Secretaría de Comercio Interior

METROLOGIA LEGAL


Resolución 143/2012


Reglamento técnico y metrológico para los medidores de agua potable fría. Modifícase Resolución Nº 91/2012.


Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0428274/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable fría.

Que, se estima conveniente establecer que el citado reglamento, no sea de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Que, asimismo, resulta necesario corregir un error en el Punto 16.8 del Anexo de la Resolución citada.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución 91/2012 de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 11 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:

“ARTICULO 3.- El reglamento aprobado por la presente Resolución no será de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.”

Art. 2° — Sustitúyese el texto del Punto 16.8 del Anexo de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de setiembre de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el siguiente texto:

“16.8 Requisitos para la verificación de las muestras.

La verificación deberá realizarse en un laboratorio técnicamente idóneo, debiendo estar designado por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa presentación de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido en el punto 6 del Anexo II de la Resolución ex-S.C.T. Nº 48/2003. Tal designación será otorgada en función de los resultados de una o más auditorías de verificación del cumplimiento de la norma IRAM 301, de su competencia técnica para la ejecución de los mismos, y de la acreditación como Laboratorios de tercer parte.

En todos los casos, el procedimiento de verificación podrá contar con la presencia de un funcionario del INTI, según este determine.”.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.