MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1559/2012
Registros Nº 1241/2012 y Nº 1265/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.458/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se ha requerido homologación del
acuerdo suscripto a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.510.458/12 por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte
gremial con las Empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
por la ley de negociaciones colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen sustancialmente en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75, un incremento en las remuneraciones de
los trabajadores, con la modalidad y los alcances que surgen del
instrumento en análisis.
Que a fojas 5/7 del expediente Nº 1.516.166/12, agregado como foja 23,
al Expediente Nº 1.510.458/12, se encuentra agregado acuerdo colectivo,
en este caso suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial con la Empresa RAPI ESTANT
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la ley de negociaciones
colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 27, 30 y 32 del
principal.
Que los agentes negociales pactan incrementos salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, con la modalidad y con los
alcances allí establecidos.
Que con respecto a la adjunción de planillas complementarias que se
acompañan como Anexo I —ver fs. 19/22—, se hace saber a las partes que
los formularios acompañados no resultan materia de homologación.
Que con relación al alcance no remunerativo que se establece al
incremento pactado en ambos acuerdos, debe tenerse presente que la
atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal
carácter.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento acompañado
se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria, como
así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las aclaraciones
formuladas, y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte
gremial con las Empresas RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y SAUBERNATH SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, obrante a fojas
15/18 del Expediente Nº 1.510.458/12, conforme lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte
gremial con la Empresa RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL,
COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA por la parte empleadora, obrante a
fojas 5/7 del Expediente Nº 1.516.166/12, agregado como foja 23 al
Expediente 1.510.458/12, ratificado a fojas 30 y 32, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº
1.510.458/12 y el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.516.166/12, agregado como foja 23 al Expediente 1.510.458/12 junto
con sus actas de ratificación que obran a fojas 30 y 32 del Expediente
principal.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.458/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1559/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1241/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.510.458/12
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1559/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 15/18 y a fojas 5/7 del
expediente 1.516.166/12, agregado como fojas 23 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1241/12 y 1265/12. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio del 2012,
siendo las 14 Horas comparecen en la sede de la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL CAPITAL, MIGUEL A.
CAMARATTA y ROBERTO BONETTI en su carácter de miembros de la Comisión
Directiva, los delegados JORGE AMAYA, CARLOS SOSA, SEBASTIAN ACOSTA,
ADOLFO GOMEZ y CARLOS ABRAHAM y en representación de la empresa RAPI
ESTANT S.A.I.F.E.I, lo hace Alejandro Daniel López, en su carácter de
apoderado.
Abierto el acto, ambas partes manifiestan de común acuerdo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan que el veinticinco por ciento (25%) de
cada uno de los siguientes rubros: Básico (solo se aplicará a los
trabajadores mensualizados), a cuenta de futuros aumentos, adicional
Art. 3 Ley 26341, viáticos, premio asistencia quincenal y mensual
(para el caso que corresponda su pago) y premio calificación quincenal
y mensual (para el caso que corresponda su pago) a partir del mes de
Junio del 2012 y por el plazo de tres (3) meses, comenzarán a revestir
el carácter de no remunerativos y serán individualizados en las
liquidaciones mensuales bajo la denominación “Importe no remunerativo”.
Dicho plazo renovado automáticamente, por idénticos períodos, durante
el término de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las
partes intervinientes.
Respecto a los trabajadores que cobran su salario por quincena, se
reconocerá un importe neto, bajo el nombre de “Compensación
Temporaria”, que tendrá el mismo carácter que los rubros mencionados en
el primer párrafo, que a su vez estará sujeto a la asistencia del
trabajador (serán así abonadas todas las licencias establecidas por
Convenio).
El presente acuerdo se aplica a todo el personal que presta servicios
en el ámbito de representación personal y territorial de la UOMRA
SECCIONAL CAPITAL, donde tenga dependientes LAEMPRESA, con excepción de
los trabajadores que estén dentro del lapso de aquí a un año
calendario, reunir los requisitos para tramitar el beneficio
jubilatorio.
