MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1622/2012
Tope Nº 561/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.624/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1194 del 16 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30 del Expediente Nº 1.489.624/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES, por el sector sindical y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC),
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 462/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1194/12 y registrado bajo el Nº 974/12, conforme
surge de fojas 90/92 y 94, respectivamente.
Que dicho Acuerdo fue ratificado a fojas 42 por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 105/113, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1194 del 16 de agosto de 2012
y registrado bajo el Nº 974/12 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical y la FEDERACION
DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES
CIVILES (FEDEDAC), ratificado a fojas 42 por la ASOCIACION ROSARINA DE
ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.489.624/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) |
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— Tope General | 01/01/2012
01/07/2012
01/09/2012 | $ 5.182,65
$ 5.654,14
$ 5.936,63 | $ 15.547,95
$ 16.962,42
$ 17.809,89 |
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— Zona Desfavorable
Ratificado por la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS
CCT Nº 462/06 | 01/01/2012
01/07/2012
01/09/2012 | $ 7.773,98
$ 8.481,21
$ 8.904,95 | $ 23.321,94
$ 25.443,63
$ 26.714,85 |
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Expediente Nº 1.489.624/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1622/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 561/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.