MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1559/2012


Registros Nº 1241/2012 y Nº 1265/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.458/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se ha requerido homologación del acuerdo suscripto a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.510.458/12 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial con las Empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, un incremento en las remuneraciones de los trabajadores, con la modalidad y los alcances que surgen del instrumento en análisis.

Que a fojas 5/7 del expediente Nº 1.516.166/12, agregado como foja 23, al Expediente Nº 1.510.458/12, se encuentra agregado acuerdo colectivo, en este caso suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial con la Empresa RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 27, 30 y 32 del principal.

Que los agentes negociales pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, con la modalidad y con los alcances allí establecidos.

Que con respecto a la adjunción de planillas complementarias que se acompañan como Anexo I —ver fs. 19/22—, se hace saber a las partes que los formularios acompañados no resultan materia de homologación.

Que con relación al alcance no remunerativo que se establece al incremento pactado en ambos acuerdos, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento acompañado se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas, y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial con las Empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.510.458/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial con la Empresa RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.516.166/12, agregado como foja 23 al Expediente 1.510.458/12, ratificado a fojas 30 y 32, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.510.458/12 y el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.516.166/12, agregado como foja 23 al Expediente 1.510.458/12 junto con sus actas de ratificación que obran a fojas 30 y 32 del Expediente principal.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.458/12

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1559/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1241/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.510.458/12

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1559/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/18 y a fojas 5/7 del expediente 1.516.166/12, agregado como fojas 23 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1241/12 y 1265/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio del 2012, siendo las 14 Horas comparecen en la sede de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL CAPITAL, MIGUEL A. CAMARATTA y ROBERTO BONETTI en su carácter de miembros de la Comisión Directiva, los delegados JORGE AMAYA, CARLOS SOSA, SEBASTIAN ACOSTA, ADOLFO GOMEZ y CARLOS ABRAHAM y en representación de la empresa RAPI ESTANT S.A.I.F.E.I, lo hace Alejandro Daniel López, en su carácter de apoderado.

Abierto el acto, ambas partes manifiestan de común acuerdo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan que el veinticinco por ciento (25%) de cada uno de los siguientes rubros: Básico (solo se aplicará a los trabajadores mensualizados), a cuenta de futuros aumentos, adicional Art. 3 Ley 26341, viáticos, premio asistencia quincenal y mensual  (para el caso que corresponda su pago) y premio calificación quincenal y mensual (para el caso que corresponda su pago) a partir del mes de Junio del 2012 y por el plazo de tres (3) meses, comenzarán a revestir el carácter de no remunerativos y serán individualizados en las liquidaciones mensuales bajo la denominación “Importe no remunerativo”. Dicho plazo renovado automáticamente, por idénticos períodos, durante el término de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes intervinientes.

Respecto a los trabajadores que cobran su salario por quincena, se reconocerá un importe neto, bajo el nombre de “Compensación Temporaria”, que tendrá el mismo carácter que los rubros mencionados en el primer párrafo, que a su vez estará sujeto a la asistencia del trabajador (serán así abonadas todas las licencias establecidas por Convenio).

El presente acuerdo se aplica a todo el personal que presta servicios en el ámbito de representación personal y territorial de la UOMRA SECCIONAL CAPITAL, donde tenga dependientes LAEMPRESA, con excepción de los trabajadores que estén dentro del lapso de aquí a un año calendario, reunir los requisitos para tramitar el beneficio jubilatorio.

La hora denominada “Rapi-Estant”, independientemente de su forma de liquidación. Será reflejada en el recibo de sueldo. Una vez finalizado el plazo máximo estipulado en esta cláusula, se sobrentiende que la liquidación de haberes se efectuará en forma normal y habitual, tal como se venía haciendo antes de la firma del presente acuerdo.

SEGUNDA: A pesar de su carácter no remunerativo, dichos rubros serán tenidos en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones. En ningún caso ningún trabajador, cualquiera fuera su categoría y antigüedad podrá ver reflejado un salario menor, neto de bolsillo, al que le correspondería percibir en forma normal y habitual, durante el curso del acuerdo, conforme el CCT aplicable y los aumentos que, en un supuesto surgieran, durante la vigencia y duración del presente acuerdo.

TERCERA: El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la liquidación del salario correspondiente al mes de Junio del 2012 y por el plazo expresado en la cláusula PRIMERA. La empresa se compromete a abonar el retroactivo correspondiente al mes de Abril del 2012 (aumento salarial UOM 23%) el día 14 de Junio del 2012, el correspondiente al mes de Mayo del 2012 se pagará el día 6 de Julio del 2012, en forma establecida en el presente acuerdo. Respecto al Sueldo Anual Complementario, el mismo será abonado en tiempo y forma por la empresa.

CUARTA: Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa se compromete a no producir despidos ni suspensiones a ningún trabajador comprendido en el Convenio 260/75 salvo que existiera falta personal del trabajador que lo justifique.

En este estado de las actuaciones y siendo las 15 Horas., se da por terminado el acto.

