 1 de Julio del corriente mencionado ut supra, aplicándose por ello a partir de esa fecha las Escalas vigentes emanadas de los Acuerdos Salariales 2010 y 2011.

II - RATIFICAR la plena vigencia del Acuerdo de fecha 1 de Julio de 2011, en todos sus términos, para aquellas localidades que no fueron, a la fecha, excluidas específicamente del mismo.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Septiembre de 2011, siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Na 1, Dra. Mercedes GADEA, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), representada en esta acto por el Sr. JUAN JOSE BORDES por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), su Apoderado el Dr. IVAN D. POSSE MOLINMA.

Abierto el acto por el funcionario AMBAS PARTES MANIFIESTAN:

I - Que teniendo en cuenta el Acuerdo firmado con fecha 1 de Julio de 2011, mediante el cual según el artículo Primero se dispuso la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición Salarial del 1 de Julio de 2010 (Exp. Nº 1372101/10), homologado por Resolución ST Nº 1018/11, correspondiente a los períodos Junio, Julio, Agosto y Septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del Acuerdo suscripto el pasado 2 de Junio en el Expte. 1439019/11.

II - Que teniendo en cuenta la clausula NOVENA —del Acuerdo firmado también el 1 de Julio— CLAUSULA TRANSITORIA DE EMERGENCIA —que dispone— Considerando la grave situación que afrontan las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que diera lugar a la firma del acuerdo de fecha 01 de Julio de 2011, mencionado ut supra, se establece que las Escalas Salariales pactadas en el presente se aplicarán con posterioridad y sin efecto retroactivo, a partir del momento en que se acuerde el cese del estado de emergencia entre la representación sindical y Ia representación empresarial para cada zona o localidad conforma la evolución de la situación que motiva dicha medida extraordinaria.

VIENEN A RATIFICAR

I - Que, con independencia de las distintas interpretaciones que se le puedan dar a los acuerdos escritos, el CONVENIO suscripto a nivel nacional, para la región compuesta por las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, fue pactado y en consecuencia firmado de común acuerdo con una vigencia de noventa (90) días corridos, contados a partir del 1 de junio del corriente año, finalizando, por tanto en todos sus efectos el 31 de agosto de 2011.

II - La plena vigencia de los Acuerdos que, a nivel Local y para el Departamento Bariloche y la Ciudad de Villa La Angostura, fueron firmados con anterioridad al convenio nacional mencionado, mediante los cuales se acordó el congelamiento de los sueldos al 31 de mayo de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, como así también los que puedan firmarse a futuro teniendo en cuenta la evolución de la situación planteada por la erupción del Volcán.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.