MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1558/2012
Registro Nº 1262/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 552.421/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 552.421/12 obra el Acuerdo celebrado
por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), y el SINDICATO
OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL DEL HELADO ARTESANAL (C.I.C.H.A.), por la parte empresaria
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09 -
Rama Heladería, cuyas partes signatarias coinciden con los actores
intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance
de representación de la parte empresaria signataria y de las entidades
sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO OBREROS
PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO ARTESANAL
(C.I.C.H.A.), que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 552.421/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 552.421/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 568/09.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 552.421/12
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1558/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1262/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
552421/12
En la ciudad de Rosario a los siete días del mes de junio de dos mil
doce, siendo las 10:00 horas, comparecen por ante mi funcionario
actuante Dra. María Verónica Solmi autoridad de la Delegación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Rosario, se
presentan; La Cámara Industrial y Comercial del Helados Afines y
Fabricante de Cucuruchos de Rosario, con domicilio en Avellaneda 913 de
esta ciudad, representada por su presidente Sr. Oscar Alberto Osmán
D.N.I. 7.644.926 y los siguientes paritarios patronales: Rubén Bersano,
D.N.I. 12.700.447, Roberto Manuel Cantarello D.N.I. 5.395.714, y Luis
Roque Gagliano DNI 12111396 el Sindicato Obreros, Pasteleros,
Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario
y la 2a Circunscripción Federal de la Pcia de Santa Fe, con domicilio
en calle Maipú 1171 de Rosario representado por los siguientes
paritarios obreros: Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, y Alberto Gabriel
González D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros
domiciliada en Calle Bogado 4541 de la ciudad Autonoma de la ciudad
Bueno Aires, Representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto
Juárez D.N.I. 12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva
Escala salarial, de la cuál solicitan ratificación y su posterior
homologación de la Rama Heladería del respectivo Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 568/09, acordada entre partes que regirá partir del primero
de mayo del corriente año y hasta el treinta de abril de dos trece, se
aclara también que se deberá pagar el día 15/06/2012 la diferencia por
categoría correspondiente al salario del mes en curso dado que al
momento de cerrar esta escala salarial las empresas del sector habían
pagado los sueldos. Se presentan a los fines de ratificarla ante la
funcionaria actuante y posteriormente se homologue por la D.N.R. del
Trabajo.- La misma se adjunta a este acta en una foja.- Las partes se
volverán a reunir en el mes de abril de dos mil trece para negociar los
salarios a partir del primero de mayo de dicho año. Se deja aclarado
que si el ritmo inflacionario supere los porcentaje establecido en esta
escala salarial en algunos de los periodos detallado en la misma las
partes se reunirán para hacer el ajuste correspondiente. Para todos los
efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector
privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de
negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus
modificatorias. Con lo que termino el acto que previa lectura y
ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria
actuante, que certifica y agregan copias a expediente.-
CORRESPONDE AGREGAR AL EXPEDIENTE Nº 552421/12
En la ciudad de Rosario a los siete días del mes de Junio de dos mil
doce, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Cámara Industrial y
Comercial del Helado, Afines y Fabricantes de Cucuruchos de Rosario, y
el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros,
Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia de
Santa Fe - Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. Y A. Para presentar la
nueva Escala salarial de la Rama Heladería acordada, que regirá a
partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta de
Abril de dos mil trece, segun los siguientes periodos para los meses
mayo-agosto 2012, setiembre-diciembre 2012 y enero-abril 2013. Las
partes se reuniran nuevamente para la discucion de los salarios del mes
de Mayo del año 2013 a partir del 01 de Abril del mismo año, asi
tambien ambos sectores solicitan su homologación a esta autoridad del
MTSS. Para todos los efectos legales y convencionales de los
trabajadores del sector privado, en relación de dependencia
comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de
la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Se firma al pie de la presente.