La hora denominada “Rapi-Estant”, independientemente de su forma de
liquidación. Será reflejada en el recibo de sueldo. Una vez finalizado
el plazo máximo estipulado en esta cláusula, se sobrentiende que la
liquidación de haberes se efectuará en forma normal y habitual, tal
como se venía haciendo antes de la firma del presente acuerdo.
SEGUNDA: A pesar de su carácter no remunerativo, dichos rubros serán
tenidos en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual
Complementario y Vacaciones. En ningún caso ningún trabajador,
cualquiera fuera su categoría y antigüedad podrá ver reflejado un
salario menor, neto de bolsillo, al que le correspondería percibir en
forma normal y habitual, durante el curso del acuerdo, conforme el CCT
aplicable y los aumentos que, en un supuesto surgieran, durante la
vigencia y duración del presente acuerdo.
TERCERA: El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la
liquidación del salario correspondiente al mes de Junio del 2012 y por
el plazo expresado en la cláusula PRIMERA. La empresa se compromete a
abonar el retroactivo correspondiente al mes de Abril del 2012 (aumento
salarial UOM 23%) el día 14 de Junio del 2012, el correspondiente al
mes de Mayo del 2012 se pagará el día 6 de Julio del 2012, en forma
establecida en el presente acuerdo. Respecto al Sueldo Anual
Complementario, el mismo será abonado en tiempo y forma por la empresa.
CUARTA: Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa se
compromete a no producir despidos ni suspensiones a ningún trabajador
comprendido en el Convenio 260/75 salvo que existiera falta personal
del trabajador que lo justifique.
En este estado de las actuaciones y siendo las 15 Horas., se da por terminado el acto.
Expediente Nº 1.510.458/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Junio de 2012,
siendo las 15.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento
Nº 3 de Relaciones del Trabajo, por un lado y en representación de la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL LA
MATANZA, los hacen los Sres. Omar Héctor SOSA, en su carácter de
miembro de Comisión Directiva, los delegados Paulino Rogelio PEREZ,
Aldo ROMERO, Eduardo RIZO, Jorge ROJAS, Luciano GEREZ, Marcelo NATALE,
Martín ARELLANO, Ariel MENDOZA, Vicente ARGOTA y Osvaldo TARTARINI,
asistidos por el Dr. Marcelo URBAN, y por el otro lado y en
representación de las empresas RAPI-ESTANT S. A. I. C. F. E. I. y
SAUBERNATH S.R. L., lo hace Alejandro Daniel LOPEZ, en su carácter de
apoderado, quien acompaña el poder correspondiente, asistido por el Dr.
Agustín PEREZ ACQUISTO, con domicilio legal en la calle Castillo 1435
de la Ciudad de Buenos Aires.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas
partes, manifiestan de común acuerdo las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Las partes acuerdan que el veinticinco por ciento (25%) de
cada uno de los siguientes rubros: Básico (solo se aplicara a los
trabajadores mensualizados), a cuenta de futuros aumentos, adicional
art 3 ley 26341, viáticos, premio a asistencia quincenal y mensual
(para el caso que corresponda su pago) y premio calificación quincenal
y mensual (para el caso que corresponda su pago) a partir del mes de
Junio de 2012 y por el plazo de tres (3) meses, individualizados en las
liquidaciones mensuales bajo la denominación “Importe no remunerativo”.
Dicho plazo será renovado automáticamente, por idénticos periodos,
durante el termino de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de
las partes intervinientes, notificada fehacientemente y comunicada a la
Autoridad Administrativa de Aplicación (MTEySS).
Respecto a los trabajadores que cobran su salario por quincena, se
reconocerá un importe neto, bajo el nombre de “Compensación
Temporaria”, que tendrá el mismo carácter que los rubros mencionados en
el primer párrafo, que a su vez estará sujeto a la asistencia del
trabajador (serán así abonadas todas las licencias establecidas por
Convenio).
