MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1558/2012


Registro Nº 1262/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 552.421/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 552.421/12 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO ARTESANAL (C.I.C.H.A.), por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09 - Rama Heladería, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO ARTESANAL (C.I.C.H.A.), que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 552.421/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 552.421/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 552.421/12

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1558/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1262/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
552421/12

En la ciudad de Rosario a los siete días del mes de junio de dos mil doce, siendo las 10:00 horas, comparecen por ante mi funcionario actuante Dra. María Verónica Solmi autoridad de la Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Rosario, se presentan; La Cámara Industrial y Comercial del Helados Afines y Fabricante de Cucuruchos de Rosario, con domicilio en Avellaneda 913 de esta ciudad, representada por su presidente Sr. Oscar Alberto Osmán D.N.I. 7.644.926 y los siguientes paritarios patronales: Rubén Bersano, D.N.I. 12.700.447, Roberto Manuel Cantarello D.N.I. 5.395.714, y Luis Roque Gagliano DNI 12111396 el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción Federal de la Pcia de Santa Fe, con domicilio en calle Maipú 1171 de Rosario representado por los siguientes paritarios obreros: Blas Agüero D.N.I. 16.336.646, y Alberto Gabriel González D.N.I. 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros domiciliada en Calle Bogado 4541 de la ciudad Autonoma de la ciudad Bueno Aires, Representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez D.N.I. 12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva Escala salarial, de la cuál solicitan ratificación y su posterior homologación de la Rama Heladería del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09, acordada entre partes que regirá partir del primero de mayo del corriente año y hasta el treinta de abril de dos trece, se aclara también que se deberá pagar el día 15/06/2012 la diferencia por categoría correspondiente al salario del mes en curso dado que al momento de cerrar esta escala salarial las empresas del sector habían pagado los sueldos. Se presentan a los fines de ratificarla ante la funcionaria actuante y posteriormente se homologue por la D.N.R. del Trabajo.- La misma se adjunta a este acta en una foja.- Las partes se volverán a reunir en el mes de abril de dos mil trece para negociar los salarios a partir del primero de mayo de dicho año. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supere los porcentaje establecido en esta escala salarial en algunos de los periodos detallado en la misma las partes se reunirán para hacer el ajuste correspondiente. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan copias a expediente.-

CORRESPONDE AGREGAR AL EXPEDIENTE Nº 552421/12

En la ciudad de Rosario a los siete días del mes de Junio de dos mil doce, comparecemos ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Ciudad, La Cámara Industrial y Comercial del Helado, Afines y Fabricantes de Cucuruchos de Rosario, y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia de Santa Fe - Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. Y A. Para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Heladería acordada, que regirá a partir del primero de Mayo del corriente año y hasta el treinta de Abril de dos mil trece, segun los siguientes periodos para los meses mayo-agosto 2012, setiembre-diciembre 2012 y enero-abril 2013. Las partes se reuniran nuevamente para la discucion de los salarios del mes de Mayo del año 2013 a partir del 01 de Abril del mismo año, asi tambien ambos sectores solicitan su homologación a esta autoridad del MTSS. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Se firma al pie de la presente.
ESCALA SALARIAL PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 568/09 “RAMA HELADEROS” CORRESPONDE MAYO 2012 HASTA ABRIL 2013                               
ESCALA SALARIAL PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 568/09 “RAMA HELADEROS” CORRESPONDE MAYO 2012 HASTA ABRIL 2013
RETROACTIVO AL 1° DE MAYO 2012 PAGANDOSE EL MISMO EL DIA 15/06/2012
CATEGORIASSALARIO POR 7 HS - 39 HORAS SEMANALSALARIO POR 8 HS - 44 HS SEMANAL
PRIMERA CATEGORIA

MAESTROS CON O SIN PERSONAL A CARGO
Abr-12MAYO - AGOSTO 2012SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012ENERO A ABRIL 2013Abr-12MAYO - AGOSTO 2012SETIEMBRE A DICIEMBRE 2012ENERO A ABRIL 2013
Maestro con personal a cargo.
» Encargado de sección con personal a cargo en fabricación, venta o mantenimiento.
» Personal con título habilitante que realice efectivamente trabajos de programación o modificacion de sistemas de computacion para el empleador.
$ 5,632,34$ 5,970,28$ 6,447,90$ 7,092,69$ 6,436,96$ 6,823,18$ 7,369,03$ 8,105,93
SEGUNDA CATEGORIAS OFICIALES CON O SIN PERSONAL A CARGO
» Vendedor/a
» Administrativos “C” (tareas de responsabilidad).
» Laboratoristas.
» Chofer que además realice facturación, venta o cobranza.
» Chofer de larga distancia (el reintegro de los gastos efectivamente realizados y acreditados con comprobantes no será considerado remuneración de conformidad con lo establecido en el art. 6° de la Ley 24.241 y Dec. 849/96).
$ 5,078,74$ 5,383,46$ 5,814,14$ 6,395,56$ 5,804,27$ 6,152,53$ 6,644,73$ 7,309,21
TERCERA CATEGORIAS MEIDIOS OFICIALES
» Cajeros y/o encargados de heladería.
» Administrativos “B” (tareas generales de oficina)
» Encargado/a de envolvedores y/o empaquetadores.
» Maestranza y/o comedor.
» Chofer que además realice una de las siguiente funciones: Facturación, venta o cobranza.
$ 4,066,83$ 4,310,84$ 4,655,71$ 5,121,28$ 4,647,81$ 4,926,67$ 5,320,81$ 5,852,89
CUARTA CATEGORIA AYUDANTE
» Repartidores y/o cadetes.
» Envolvedores y/o empaquetadores.
» Tareas de expedición peones generales.
» Camaristas.
» Preventistas.
» Dependientes de heladería.
» Administrativos “A” (archivistas y/o recepcionistas).
$ 3,572,95$ 3,787,33$ 4,090,31$ 4,499,34$ 4,083,37$ 4,328,37$ 4,674,64$ 5,142,11
Aprendices Trabajadores comprendidos entre los catorce (14) años de edad cumplidos y dieciocho (18) años de edad sin cumplir. El salario básico se establece en el equivalente a una jornada de seis (6) horas diarias y treinta y tres (33) semanales de la cuarta categoría$ 3,090,27$ 3,275,69$ 3,537,74$ 3,891,52
Asistencia perfecta$ 357,29$ 378,73$ 409,03$ 449,93
Subsidio por fallecimiento aporte patronal por obrero.$ 10,11$ 10,72$ 11,57$ 12,73
El REPARTIDOR que utilice vehículo propio para el transporte y entrega de las mercaderías percibirá la suma de$ 331,04$ 350,90$ 378,97$ 416,87
El PREVENTISTA que utilice vehículo propio para el desempeño de tareas de venta percibirá la suma de:$ 331,04$ 350,90$ 378,97$ 416,87