Expediente Nº 1.510.458/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de 2012, siendo las 15.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Nº 3 de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL LA MATANZA, los hacen los Sres. Omar Héctor SOSA, en su carácter de miembro de Comisión Directiva, los delegados Paulino Rogelio PEREZ, Aldo ROMERO, Eduardo RIZO, Jorge ROJAS, Luciano GEREZ, Marcelo NATALE, Martín ARELLANO, Ariel MENDOZA, Vicente ARGOTA y Osvaldo TARTARINI, asistidos por el Dr. Marcelo URBAN, y por el otro lado y en representación de las empresas RAPI-ESTANT S. A. I. C. F. E. I. y SAUBERNATH S.R. L., lo hace Alejandro Daniel LOPEZ, en su carácter de apoderado, quien acompaña el poder correspondiente, asistido por el Dr. Agustín PEREZ ACQUISTO, con domicilio legal en la calle Castillo 1435 de la Ciudad de Buenos Aires.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, manifiestan de común acuerdo las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Las partes acuerdan que el veinticinco por ciento (25%) de cada uno de los siguientes rubros: Básico (solo se aplicara a los trabajadores mensualizados), a cuenta de futuros aumentos, adicional art 3 ley 26341, viáticos, premio a asistencia quincenal y mensual (para el caso que corresponda su pago) y premio calificación quincenal y mensual (para el caso que corresponda su pago) a partir del mes de Junio de 2012 y por el plazo de tres (3) meses, individualizados en las liquidaciones mensuales bajo la denominación “Importe no remunerativo”. Dicho plazo será renovado automáticamente, por idénticos periodos, durante el termino de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes intervinientes, notificada fehacientemente y comunicada a la Autoridad Administrativa de Aplicación (MTEySS).

Respecto a los trabajadores que cobran su salario por quincena, se reconocerá un importe neto, bajo el nombre de “Compensación Temporaria”, que tendrá el mismo carácter que los rubros mencionados en el primer párrafo, que a su vez estará sujeto a la asistencia del trabajador (serán así abonadas todas las licencias establecidas por Convenio).

El presente acuerdo se aplica a todo el personal que presta servicios en el ámbito de representación personal y territorial de la UOMRA SECCIONAL MATANZA, donde tenga dependientes LA EMPRESA, con excepción de los trabajadores que estén dentro del lapso de aquí a un año calendario, reunir los requisitos para tramitar el beneficio jubilatorio.

La hora denominada “Rapi-Estant”, independientemente de su forma de liquidación, será reflejada en el recibo de sueldo. Una vez finalizado el plazo máximo estipulado en esta cláusula, se sobrentiende que la liquidación de haberes se efectuará en forma normal y habitual, tal como se venía haciendo antes de la firma del presente acuerdo.

SEGUNDA: A pesar de su carácter no remunerativo, dichos rubros serán tenidos en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones. En ningún caso ningún trabajador, cualquiera fuera su categoría y antigüedad podrá ver reflejado un salario menor, neto de bolsillo, al que le correspondería percibir en forma normal y habitual, durante el curso del acuerdo, conforme el CCT aplicable y los aumentos que, en un supuesto surgieran, durante la vigencia y duración del presente acuerdo.

TERCERA: El presente acuerdo comenzara a regir a partir de la liquidación del salario correspondiente al mes de junio de 2012 y por el plazo expresado en la cláusula PRIMERA. La empresa se compromete a abonar el retroactivo correspondiente al mes de abril de 2012 (aumento salarial UOM 23%) el día 14 de junio de 2012, el correspondiente al mes de mayo de 2012 se pagará el día 6 de julio de 2012, en la forma establecida en el presente acuerdo. Respecto al Sueldo Anual Complementario, el mismo será abonado en tiempo y forma por la empresa.

CUARTA: COMISION PARITARIA PERMANTE

Créase la Comisión Paritaria Permanente (C.P.P), que estará constituida por siete (7) representantes titulares y tres (3) suplentes de LA EMPRESA, y siete (7) representantes titulares y tres (3) suplentes designados por la UOMRA SECCIONAL MATANZA.

Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse por consenso entre las partes empleadora y sindical, en un tiempo prudencial y por escrito.

En caso de no llegar a un acuerdo de partes, la C.P.P. transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la última reunión, podrá solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación. Su función será de la de intervenir en la resolución de controversias o conflictos que reúnan a un grupo significativo de trabajadores convencionados afectados por un conflicto o controversia de idénticas características, en los casos de aplicación de normas convencionales o que afecten a dicho régimen.

La CPP deberá reunirse al menos una (1) vez por mes, para tratar todos los temas, que tanto la empleadora, como los trabajadores requieran su tratamiento. El petitorio de orden del día a tratar, deberá ser presentado, por cualquiera fuere la parte peticionante, al menos 48 horas con antelación a la reunión.

QUINTA: Se deja claramente establecido, que cualquier tema relacionado con la producción a alcanzar por un trabajador, o los estándares de la misma, debe necesariamente ser discutido y acordado entre el SINDICATO y la EMPRESA y no puede ser resuelto por esta última en forma unilateral. Para ello puede utilizar el Instituto que se prevé en la clausula ut supra.

SEXTA: La empresa deja sin efecto, en este acto, cualquier tipo de sanción o apercibimiento, cuyo motivo se hubiera generado por una causal relacionada con la clausula QUINTA.

SEPTIMA: Las partes acuerdan, en este acto, que lo relacionado a confección, entrega y firma de las planillas, que se adjuntan como anexo I del presente, será resuelto por la CCP, en su primer reunión, a desarrollarse en la Av. Provincias Unidas 7299, Isidro Casanova, Partido de La Matanza, el día 15 de junio de 2012 a las 10.00 horas.

OCTAVA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En este estado de las actuaciones y siendo las 17 hs. doy por terminado el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que certifico.