El presente acuerdo se aplica a todo el personal que presta servicios
en el ámbito de representación personal y territorial de la UOMRA
SECCIONAL MATANZA, donde tenga dependientes LA EMPRESA, con excepción
de los trabajadores que estén dentro del lapso de aquí a un año
calendario, reunir los requisitos para tramitar el beneficio
jubilatorio.
La hora denominada “Rapi-Estant”, independientemente de su forma de
liquidación, será reflejada en el recibo de sueldo. Una vez finalizado
el plazo máximo estipulado en esta cláusula, se sobrentiende que la
liquidación de haberes se efectuará en forma normal y habitual, tal
como se venía haciendo antes de la firma del presente acuerdo.
SEGUNDA: A pesar de su carácter no remunerativo, dichos rubros serán
tenidos en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual
Complementario y Vacaciones. En ningún caso ningún trabajador,
cualquiera fuera su categoría y antigüedad podrá ver reflejado un
salario menor, neto de bolsillo, al que le correspondería percibir en
forma normal y habitual, durante el curso del acuerdo, conforme el CCT
aplicable y los aumentos que, en un supuesto surgieran, durante la
vigencia y duración del presente acuerdo.
TERCERA: El presente acuerdo comenzara a regir a partir de la
liquidación del salario correspondiente al mes de junio de 2012 y por
el plazo expresado en la cláusula PRIMERA. La empresa se compromete a
abonar el retroactivo correspondiente al mes de abril de 2012 (aumento
salarial UOM 23%) el día 14 de junio de 2012, el correspondiente al mes
de mayo de 2012 se pagará el día 6 de julio de 2012, en la forma
establecida en el presente acuerdo. Respecto al Sueldo Anual
Complementario, el mismo será abonado en tiempo y forma por la empresa.
CUARTA: COMISION PARITARIA PERMANTE
Créase la Comisión Paritaria Permanente (C.P.P), que estará constituida
por siete (7) representantes titulares y tres (3) suplentes de LA
EMPRESA, y siete (7) representantes titulares y tres (3) suplentes
designados por la UOMRA SECCIONAL MATANZA.
Las decisiones de esta Comisión deberán adoptarse por consenso entre
las partes empleadora y sindical, en un tiempo prudencial y por escrito.
En caso de no llegar a un acuerdo de partes, la C.P.P. transcurridos
treinta (30) días hábiles contados a partir de la última reunión, podrá
solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo de la Nación. Su
función será de la de intervenir en la resolución de controversias o
conflictos que reúnan a un grupo significativo de trabajadores
convencionados afectados por un conflicto o controversia de idénticas
características, en los casos de aplicación de normas convencionales o
que afecten a dicho régimen.
La CPP deberá reunirse al menos una (1) vez por mes, para tratar todos
los temas, que tanto la empleadora, como los trabajadores requieran su
tratamiento. El petitorio de orden del día a tratar, deberá ser
presentado, por cualquiera fuere la parte peticionante, al menos 48
horas con antelación a la reunión.
QUINTA: Se deja claramente establecido, que cualquier tema relacionado
con la producción a alcanzar por un trabajador, o los estándares de la
misma, debe necesariamente ser discutido y acordado entre el SINDICATO
y la EMPRESA y no puede ser resuelto por esta última en forma
unilateral. Para ello puede utilizar el Instituto que se prevé en la
clausula ut supra.
SEXTA: La empresa deja sin efecto, en este acto, cualquier tipo de
sanción o apercibimiento, cuyo motivo se hubiera generado por una
causal relacionada con la clausula QUINTA.
SEPTIMA: Las partes acuerdan, en este acto, que lo relacionado a
confección, entrega y firma de las planillas, que se adjuntan como
anexo I del presente, será resuelto por la CCP, en su primer reunión, a
desarrollarse en la Av. Provincias Unidas 7299, Isidro Casanova,
Partido de La Matanza, el día 15 de junio de 2012 a las 10.00 horas.
OCTAVA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En este estado de las actuaciones y siendo las 17 hs. doy por terminado
el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que certifico.