ESCALA SALARIAL PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 568/09 “RAMA
HELADEROS” CORRESPONDE MAYO 2012 HASTA ABRIL 2013
ESCALA SALARIAL PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 568/09 “RAMA HELADEROS” CORRESPONDE MAYO 2012 HASTA ABRIL 2013 |
RETROACTIVO AL 1° DE MAYO 2012 PAGANDOSE EL MISMO EL DIA 15/06/2012 |
CATEGORIAS | SALARIO POR 7 HS - 39 HORAS SEMANAL | SALARIO POR 8 HS - 44 HS SEMANAL |
PRIMERA CATEGORIA
MAESTROS CON O SIN PERSONAL A CARGO | Abr-12 | MAYO - AGOSTO 2012 | SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012 | ENERO A ABRIL 2013 | Abr-12 | MAYO - AGOSTO 2012 | SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012 | ENERO A ABRIL 2013 |
Maestro con personal a cargo.
» Encargado de sección con personal a cargo en fabricación, venta o mantenimiento.
» Personal con título habilitante que realice efectivamente trabajos de
programación o modificacion de sistemas de computacion para el
empleador. | $ 5,632,34 | $ 5,970,28 | $ 6,447,90 | $ 7,092,69 | $ 6,436,96 | $ 6,823,18 | $ 7,369,03 | $ 8,105,93 |
SEGUNDA CATEGORIAS OFICIALES CON O SIN PERSONAL A CARGO
» Vendedor/a
» Administrativos “C” (tareas de responsabilidad).
» Laboratoristas.
» Chofer que además realice facturación, venta o cobranza.
» Chofer de larga distancia (el reintegro de los gastos efectivamente
realizados y acreditados con comprobantes no será considerado
remuneración de conformidad con lo establecido en el art. 6° de la Ley
24.241 y Dec. 849/96). | $ 5,078,74 | $ 5,383,46 | $ 5,814,14 | $ 6,395,56 | $ 5,804,27 | $ 6,152,53 | $ 6,644,73 | $ 7,309,21 |
TERCERA CATEGORIAS MEIDIOS OFICIALES
» Cajeros y/o encargados de heladería.
» Administrativos “B” (tareas generales de oficina)
» Encargado/a de envolvedores y/o empaquetadores.
» Maestranza y/o comedor.
» Chofer que además realice una de las siguiente funciones: Facturación, venta o cobranza. | $ 4,066,83 | $ 4,310,84 | $ 4,655,71 | $ 5,121,28 | $ 4,647,81 | $ 4,926,67 | $ 5,320,81 | $ 5,852,89 |
CUARTA CATEGORIA AYUDANTE
» Repartidores y/o cadetes.
» Envolvedores y/o empaquetadores.
» Tareas de expedición peones generales.
» Camaristas.
» Preventistas.
» Dependientes de heladería.
» Administrativos “A” (archivistas y/o recepcionistas). | $ 3,572,95 | $ 3,787,33 | $ 4,090,31 | $ 4,499,34 | $ 4,083,37 | $ 4,328,37 | $ 4,674,64 | $ 5,142,11 |
Aprendices
Trabajadores comprendidos entre los catorce (14) años de edad cumplidos
y dieciocho (18) años de edad sin cumplir. El salario básico se
establece en el equivalente a una jornada de seis (6) horas diarias y
treinta y tres (33) semanales de la cuarta categoría | $ 3,090,27 | $ 3,275,69 | $ 3,537,74 | $ 3,891,52 |
Asistencia perfecta | $ 357,29 | $ 378,73 | $ 409,03 | $ 449,93 |
Subsidio por fallecimiento aporte patronal por obrero. | $ 10,11 | $ 10,72 | $ 11,57 | $ 12,73 |
El REPARTIDOR que utilice vehículo propio para el transporte y entrega de las mercaderías percibirá la suma de | $ 331,04 | $ 350,90 | $ 378,97 | $ 416,87 |
El PREVENTISTA que utilice vehículo propio para el desempeño de tareas de venta percibirá la suma de: | $ 331,04 | $ 350,90 | $ 378,97 | $ 416,87 |