Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 1588/2012
Registro Nacional de Jardines Zoológicos. Modifícase Resolución Nº 1532/2011.
Bs. As., 20/11/2012
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 26005/2012 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 1532 de fecha 18 de octubre de 2011,
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se creó el
Registro Nacional de Jardines Zoológicos, en el ámbito de la Dirección
de Fauna Silvestre dependiente de la Subsecretaría de Planificación y
Política Ambiental y se establecieron los requisitos a ser cumplidos
por los sujetos alcanzados por esta resolución, con el fin de obtener
la inscripción en el mentado Registro.
Que en virtud de la excepción establecida en su artículo 7º, y no
teniendo la misma en la actualidad un fundamento técnico que la
amerite, debe asimilarse a los cotos de caza con las demás
prohibiciones establecidas en el artículo 6º.
Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 6º y suprimir el
artículo 7º, ambos de la Resolución SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 1532/2011.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421 y su De-creto Reglamentario Nº 666 del 18 de
julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Suprímase el artículo 7º de la Resolución SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1532/2011.
Art. 2º — Modifíquese el
artículo 6º de la Resolución SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 1532/2011 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTICULO 6º.- “Queda expresamente prohibido a los Jardines Zoológicos
inscriptos por la presente resolución la venta, canje, préstamo,
donación o cesión de animales y que la misma implique tránsito
interjurisdiccional a exhibiciones ambulantes, circos de animales de la
fauna silvestre y cotos de caza”.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.